ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD HISPANO-PORTUGUESA DE
ESTUDIOS RENACENTISTAS INGLESES
PREFACIO:
DEL NOMBRE Y SIGLAS DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación que mediante los presentes Estatutos se constituye
tiene como denominación "Sociedad Hispano-Portuguesa de Estudios
Renacentistas Ingleses", y como logotipo las siglas SEDERI, heredadas
de la denominación con que se creó originalmente y fue
conocida hasta marzo de 2003 y mantenidas como reconocimiento de la
labor desarrollada por la Asociación en el ámbito de los
estudios renacentistas ingleses.
TÍTULO I: DE
LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 1.- La Sociedad Española de Estudios
Renacentistas Ingleses (SEDERI), constituida en Oviedo, se acoge al
Régimen Jurídico de Asociaciones de 24 de diciembre de
1964, y se regirá por las disposiciones contenidas en los
presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales que le
sean de aplicación en el ámbito del Estado español
y la Unión Europea.
ARTÍCULO 2.- El objeto específico de la Asociación
es fomentar, estimular e impulsar en España el estudio e
investigación de la Literatura y la Historia inglesa y su
relación con la española, en todos sus aspectos, tanto
lingüísticos como literarios y culturales en general, de
los siglos XVI y XVII. Para la realización de sus fines la
Asociación podrá promover:
a) La organización de Congresos, seminarios o cualquier otro
tipo de cursos y reuniones de carácter científico.
b) La publicación de revistas de carácter
científico así como de libros, estudios, artículos
y demás material impreso, fotográfico, sonoro o
audiovisual de carácter técnico relacionado con las
materias propias de los fines de la Asociación,
sometiéndose en todas esas actividades a lo que en cada caso
dispongan las normas legales vigentes.
c) La organización de centros de material de
investigación así como la ayuda a otros ya creados o que
en el futuro se creen, y el intercambio de material entre los mismos.
d) El establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que
faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de
la Asociación a centros de investigación o de estudio de
los países de interés científico para la
Asociación.
e) Y en general, todas aquellas actividades científicas o
intelectuales relacionadas con el objeto de la Asociación que su
Asamblea General pudiera determinar en el futuro, bien sea con
carácter transitorio, bien con carácter permanente.
ARTÍCULO 3.- La Asociación desarrollará sus
actividades en todo el territorio luso-español y tendrá
una duración indefinida, residiendo su sede en Zaragoza,
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Universidad de
Zaragoza.
TITULO II: DE LOS
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 4.- El gobierno y administración de la
Asociación serán ejercidos por la Asamblea General y por
una Junta Directiva.
CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 5.- La Asamblea General está integrada por todos
los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de la
misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o
lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación. La
convocatoria será hecha por el Presidente de la Junta Directiva,
mediante escrito en el que se expresará el lugar, fecha y hora
de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de
mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria. En el supuesto de que no se hubiese
previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria ésta
deberá ser hecha con siete días de antelación a la
fecha de la reunión. Las Asambleas Generales quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ellas los dos tercios de los miembros de la
Asociación y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de los concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría de votos, excepto lo previsto en los artículos 7
y 20. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o
Extraordinarias, según tengan o no carácter
periódico y regular.
ARTÍCULO 6.- La Asamblea General ordinaria deberá ser
convocada obligatoriamente una vez al año, para aprobar el plan
general de actuación de la Asociación, comentar la
gestión de la Junta Directiva, elegir los miembros de la Junta
Directiva para los cargos que por turno corresponda renovar y aprobar,
en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
ARTÍCULO 7.- La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo
pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación y en todo
caso, para resolver sobre las siguientes cuestiones:
modificación de los Estatutos; disolución de la
Asociación; disposición de bienes y enajenación de
los mismos; autorización de la asunción de obligaciones
crediticias y préstamos y expulsión de socios. Todas
estas cuestiones deben aprobarse por acuerdo de dos tercios de los
presentes. La reunión se celebrará dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la
Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la
petición de que se celebrará firmada por suficiente
número de socios.
CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva estará integrada por un
Presidente, un Secretario-Tesorero y tres Vocales, cargos que
deberán recaer en miembros que tengan, por lo menos, un
año de antigüedad en la Asociación. Los cargos que
componen la Junta Directiva serán no remunerados y se
elegirán en Asamblea General. El mandato del presidente y el
secretario-tesorero tendrá una duración de cuatro
años; el de los vocales será de dos años.
ARTÍCULO 9.- Las personas elegidas como Presidente y
Secretario-Tesorero no podrán mantener su cargo más
allá de dos mandatos consecutivos. Los Vocales se podrán
renovar su cargo hasta un total de tres mandatos consecutivos. Si antes
de terminarse el período para el que fue elegido se produjera un
cese en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, en la siguiente
Asamblea se elegirá también a su sustituto. Mientras
tanto, y hasta que se reúna la Asamblea General que
deberá elegir al sustituto, el Vocal más antiguo
ocupará la vacante. La Asamblea General podrá en todo
caso sustituir a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva por
acuerdo de mayoría simple.
ARTÍCULO 10.- Es función de la Junta Directiva dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y
económica de la Asociación, así como someter a la
aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de
ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
También dirigirá las actividades culturales o
científicas que la Asociación promueva, pero en este caso
podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros
asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión
ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces
lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia bien a
petición de al menos dos de sus componentes. Será
presidida por el Presidente o por uno de los dos Vocales, por orden de
antigüedad en el cargo; por el mismo orden, los Vocales
sustituirán a los demás cargos cuando el titular
estuviera ausente. Para que los acuerdos de la Junta sean
válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos
de los asistentes, siendo necesaria al menos la concurrencia de tres de
sus miembros para que quede válidamente constituida. De las
sesiones que se celebren, el Secretario o Vocal que le sustituya,
levantará acta que se transcribirá al libro
correspondiente.
ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Junta Directiva asume la
representación legal de la Asociación y ejecuta los
acuerdos tomados por la Junta directiva y por la Asamblea General, cuya
presidencia ostenta igualmente. Corresponden al Presidente cuantas
facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva
o a la Asamblea General y especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebra la Junta Directiva y la
Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y de otra,
decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer, a iniciativa propia o sugerencia de los asociados, a la
Junta Directiva, las actividades de la Asociación, impulsando y
dirigiendo las mismas.
c) Ordenar los pagos.
d) Interpretar, a reservas de lo que se decida por la Asamblea, los
presentes Estatutos.
ARTÍCULO 13.- Serán funciones del Secretario-Tesorero las
siguientes:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y
el libro de registro de socios, y tener a su cargo la dirección
de los trabajos que exijan el gobierno y administración de la
Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en
materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de
la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la Provincia
las comunicaciones preceptivas sobre designación de las Juntas
Directivas, celebración de las Asambleas Generales, cambios de
domicilio, formalización del estado de cuentas y
aprobación de presupuestos anuales.
c) Dirigir la contabilidad de la Asociación, tomar razón
y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, e intervenir en
todas las operaciones de orden económico. Así mismo, el
Secretario-Tesorero debe recaudar y custodiar los fondos pertenecientes
a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago
que expida el Presidente.
d) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos así como
el estado de cuentas del año anterior que deberán ser
presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los
someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 14.- Los Vocales de la Junta Directiva llevarán
a cabo, bajo la supervisión del Presidente, aquellos encargos
que les haga la Asamblea de Socios. Entre estos cometidos
estarán los de atención a las publicaciones,
organización de congresos y actividades
científico-académicas, relaciones con otros organismos y
asociaciones, etc.
TÍTULO
III: DEL PRESIDENTE HONORARIO
ARTÍCULO 15.- La Asamblea podrá nombrar Presidente
Honorario a una persona que se haya distinguido especialmente en su
dedicación y servicios a la Asociación. El
título de Presidente Honorario irá acompañado de
la exención de la cuota anual de socio, y será vitalicio,
salvo que la persona que ostenta el título se vea implicada de
asuntos de manifiesta gravedad para la Asociación.
TÍTULO
IV: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Asociación podrán
ser personas físicas, mayores de dieciocho años y con
capacidad para obrar, o bien personas jurídicas. Son socios
todas las personas que hayan manifestado su deseo de serlo, y
especialmente los profesores universitarios o investigadores del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas u órganos
afines que dedicándose al estudio de materias que sean propias
de los fines de la Asociación, soliciten serlo, así como
aquellas otras personas que estando seriamente interesadas en el
estudio de algunos de los temas específicos para los que se
funda la Asociación, soliciten ser admitidos. Todas las
solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al
Secretario de la Asociación, quien las presentará a la
primera Junta Directiva que se reúna para que ésta decida
sobre la admisión.
ARTÍCULO 17.- Los socios de SEDERI tendrán los siguientes
derechos:
a) A participar en todas las actividades culturales o
científicas que la Asociación organice o patrocine.
b) A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) A que se le ponga de manifiesto en el domicilio social o el estado
de cuentas de los ingresos y gastos anuales con quince días de
antelación a la celebración de la Asamblea General.
d) A ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que
determinan estos Estatutos.
e) A poseer un ejemplar de estos Estatutos y a tener conocimiento de
los acuerdos tomados por los órganos directivos.
f) A impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que
sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta
días y en la forma prevista por las leyes.
g) Y en general, a recibir información sobre todas las
actividades técnicas y científicas que la
Asociación desarrolle, así como un ejemplar de lo que se
publique con financiación de la Asociación.
ARTÍCULO 18.- Serán obligaciones de todos los miembros:
a) Participar en las actividades propias de la Asociación.
b) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
c) Abonar las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la
Asamblea General.
d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que
ostenten.
El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones,
podrá ser causa suficiente para que la Junta Directiva, a
reserva de lo que en última instancia decida la Asamblea
General, declare la baja del socio.
TÍTULO
IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 19.- La Asociación carece de patrimonio al
constituirse. Su presupuesto anual se fija en tres mil euros.
Los recursos económicos previstos por la Asociación para
el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan los
miembros en la cantidad que se establezca por la Asamblea General.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan
así como las subvenciones, legados, donaciones, etc., que pueda
recibir de forma legal; y
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las
actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva,
siempre dentro de los fines estatutarios.
La administración de estos fondos se llevará a cabo por
la Junta Directiva, con la publicidad suficiente para que los miembros
puedan tener conocimiento del destino de los fondos, sin perjuicio del
derecho consignado a este respecto en el apartado c) del
Artículo 17 de los presentes Estatutos.
TÍTULO
V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 20.- La Asociación se disolverá por
voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el
artículo 39 de Código Civil o por sentencia judicial. El
acuerdo de la disolución deberá tomarse en Asamblea
General Extraordinaria con el voto favorable de dos terceras partes de
los miembros presentes. En caso de disolverse la Asociación, la
Asamblea General que lo acuerde nombrará una comisión
liquidadora compuesta por tres miembros extraídos de la
última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los
fondos que existan para que una vez satisfechas todas las obligaciones,
el remanente, si lo hubiese, se dedique a los fines benéficos
que la misma Asamblea dictamine.
DISPOSICIÓN
FINAL
Los presentes Estatutos son una modificación parcial de los
Estatutos originalmente aprobados en la constitución de la
Sociedad Española de Estudios Renecentistas Ingleses. Dicha
modificación ha sido aprobada por unanimidad de los presentes en
la Asamblea celebrada en Jaén en la fecha que abajo se indica, y
tiene como consecuencia la sustitución de los Estatutos
originales por los actuales.
Jaén, 22 de marzo de 2003
El Presidente
El Secretario-Tesorero
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