CCOO RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS TRABAJADOS POR LOS ANTIGUOS BECARIOS

Buenas tardes,

Hace unos días todos los sindicatos hemos recibido la petición de apoyo de un grupo de personas, antiguos becarios de investigación, que hoy son parte del personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo, por un asunto en el que CCOO lleva años trabajando, su reconocimiento laboral a todos los efectos en esos años de becarios. Somos conscientes que, incluso entre el PAS hay también casos de personas afectadas.

Hasta el año 2011, la investigación predoctoral en España era realizada por becarias y becarios de investigación, que no tuvieron posibilidad de cotizar a la Seguridad Social (SS) por los años trabajados, porque la normativa vigente entonces no obligaba a sus empleadores a cotizar a la Seguridad Social, como sí obligaba para el resto de trabajadores. Como consecuencia, estos trabajadores y trabajadoras se ven ahora afectados tanto en cuanto a los años cotizados para acceder a su jubilación como en la paga que recibirán cuando se jubilen, además de no computar a efectos de antigüedad. A este personal, si ahora trabaja en la administración pública (por ejempo en nuestra universidad) no se les está reconociendo tramos de trienios y otros complementos docentes y/o investigadores, así como otros beneficios económicos que sí se reconocen al resto de trabajadores, derivados de sus años de trabajo como becarios.

En 2011 el Real Decreto 1493/2011 habilitó un convenio temporal mediante el cual el antiguo personal investigador en formación podía cotizar a la seguridad social, por un máximo de dos de los cuatro años de la duración de las becas predoctorales, pero con una fecha tope para suscribirse al convenio especial (hasta el 31 de diciembre de 2012). Debido al momento de crisis que se vivía en ese año, muchas de las personas interesadas no pudieron acogerse al plazo que establecía el Real Decreto, por problemas económicos. Otras, no llegaron a saber que se había publicado la norma y otras, simplemente, quedaban directamente excluidas por la propia norma. Además, el personal que obtuvo becas postdoctorales, con anterioridad a la publicación de la Ley de la Tecnología y la Ciencia (Ley 14/2011), no ha tenido la posibilidad de cotizar por los periodos en que fueron personal de investigación becado y que en algunos casos han llegado a concatenar «becas» durante 10, 12 y 14 años. Es más, incluso el personal que se acogió a dicho convenio solo pudo “rescatar” 2 años como máximo de cotización, y además pagándose ellos mismos esa cotización cuando no disfrutaron de ningún derecho de SS en su etapa de beca (bajas laborales, maternales, ni paternales, incapacidades, etc). Paradójicamente, ese personal que no se consideraba que trabajaba tenía la obligación de realizar anualmente su declaración de la Renta y pagar a Hacienda en función de sus rendimientos del trabajo (en los primeros años considerados incrementos patrimoniales, como si fuese un premio o lotería).

La normativa de aplicación actual al personal investigador en formación (Estatuto del personal investigador predoctoral en formación) ha supuesto un importante avance en el reconocimiento del personal investigador predoctoral como trabajadores, regulando en gran medida su contratación -y cotización a la Seguridad Social- así como derechos laborales derivados. Es necesario revisar la situación de quienes anteriormente desempeñaron un trabajo similar y hoy sufren consecuencias discriminatorias derivadas de que su trabajo no fue debidamente reconocido.

Por otra parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, relativa a Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, indica en el apartado séptimo que «Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrían suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.» Pero el desarrollo normativo del citado apartado séptimo todavía no ha sido ejecutado. Incluso, si se hace tal y como está descrito, continua con la limitación de dos años en el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor.

Son muchas las situaciones de agravio que se dan en torno al antiguo personal becario de investigación, por lo que reclamamos una normativa que subsane esas situaciones, teniendo en cuenta:

  • Que se reconozca el trabajo realizado por esos becarios en todos los años trabajados como becarios y no sólo de los dos que permitió el RD 1493/2011.
  • Que se reconozca el trabajo realizado por todos los becarios, no solo los predoctorales.
  • Que, se debe compensar que al carecer de cobertura durante los años de beca, ese personal se vio privado de derechos básicos, como cobertura médica propia de la Seguridad Social, incapacidad por enfermedad, o bajas por maternidad con las que contaba cualquier trabajadora en su día o con las que cuenta el personal que ahora realiza un trabajo similar, resultando así en un mayor agravio comparativo y una violación de los derechos fundamentales.
  • Que, esta situación se ha dado entre personas que han obtenido en muchos casos esa beca en convocatorias competitivas muy restringidas y exigentes, por su buen expediente académico, trayectoria previa y/o interés de los proyectos de investigación desarrollados. Sin embargo este supuesto “premio” de la beca a sus méritos ha supuesto perder derechos económicos, al no ser reconocidos sus trienios como becarios, y otros complementos docentes y/o investigadores durante todos los años de actividad laboral, lo que hace necesario una solución política a este problema. ,.i
  • Que mucha gente no pudo cotizar en base al RD 1493/2011 las causas antes relatadas, y aun las que lo hicieron solo se les ha reconocido un máximo de 2 años y debieron pagarlo a posterior.
  • Que se evidencia aún más la situación de agravio comparativo tras el reconocimiento laboral del personal investigador predoctoral en 2019, respecto al personal anterior.
  • Que debe resolverse el agravio comparativo de quienes ahora forman parte del personal de administraciones públicas, y fueron becarios en la misma administración pública, que no ven reconocido el periodo trabajado con beca a efectos de promoción, trienios …
  • Que, a todo esto, habría que añadir la situación que se está dando para la jubilación de estos trabajadores, porque los requisitos para acceder a la misma se están volviendo cada vez más difíciles, exigen más tiempo de cotización y estas personas tienen varios años que no “cuentan” aunque en realidad hayan estado trabajando, obligándoles a extender su período laboral activo y/o mermando la cuantía de su pensión.

Esta situación de injusticia, discriminación y desprotección está afectando a personas tanto de nuestra Universidad, como de otras Universidades, centros de investigación, Administraciones Públicas…por lo que desde CCOO estamos actuando tanto a nivel de nuestra Universidad como a nivel estatal. En nuestro caso, desde la Sección Sindical de CCOO de la Universidad de Oviedo, promoviendo que otros sindicatos y los órganos de representación se sumen a nuestra reivindicación, y trasladando al Equipo Rectoral la petición de su intervención también en este sentido, ante los órganos competentes del Estado, con el fin de que pongan término a esta situación de discriminación a todos los efectos.

Animamos a todos aquellos afectados que aun no lo hayan hecho, a que nos contacten también a través de ccoo@uniovi.es para tener conocimiento de su casuística y mantenerles informados más directamente.

Un cordial saludo

Sección Sindical de CCOO de la Universidad de Oviedo

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