{"id":323,"date":"2013-04-12T11:53:42","date_gmt":"2013-04-12T11:53:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=323"},"modified":"2013-04-12T12:00:53","modified_gmt":"2013-04-12T12:00:53","slug":"orientaciones-legales-ante-la-aprobacion-del-plan-docente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=323","title":{"rendered":"Orientaciones legales ante la aprobaci\u00f3n del Plan Docente"},"content":{"rendered":"<div>\n<p><strong>1. La aprobaci\u00f3n del Plan de Organizaci\u00f3n Docente<\/strong><br \/>\nAnte la inminente aprobaci\u00f3n del Plan de Organizaci\u00f3n Docente (POD) por parte de los Departamentos,\u00a0os informamos con detalle sobre la legislaci\u00f3n vigente en lo que se refiere a la carga\u00a0docente m\u00e1xima de cada profesor (anual, semanal y diaria), y a los derechos del PDI y a c\u00f3mo\u00a0hacerlos valer en el inicio de este proceso.<br \/>\nEn este per\u00edodo el Departamento asigna las actividades docentes a los distintos profesores. No\u00a0debe perderse de vista que es el Consejo de Departamento quien aprueba por la Propuesta\u00a0inicial del Plan Docente, no su Director, y que en cualquier momento un profesor del Departamento\u00a0puede\u00a0(1) manifestar su desacuerdo con la asignaci\u00f3n que se apruebe, (2) solicitar que\u00a0as\u00ed se haga constar en el momento de su aprobaci\u00f3n y (3) que as\u00ed se notifique a la instancia\u00a0superior en el proceso de elaboraci\u00f3n (en este caso el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenaci\u00f3n\u00a0Acad\u00e9mica).<\/p>\n<p>Desde nuestro punto de vista, ning\u00fan profesor debe renunciar a ning\u00fan derecho laboral, lo\u00a0que, en el caso de la docencia universitaria, se traduce en no renunciar a ninguna de las horas\u00a0que correspondan de desgravaci\u00f3n docente ni a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que regulan\u00a0la jornada laboral, pensadas en beneficio del trabajador y de la calidad de la docencia y la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ser una cuesti\u00f3n de principio, impartir m\u00e1s docencia de la obligada pone en peligro\u00a0el contrato vigente de otros profesores y la promoci\u00f3n futura de estos y del resto de personal\u00a0investigador no funcionario.<br \/>\nAntes de aprobar la asignaci\u00f3n de profesores para las actividades docentes, lo ideal, si se quiere\u00a0aprobar previendo el respeto de los derechos laborales, es que sean conocidos los horarios\u00a0oficiales del pr\u00f3ximo curso. Si se aprueba primero la asignaci\u00f3n docente y, con posterioridad,\u00a0los horarios, estos deben elaborarse respetando los derechos laborales de cada profesor de\u00a0horario semanal y diario.<br \/>\n<strong>2. Normativa vigente sobre la carga docente universitaria\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PDI funcionario y laboral<\/strong> <strong>(art\u00edculo 34, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores)<\/strong><br \/>\n\u201cEntre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediar\u00e1n, como m\u00ednimo, doce horas.\u00a0El n\u00famero de horas ordinarias de trabajo efectivo no podr\u00e1 ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio\u00a0colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra\u00a0distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.\u201d<br \/>\n<strong>PDI funcionario<\/strong> (<strong>art\u00edculo 9.4, apartado A del Real Decreto 898\/1985, de 30 de abril, sobre r\u00e9gimen del\u00a0profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos 1200\/1986, 554\/1991 y 70\/2000)<\/strong><br \/>\n\u201cLas obligaciones docentes del Profesorado ser\u00e1n, semanalmente, las que a continuaci\u00f3n se expresa:\u00a0a) Para los Profesores con r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo, de ocho horas lectivas y seis horas de tutor\u00edas\u00a0o asistencia al alumnado, que en el caso del personal sanitario podr\u00e1n realizarse en hospitales concertados,\u00a0salvo para los Profesores titulares de Escuela Universitaria, que ser\u00e1 de doce horas lectivas y seis de tutor\u00edas o\u00a0asistencia al alumnado.<br \/>\nb) Para los Profesores con r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, entre un m\u00e1ximo de seis y un m\u00ednimo de tres\u00a0horas lectivas, y un n\u00famero igual de horas de tutor\u00eda y asistencia al alumnado, todo ello en funci\u00f3n de las necesidades\u00a0docentes e investigadoras de la Universidad.\u201d<br \/>\n<strong>PDI funcionario<\/strong> <strong>(art\u00edculo 6, apartado 4, del Real decreto ley 14\/2012)<\/strong><br \/>\n\u201cCon car\u00e1cter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n\u00a0a tiempo completo dedicar\u00e1 a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada\u00a0curso un total de 24 cr\u00e9ditos ECTS.\u00a0No obstante, la dedicaci\u00f3n a la actividad docente de este personal podr\u00e1 variar en funci\u00f3n de la actividad investigadora\u00a0reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086\/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado\u00a0universitario, y que haya dado lugar a la percepci\u00f3n del complemento de productividad previsto en el\u00a0art\u00edculo 2.4 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas:<br \/>\na) Deber\u00e1 dedicar a la funci\u00f3n docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16\u00a0cr\u00e9ditos ECTS quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\n\u2013 Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuelas Universitarias o Catedr\u00e1ticos de Escuela\u00a0Universitaria con tres o m\u00e1s evaluaciones positivas consecutivas, habi\u00e9ndose superado la m\u00e1s reciente en los \u00faltimos<br \/>\nseis a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Catedr\u00e1ticos de Universidad con cuatro o m\u00e1s evaluaciones positivas consecutivas, habi\u00e9ndose superado la m\u00e1s\u00a0reciente en los \u00faltimos seis a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones.<br \/>\nb) Deber\u00e1 dedicar a la funci\u00f3n docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32\u00a0cr\u00e9ditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\n\u2013 Que no haya sometido a evaluaci\u00f3n el primer per\u00edodo de seis a\u00f1os de actividad investigadora o que haya obtenido<br \/>\nuna evaluaci\u00f3n negativa de dicho per\u00edodo.<br \/>\n\u2013 Que hayan transcurrido m\u00e1s de seis a\u00f1os desde la \u00faltima evaluaci\u00f3n positiva.\u201d<br \/>\nPDI laboral (art\u00edculo 71 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, BOPA de\u00a013 de febrero de 2013)<br \/>\n\u201cDedicaci\u00f3n docente\u00a01.- El Profesorado contratado en r\u00e9gimen laboral tendr\u00e1 la siguiente dedicaci\u00f3n docente m\u00e1xima por a\u00f1o acad\u00e9mico:<br \/>\na) Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador y Profesor Ayudante Doctor: 240 horas lectivas y 180 horas\u00a0de tutor\u00edas o asistencia al alumnado.<br \/>\nb) Ayudante: colaborar\u00e1 en tareas docentes de \u00edndole pr\u00e1ctica hasta un m\u00e1ximo de 60 horas anuales.<br \/>\nc) Profesor Asociado:<br \/>\n&#8211; Con dedicaci\u00f3n de 6 horas: 180 horas lectivas y 180 horas de tutor\u00edas o asistencia al alumnado.<br \/>\n&#8211; Con dedicaci\u00f3n de 5 horas: 150 horas lectivas y 150 horas de tutor\u00edas o asistencia al alumnado.<br \/>\n&#8211; Con dedicaci\u00f3n de 4 horas: 120 horas lectivas y 120 horas de tutor\u00edas o asistencia al alumnado.<br \/>\n&#8211; Con dedicaci\u00f3n de 3 horas: 90 horas lectivas y 90 horas de tutor\u00edas o asistencia al alumnado.<br \/>\n2.- Sobre esta dedicaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las reducciones que correspondan por investigaci\u00f3n, desempe\u00f1o de cargo\u00a0acad\u00e9mico y funciones sindicales o de representaci\u00f3n del personal, sin que sean acumulables unas y otras.<br \/>\n3.- En lo posible, se procurar\u00e1 la distribuci\u00f3n equitativa y promediada de la dedicaci\u00f3n docente entre los profesores\u00a0del \u00e1rea.<br \/>\n4.- Con car\u00e1cter excepcional, y, en su caso, voluntario y retribuido, y atendiendo a las necesidades docentes, podr\u00e1n\u00a0superarse los referidos l\u00edmites.\u201d<br \/>\n<strong>PDI laboral (art\u00edculo 75 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, BOPA de\u00a013 de febrero de 2013)<\/strong><br \/>\n\u201cEl n\u00famero m\u00e1ximo de horas lectivas diarias ser\u00e1 de cuatro, no pudiendo superarse las ocho horas entre el inicio\u00a0de la primera y el final de la \u00faltima, salvo petici\u00f3n o solicitud del interesado al Departamento.\u201d<br \/>\n<strong>3. Obligaciones docentes anuales y c\u00f3mputo de horas presenciales<\/strong><br \/>\n<strong>3.1. PDI funcionario<\/strong><br \/>\nEs importante se\u00f1alar que todas las cargas docentes anuales m\u00e1ximas legales se expresan\u00a0exclusivamente en cr\u00e9ditos ECTS, no cabe, pues, un c\u00e1lculo autom\u00e1tico en horas, pues depende\u00a0de las horas presenciales y no presenciales de los cr\u00e9ditos ECTS de cada asignatura. En la\u00a0Universidad de Oviedo en los estudios de Grado es habitual que un cr\u00e9dito ECTS represente 10\u00a0horas presenciales y 15 de trabajo del alumno, pero en los estudios de M\u00e1ster la proporci\u00f3n\u00a0suele ser de 7,5 horas presenciales y 17,5 de trabajo del alumno. Por ello, es incorrecto entender\u00a0que, por ejemplo, una carga de 32 cr\u00e9ditos equivale necesariamente a 320 horas presenciales,\u00a0como est\u00e1n haciendo algunos Departamentos, pues pueden ser 20 cr\u00e9ditos ECTS de\u00a0Grado (200 horas presenciales) y 12 cr\u00e9ditos ECTS de M\u00e1ster (90 horas presenciales).<br \/>\nEn suma, es incorrecto entender que a un profesor funcionario le puede corresponder una<br \/>\ncarga de 160, 240 o 320 horas anuales de docencia y es ilegal pretender que asuma una de\u00a0esas cargas si estas superan, respectivamente, los 16, 24 o 32 cr\u00e9ditos ECTS.<br \/>\n<strong>3.2. PDI laboral<\/strong><br \/>\nEn el caso del Convenio Colectivo aprobado recientemente, por el contrario, se ha establecido\u00a0el computo de las obligaciones docentes en horas, por lo que, independientemente de los\u00a0cr\u00e9ditos que se asignen, lo \u00fanico que cuenta es la suma total de horas presenciales, por lo que\u00a0el recuento de estas es un aspecto\u00a0especialmente relevante.<br \/>\nEste es otro aspecto negativo del Convenio Colectivo, contra el que nos hemos manifestado en\u00a0contra en su globalidad y que no hemos suscrito, pues no implica mejoras sustanciales para el\u00a0PAS ni para el PDI y s\u00ed el empeoramiento de parte de las condiciones que antes se disfrutaban.<br \/>\n<strong>3.3. Computo de los cr\u00e9ditos y de las horas presenciales<\/strong><br \/>\nComo puede observarse, el modo de c\u00f3mputo de la carga docente anual para PDI funcionario\u00a0y laboral difiere, pues en el caso del primero se debe realizar en cr\u00e9ditos y en el del segundo\u00a0(en la Universidad de Oviedo y por la redacci\u00f3n del Convenio colectivo) en horas, lo que puede\u00a0dar lugar a situaciones discriminatorias, pues la misma hora de trabajo cuenta m\u00e1s o menos\u00a0tiempo seg\u00fan se sea funcionario o laboral. Por ejemplo, 7,5 horas de un m\u00e1ster a un PDI funcionario\u00a0le cuentan como un cr\u00e9dito a descontar de su carga anual de cr\u00e9ditos y a un laboral\u00a07,5 horas a descontar de su carga anual de horas.<br \/>\nMientras no se redacte otro Convenio, lo ideal es que los Departamentos sean conscientes de\u00a0esto y procuren que el PDI laboral no supere los 24 cr\u00e9ditos, aunque se diera el caso de que,\u00a0con esos cr\u00e9ditos, esta carga no representa 240 horas.<br \/>\nSi en una misma asignatura hay desdoblamiento de grupos, esta representa la misma cantidad\u00a0de cr\u00e9ditos para todos los alumnos, aunque la Universidad esta ofreciendo m\u00e1s, por duplicaci\u00f3n,\u00a0lo que, obviamente, ha de tenerse en cuenta en el c\u00f3mputo de la carga docente. Si, por\u00a0ejemplo, a un profesor se le asigna una asignatura de 6 cr\u00e9ditos ECTS en la que 3 se imparten\u00a0de manera desdoblaba, la asignatura debe contar como 9 cr\u00e9ditos de carga docente para un\u00a0PDI funcionario y su correspondencia en horas para un PDI laboral.<br \/>\nLa Universidad no est\u00e1 realizando el c\u00f3mputo en cr\u00e9ditos de las asignaturas con desdoble de\u00a0grupos, solo lo est\u00e1 haciendo en horas, lo que no permite al PDI funcionario una visi\u00f3n clara de\u00a0su carga docente o si llega o supera el l\u00edmite de carga docente anual al que est\u00e1 obligado.<br \/>\nLa Universidad de Oviedo est\u00e1 haciendo un recuento incorrecto en horas presenciales de las\u00a0asignaturas. La \u00fanica cantidad de horas presenciales v\u00e1lida y legal es la que figura el plan de\u00a0estudios oficial (el \u201cVerifica\u201d aprobado por la ANECA y el Gobierno del estado), lo que incluye\u00a0todas las actividades presenciales (ex\u00e1menes, etc.). Sin embargo, en el recuento en horas de\u00a0cada asignatura est\u00e1 sustrayendo horas sin qu\u00e9 (pese a que hemos intentado saber el porqu\u00e9)\u00a0haya ning\u00fan argumento legal. Por ejemplo, en un Grado en el que el cr\u00e9dito ECTS de 25 horas \u00a0represente 10 horas de actividades presenciales (clases expositivas, pr\u00e1cticas, etc.) y 15 de\u00a0actividades no presenciales (trabajo del alumno), una asignatura de 6 cr\u00e9ditos de Grado sin\u00a0desdoblamiento de grupos representa 60 horas de actividades presenciales y 90 de actividades\u00a0no presenciales. Sin embargo, hemos constatado casos como este en el que se considera que\u00a0los 6 cr\u00e9ditos representan 56 horas. Para que esto fuera correcto, el cr\u00e9dito deber\u00eda conllevar\u00a09,3 horas presenciales, en caso contrario, estar\u00edamos impartiendo t\u00edtulos de Grado que no\u00a0llegan al m\u00ednimo legal obligado de 240 cr\u00e9ditos ECTS.\u00a0Cada profesor debe calcular la carga docente legal anual que se le asigna en cr\u00e9ditos teniendo\u00a0en cuenta los cr\u00e9ditos reales por desdoblamiento de grupos y debe tener en cuenta la carga\u00a0oficial que representa en horas cada cr\u00e9dito ECTS.<br \/>\n<strong>4. Obligaciones docentes semanales\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A algunos compa\u00f1eros les ha parecido llamativa una solo aparente contradicci\u00f3n entre la asignaci\u00f3n\u00a0anual m\u00e1xima de cr\u00e9ditos y el n\u00famero m\u00e1ximo de horas semanales, pues con 8 horas\u00a0semanales de clase y el actual calendario acad\u00e9mico no se alcanzan las 320 horas anuales si se\u00a0imparten 32 cr\u00e9ditos de Grado. Sin embargo, la norma no obliga a tener que llegar al m\u00e1ximo \u00a0de dedicaci\u00f3n, sino a no sobrepasar este. La \u00fanica carga docente legal y correcta es la que\u00a0respeta ambos l\u00edmites, por lo que para asignar hasta 32 cr\u00e9ditos es necesario que el cr\u00e9dito (o\u00a0parte de los cr\u00e9ditos) equivalga a menos de 10 horas presenciales (esto es, que al cr\u00e9dito ECTS<br \/>\nrepresente una cantidad de 7,5 horas presenciales, lo que es legal y se hace, como se\u00f1alamos,\u00a0en la Universidad de Oviedo en los estudios de M\u00e1ster) o que el calendario lectivo se alargue\u00a0m\u00e1s semanas en el tiempo. En todo caso, esta es una cuesti\u00f3n de organizaci\u00f3n que no ata\u00f1e\u00a0individualmente al profesor ni a su carga docente m\u00e1xima legal.<br \/>\n<strong>5. Obligaciones docentes diarias<\/strong><br \/>\nOtro aparente desequilibrio es la del l\u00edmite diario de horas de clase que tiene el PDI laboral,<br \/>\ncon 4 horas de clase diarias como m\u00e1ximo, frente a la ausencia del mismo en la normativa para\u00a0el profesorado funcionario. Desde el punto de vista de CCOO esto podr\u00eda intentar subsanarse\u00a0si los Departamentos y Facultades y Escuelas tuvieran en cuenta esta diferencia entre ambos\u00a0colectivos y, en este caso, procuraran buscar un trato igual para el PDI funcionario aunque no\u00a0haya obligaci\u00f3n legal.<br \/>\n<strong>6. Primera actuaci\u00f3n en caso de asignaci\u00f3n indebida de docencia<\/strong><br \/>\nEl profesor que advierta que se dise\u00f1a una asignaci\u00f3n en el POD en la que le corresponder\u00eda un\u00a0horario que incumple el Estatuto de los Trabajadores o se le asignan m\u00e1s cr\u00e9ditos anuales o\u00a0m\u00e1s horas semanales o diarias de las legalmente permitidas debe notificarlo, mediante un\u00a0escrito en el que detalle los horarios que provocan esa situaci\u00f3n, al Consejo de Departamento,\u00a0solicitando que lo subsane e indicando que, si aun as\u00ed se aprobara, se adjunte su notificaci\u00f3n\u00a0en la asignaci\u00f3n del POD que se apruebe y se remita al Vicerrectorado de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica\u00a0y Profesorado.<br \/>\nDe persistir en la asignaci\u00f3n indebida, caben distintas v\u00edas de reclamaci\u00f3n de las que os informaremos\u00a0y para lo que pod\u00e9is contar con el apoyo y asesoramiento de CCOO.<\/p>\n<p><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><em id=\"__mceDel\"><big><big>\u00a0<\/big><\/big><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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