SELIM
Sociedad Española de Lengua y Literatura Inglesa Medieval
Spanish Society for Mediaeval
English Language and Literature
ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LENGUA
Y LITERATURA INGLESA MEDIEVAL
TÍTULO
I
DE
LA ASOCIACIÓN EN
GENERAL
ARTÍCULO 1. -La Asociación SELIM
(Sociedad Española de Lengua y Literatura Inglesa Medieval), constituida en
Córdoba, se acoge al Régimen Jurídico de la vigente Ley de Asociaciones de 24
de diciembre de 1964, y se regirá por las disposiciones contenidas en los
presentes Estatutos, por la mencionada Ley, y por las demás disposiciones
legales que le sean de aplicación.
ARTÍCULO 2.- El objeto específico de
la Asociación es fomentar,
estimular e impulsar en España el estudio e investigación de la lengua y literatura
medieval inglesa en todos sus aspectos, tanto lingüísticos como literarios y
culturales en general.Para la realización de sus fines
la Asociación podrá
promover:
a) La organización de Congresos,
seminarios o cualquier otro tipo de reuniones de carácter científico.
b) La publicación de revistas de
carácter científico así como de libros, estudios, artículos y demás material
impreso, fotográfico, sonoro o audiovisual de carácter técnico relacionado con
las materias propias de los fines de
la Asociación, sometiéndose en todas estas
actividades a lo que en cada caso dispongan las normas legales vigentes.
c) La organización de centros de
material de investigación así como la ayuda a otros ya creados o que en el
futuro se creen, y el intercambio de material entre los mismos.
d) El establecimiento de acuerdos o
contratos con otras entidades que faciliten o favorezcan el desplazamiento de
investigadores miembros de la
Asociación a centros de investigación o de estudio de los
países de interés científico para
la Asociación.
e) Y en general, todas aquellas
actividades científicas o intelectuales relacionadas con el objeto de su
Asociación que su Asamblea General pudiera determinar en el futuro, bien sea
con carácter transitorio, bien con carácter permanente.
ARTÍCULO 3.-
La Asociación desarrollará
sus actividades en todo el territorio nacional y tendrá una duración
indefinida. Su sede radicará en Córdoba (Departamento de inglés de
la Facultad de Filosofía y
Letras de la Universidad
de Córdoba) hasta que la
Asamblea General decida otro lugar.
TÍTULO
II
DE
LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA
FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5.- el gobierno y
administración de la
Asociación serán ejercidos por
la Asamblea General
y por una Junta Directiva.
CAPÍTULO
I: DE LA ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO 6.-La Asamblea General,
integrada por todos los miembros de
la Asociación, es el órgano supremo de la misma y se
reunirá siempre que lo acuerde
la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los
miembros de la Asociación.
La convocatoria será hecha por el
Presidente de la Junta
Directiva, mediante un escrito en el que se expresará el
lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea General,
en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así
mismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá
la Asamblea General
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo
inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en
el anuncio la fecha de la segunda convocatoria ésta deberá ser hecha con ocho
días de antelación a la fecha de la reunión.
Las Asambleas Generales quedarán
válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas
los dos tercios de los miembros de
la Asociación y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de los concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
votos, excepto en lo previsto en los artículos 8 y 20.
Las Asambleas Generales podrán ser
Ordinarias o Extraordinarias, según tengan o no carácter periódico o regular.
ARTÍCULO 7.-La Asamblea General
Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente una vez al año, para aprobar el
plan general de actuación de
la
Asociación, comentar la gestión de
la Junta Directiva,
elegir los miembros de la
Junta Directiva para los cargos que por turno corresponda
renovar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
así como el estado de las cuentas correspondientes al año anterior.
ARTÍCULO 8.-
La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde
la Junta Directiva o
lo pida la cuarta parte de los miembros de
la Asociación y en todo
caso, para resolver sobre las siguientes cuestiones: modificación de los
Estatutos; disolución de la
Asociación; disposición de bienes y enajenación de los
mismos, autorizar la asunción de obligaciones crediticias y préstamos y
expulsión de socios. Todas estas cuestiones deben aprobarse por acuerdo de dos
tercios de los presentes.
La reunión se celebrará dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que se tomo el acuerdo por
la Junta Directiva o
se presentó ante el secretario la petición de que se celebrara firmada por
suficiente número de socios.
CAPÍTULO
II: DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 9.-
La Junta Directiva
estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales y
un Vocal-Secretario de Publicaciones, cargos que deberán recaer en los miembros
que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en
la Asociación.
Los cargos que componen
la Junta Directiva
serán gratuitos, se elegirán en Asamblea General y tendrán una duración de tres
años (excepto los Vocales que sólo la tendrán dos años), si bien todos ellos podrán
ser reelegido indefinidamente.
ARTÍCULO 10.- Los cargos de
Presidente, Secretario y Tesorero se renovarán uno cada año, a partir del
cumplimiento del primer mandato del primer Presidente, Secretario y Tesorero,
así como uno de los Vocales, de tal modo que todos los años se renovarán, por
lo menos un Vocal y uno de los tres cargos específicos. Si antes de terminarse
el período para el que fue elegido se produjera un cese de cualquiera de los
cargos de la Junta
Directiva, e la siguiente Asamblea se elegirá también a su
sustituto, pero éste desempeñará su cargo sólo durante el tiempo que quedara de
mandato a aquél a quien sustituye. Mientras tanto, y hasta que se reúna
la Asamblea General
que deberá elegir al sustituto, el Vocal más antiguo ocupará la vacante, siendo
a su vez sustituido por el Vocal suplente.
Será vocal suplente el socio que en
las últimas elecciones hubiera quedado segundo en número de votos.
ARTÍCULO 11.- Es función de
la Junta Directiva
dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica
de la Asociación,
así como someter a la aprobación de la asamblea General el presupuesto anual de
ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior .También dirigirá las
actividades culturales o científicas que
la Asociación promueva,
pero en este caso podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros
asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante le Junta
Directiva.
ARTÍCULO 12.-
La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia bien
a petición de dos de sus componentes. Será presidida por el Presidente o por
uno de los dos Vocales, por orden de antigüedad en el cargo; por el mismo
orden, los Vocales sustituirán a los demás cargos cuando el titular estuviera
ausente.
Para que los acuerdos de
la Junta sean válidos deberán
ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria al menos
la concurrencia de tres de sus miembros para que quede válidamente constituida
. De las sesiones que se celebran, el Secretario o Vocal que le sustituya,
levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.
ARTÍCULO 13.- El Presidente de
la Junta Directiva
asume la representación legal de
la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por
la Junta Directiva y
por la Asamblea
General, cuya presidencia ostenta igualmente.
Corresponde al presidente cuantas
facultades no estén expresamente reservadas a
la Junta Directiva o
a la Asamblea General
y especialmente las siguientes.
a) Convocar y levantar las sesiones
que celebre la Junta
Directiva y
la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de
una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer, a iniciativa propia o
sugerencia de los asociados, a
la Junta Directiva, las actividades de
la Asociación, impulsando
y dirigiendo las mismas.
c) Ordenar los pagos.
d) Interpretar, a reservas de lo que
se decida por la Asamblea,
los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 14.- El secretario recibe y
tramita las solicitudes de ingreso, lleva el fichero y el libro de registro de
socios, y tiene a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno
y la administración de
la Asociación. Igualmente vela por el cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando
la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno
Civil de la Provincia
las comunicaciones preceptivas sobre designación de las Juntas Directivas,
celebración de las Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización del
estado de cuentas y aprobación de presupuestos anuales.
ARTÍCULO 15.- El Tesorero dirige la
contabilidad de la
Asociación, toma razón y lleva cuenta de los ingresos y
gastos sociales, e interviene en todas las operaciones de orden económico.
También recauda y custodia los fondos pertenecientes a
la Asociación y da
cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente.
El Tesorero, junto con el Vocal menos
antiguo, formaliza el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado
de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a
la Junta Directiva
para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de
la Asamblea General.
TÍTULO
III
DE
LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 16.-Los miembros de esta
Asociación (SELIM) tendrán que ser personas físicas, mayores de dieciocho años
y con capacidad para obrar.
Son socios todas las personas que
hayan manifestado su deseo de serlo, y todos los profesores universitarios e investigadores
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que dedicándose al estudio
de materias que sean propias de los fines de
la Asociación, soliciten
serlo, así como aquellas otras personas que estando seriamente interesadas en
el estudio de algunos de los temas específicos para los que se funda
la Asociación, soliciten
ser admitidos como socios.
Todas las solicitudes de admisión
deberán ser dirigidas al Secretario de
la Asociación, quien las presentará a la primera
Junta Directiva que se reúna para que ésta decida sobre la admisión.
ARTÍCULO 17.- Los socios de SELIM
tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en todas las
actividades culturales o científicas que
la Asociación organice o
patrocine.
b) A ejercitar el derecho de voz y voto
en las Asambleas Generales.
c) A que se le ponga de manifiesto en
el domicilio social el estado de cuentas de los ingresos y gastos anuales con
quince días de antelación a la celebración de
la Asamblea General.
d) A ser nombrado miembro de
la Junta Directiva en
la forma que determinan estos Estatutos.
e) A poseer un ejemplar de estos
Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos tomados por los órganos
directivos.
f) A impugnar los acuerdos y las
actuaciones de la
Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del
plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes.
g) Y en general, a recibir información
sobre todas las actividades técnicas y científicas que
la Asociación desarrolle.
ARTÍCULO 18.- serán obligaciones de todos
los miembros:
a) Participar en las actividades
propias de la Asociación.
b) Acatar los presentes Estatutos y
los acuerdos válidamente adoptados por
la Junta Directiva y
por la Asamblea
General.
c) Abonar las cuotas periódicas o
extraordinarias que acuerde
la Asamblea General.
d) Desempeñar fielmente las
obligaciones inherentes al cargo que ostenten.
El incumplimiento serio o repetido de
cualquiera de estas obligaciones, podrá ser causa suficiente para que
la Junta Directiva, a
reserva de lo que en última instancia decida
la Asamblea General,
declare la baja del socio.
TÍTULO
IV
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 19. -La Asociación carece de
patrimonio al constituirse. Su presupuesto anual se fija en tres millones de
pesetas. Los recursos económicos previstos por
la Asociación para el
desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas periódicas o
extraordinarias que satisfagan los miembros en la cantidad que se establezca
por la Asamblea
General.
b) Los productos de los bienes y
derechos que le correspondan así como las subvenciones, legados, donaciones,
etc., que pueda recibir de forma legal; y
c) Los ingresos que obtenga
la Asociación mediante las
actividades lícitas que acuerde realizar
la Junta Directiva,
siempre dentro de los fines estatutarios.
La administración de estos fondos se
llevará a cabo por la Junta
directiva, con la publicidad suficiente para que los miembros puedan tener
conocimiento del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a
este respecto en el apartado c) del artículo 17 de los presentes Estatutos.
TÍTULO
V
DE
LA DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 2O. -La Asociación se disolverá
por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 de Código
Civil y por sentencia judicial. El acuerdo de la disolución deberá tomarse en
Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de dos terceras partes de
los miembros presentes.
En caso de disolverse
la Asociación,
la Asamblea General
que lo acuerde nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros
extraídos de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que
existan para que una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si
lo hubiese, se dedique a los fines benéficos que la misma Asamblea dictamine.
Ministerio del Interior. Dirección
General de Política Interior. Asociaciones.
Visados, a tenor de lo prevenido en el
artículo 3.5 - en relación con el 6.4, de
la Ley de 24 de diciembre de 1964, por resolución de
21 de enero de 1988.
Madrid,
21 de enero de 1988. / El jefe del servicio.
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