CRÓNICA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2003 por
En esta Crónica se realiza una presentación de carácter temático y no exclusivamente cronológica, por entender que así se puede ofrecer una panóramica más completa de los sucesos acaecidos, muchos de los cuales no se han concretado en un momento temporal único, sino que han tenido un desarrollo progresivo a lo largo de los doce meses examinados o, incluso, se extienden a años sucesivos. Como resulta obvio, dentro de cada sección o apartado sí se produce una ordenación temporal. Los grandes bloques temáticos se refieren a la Unión Europea y las relaciones internacionales, los partidos políticos y los procesos electorales, los órganos constitucionales y autonómicos, la organización territorial del Estado y, por último, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
Unión Europea y relaciones internacionales. En la “Cumbre Europea” de Atenas (17 de abril) se firmó el Tratado de Adhesión a la Unión Europea de 10 Estados: Letonia, Lituania, Estonia, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre, que se incorporarán el 1 de mayo de 2004. Los días 19 y 20 de junio se celebró la “Cumbre Europea” de Salónica en la que los Estados miembros aprobaron el Proyecto de Constitución Europea. En la “Cumbre Europea” de Bruselas (12 y 13 de diciembre) los Estados miembros y los que se incorporarán en 2004 no se pusieron de acuerdo sobre el texto de la Constitución Europea, en particular en lo que hace referencia al reparto de votos y poder en las instituciones comunitarias. En lo que respecta a las modificaciones experimentadas en la legislación española relacionadas con las normas y las instituciones comunitarias, han de mencionarse la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 12/2003, de 24 de octubre, por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y al República Eslovaca (BOE núm. 257, de 23 de octubre de 2003); la Ley Orgánica 17/2003, de 28 de noviembre, de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del Referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003); la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003) y la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 2003). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, el 13 de mayo, contraria al Derecho Comunitario la legislación española que ampara la “acción de oro” en antiguas empresas públicas privatizadas por vulnerar la libre circulación de capitales. Por su parte, la Comisión Europea resolvió el 29 de octubre que la legislación electoral británica aplicada en el Peñón de Gibraltar y que concede el derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo a ciudadanos de la Commonwealth no comunitarios no contradice la normativa comunitaria, si bien invitó a ambas partes a encontrar una solución amistosa. En lo que tiene que ver con la actividad normativa derivada de las relaciones internacionales de nuestro país, hay que hacer mención al Instrumento de ratificación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000 (BOE nº 181, de 30 de julio de 2003); al Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (BOE nº 233, de 29 de septiembre de 2003); al Instrumento de Ratificación del Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2003) y al Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (BOE nº 296, de 11 de diciembre de 2003) Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el “Caso Prado Bugallo contra España”, notificó el 18 de febrero la condena al Estado español por violación del derecho a la vida privada garantizada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos a resultas de la insuficiente regulación legal de las escuchas telefónicas acordadas por resolución judicial. El 25 de noviembre se condenó al Estado español por considerar que se vulneró el Convenio Europeo en lo relativo a la exigencia de un plazo razonable para que la Administración de Justicia resuelva un caso dado que se emplearon cinco años, cinco meses y dieciocho días para que el Tribunal Constitucional estimara un recurso de amparo.
Partidos políticos y procesos electorales. En lo que hace referencia a los partidos políticos, lo más significativo de lo que acaeció en el año 2003 fue, en primer lugar, la resolución del Recurso de Inconstitucionalidad que presentó el Gobierno vasco contra la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. El 19 de febrero el Alto Tribunal rechazó, por seis votos frente a cinco, la recusación presentada por el Gobierno vasco contra el Presidente y, resuelto este incidente, en Sentencia de 14 de marzo, nº 48/2003, desestimó el Recurso de Inconstitucionalidad, pero “puntualizando que los artículos 3.1, 5.1, 9.2 y 3, y la disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica de partidos políticos sólo son constitucionales si se interpretan en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 10, 11, 12, 13, 16, 20 y 21 de esta Sentencia (la STC 48/2003, de 14 de marzo). El 10 de septiembre, el Gobierno vasco presentó una demanda contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por considerar que tanto la Ley Orgánica de Partidos Políticos como la STC 48/2003, que la consideró conforme a la Constitución, vulneran el derecho a un juez imparcial y a un juicio justo, el principio de legalidad penal y el derecho de asociación. El 5 de febrero de 2004 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la admisión de la demanda por carecer el Gobierno Vasco de legitimación activa ante dicho Tribunal. Por su parte, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de marzo de la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ, declaró “Que debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en su consecuencia: Primero.- Declaramos la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de Herri Batasuna, de Euskal Herritarrok y de Batasuna. Segundo.- Declaramos la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos. Tercero- Ordenamos la cancelación de sus respectivas inscripciones causadas en el Registro de Partidos Políticos. Cuarto- Los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia. Quinto.- Procédase a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en la forma que se establece en el art. 12.1.c) de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, lo que se llevará a cabo en ejecución de la presente sentencia.”. En la STC 6/2004, de 16 de enero de 2004, el Tribunal Constitucional desestimó el Recurso de amparo interpuesto por Herri Batasuna contra la Sentencia del Tribunal Supremo que se acaba de mencionar. En palabras del Alto Tribunal: “4…no se ha ilegalizado al partido recurrente ni por actos anteriores a la entrada en vigor de la Ley ni por imputación de conductas posteriores realizadas por otro partido político, sino que se ha entendido razonadamente que uno y otro, además de un tercero, constituían un único partido político de hecho o, si se prefiere, que cada uno de ellos representaban unidades sucesivas en un proceso de formalización diferenciada, fraudulentamente, de una misma realidad fáctica, a saber, una formación política instrumentada por un grupo terrorista al servicio de sus fines ilícitos. Se disuelven, por tanto, las sucesivas formalizaciones en el tiempo de un mismo partido político de facto. La ilegalización y consiguiente disolución acordadas por el Tribunal Supremo traen causa, por ello, de hechos propios y posteriores que son enteramente imputables al ahora recurrente. Ello es así en virtud de la identidad material que el Tribunal Supremo ha advertido entre los tres partidos ilegalizados, acreditando de manera motivada, razonable y suficiente una continuidad en la identidad sustancial o subyacente de la que éstos han sido sucesivas expresiones; identidad que trascendía a las identidades formalmente separadas de los tres partidos ilegalizados, encontrando en el origen de esa continuidad larvada —y construida con propósito abusivo y fraudulento— el designio de una organización terrorista. 5. Finalmente, y por lo que hace a la realidad misma de la identidad apreciada por el Tribunal Supremo, incidimos aquí en el terreno de la valoración de la prueba, vedada a este Tribunal Constitucional. De otro lado, la parte recurrente no ha hecho siquiera invocación, en este punto, de los derechos reconocidos en el art. 24.1 de la Constitución en relación con la prueba. Sólo podemos consignar que los datos recogidos en la Sentencia en relación con la identidad de personas que ejercen cargos directivos y de representación en los tres partidos, con la continuidad de sus páginas electrónicas, con la sucesión de integrantes de grupos parlamentarios y municipales, con la sucesión en el uso de sedes y locales o con la identidad sustancial de estrategias y programas de actuación tienen la suficiente entidad como para descartar que la decisión recurrida pueda ser tachada de arbitraria o ilógica. En consecuencia ha de entenderse que, de manera motivada y razonable, la Sala Especial ha establecido que los tres partidos disueltos constituyen un único sujeto fáctico y que, por tanto, a todos y cada uno de ellos son imputables los hechos probados en el proceso.”.
Por lo que se refiere a la financiación de las formaciones políticas, el 17 de junio, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó la Resolución relativa al Informe de Fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos correspondiente al Ejercicio del año 2000 (Suplemento del BOE núm. 190, de 9 de agosto). El informe de fiscalización fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de febrero. El Informe presenta los resultados de las comprobaciones habituales efectuadas sobre los estados financieros de 19 formaciones políticas, De acuerdo con las consideraciones generales del Informe, “las formaciones políticas, con carácter general, no contabilizan la totalidad de las aportaciones recibidas… Las características observadas en las distintas organizaciones de las formaciones políticas, por lo demás muy heterogéneas, y su propia dimensión, representan un condicionante significativo para evaluar la regularidad y representatividad de los estados contables rendidos… Por lo que se refiere a las participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles controladas por determinados partidos y que figuran registradas en su contabilidad, hay que señalar que la legislación vigente no contempla ningún tipo de actuación específica sobre esta materia… La falta de respuesta de algunas entidades financieras o una contestación incompleta ha supuesto una limitación a la confirmación directa por terceros de las operaciones formalizadas. Hay que destacar a este respecto al desigual actuación de determinadas entidades de crédito al facilitar información de unas formaciones políticas y no de otras con las que mantienen operaciones vigentes… se deduce que ha sido frecuente el otorgamiento, por alguna de las Instituciones públicas citadas (Gobiernos y Parlamentos Autonómicos y Corporaciones Locales) de subvenciones no incluidas entre las citadas [en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos]… Estas fuentes de financiación… quiebran la unidad normativa e incorporan un inadecuado grado de indeterminación en la cuantificación total de la financiación pública a percibir por las formaciones políticas y favorecen un tratamiento dispar entre las mismas…”. De acuerdo con las informaciones obtenidas por el Tribunal, en 2000 la financiación pública para el funcionamiento ordinario de los partidos se elevó a 142.444.011 euros (de ellos, 3.545.862 aportados por los Gobiernos autonómicos; 37.201,751 por las Asambleas Legislativas autonómicas y 33.920.067 por las Corporaciones Locales, fuentes no previstas en la Ley de Financiación) y las subvenciones por gastos electorales a 5.117.960 euros. Siete formaciones políticas (PSOE, PSC, IU, UDC, ERC, EA y PA) acumularon 33 millones de euros en deudas ya vencidas.
Además, el Pleno del Tribunal de Cuentas, aprobó, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2003, el Informe de Fiscalización de la Contabilidad de los Partidos Políticos del ejercicio 2001, lo que suscitó que la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de noviembre de 2003, y a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal, acordara: “1. Instar a todos los partidos políticos y coaliciones electorales con representación parlamentaria a intensificar los esfuerzos organizativos necesarios a fin de que las cuentas se rindan dentro de los plazos legales y de que sus saldos sean adecuadamente representativos, favoreciendo la transparencia y claridad de su actividad económico-financiera. 2. Instar al Tribunal de Cuentas a que proceda a abrir una investigación específica sobre los créditos vencidos y no pagados por los partidos políticos que figuran señalados en el Informe de Fiscalización, estableciendo los motivos por los que no han sido pagados, los acuerdos a los que se haya llegado con las entidades financieras y las responsabilidades que pudieran existir, en su caso, como financiación irregular o encubierta. 3. Instar al Gobierno, la conveniencia de que, con el mayor consenso posible estudie y proceda a la reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, tal y como fue aprobado por esta Comisión, en sus sesiones de 11 de junio de 2002 y 17 de junio de 2003, eliminando las lagunas detectadas en los distintos Informes de Fiscalización y estableciendo los mecanismos de control necesarios para alcanzar la mayor transparencia de la actividad económico- financiera de los partidos políticos. 4. Instar al Gobierno a que estudie mecanismos de control sobre las relaciones de partidos políticos con sociedades mercantiles en las que participan con objetos sociales relacionados con la tenencia, administración y promoción de bienes inmobiliarios, realizando las reformas legales necesarias para que el Tribunal de Cuentas pueda fiscalizar su financiación y actividad con total y absoluta transparencia. 5. Instar al Gobierno y a las Cortes Generales al cumplimiento de la Moción del Tribunal de Cuentas número de expediente 773/000006 y número de registro 24899, aprobada en fecha 11 de junio de 2002, en la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. 6. Remitir a todas las direcciones políticas el Informe con sus conclusiones y recomendaciones para que adapten sus procedimientos contables y financieros a lo recomendado por el Tribunal de Cuentas y a la legislación vigente, en tanto no se proceda a la modificación legal de financiación de partidos políticos. 7. Instar nuevamente al Gobierno para que inicie con la máxima brevedad y máximo consenso la modificación de la legislación de financiación de partidos políticos incorporando las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en sus informes anuales sobre fiscalización de partidos políticos y el texto de la Moción que presentó el Presidente del Tribunal de Cuentas y que fue aprobada en esta Comisión. 8. Instar al Tribunal de Cuentas a que realice un estudio exhaustivo y detallado sobre todas las renegociaciones y condonaciones de intereses y de capital que se han realizado a favor de todos los partidos políticos y coaliciones fiscalizados. 9. Instar al Gobierno a cumplir la Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los Partidos Políticos aprobada el 30 de octubre de 2001 por el Pleno del Tribunal de Cuentas, juntamente con las resoluciones adoptadas sobre la misma en la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del 11 de junio de 2002. 10. Instar al Gobierno a iniciar, con la mayor brevedad y con el máximo consenso posible, la reforma de la Ley de financiación de los partidos políticos que elimine las lagunas denunciadas reiteradamente en los Informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas.”. En 2001 la financiación pública para el funcionamiento ordinario de los partidos ascendió a 149.602.585 euros (de ellos, 3.606.073 aportados por los Gobiernos autonómicos; 37.201,751 por las Asambleas Legislativas autonómicas y 39.964.459 por las Corporaciones Locales, fuentes no previstas en la Ley de Financiación) y las subvenciones por gastos electorales a 16.125.056 euros.
Respecto al funcionamiento interno de las formaciones políticas, el Partido Popular acordó el nombramiento de Mariano Rajoy como Secretario General y candidato a la Presidencia del Gobierno (1 y 2 de septiembre). Anxo Quintana fue elegido, en la IX Asamblea del BNG, candidato a la presidencia de la Xunta de Galicia y portavoz nacional del BNG, que es el máximo cargo orgánico; Begoña Erratzi fue reelegida como Presidenta de Eusko Alkartasuna (23 de noviembre); reelección que también logró Gaspar Llamazares como Coordinador General de Izquierda Unida (21 de diciembre); por su parte, José Jon Imaz obtuvo los votos necesarios para asegurarse la presidencia del Partido Nacionalista Vasco (19 de diciembre). Los partidos integrantes del Pacto de Toledo (diecisiete votos a favor y la “abstención positiva” de IU) acordaron renovar dicho Pacto para cinco años, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad futura del sistema público de Seguridad Social y a no utilizar las pensiones como “arma con fines electoralistas”.
A propósito de los procesos electorales, y en lo que afecta a las reformas legislativas, han de mencionarse la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 17/2003, de 28 de noviembre, de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del Referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003); la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias (BOCA nº 57, de 24 de marzo de 2003); la Ley 1/2003, de 28 de marzo, de modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco en relación con la designación de interventores y apoderados (BOPV nº 72, de 10 de abril de 2003), y la Ley 12/2003, de 26 de agosto, de reforma de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 203, de 27 de agosto). Respecto a las convocatorias electorales celebradas a lo largo del año 2003 han de citarse, en primer lugar, las elecciones autonómicas en 13 Comunidades y en los Ayuntamientos el día 25 de mayo. En Aragón, el PSOE obtuvo 27 escaños, el PP 22, la CHA 9, el PAR 8 e IU 1; en Asturias, el PSOE 22, el PP 19 e IU 4; en las Islas Baleares, el PP logró 29 escaños, el PSOE 15, PACTE 5, PSM-EN 4, UM 3, IU 2 y AIPF 1; en las Islas Canarias, CC obtuvo 22 escaños, el PSOE 18, el PP 17 y FNC 3; en Cantabria, el PP logró 18, el PSOE 13 y el PRC 8; en Castilla y León, el PP alcanzó 48 escaños, el PSOE 31 y el UPL 3; en Castilla-La Mancha, el PSOE logró 29 escaños y el PP 18; en Extremadura el PSOE obtuvo 36, el PP 26 e IU 3; en la Comunidad de Madrid, el PP consiguió 55, el PSOE 47 e IU 9; en Murcia, el PP logró 28, el PSOE 16 e IU 1; en Navarra UPN-PP alcanzó 23, el PSOE 11, IU 4, ARALAR 4, CDN 4 y el PNV-EA 4; en La Rioja el PP logró 17, el PSOE 14 y el PR 2, y en la Comunidad Valenciana, el PP alcanzó 48, el PSOE 36 e IU 5. El 26 de octubre, y luego de un caso de transfuguismo de dos diputados del PSOE, se celebraron de nuevo elecciones para la Asamblea de Madrid y a resultas de las mismas el PP consiguió 57 escaños (2 más que el 25 de mayo); el PSOE 45 (2 menos) e IU 9 (los mismos). El 16 de noviembre tuvieron lugar las elecciones al Parlamento de Cataluña: CiU logró 46 escaños, el PSC 42, ERC 23, el PP 15 e ICV 9. En las elecciones municipales del 25 de mayo el PSOE obtuvo 7.972.995 votos (el 34.71%) y 22.915 concejales; el PP 7.772.934 votos (el 33,84%) y 23.286 concejales; IU 1.390.673 votos (6,06%) y 2.192 concejales; CiU 789.936 votos (3,44%) y 3.687 concejales; las candidaturas independientes 723.577 votos (3,15%) y 3.169 concejales; el PNV-EA 484.164 votos (2,11%) y 1521 concejales; ERC-AM 417.293 votos (1,82%) y 1.256 concejales; el PA 333.691 votos (1,45%) y 670 concejales; el BNG 325.492 votos (1,42 %) y 594 concejales, y CC 283.711 votos (1,24%) y 458 concejales. Con estos resultados el PSOE se aseguró el gobierno de 21 Diputaciones Provinciales y el PP de 19. Antes de la celebración de las elecciones municipales hubieron de resolverse los recursos interpuestos a propósito de las candidaturas presentadas por 249 Agrupaciones de Electores del País Vasco y Navarra: así, en dos Sentencias de la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 3 de mayo de 2003, se estimaron en parte los recursos contencioso-electorales promovidos por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, declarando que 241 candidaturas no eran conformes a Derecho, con lo que se anularon, en aplicación del artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General –introducido por la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos-, los Acuerdos de las Juntas Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y de las Juntas Electorales de Zona y Provincial de Navarra, de 28 de abril de 2003, de proclamación de las referidas candidaturas. Estas candidaturas presentaron recursos de amparo de acuerdo con las previsiones del apartado 5 del artículo 49 LOREG, también incluido por la Ley Orgánica de partidos políticos, que a su vez fueron resueltos por la STC 85/2003, de 8 de mayo, en la que, entre otras cosas, se señala lo siguiente: “el sacrificio del derecho de los ciudadanos a concurrir a un proceso electoral a través de una agrupación de electores pasa por el pronunciamiento judicial de que la agrupación constituida sirve realmente a la consecución de un fin que no es el del ejercicio de aquel derecho, sino el de la elusión de los efectos de la disolución de un partido político. Los criterios utilizables para ese menester son los relacionados en el art. 44.4 LOREG, que atienden a elementos de continuidad orgánico-funcional, personal y financiera. Tratándose de la acreditación de una trama defraudatoria, es evidente que la convicción judicial de su existencia deberá conformarse a partir de la concurrencia de elementos probatorios del más diverso cariz y que habrá de estarse a cada caso para precisar si es suficiente con la demostración de un elemento de continuidad financiera o si se impone la concurrencia de un elemento de continuidad personal que, además, debe ser significativa en número o en calidad. Lo decisivo, en cualquier caso, es que los criterios acreditativos utilizados abonen la convicción fundada de que las agrupaciones electorales cuya proclamación se deniega operan materialmente como componentes constitutivos de un partido de facto y no como verdaderos instrumentos de participación política que agotan su sentido en la actualización del ejercicio del derecho de sufragio pasivo por parte de los particulares que en ellas se agrupan.” (FJ 26). “el examen de las candidaturas cuya proclamación ha rechazado el Tribunal Supremo arroja como primer resultado la concurrencia en todos los casos de un evidente denominador común, a saber, la presencia de personas que han pertenecido a los partidos disueltos o han concurrido en sus listas a comicios precedentes. En buen número de supuestos, además, a ese dato se añade el de la localización de esas personas en los primeros puestos de la correspondiente lista electoral, así como el hecho de que en el pasado inmediato muchos candidatos han sido concejales. Ya en menor medida, algunas agrupaciones incluyen candidatos en prisión por pertenencia a banda armada… estando en juego la efectividad del ejercicio de un derecho fundamental, este Tribunal Constitucional, debe verificar aquella revisión con arreglo a un canon decisorio cuyo contenido ha de depender de la apreciación conjunta de una pluralidad de magnitudes y referencias, entre las que ha de contarse, además del porcentaje de candidatos vinculados específicamente a las formaciones ilegalizadas, la naturaleza y relevancia de esa vinculación, la importancia del papel desempeñado por cada uno de aquellos candidatos en las distintas candidaturas analizadas —uno de cuyos datos expresivos es, por lo general, su posición en la lista electoral—, el desempeño de cargos públicos relacionados con los partidos disueltos o la existencia de condenas penales. La conjugación de todos estos factores ha de ser de tal naturaleza que permita inferir, de modo razonable y no arbitrario, que la agrupación electoral excluida del proceso electoral ha actuado, de hecho, como continuadora de la actividad de los partidos ilegalizados.” (FJ 29). Cuando el Tribunal Constitucional concluye que no existe la continuación de hecho, o al menos que no le ha quedado acreditada, no le cabe más que la “estimación de los recursos interpuestos por aquellas agrupaciones electorales cuya integración en la trama defraudatoria se acredita con el dato de la inclusión entre los componentes de las candidaturas por ellos presentadas de una sola persona relacionada organizativamente con los partidos disueltos, de manera que en algún supuesto la relación entre el total de candidatos y la persona vinculada con aquéllos es de 20 a 1.”. Además, procede otorgar el amparo a todas aquellas candidaturas que, aunque presenten un número superior de candidatos, ofrecen otras características diferenciales. Se trata de las que se mueven en parámetros que, conforme a los anteriores criterios, permiten albergar dudas razonables acerca de su condición de elementos continuadores de los partidos ilegalizados. En efecto, no puede considerarse acreditada la conexión fraudulenta con otras agrupaciones alrededor de la plataforma AuB en aquellos supuestos en los que no concurren acumuladamente una serie de factores como son, entre otros, un porcentaje significativo de candidatos vinculados con los partidos disueltos, un puesto relevante en la candidatura, la participación y eventual elección en anteriores comicios en las listas de aquéllos, la ocupación de cargos institucionales en representación de los partidos ilegalizados, la posición ocupada en la estructura de éstos o de la propia plataforma AuB o, finalmente, la eventual implicación en la trama defraudatoria. Así las cosas, “analizadas cada una de las candidaturas cuya proclamación se ha anulado, de acuerdo con los datos obrantes en las resoluciones impugnadas y los parámetros antes mencionados”, el Tribunal considera que procede estimar las demandas de amparo de 13 agrupaciones. Atendiendo además a la especialidad de otras tres candidaturas que han concurrido ya a dos procesos electorales en el pasado, en competencia, precisamente, con el partido disuelto, se les concede también el amparo.” (FJ. 29). En resumen, para el Tribunal Constitucional los criterios que permiten deducir la continuación de hecho de la actividad de una formación política declarada ilegal no pueden consistir ni en el “solo dato de la presencia de un candidato relacionado con el partido ilegalizado” en la candidatura promovida por la agrupación de electores ni aunque presente un número superior de candidatos “cuando no concurren acumuladamente una serie de factores como son, entre otros, un porcentaje significativo de candidatos vinculados con los partidos disueltos, un puesto relevante en la candidatura, la participación y eventual elección en anteriores comicios en las listas de aquéllos, la ocupación de cargos institucionales en representación de los partidos ilegalizados, la posición ocupada en la estructura de éstos o de la propia plataforma AuB o, finalmente, la eventual implicación en la trama defraudatoria.”.
Órganos constitucionales y autonómicos. En lo relativo a las Cortes Generales no se produjeron reformas normativas que afectaran a la organización y funcionamiento de las Cámaras, cosa que sí ocurrió en la Asamblea Legislativa de Extremadura a través de la Ley 6/2003, de 11 de septiembre, de reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura (DOE nº 109, de 16 de septiembre de 2003). Ha de citarse también la Resolución de 15 de diciembre de 2003, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, por la que se modifican los artículos 22, 23 y 24 del mismo (BOJA nº 4, de 8 de enero de 2004). La Sala del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo acordó, el 20 de mayo, la disolución del Grupo Parlamentario de la Cámara Vasca Sozialista Abertzaleak (SA), por ser sucesor del Grupo Batasuna. El 6 de junio la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco rechazó el cumplimiento de la orden de disolución de SA; el 18 de junio la citada Sala del Tribunal Supremo ordenó al Parlamento Vasco el embargo de las cuentas de SA, apercibiendo de responsabilidad personal al Presidente y órganos de gobierno de la Cámara Vasca; el 30 de junio la Mesa del Parlamento decidió dejar de abonar a SA la asignación mensual como Grupo Parlamentario, pero rechazó su disolución; el 9 de septiembre la Mesa reconoce el derecho de SA a percibir la subvención correspondiente; el 1 de octubre la Sala del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo declaró nulos los acuerdos de la Cámara Vasca contrarios a disolver el Grupo SA y, el 18 de noviembre, rechazó el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el Parlamento Vasco contra la resolución de 1 octubre. El Senado procedió a la reelección como Presidente de la Cámara de Juan José Lucas con 151 votos (los de los Senadores del Grupo Popular, del Grupo Catalán de Convergència i Unió y los de Coalición Canaria); hubo 83 votos en blanco (de los Senadores Socialistas, de Entesa Catalana de Progrés y de los Senadores Nacionalistas Vasco). Por lo que respecta a la actividad legislativa de las Cortes Generales, se aprobaron a lo largo de 2003 veinte Leyes Orgánicas, el mayor número de los cuatro años de Legislatura: La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2003; corrección de errores, BOE, núm. 207, de 29 de agosto de 2003); la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE núm. 156, de 1 de julio de 2003); la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas (BOE núm. 156, de 1 de julio de 2003); la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2003); la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar (BOE núm. 169, de 16 de julio de 2003); la Ley Orgánica 10/2003, de 15 de julio, que, con el carácter de complementaria a la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modifica la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (BOE núm. 169, de 16 de julio de 2003; la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2003); la Ley Orgánica 12/2003, de 24 de octubre, por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y al República Eslovaca. (BOE núm. 257, de 23 de octubre de 2003); la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2003); la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 17/2003, de 28 de noviembre, de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del Referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003); la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003), y la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal. (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003).
Además, se aprobaron 62 Leyes ordinarias, a las que se hará referencia en los diferentes apartados de esta Crónica. En lo que a los Presupuestos del Estado se refiere, han de mencionarse la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2003) y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2003; con corrección de errores en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2004). De manera previa, se había aprobado la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003). En el ámbito autonómico, deben mencionarse la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA nº 251, de 31 de diciembre de 2003); la Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004 (BOA nº 156, de 31 de diciembre de 2003); la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de 2004 del Principado de Asturias (BOPA nº 301, de 31 de diciembre de 2003); la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2004 (BOBA nº 179 Extr., de 29 de diciembre de 2003); la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004 (BOCA nº 254, de 31 de diciembre de 2003); la Ley 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004 (BOC nº 251, de 31 de diciembre de 2003); la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 (BOCL nº 252, de 30 de diciembre de 2003); la Ley 14/2003, de 18 de diciembre, presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004 (DOCM nº 182, de 29 de diciembre de 2003); la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 (DOE de 29 de diciembre de 2003); la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 (DOG Nº 251, de 29 de diciembre de 2003); la Ley 9/2003, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004 (BOR nº 160, de 30 de diciembre de 2003); la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2004 (BON nº 165, de 31 de diciembre de 2003); la Ley 17/2003, de 30 de diciembre, presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 (DOGV nº 4661, de 30 de diciembre); el 29 de diciembre el Parlamento Vasco rechazó, por 37 votos frente a 36, el Proyecto de Presupuestos para 2004 presentado por el Gobierno presidido Juan José Ibarretxe.
En relación con la actividad política y de control que corresponde al Congreso de los Diputados, se celebró el Debate sobre el Estado de la Nación los días 30 de junio y 1 de julio. A resultas del debate, el Congreso aprobó 48 resoluciones, dos de ellas pactadas por el PP y el PSOE: una sobre el terrorismo y la otra para convocar un referéndum sobre el proyecto de Constitución Europea, que se celebraría al tiempo que las elecciones al Parlamento Europeo de 2004.
A propósito de los Órganos Auxilares de las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo presentó el 10 de junio ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Defensor del Pueblo el Informe correspondiente al año 2002 en el que se reseña, entre otras cosas, lo siguiente: Los datos de carácter global… señalan un incremento notable en las quejas recibidas durante el año 2002. En total, se recibieron 21.039, de las cuales 11.818 partieron de reclamaciones individuales y 9.221 fueron quejas colectivas. Si se suman las 152 quejas incoadas de oficio, se alcanza un total de 21.191 quejas registradas, una cifra muy superior a las 13.365 registradas en el ejercicio precedente. A los efectos de gestión efectiva, es necesario tener en cuenta, además, las 707 quejas procedentes de anteriores ejercicios que se declararon admitidas en éste y las 428 que se reabrieron o recuperaron, tras haber dejado la tramitación en suspenso por alguna causa. ... La procedencia geográfica marca un claro predominio de las quejas formuladas desde el territorio nacional, que suman más del 95 por ciento. Sin embargo, las llegadas del extranjero, en torno al 4 por ciento, han crecido notablemente. Entre las procedentes del territorio nacional, destacan, por comunidades autónomas, las de Madrid, con algo más del 31 por ciento, seguida de las de Andalucía, con poco más del 14 por ciento, y de las de la Comunidad Valenciana, con el 8,5 por ciento de todas las quejas recibidas. Por lo que se refiere a las remitidas desde el extranjero, destacan este año las 214 quejas procedentes de México, las 158 de Argentina y las 48 de Colombia. Entre el resto de los países, es preciso anotar las 39 quejas recibidas del Reino Unido, las 30 de Francia y las 28 de Marruecos. En lo relativo a sectores de actuación material, los asuntos en los que se acumulan más peticiones corresponden a la función y al empleo público, la sanidad, los transportes, las comunicaciones y la inmigración; aunque también debe señalarse un número importante de reclamaciones relativas a la acción social, la Seguridad Social, la seguridad pública, la Administración de justicia y la ordenación de la actividad económica. Las resoluciones derivadas del estudio y tramitación de las quejas que fueron dirigidas a las distintas administraciones para la adopción o modificación de distintas medidas, alcanzaron las cifras de 158 recomendaciones, 154 sugerencias, 81 recordatorios de deberes legales y una advertencia por falta de colaboración con la institución. En cuanto a su eficacia real, de las 158 recomendaciones, a principios de este mes de junio, 139 habían sido tramitadas por las administraciones, de las que 102 se admitieron y 27 se rechazaron, y otras 19 se hallaban pendientes de respuesta. En el caso de las 154 sugerencias, 129 habían sido tramitadas, 77 de ellas admitidas y 52 rechazadas, y quedaban otras 25 pendientes de comunicación. El estudio monográfico dedicado a las listas de espera originó, por su parte, otras 6 recomendaciones independientes dirigidas a la Administración sanitaria. Aunque represente un dato negativo, debo dar cuenta a SS.SS. del apartado del informe en el que figura la relación de administraciones que han incumplido o retrasado notablemente su obligación de colaborar con la institución. Entre las administraciones claramente entorpecedoras se señalan: el Ministerio de Fomento y los ayuntamientos de Alcudia, Becerril de la Sierra, Camarena, Castañar de Ibor, Colmenar Viejo, Huércanos, Miajadas, Navalafuente, Teguise, Tineo, Torrelavega y Valencia.
En el Gobierno de la Nación se produjo una importante remodelación ministerial el 3 de septiembre: Mariano Rajoy abandonó el Gobierno; Rodrigo Rato fue nombrado Vicepresidente Primero; Javier Arenas Vicepresidente Segundo y Ministro de la Presidencia; Eduardo Zaplana añadió a su condición de Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales las funciones de Portavoz del Gobierno; Julia Garciá Valdecasas sustituyó a Javier Arenas al frente del Ministerio de Administraciones Públicas, y Juan Costa a Josep Piqué en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Los Decretos de Cese y Nombramiento aparecieron publicados en el BOE nº 211, de 4 de septiembre. En este mismo BOE se publicó el Real Decreto 1112/2003, de 3 de septiembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno. Con anterioridad se había producido el relevo en el Ministerio de Medio Ambiente, en el que Elvira Rodríguez sustituyó a Jaume Matas (BOE nº 53, de 3 de marzo). Por lo que a la actividad legislativa del Gobierno se refiere, se aprobaron siete Decretos-Ley: el Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenta del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003 (BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2003; convalidado el 6 de marzo de 2003, BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2003); el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica (BOE núm. 100, de 26 de abril de 2003; corrección de errores en el BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2003; convalidado, BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2003); el Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003 (BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2003; convalidado el 12 de junio de 2003 BOE núm. 144, de 17 de junio de 2003); el Real Decreto-Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque “Prestige” (BOE núm. 148, de 21 de junio de 2003; convalidado el 8 de julio de 2003, BOE núm. 169, de 16 de julio de 2003); el Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel) (BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 2003; convalidado el 16 de octubre de 2003, BOE núm. 253, de 22 de octubre de 2003); el Real Decreto-Ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003 (BOE núm. 280, de 22 noviembre de 2003; convalidado el 11 de diciembre de 2003, BOE núm. 301,de 17 de diciembre de 2003); y el Real Decreto-Ley 7/2003, de 28 de noviembre, por el que se concede un suplemento de crédito a fin de conseguir una disponibilidad adecuada de recursos para el pago de las becas y ayudas de carácter general correspondientes a la convocatoria 2003/2004, por importe de 50 millones de euros (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003; convalidado el 18 de diciembre de 2003, BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2003).
En los Gobiernos autonómicos se produjeron numerosos cambios tras las elecciones a las respectivas Asambleas Legislativas: en Aragón fue elegido Presidente Marcelino Iglesias (PSOE); en Asturias Vicente Álvarez Areces (PSOE); en Baleares Jaume Matas (PP); en Canarias Adán Martín Menis (CC); en Castilla-La Mancha José Bono (PSOE); en Castilla y León Juan Vicente Herrera (PP); en Cantabria Miguel Ángel Revilla (PRC); en Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra (PSOE); en La Rioja Pedro Sanz Alonso (PP); en Navarra Miguel Sanz (UPN-PP); en Murcia Ramón Luis Valcarcel (PP), y en la Comunidad Valenciana Francisco Camps (PP); por su parte, luego de la repetición de las elecciones, Esperanza Aguirre (PP) continuó como Presidenta de la Comunidad de Madrid, y, tras las elecciones del 16 de noviembre, Pascual Maragall (PSC) alcanzó la Presidencia de la Generalitat de Cataluña. En el ámbito normativo, y por lo que a los Gobiernos y Administraciones autonómicos se refiere, se aprobaron, en Aragón, la Ley 10/2003, de 14 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (BOA nº 33, de 21 de marzo de 2003) y la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional (BOA nº 43, de 11 de abril de 2003); en Baleares la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOBA nº 44, de 3 de abril de 2003); en Cataluña, la Ley 6/2003, de 22 de abril, de Estatuto de los expresidentes de la Generalidad (DOGC nº 3879, de 8 de mayo); en la Comunidad Valenciana, la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de publicidad institucional (DOGV nº 4468, de 27 de marzo de 2003); en Castilla-La Mancha la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (BOA nº 33, de 21 de marzo de 2003 (DOCM nº 143, de 6 de octubre de 2003) y, en La Rioja, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros (BOR nº 140, de 13 de noviembre de 2003). En lo que se respecta al Poder Judicial y a la Administración de Justicia, han de mencionarse las siguientes normas: la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE núm. 156, de 1 de julio de 2003); la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas (BOE núm. 156, de 1 de julio de 2003); la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2003); la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar (BOE núm. 169, de 16 de julio de 2003); la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2003); la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003); la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003); la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003) y el Real Decreto 716/2003, de 13 de junio, por el que se amplia la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal (BOE núm. 142, de 14 de junio).
Además, el Consejo General del Poder Judicial aprobó los siguientes Acuerdos Reglamentarios e Instrucciones: la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre régimen de sustituciones, Magistrados suplentes y jueces sustitutos (BOE nº, de 25 de enero de 2003); la Instrucción 3/2003, de 9 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica (BOE nº 90, de 15 de abril de 2003); el Acuerdo Reglamentario 1/2003, de 12 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial en lo relativo a permisos y licencias (BOE nº , de 22 de febrero de 2003); el Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a os servicios de guardia (BOE nº 59, de 10 de marzo de 2003); el Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales (BOE nº 69, de 21 de marzo de 2003); el Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (BOE nº 69, de 21 de marzo de 2003); el Acuerdo Reglamentario 5/2003, de 28 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a la cooperación judicial internacional (BOE nº 133, de 4 de junio de 2003); el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003, de Estadística Judicial (BOE nº 173, de 21 de julio de 2003); el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial en lo relativo el Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial en lo relativo a la especialización de miembros de la Carrera Judicial en asuntos propios de los órganos de lo Mercantil (BOE nº 237, de 3 de octubre de 2003) y el Acuerdo de 3 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003).
En el ámbito legislativo referente a la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia han de citarse la Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2003) y la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2003). También se aprobó el Real Decreto 572/2003, de 16 de mayo, por el que se fija la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal (BOE núm. 139, de 30 de mayo).
Por lo que al Tribunal Constitucional se refiere, el Alto Tribunal adoptó el Acuerdo de 14 de mayo de 2003, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE nº 124, de 24 de mayo de 2003). Por lo que se refiere a la tarea jurisdiccional del Tribunal como “legislador negativo” han de mencionarse las siguientes sentencias: en la STC 1/2003, el Tribunal resolvió el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación contra determinados incisos de los arts. 13, 17 y 19 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1995, de 20 abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la función pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio. En la Sentencia se estima el recurso y se declaran inconstitucionales los preceptos recurridos. En la STC 3/2003 el Pleno estimó el recurso promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 1/2002, de 23 de enero, relativa a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Atendiendo a los principios de unidad, universalidad y anualidad de la ley de presupuestos se declara inconstitucional la fragmentación de la norma presupuestaria, aunque no son revisables ni las situaciones decidas por sentencia firme ni las establecidas a través de actuaciones administrativas firmes. En la STC 16/2003, se desestiman los Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia (acumulados) promovidos por el Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, comisionado por 53 Senadores, respecto de determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, los Reales Decretos 1623/1992 y 1165/1995, y una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto regulan el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. La STC 48/2003, a la que nos hemos referido más arriba, desestimó el Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno Vasco contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, “puntualizando que los artículos 3.1, 5.1, 9.2 y 3, y la disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica de partidos políticos sólo son constitucionales si se interpretan en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 10, 11, 12, 13, 16, 20 y 21 de esta Sentencia.”. La STC 62/2003 desestimó las Cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto a los preceptos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, que regulan el impuesto general indirecto canario y un arbitrio. El Tribunal sí estimó, en la STC 63/2003, la Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con el art. 9 y la disposición transitoria de la Ley 18/1985, de 1 de julio, que modifica la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos, y con el art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos En la STC 72/2003 se desestiman los Recursos de inconstitucionalidad y el conflicto positivo de competencia (acumulados) promovidos por el Gobierno de Canarias contra diversas disposiciones de los Reales Decretos-leyes 4/1994, de 8 de abril, y 10/1994, de 30 de septiembre, de incentivos fiscales para la renovación del parque de vehículos de turismo, y su desarrollo por Orden de 20 de abril de 1994. No ha habido invasión de competencias autonómicas. En la STC 81/2003 se estiman parcialmente las Cuestiones de inconstitucionalidad (acumuladas) planteadas por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con diversos artículos de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, y del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la hacienda pública de la Generalidad. Se declara que el primer inciso del artículo 17.3 de la Ley es constitucional si se interpreta en el sentido del Fundamento Jurídico 5, y que es inconstitucional el inciso segundo ese precepto en lo relativo al tipo básico del Banco de España vigente dicho día. La STC 95/2003 resuelve el Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra el inciso “que residan legalmente en España”del apartado a) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, declarando la inconstitucionalidad del término “legalmente” por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. La STC 109/2003 responde a los Recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Presidente del Gobierno frente a la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica, y la Ley de Castilla-La Mancha 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico; y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia. El Tribunal declara la nulidad parcial de los preceptos autonómicos por entender que la intransmisibilidad, caducidad y cotitularidad de las autorizaciones de apertura de farmacias inciden en la normativa básica del Estado. La STC 123/2003 declara, a resultas del Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno frente a la Ley de Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de pesca, que los artículos 27.1, 28, 31 y 63.c.13 vulneran la distribución de competencias; se desestima el Recurso en lo demás. En la STC 124/2003 se estiman parcialmente los Recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Comunidad Foral de Navarra contra diversos artículos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y de la Ley Orgánica 2/1996, de 17 de enero, complementaria de aquélla. La STC 125/2003 estima la Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la disposición adicional décima, regla quinta, de la Ley 30/1981, de 7 de julio, reguladora de las formas de matrimonio y del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, afirmando que se produce una vulneración del derecho a la igualdad en la ley cuando se dispone la pérdida de la pensión de viudedad por convivencia marital en los casos del cónyuge divorciado o con matrimonio anulado y no en el supuesto del viudo que conviva en el momento del fallecimiento. La STC 137/2003 resuelve el Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Canarias contra el art. 34 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que modificó el tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte. En esta Sentencia se repasa la doctrina sobre el Decreto-Ley y, en particular, lo relativo al control del presupuesto habilitante. El Tribunal declara que el Decreto-Ley no sirve para aprobar prórrogas presupuestarias y concluye que es nulo el precepto estatal, sin que puedan revisarse las situaciones jurídicas creadas al amparo de ese precepto. La STC 150/2003 desestima la Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el art. 11 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, que regula la tasa sanitaria por importaciones de miel y otros productos. La STC 152/2003, dictada a resultas del Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno frente a varios artículos de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, declara la nulidad de parte de los preceptos autonómicos impugnados. En la STC 197/2003 se desestima la Cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona respecto al art. 143.2 de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La STC 202/2003 desestimó también la Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el art. 20 de la Ley de la Asamblea de Madrid 15/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1991, en la que se alude a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, a los límites a la ley de presupuestos y de la legislación básica del Estado respecto al complemento de destino de los funcionarios de carrera que hayan desempeñado altos cargos y al grado personal
Organización territorial del Estado. Por lo que se refiere al “Estado autonómico”, cabe mencionar las siguientes Leyes aprobadas por las Cortes Generales: la Ley Orgánica 10/2003, de 15 de julio, que, con el carácter de complementaria a la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modifica la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (BOE núm. 169, de 16 de julio de 2003, y la propia Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. (BOE núm. 169, de 16 de julio de 2003; corrección de errores en el BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003). En lo que a la Administración Local se refiere se aprobaron la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003); la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003); la Ley /2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las entidades locales de Andalucía (BOJA nº 210, de 31 de octubre de 2003); la Ley 8/2003, 5 de mayo, de tercera modificación de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña (DOGC nº 3878, de 7 de mayo); la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (BOR nº 30, de 11 de marzo de 2003); la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de marzo de 2003) y, en Castilla-La Mancha, la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local (BOCM de 18 de marzo de 2003). En el ámbito político ha de hacerse mención a los avatares que ha seguido el denominado “Plan Ibarretxe”: el 25 de octubre el Gobierno Vasco aprobó la propuesta de nuevo Estatuto de Autonomía, “basado en la libre asociación con el Estado español”, y acordó remitirlo al Parlamento autonómico; el 4 de noviembre la Mesa del Parlamentó decidió tramitar la propuesta por el procedimiento legislativo común; el día 13 de ese mismo mes el Gobierno de la Nación impugnó ante el Tribunal Constitucional los acuerdos del Gobierno Vasco y de la Mesa de la Cámara. Por otra parte, Francisco Vázquez, del PSOS, resultó elegido el 23 de noviembre presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias. En el ámbito de la jurisprudencia constitucional han de citarse las siguientes sentencias: en la STC 1/2003, el Tribunal resolvió el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación contra determinados incisos de los arts. 13, 17 y 19 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1995, de 20 abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la función pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio. En la Sentencia se estima el recurso y se declaran inconstitucionales los preceptos recurridos. En la STC 16/2003, se desestiman los Recursos de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia (acumulados) promovidos por el Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, comisionado por 53 Senadores, respecto de determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, los Reales Decretos 1623/1992 y 1165/1995, y una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en cuanto regulan el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. La STC 62/2003 desestimó las Cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto a los preceptos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, que regulan el impuesto general indirecto canario y un arbitrio. En la STC 72/2003 se desestiman los Recursos de inconstitucionalidad y el conflicto positivo de competencia (acumulados) promovidos por el Gobierno de Canarias contra diversas disposiciones de los Reales Decretos-leyes 4/1994, de 8 de abril, y 10/1994, de 30 de septiembre, de incentivos fiscales para la renovación del parque de vehículos de turismo, y su desarrollo por Orden de 20 de abril de 1994. No ha habido invasión de competencias autonómicas. En la STC 81/2003 se estiman parcialmente las Cuestiones de inconstitucionalidad (acumuladas) planteadas por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con diversos artículos de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, y del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la hacienda pública de la Generalidad. Se declara que el primer inciso del artículo 17.3 de la Ley es constitucional si se interpreta en el sentido del Fundamento Jurídico 5, y que es inconstitucional el inciso segundo ese precepto en lo relativo al tipo básico del Banco de España vigente dicho día. La STC 109/2003 responde a los Recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Presidente del Gobierno frente a la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica, y la Ley de Castilla-La Mancha 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico; y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia. El Tribunal declara la nulidad parcial de los preceptos autonómicos por entender que la intransmisibilidad, caducidad y cotitularidad de las autorizaciones de apertura de farmacias inciden en la normativa básica del Estado. La STC 152/2003, dictada a resultas del Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno frente a varios artículos de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, declara la nulidad de parte de los preceptos autonómicos impugnados. La STC 151/2003 desestimó el Conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña frente al art. 33.3 del Reglamento general de carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. La STC 175/2003 estimó parcialmente los Conflictos positivos de competencia promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña respecto de las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en relación con la iniciativa de apoyo a la tecnología, la seguridad y la calidad industrial (ATYCA). En la STC 228/2003 se estimó parcialmente el Conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 4 de mayo de 1995, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de planes de formación en el marco del Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas de 1995, declarando la nulidad parcial del precepto estatal. La STC 230/2003 estima parcialmente el Conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 25 de julio de 2003, que se prorroga las ayudas para planes de formación continua de trabajadores, convocados en 2002, para el ejercicio 2003.
Derechos, deberes y libertades. En esta cuestión se podrían clasificar los hechos más relevantes atendiendo a su impronta normativa y a su carácer jurisprudencial. En el primer ámbito habría que referirse, a grandes rasgos, a las numerosas normas aprobadas a lo largo del año 2003, tanto en el ámbito estatal como autonómico. En primer lugar, y por seguir la ubicación de las materias en el articulado de la Constitución, han de mencionarse, en materia de extranjería e inmigración, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2003) y la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003). También se aprobó el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2003). Para promover la igualdad, se aprobaron la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2003) y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2003); en el ámbito autonómico, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León (BOCL nº 46, de 7 de marzo de 2003); la Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista (BON nº 32, de 14 de marzo de 2003); y la Ley 9/2003, de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres (DOGV nº 4474, de 4 de abril de 2003). Respecto a la protección de la vida y la integridad física cabe mencionar la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2003); la Ley 2/2003, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2003); la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003) y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2003). Además se aprobó el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las victimas de delitos de terrorismo (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003). En Canarias se aprobó la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección Integral de las mujeres contra la violencia de género (BOCA nº 86, de 7 de mayo). En materia de libertad ideológica y religiosa se aprobó el Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento (BOE núm. 52, de 1 de marzo). Sobre libertad personal y seguridad, han de mencionarse la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2003; corrección de errores, BOE, núm. 207, de 29 de agosto de 2003); la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE núm. 156, de 1 de julio de 2003); la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas (BOE núm. 156, de 1 de julio de 2003); Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2003); la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2003); la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003); la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003); la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003) y la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2003). Además, se aprobaron el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (BOE núm. 16, de 12 de julio) y el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobe régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre). En el ámbito autonómico pueden citarse la Ley 2/2003, de 19 de febrero, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra (DOGC nº 3832, de 27 de febrero de 2003); la Ley Foral 30/2003, de 4 de abril, por la que se modifica los artículos 35 y 43 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre (BON nº 45, de 11 de abril de 2003); la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña (DOGC nº 3865, de 15 de abril de 2003) y la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León (BOCL nº 71, de 14 de abril de 2003). En materia de libertad de residencia y circulación se aprobó el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2003). Sobre propiedad intelectual, libertad de información y medios de comunicación se aprobaron la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2003); la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2003); el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2003) y, en Asturias, la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social (BOPA nº 69, de 24 de marzo de 2003). En lo que respecta al derecho de asociación, se aprobó el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004) y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOCA nº 47, de 10 de marzo de 2003). Sobre el derecho de participación política y de acceso a los cargos públicos representativos, hemos de recordar la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2003; corrección de errores, BOE, núm. 207, de 29 de agosto de 2003); la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 17/2003, de 28 de noviembre, de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del Referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003) y la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias (BOCA nº 57, de 24 de marzo de 2003); la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos (BON nº 45, de 11 de abril de 2003) y la Ley 12/2003, de 26 de agosto, de reforma de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 203, de 27 de agosto). En materia de tutela judicial, han de citarse la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2003); la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar (BOE núm. 169, de 16 de julio de 2003); la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2003); la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003); la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003); la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley 5/2003, de 27 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 4.453.948,73 euros, para el pago de indemnizaciones derivadas del cumplimiento de distintos autos dictados en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 20 de octubre de 1997, en los que se reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados por los daños ocasionados por la rotura de la presa de Tous (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2003) y la Ley 60/2003,de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003). Además, se aprobó el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE núm.188 de 7 de agosto; corrección de errores en BOE núm. 230, de 25 de septiembre). A propósito de la legalidad penal han de citarse la Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003); la Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE núm. 156, de 1 de julio de 2003); la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas (BOE núm. 156, de 1 de julio de 2003); Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2003); la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2003); la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2003); la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003); la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003); la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2003); la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003) y la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2003). Sobre el derecho a la educación, han de citarse, respecto a la enseñanza no universitaria, el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar (BOE núm. 156, de 1 de julio); el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria (BOE núm. 157, de 2 de julio de 2003); el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2003); el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato (BOE núm. 159, de 4 de julio de 2003); el Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE núm. 182, de 31 de julio); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2003); el Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de inspección educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2003) y el Real Decreto 1741/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la prueba general de Bachillerato (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2004); además, la Ley Foral 21/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias (BON nº 41, de 2 de abril de 2003) y la Ley 13/2003, de 4 de abril, de educación y formación permanente de personas adultas de Canarias (BOCA nº 79, de 25 de abril de 2003). A propósito de la enseñanza superior, universitaria e investigación, cabe citar el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años (BOE núm. 159, de 4 de julio de 2003); el Real Decreto 1125/2003, de 9 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificación en las titulaciones universitarias de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2003); el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación (BOE nº 263, de 3 de noviembre de 2003), y el Real Decreto 1504/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria (BOE núm. 292, de 6 de diciembre). En Andalucía, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA de 31 de diciembre de 2003); en Aragón, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón (BOA nº 32, de 19 de marzo de 2003) y la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón (BOA nº 43, de 11 de abril de 2003); en Canarias, la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias (BOCA nº 72, de 14 de abril de 2003); la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOCA nº 73, de 15 de abril de 2003) y la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias (BOC nº 72, de 14 de abril de 2003); en Castilla y León, la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León (BOCL nº 65, de 4 de abril de 2003); en Cataluña, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC nº 3826, de 20 de febrero de 2003); en Castilla-La Mancha, la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de marzo de 2003); en Galicia, la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia (DOG nº 104, de 30 de mayo de 2003) y la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades (DOG nº 106, de 3 de junio de 2003); en las Islas Baleares, la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears (BOBA nº 42, de 29 de marzo de 2003); en La Rioja, la Ley 6/2003, de 26 de marzo, Consejo Social de la Universidad de La Rioja (BOR nº 40, de 3 de abril de 2003); en la Comunidad Valenciana, la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas (DOGV nº 4430, de 31 de enero de 2003). En materia de defensa nacional, se aprobaron el Real Decreto 26/2003,de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación del Sistema de Enseñanza Militar (BOE núm. 55, de 5 de marzo); el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas (BOE núm. 18, de 21 de, enero); el Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento (BOE núm. 52, de 1 de marzo); el Real Decreto 999/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado (BOE núm. 189, de 8 de agosto); el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE núm. 213, de 5 de septiembre); el Real Decreto 1051/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE núm. 184, de 2 de agosto); el Real Decreto 1205/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) y el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios (BOE núm. 298, de 13 de diciembre). En cuestiones tributarias han de citarse la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003); el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE núm. 247, de 15 de octubre); el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento par la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE núm. 254, de 23 de octubre) y, en el ámbito autonómico, en Andalucía la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOJA nº 251, de 31 de diciembre de 2003); en Aragón la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOA nº 156, de 31 de diciembre de 2003); en Asturias la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (BOPA nº 301, de 31 de diciembre de 2003); en Baleares la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOBA nº 179 Extr., de 29 de diciembre de 2003); en Canarias la Ley 9/2003, de 3 de abril, de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales canarias (BOCA nº 74, de 23 de abril de 2003); en Cantabria la Ley 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales (BOC Nº 251, de 31 de diciembre de 2003); en Castilla-La Mancha la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 182, de 29 de diciembre de 2003); en Castilla y León la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, medidas económicas, fiscales y administrativas (BOCL nº 252, de 30 de diciembre); en Galicia la Ley 9/2003, de 23 diciembre, medidas tributarias y administrativas (DOG nº 251, de 29 de diciembre de 2003); en La Rioja la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2004 (BOR nº 160, de 30 de diciembre de 2003); en la Comunidad de Madrid la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, prórroga de determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid en 2003 (BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2003) y la Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 257, de 29 de octubre de 2002); en Murcia la Ley 8/2003, de 21 de noviembre, establecimiento de una deducción autonómica en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para las adquisiciones «Mortis causa» por descendientes y adoptados menores de veintiún años (BORM nº 284, de 10 de diciembre de 2003); en Navarra la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON de 28 de marzo de 2003) y la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras normas tributarias (BON nº 165, de 31 de diciembre de 2003), y en la Comunidad Valenciana la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 19 de diciembre de 2003). Además se aprobaron el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2003); el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2003), y el Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004): En cuanto al derecho de propiedad, ha de citarse la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2003) y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003). Sobre el derecho de fundación, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCL nº 195, de 8 de octubre de 2003). En materia de empleo y trabajo, deben mencionarse, en cuanto a la normativa estatal, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003); la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco formativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 15 de diciembre de 2003); la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003) y el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, por el que se regula para el año 2003 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (BOE núm. 187, de 6 de agosto). En las Comunidades Autónomas se aprobaron la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo (BOJA nº 153, de 28 de diciembre de 2002); la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOCA nº 80, de 28 de abril de 2003); la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo (BOC nº 68, de 26 de marzo de 2003; la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (DOCM nº 20, de 17 de febrero de 2003); la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (BOCL nº 71, de 14 de abril de 2003); la Ley 2/2003, de 3 de marzo, de Servicio Riojano de Empleo (BOR nº 32, de 15 de marzo de 2003) y, en esa misma Comunidad, la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de inserción sociolaboral (BOR nº 40, de 3 de abril de 2003). Sobre el ejercicio de profesiones tituladas, han de citarse Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003) y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003). A propósito de la libertad de empresa y economía de mercado se aprobaron la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2003); la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003); la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003); la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2003); la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (BOE núm. 124, de 24 de mayo de 2003); la Ley 18/2003, de 12 de junio, sobre concesión de un suplemento de crédito y tres créditos extraordinarios, por importe de 43.681.176,77 euros, para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la rebaja de las tarifas de peaje (BOE núm. 141, de 13 de junio de 2003); la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales (BOE núm. 160, de 5 de julio de 2003); la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2003); la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas (BOE núm. 171, de 18 de julio de 2003) la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE núm. 242, de 9 de octubre e 2003); la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE núm. 265, de 5 de noviembre, de 2003); la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2003) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003). Además, se aprobó el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica (BOE núm. 100, de 26 de abril de 2003; corrección de errores: BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2003. Convalidación: BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2003) y el Real Decreto 864/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia (BOE núm. 164, de 10 de julio). En el ámbito autonómico, deben citarse, en Canarias, la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la licencia comercial específica (BOCA nº 77, de 23 de abril de 2003); en Navarra, la Ley Foral 25/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio de Navarra (BON nº 45, de 11 de abril de 2003) y la Ley Foral 27/2003, de 4 de abril, por la que se regula la composición del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista (BON nº 45, de 11 de abril de 2003). Sobre servicios sociales cabe citar, en Asturias, la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales (BOPA nº 56, de 8 de marzo de 2003); en Baleares, la Ley 6/2003, de 8 de julio, de modificación de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de servicios sociales y seguridad social (B0IB nº 99, de 10 de julio) y, en Madrid, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 88, de 14 de abril de 2003). Respecto a la protección de la familia y los menores, debe recordarse la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2003); la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003); la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003) y la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003). En las Comunidades Autónomas se aprobaron, en Aragón, la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad (BOA de 24 de febrero de 2003); en Canarias, la Ley 5/2003, de 6 de marzo, de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCA nº 54, de 19 de marzo de 2003) y la Ley 15/2003, de 8 de abril, la mediación familiar (BOCA nº 85, de 6 de mayo); en Castilla y León, la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León (BOCL nº 67, de 8 de abril de 2003); en Cataluña, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias (DOGC nº 3926, de 16 de julio); en Extremadura, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 42, de 8 de abril de 2003) y en Navarra la Ley Foral 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad (BON nº 32, de 14 de marzo de 2003) y la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas (BON nº 41, de 2 de abril de 2003). En materia de Seguridad Social y jubilación cabe citar la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2003) y la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003), además del Real Decreto 72/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2003); el Real Decreto 1203/2003, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción del convenio especial de los emigrantes e hijos de emigrantes (BOE núm. 238, de 4 de octubre) y el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social del los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (BOE núm 253, de 22 de octubre). En Cataluña se aprobó la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de previsión social (DOGC nº 3914, de 30 de junio) Respecto a la protección de la salud, deben mencionarse la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (BOE núm. 100, de 26 de abril de 2003); la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25 de abril de 2003); la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de Salud (BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2003); la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003); la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003); la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003); la Ley 50/2003, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario para atender el pago de ayudas sociales a personas afectadas por la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, por importe de 19.833.396 euros (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003); la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco formativo de la prevención de riesgos laborales. (BOE núm. 298, de 15 de diciembre de 2003) y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003). Además se aprobó el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE núm. 254, de 23 de octubre; corrección de errores en BOE núm. 279, de 21 de noviembre). Los Parlamentos autonómicos aprobaron, en Andalucía, la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada (BOJA nº 210, de 31 de octubre); la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro (BOJA nº 210, de 31 de octubre) y la Ley 12/2003, de 24 de noviembre, para la reforma de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo (BOJA nº 237, de 10 de diciembre de 2003); en Baleares, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears (BOBA nº 55, de 22 de abril de 2003); en Castilla y León, la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud (BOCL nº 71, de 14 de abril de 2003); en Cataluña, la Ley 7/2003, de Protección de la Salud (DOGC nº 3879, de 8 de mayo); en Galicia, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia (DOG de 19 de diciembre de 2003); en Navarra, la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco (BON nº 23, de 21 de febrero de 2003) y la Ley Foral 29/2003, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica (BON nº 45, de 11 de abril de 2003); en la Comunidad Valenciana, la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4430, de 31 de enero de 2003); la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4440, de 14 de febrero de 2003); la Ley 5/2003, de 28 de febrero, modifica el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica (DOGV nº 4454, de 6 de marzo de 2003) y el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (DOGV nº 4476, de 3 de abril de 2003). Sobre el fomento del deporte han de mencionarse la Ley 1/2003, de 24 de enero, de modificación de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOCA nº 26, de 7 de febrero de 2003); la Ley 12/2003, de 6 de noviembre, de modificación parcial de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del deporte en Castilla-La Mancha (DOCM nº 164, de 21 de noviembre de 2003); la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del deporte de Castilla y León (BOCL nº 65, de 4 de abril de 2003), y la Ley 8/2003, de 26 de marzo, por la que se modifica la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 79, de 3 de abril de 2003). Sobre el acceso a la cultura, cabe citar la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2003) y, en las Comunidades Autónomas, la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación (BOJA de 31 de diciembre de 2003); la Ley 4/2003 de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears (BOBA nº 44, de 3 de abril de 2003) y, en Navarra, la Ley Foral 31/2003, de 17 de junio, por la que se crea el Departamento de Cultura y Turismo (BON nº 76, de 18 de junio de 2003). En materia medioambiental, se aprobaron la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (BOE núm. 258, de 28 de octubre); la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003) y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003); además, el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (BOE núm. 142, de 14 de junio) y el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004). En las Comunidades Autónomas se aprobaron, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA nº 156, de 31 de diciembre de 2003); en Baleares, la Ley 7/2003, de 22 de octubre, por la cual se deroga la Ley 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente (BOIB nº 148, de 25 de octubre de 2003); la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOCA nº 77, de 23 de abril de 2003); la Ley 11/2003,de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León (BOCL nº 71, de 14 de abril de 2003); en Cataluña, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC nº 3916, de 1 de julio de 2003); la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (DOGC nº 3916, de 1 de julio de 2003) y la Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la disposición de residuos (DOGC nº 3916, de 1 de julio de 2003); en La Rioja la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de conservación de espacios naturales de La Rioja (BOR nº 39, de 1 de abril de 2003) y la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja (BOR nº 40, de 3 de abril de 2003); en Madrid, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo de 2003) y la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre depósito de residuos (BOCM nº 76, de 31 de marzo de 2003); en Murcia, la Murcia Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de caza y pesca fluvial (BORM nº 284, de 10 de diciembre) y en Navarra, la Ley Foral 28/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente (BON nº 45, de 11 de abril de 2003). En lo que respecta a la protección del patrimonio, se aprobaron la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2003) y la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2003), además de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4479, de 11 de abril de 2003). Para desarrollar el derecho a una vivienda digna, se aprobaron, en Aragón, la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida (BOA nº 156, de 31 de diciembre de 2003); en Canarias Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda (BOCA nº 27, de 20 de febrero de 2003); en Galicia, la Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia (DOG nº 151, de 6 de agosto), y en Madrid, la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 79, de 3 de abril de 2003). En orden a la atención de las personas con minusvalías físicas se aprobaron la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003); la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2003); la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003) y el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 238, de 4 de octubre). En el ámbito autonómico, en Galicia, la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (DOG de 31 de diciembre de 2003); en Navarra, la Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales (BON nº 41, de 2 de abril de 2003) y en la Comunidad Valenciana, la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV nº 4486, de 11 de abril de 2003) y la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades (DOGV nº 4479, de 11 de abril de 2003). Para la protección de los consumidores y usuarios se aprobaron la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2003); además, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre de 2003); la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCA nº 34, de 19 de febrero de 2003) y, en el País Vasco, la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BOPV nº 254, de 30 de diciembre de 2003).
En el ámbito jurisprudencial destacan los siguientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional: en lo que a la igualdad se refiere, la STC 17/2003 estimó un recurso de amparo por lesión del derecho a no ser discriminado por razón de sexo a propósito de una trabajadora cuyo contrato concluyó a causa de su embarazo; la STC 49/2003 declara la nulidad del despido de un trabajo que traía causa de su pertenencia a un partido político; en la STC 98/2003 se estima el amparo por vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo con ocasión del cese en un puesto de libre designación por pérdida de confianza, que se debe, en realidad, al embarazo de la mujer cesada; la STC 125/2003 estima la Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la disposición adicional décima, regla quinta, de la Ley 30/1981, de 7 de julio, reguladora de las formas de matrimonio y del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, afirmando que se produce una vulneración del derecho a la igualdad en la ley cuando se dispone la pérdida de la pensión de viudedad por convivencia marital en los casos del cónyuge divorciado o con matrimonio anulado y no en el supuesto del viudo que conviva en el momento del fallecimiento. Por otra parte, en la STC 140/2003 se incluye un buen resumen de la doctrina sobre la igualdad en la aplicación de la ley. En materia de libertad personal, la STC 82/2003 aprecia la vulneración de este derecho en la resolución que decreta la prisión provisional dieciséis días después de la puesta a disposición judicial del detenido, ingresado en un hospital; en la STC 121/2003 se considera vulnerado el derecho en el supuesto de prisión provisional prorrogada tardíamente, no pudiendo suspender el cómputo del plazo legal máximo la presentación de recursos no obstruccionistas. A propósito del derecho al honor, la STC 158/2003 resuelve que no lesiona el derecho al honor la mención de un despacho de Abogados en un reportaje sobre un asunto de interés general, que es veraz aunque su fuente sea un sumario penal. La STC 127/2003 no considera lesionado el derecho al honor de la demandante pero estima el amparo de la víctima de una violación que denunció al periódico que hizo la crónica judicial de los hechos con datos que permitían su identificación de manera que se afectó a la intimidad constitucionalmente protegida. En lo que respecta al derecho a la intimidad, ha de reiterarse la mención de la STC 127/2003 que se acaba de citar. Sobre el secreto de las comunicaciones, la STC 56/2003 reitera la jurisprudencia constitucional (STC 70/2002 y 123/2002) relativa al acceso de la policía a los listados de los números de teléfono a los que se llamó desde un terminal. En la STC 169/2003 se dice que si bien es cierto que las autoridades penitenciarias pueden restringir, en ocasiones, derechos de los internos, al verse sometidos éstos a un régimen de especial sujeción, no puede admitirse que resulte constitucionalmente legítimo establecer una suerte de suspensión individual del derecho al secreto de las comunicaciones adoptada al margen del art. 55.2 CE, porque tal expediente, además de poder ser fácilmente burlado (podría superarse la traba impuesta enviando por un interno sus cartas a una persona del exterior para que ésta las remitiera, a su vez, a otro interno del mismo centro con el cual quisiera comunicarse) no cumple las exigencias proclamadas por la doctrina de este Tribunal, especialmente, en lo referido a la preceptiva individualización casuística y personal de la medida, ni tampoco las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la STC 184/2003 se acoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Prado Bugallo contra España, sentencia de 18 de febrero de 2003) en la que se declaró contrario al artículo 8 del CEDH el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a las intervenciones de las comunicaciones privadas (en particular su indeterminación sobre los plazos máximos de dichas intervenciones). El Tribunal Constitucional considera, con el TEDH, que el citado artículo 579 es vago e indeterminado y no cumple la exigencia de ley cierta para la limitación de derechos. No obstante, aunque la Ley es contraria al artículo 18.3 de la Constitución, lo que se impugna es la actuación judicial, y ésta no fue ilegítima, pues respetó las exigencias constitucionales del artículo 18.3. Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio, la STC 22/2003 razona que, en el supuesto analizado, la policía no demandó al recurrente su consentimiento tras haber sido detenido, ni solicitó autorización judicial, habiendo podido hacerlo sin perjuicio para la investigación ni para la víctima, pues la necesidad de una intervención inmediata había desaparecido tras la actuación inicialmente desarrollada. Por el contrario se conformó con el consentimiento prestado por la esposa, que era cotitular del domicilio, pero que (conforme a la doctrina anteriormente expuesta) no estaba legitimada para prestarlo válidamente permitiendo, en un proceso penal instruido por delito del que era víctima, un registro sobre las pertenencias del acusado orientado a la obtención de pruebas incriminatorias contra él. Por lo tanto es necesario concluir que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE). En cuanto a la libertad expresión e información, en la STC 101/2003 se apreció vulneración del derecho a la libre expresión por la sanción impuesta a un profesor universitario autor de un artículo de opinión sobre un asunto universitario de interés público y en el que critica al rector sin insultarlo; en la STC 126/2003 se desestima la queja de un trabajador despedido por revelar información sobre deficiencias de seguridad en su empresa; como ya se ha dicho, la STC 127/2003 estima el amparo de la víctima de una violación que denunció al periódico que hizo la crónica judicial de los hechos con datos que permitían su identificación. El Tribunal consideró que, pese a que los hechos delictivos son noticiosos de suyo, esto no permite la individualización directa o indirecta de las víctimas al tratarse de una información innecesaria. A propósito del derecho de reunión, en la STC 88/2003 se aclara que el derecho de reunión "presenta especialidades cuando se ejercita en el ámbito laboral o del personal al servicio de las Administraciones públicas". Estas especialidades obedecen a su ejercicio en el centro de trabajo ante la posible afectación del funcionamiento de la actividad desarrollada en el mismo y la necesaria colaboración de la empresa o de la Administración para hacerlo efectivo, esto es, a la puesta a disposición de los trabajadores de un espacio donde ejercerlo. Por ello, el ejercicio de este derecho, "como el de todos y cada uno de los derechos constitucionales ha de ajustarse a determinadas reglas y límites cuando se ejerce en el seno de la empresa, pues ha de compatibilizarse con los derechos y obligaciones que nacen de la relación de trabajo y, en particular, con los derechos del empresario en cuanto a la dirección y organización del trabajo y sobre los locales y útiles de la empresa. En la STC 195/2003 se estima un amparo en el que se alega vulneración de este derecho; según el Tribunal las restricciones impuestas por la Administración al uso de la megafonía de tiempo y volumen durante una concentración realizada ante una basílica para respetar la libertad de culto de los fieles, y la prohibición de instalación de unas mesas y una tienda de campaña, resultaron innecesarias y desproporcionadas. Sobre el derecho de asociación, en su vertiente negativa, las SSTC 96, 108, 120 y 149/2003 reiteran la STC 76/2003 sobre la no obligatoriedad de la colegiación de los secretarios, tesoreros e interventores de la administración local. A propósito de la forma asociativa que representan los partidos políticos, la STC 48/2003, a la que nos hemos referido más arriba, desestimó el Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno Vasco contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, “puntualizando que los artículos 3.1, 5.1, 9.2 y 3, y la disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica de partidos políticos sólo son constitucionales si se interpretan en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 10, 11, 12, 13, 16, 20 y 21 de esta Sentencia.”. Sobre la participación en asuntos públicos, cabe citar la STC 84/2003 en la que se aprecia vulneración del derecho al no haber permitido la subsanación de candidaturas incompletas; la STC 85/2003, ya citada, resuelve los recursos de amparo presentados por las agrupaciones de electores que el Tribunal Supremo consideró continuadoras de partidos ilegalizados; el Tribunal concluyó que los criterios que permiten deducir la continuación de hecho de la actividad de una formación política declarada ilegal no pueden consistir ni en el “solo dato de la presencia de un candidato relacionado con el partido ilegalizado” en la candidatura promovida por la agrupación de electores ni aunque presente un número superior de candidatos “cuando no concurren acumuladamente una serie de factores como son, entre otros, un porcentaje significativo de candidatos vinculados con los partidos disueltos, un puesto relevante en la candidatura, la participación y eventual elección en anteriores comicios en las listas de aquéllos, la ocupación de cargos institucionales en representación de los partidos ilegalizados, la posición ocupada en la estructura de éstos o de la propia plataforma AuB o, finalmente, la eventual implicación en la trama defraudatoria.”. La STC 153/2003 estimó el recurso de amparo electoral que reclamaba la nulidad de papeletas empleadas en el voto por correo de residentes ausentes en las elecciones locales por haber sido alteradas. En la STC 176/2003 no se considera acreditado que la agrupación electoral cuya candidatura se rechazó fuese continuación de Herri Batasuna. Sobre el ejercicio de los cargos políticos representativos, la STC 40/2003 estima el amparo promovido por varios diputados del Grupo Parlamentario Popular respecto de los Acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco que inadmitieron a trámite una proposición no de ley sobre requerimiento de informe al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas sobre no presentación del proyecto de ley de presupuestos. La vulneración de los derechos a participar en los asuntos públicos y al ejercicio del cargo parlamentario la provoca la: inadmisión de la solicitud de informe económico-financiero sin motivación y sin justificación. Entre las numerosas resoluciones que versan sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, cabe citar la STC 95/2003, que resuelve el Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra el inciso “que residan legalmente en España”del apartado a) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, declarando la inconstitucionalidad del término “legalmente” por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; la STC 142/2003, que contiene la doctrina general sobre las declaraciones de coimputados; la no suspensión del juicio oral por la incomparecencia de uno de los acusados al que deseaba interrogar la defensa, no vulneró ni el derecho a la prueba pertinente ni a un proceso con todas las garantías del recurrente ya que no acreditó el carácter decisivo de esta prueba testifical. De acuerdo con la STC 144/2003 se produce la violación del derecho a una resolución fundada en derecho al aplicar un precepto que el propio Tribunal ha considerado correctamente derogado por los tribunales ordinarios. La STC 146/2003 recoge la doctrina general sobre los testigos de referencia en los procesos penales. La STC 170/2003 se ocupa de las condiciones y garantías constitucionales de la incorporación de las piezas de convicción al proceso penal. En la STC 174/2003 se desestimó el amparo al considerar que no vulneró el derecho de defensa la sustitución de un testigo directo, incomparecido, por uno de referencia, ya que se garantizó la debida contradicción. El Tribunal reitera que la indefensión lesiva del derecho debe ser material, y no simplemente formal, y que el principio de contradicción puede satisfacerse en un momento posterior a la constitución anticipada de la prueba; además, no lesiona el principio acusatorio la imposición de una pena que el Ministerio Fiscal no solicitó por error pero que imponía la ley penal. En materia de legalidad sancionadora, la STC 169/2003 estima un recurso de amparo contra el Acuerdo de la Dirección de un centro penitenciario que ordenaba la intervención generalizada de las comunicaciones escritas entre internos del centro. A juicio del Tribunal, aunque la ley penitenciaria pudiese fijar tal restricción, en el caso analizado carecía de toda cobertura legal, no estaba inmotivada y no se limitaba a un caso concreto, actual o para un período determinado de tiempo, sino que tenía efectos generales, pro-futuro y atemporales. Se recuerda, además, que los derechos fundamentales para gozar de eficacia no necesitan de desarrollo legal. En la STC 192/2003 se reitera que una ordenanza municipal no confiere cobertura suficiente a una sanción administrativa, reiterando lo dicho en la STC 161/2003.. En materia de libertad sindical, la STC 185/2003 estima el amparo de un sindicalista condenado por una falta de injurias con ocasión de las críticas que hizo a su empresa. El Tribunal considera que el juez penal debió examinar si la conducta del sindicalista era o no un ejercicio legítimo de su libertad sindical, cosa que no hizo; además esa conducta expresiva forma parte del objeto del artículo 28.1 y no del 20.1 a y d). El Tribunal recuerda que la ley penal no puede sancionar conductas que encajen en el ejercicio legítimo de un derecho fundamental.
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