{"id":549,"date":"2022-03-09T08:10:35","date_gmt":"2022-03-09T08:10:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=549"},"modified":"2022-03-09T08:10:35","modified_gmt":"2022-03-09T08:10:35","slug":"estabilizacion-extraordinaria-de-empleo-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=549","title":{"rendered":"ESTABILIZACION EXTRAORDINARIA DE EMPLEO TEMPORAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-gallery columns-0 is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><ul class=\"blocks-gallery-grid\"><\/ul><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>C\u00d3MO NOS AFECTA LA NUEVA NORMATIVA CONTRA LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO P\u00daBLICO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RDL 14\/2021 y Ley 20\/2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>1.&nbsp;&nbsp; <\/strong><strong>PROCESO DE ESTABILIZACI\u00d3N DEL EMPLEO P\u00daBLICO<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p>Se acuerda un <strong>PROCESO DE ESTABILIZACI\u00d3N DEL EMPLEO TEMPORAL <\/strong>(Art\u00edculo 2 Ley 20\/2021 y RDL 14\/2021) mediante una tasa adicional de plazas no vinculadas a la tasa ordinaria de reposici\u00f3n.Es decir, se autoriza un tercer proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo p\u00fablico que se une a los ya convocados para el a\u00f1o 2017 (que en el \u00e1mbito de las universidades p\u00fablicas afectaron principalmente al PDI) y para el a\u00f1o 2018 (que afect\u00f3 al PAS).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A QUI\u00c9N AFECTA <\/strong>(Art\u00edculo 2 Ley 20\/2021 y RDL 14\/2021 y Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima Ley 20\/2021)<strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso de estabilizaci\u00f3n <strong>afecta tanto a plazas de personal funcionario como laboral <\/strong>en<strong> la Universidad. <\/strong>Afectar\u00e1 a todas las <strong><u>plazas estructurales (est\u00e9n o no en la RPT) ocupadas de forma temporal<\/u> <\/strong>y de manera ininterrumpida al menos en los tres a\u00f1os anteriores al 31 de diciembre de 2020 (es decir, que est\u00e9n ocupadas temporalmente<strong> <u>desde antes del 1 de enero de 2018<\/u>. <\/strong>Consideramos que en este supuesto podr\u00eda incluirse adem\u00e1s al <strong><u>personal indefinido no fijo<\/u><\/strong><strong> que cumpla este requisito temporal y no ser\u00eda necesaria su inclusi\u00f3n previa en la RPT.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las plazas pendientes de las OPEs de 2017 y 2018 tambi\u00e9n se incluir\u00e1n en el nuevo proceso de estabilizaci\u00f3n, incorpor\u00e1ndose a la nueva OPE de estabilizaci\u00f3n que se autoriza con la Ley 20\/2021 y en las convocatorias que la desarrollen.Este punto afecta en nuestro caso a <strong>varias plazas del PAS pendientes de la OPE de 2018<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A QU\u00c9 PLAZAS CONCRETAS AFECTAR\u00c1 <\/strong>(Art\u00edculo 2.1 Ley 20\/2021 y RDL 14\/2021)<strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas (nuestra Comunidad aut\u00f3noma- CCAA) deber\u00e1 certificar al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, el n\u00famero de plazas estructurales ocupadas de forma temporal. En este sentido, <strong>nuestra CCAA deber\u00e1 solicitar a la Universidad de Oviedo las plazas que cumplen los requisitos para ser incluidas en la OPE de estabilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PLAZOS<\/strong><strong> <\/strong>(Art\u00edculo 2.2 y Disposici\u00f3n Transitoria Tercera del RDL 14\/2021 y Art\u00edculo 2.2 y Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Ley 20\/2021):<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta OPE \u201cextraordinaria\u201d de estabilizaci\u00f3n se debe aprobar y publicar en nuestro caso en el BOPA<u> antes del 1 de junio<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las convocatorias de esas plazas deber\u00e1n publicarse<u> antes del 31 de diciembre de 2022.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Todos los procesos de estabilizaci\u00f3n <\/strong>(incluidas las convocatorias ya publicadas de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de las OPES de tasa adicional de los a\u00f1os 2017 y 2018) <strong>deber\u00e1n estar <u>resueltos antes del 31 de diciembre de 2024<\/u>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FORMATO DEL PROCESO SELECTIVO<\/strong><strong> <\/strong>(Art\u00edculo 2.4 y Disposiciones Adicionales Cuarta, Sexta y Octava a de la Ley 20\/2021):<\/p>\n\n\n\n<p>Los procesos para la adjudicaci\u00f3n de estas plazas garantizar\u00e1n el cumplimiento de los principios de <strong>igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y libre concurrencia<\/strong> y la modalidad de proceso selectivo depender\u00e1 de la fecha en que la plaza objeto de convocatoria venga siendo ocupada de forma temporal: <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong><u>CONCURSO P\u00daBLICO DE M\u00c9RITOS <\/u><\/strong>(<strong><em>CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACI\u00d3N DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACI\u00d3N<\/em><\/strong>) en los siguientes casos:<\/li><li><strong><u>Plazas<\/u><\/strong><strong> ocupadas de forma temporal con anterioridad<u> al 1 de enero de 2016<\/u><\/strong><\/li><li><strong>Las plazas que ocupen actualmente <u>personas<\/u> que hayan estado contratadas temporalmente desde antes del<u> 1 de enero de 2016<\/u> (aunque est\u00e9n en la plaza actual desde una fecha posterior).<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estos procesos, que se realizar\u00e1n por una sola vez, <strong><u>podr\u00e1n ser objeto de negociaci\u00f3n<\/u><\/strong> y respetar\u00e1n, en todo caso, los plazos establecidos con car\u00e1cter general para los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong><u>CONCURSO-OPOSICI\u00d3N P\u00daBLICO<\/u><\/strong> en caso de<ul><li><strong><u>Plazas ocupadas temporalmente de manera ininterrumpida al menos desde del 31 de diciembre de 2017. <\/u><\/strong>Es decir, las plazas ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida al menos en los tres a\u00f1os anteriores al 31 de diciembre de 2020 <strong>y que no hayan estado ocupadas antes del 1 de enero de 2016 (que entrar\u00edan en el caso anterior de concurso de m\u00e9ritos).<\/strong><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Fase de oposici\u00f3n: <\/strong>se podr\u00e1 simplificar esta fase con medidas como la agrupaci\u00f3n de pruebas, digitalizaci\u00f3n de los procesos y plazos reducidos, entre otras. Supondr\u00e1 un 60% de la calificaci\u00f3n final. <strong>Los ejercicios en la fase de oposici\u00f3n podr\u00e1n no ser eliminatorios, <\/strong>en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva (nuevo punto que se incluye en la Ley 20\/2021 en relaci\u00f3n al RDL 14\/2021).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fase de concurso: <\/strong><strong>se computar\u00e1 mayoritariamente la experiencia acumulada <\/strong>en el cuerpo, escala, categor\u00eda o equivalente. La concreci\u00f3n del baremo de esta fase tambi\u00e9n deber\u00e1 ser objeto de negociaci\u00f3n colectiva y se fijar\u00e1 en la respectiva convocatoria. <strong>Supondr\u00e1 un 40% de la calificaci\u00f3n final.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien las plazas de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal pueden reflejarse de forma conjunta en una misma OPE, entendemos que las convocatorias de plazas similares se podr\u00edan diferenciar en funci\u00f3n del sistema selectivo a aplicar, seg\u00fan la fecha en que han estado ocupadas de manera temporal y de forma ininterrumpida (antes o desde el 1 de enero de 2016). En todo caso, <strong>estas convocatorias, con independencia del sistema selectivo, ser\u00e1n p\u00fablicas y abiertas <\/strong>al conjunto de personas que cumplan los requisitos exigidos en las convocatorias, con independencia de que tengan o no una relaci\u00f3n previa (temporal o fija\/de carrera) con cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PERSONAS CONTRATADAS TEMPORALMENTE DE LARGA DURACI\u00d3N QUE NO SUPEREN EL PROCESO DE ESTABILIZACI\u00d3N <\/strong>(Art\u00edculo 2.4 y Disposiciones Adicionales Cuarta, Sexta y Octava a de la Ley 20\/2021):<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Quienes est\u00e9n en esta situaci\u00f3n y no superen el proceso selectivo cesar\u00e1n en sus puestos y recibir\u00e1n las siguientes indemnizaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>Personal funcionario: <\/strong>una <strong>compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de 20 d\u00edas de sus retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>Personal laboral: <\/strong><strong>la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en la diferencia entre el m\u00e1ximo de 20 d\u00edas y la indemnizaci\u00f3n que le correspondiera percibir por la extinci\u00f3n de su contrato<\/strong>, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 12 mensualidades. Dicha indemnizaci\u00f3n figura en la Disposici\u00f3n Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo punto primero se se\u00f1ala que \u201c<em>la indemnizaci\u00f3n prevista a la finalizaci\u00f3n del contrato temporal establecida en el art\u00edculo 49.1.c) se aplicar\u00e1 de modo gradual conforme al siguiente calendario:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>o <em>Ocho d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>o <em>Nueve d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>o <em>Diez d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>o <em>Once d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>o <em>Doce d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hay que tener en cuenta que, si no se participa en el proceso selectivo, no se generar\u00e1 compensaci\u00f3n alguna.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las convocatorias de estabilizaci\u00f3n podr\u00e1n prever<strong> bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal <\/strong>espec\u00edficas para aquellas personas que no superen el proceso selectivo o bien existe <strong>la posibilidad de integraci\u00f3n en otras ya existentes. <\/strong>A estas bolsas se incorporar\u00edan quienes, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado \u00e9ste, obtengan la puntuaci\u00f3n que la convocatoria considere suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esto supone que se puede realizar un nuevo nombramiento\/contrato a quienes no obtengan plaza en el proceso selectivo<\/strong>, pero se incorporen a la bolsa de empleo. <strong>Dicho nombramiento temporal puede no tener una vinculaci\u00f3n con el puesto que se ven\u00eda ocupando de manera temporal<\/strong>, incluso en el supuesto de que la plaza quede vacante tras la resoluci\u00f3n de la convocatoria de empleo temporal. Para la cobertura de las plazas de forma temporal se aplicar\u00e1 el orden de la bolsa de empleo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ambas circunstancias son acumulables y son de aplicaci\u00f3n no s\u00f3lo al nuevo proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal <\/strong>(en base a la Ley 20\/2021)<strong>, sino a las personas que ocupan plazas incluidas en convocatorias correspondientes a los procesos de estabilizaci\u00f3n de los a\u00f1os 2017 y 2018 no resueltas antes de la entrada en vigor del RDL 14\/2021 <\/strong>(el 8 de julio de 2021).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En todos los casos, la resoluci\u00f3n de los procesos selectivos deber\u00e1 finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>2.&nbsp;&nbsp; <\/strong><strong><u>REFORMA DE LA NORMATIVA B\u00c1SICA EN MATERIA DE EMPLEO P\u00daBLICO (REFORMA DEL TREBEP)<\/u><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p>El texto normativo (tanto la Ley 20\/2021 como el RDL 14\/2021 que viene a desarrollar) busca reforzar el car\u00e1cter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condici\u00f3n de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un r\u00e9gimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos que, adem\u00e1s, permita clarificar cualquier vac\u00edo o duda interpretativa que la actual regulaci\u00f3n haya podido generar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfA QUI\u00c9N SE APLICA ESTA MODIFICACI\u00d3N DEL TREBEP? <\/strong>(Disposici\u00f3n Transitoria Segunda Ley 20\/2021 y RDL 14\/2021)<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Al personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, es decir, <u>a partir del 30 de diciembre de 2021<\/u>. <\/strong>En realidad, la pr\u00e1ctica totalidad de lo contemplado en la Ley 20\/2021 no ha variado respecto a lo reflejado en el RDL 14\/2021, que entr\u00f3 en vigor <strong><u>el 8 de julio de 2021<\/u><\/strong>, por lo que en la mayor\u00eda de los supuestos est\u00e1 ser\u00e1 la fecha de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO <\/strong>(art. 1 Ley 20\/2021 y RDL 14\/2021 que modifica el art. 10.5 TREBEP)<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 aplicable el <strong>r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera<\/strong> en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SITUACIONES EN LAS QUE SE PODR\u00c1 CONTRATAR A UN FUNCIONARIO INTERINO <\/strong>(art. 1 Ley 20\/2021 y RDL14\/2021 que modifica el art. 10.1 TREBEP) (Disposici\u00f3n Adicional Tercera Ley 20\/2021)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con car\u00e1cter ordinario (art\u00edculo 10.1\/.2 del TREBEP): <\/strong>se podr\u00e1 nombrar funcionarios interinos cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La existencia de plazas <strong><u>vacantes<\/u>, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera,<\/strong> <strong><u>por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os<\/u><\/strong> (en la anterior versi\u00f3n del TREBEP no hab\u00eda un plazo m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>b) La <strong><u>sustituci\u00f3n transitoria<\/u><\/strong> de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario (en la anterior versi\u00f3n del TREBEP no hac\u00eda referencia a la duraci\u00f3n del nombramiento por el \u201ctiempo estrictamente necesario\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>c) La <strong><u>ejecuci\u00f3n de programas<\/u> de car\u00e1cter temporal, que <u>no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os,<\/u><\/strong> ampliable hasta doce meses m\u00e1s por las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El <strong><u>exceso o acumulaci\u00f3n de tareas<\/u> por un <u>plazo m\u00e1ximo de nueve meses<\/u><\/strong> (seis meses en la anterior redacci\u00f3n del TREBEP), <strong><u>dentro de un periodo de dieciocho meses<\/u><\/strong> (12 meses en la anterior redacci\u00f3n del TREBEP).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con car\u00e1cter extraordinario <\/strong>y con la finalidad de mantener una adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n nombrar personal interino:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 En las <strong>plazas vacantes por jubilaci\u00f3n<\/strong> que se produzcan en el ejercicio presupuestario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 En aquellas <strong>plazas de necesaria y urgente<\/strong> cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de PGE, <strong>no computen en la tasa de reposici\u00f3n de efectivos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluir\u00e1n obligatoriamente en la OPE del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y, si ello no fuera posible, en la oferta del a\u00f1o siguiente<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROCEDIMIENTOS DE SELECCI\u00d3N DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO <\/strong>(art. 1 Ley 20\/2021 que modifica el art. 10.2 TREBEP)<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n p\u00fablicos, rigi\u00e9ndose en todo caso por <strong>los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y celeridad. Tendr\u00e1n por finalidad la cobertura inmediata del puesto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selecci\u00f3n no implica en ning\u00fan caso el reconocimiento de la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATACI\u00d3N DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL <\/strong>(art. 1. Dos Ley 20\/2021 que modifica el art\u00edculo 11 del TREBEP)<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n p\u00fablicos, rigi\u00e9ndose en todo caso por los <strong>principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y tambi\u00e9n de celeridad teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DURACI\u00d3N M\u00c1XIMA DE LA CONTRATACI\u00d3N INTERINA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(art. 1 Ley 20\/2021 que modifica el art. 10.1\/.4 TREBEP)<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1 cubrir con un funcionario interino las plazas vacantes, cuando no sea posible hacerlo con un funcionario de carrera<strong>, <\/strong>s\u00f3lo por una<strong> <u>duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os<\/u> <\/strong>desde el nombramiento como funcionario interino. Transcurridos los tres a\u00f1os desde el nombramiento, <strong>se producir\u00e1 el cese del personal funcionario interino y la vacante s\u00f3lo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Administraci\u00f3n formalizar\u00e1 de oficio la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad <\/strong>por cualquiera de las siguientes causas, adem\u00e1s de por las previstas en el art\u00edculo 63 del TREBEP, sin derecho a compensaci\u00f3n alguna:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por la <strong>cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera<\/strong> a trav\u00e9s de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por <strong>razones organizativas<\/strong> que den lugar a la supresi\u00f3n o a la amortizaci\u00f3n de los puestos asignados.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por la <strong>finalizaci\u00f3n del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Por <strong>la finalizaci\u00f3n de la causa que dio lugar a su nombramiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEstos plazos son improrrogables?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal funcionario interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente <strong>excepcionalmente, si:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. <strong>Se ha publicado la correspondiente convocatoria de provisi\u00f3n de la plaza que ocupa el funcionario interino dentro del plazo de los tres a\u00f1os <\/strong>a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y que la misma no se haya resuelto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Y que dicha convocatoria <strong>sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el art\u00edculo 70 del TREBEP<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto el funcionario interino podr\u00e1 permanecer<strong> hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si finalmente el correspondiente proceso selectivo quedara desierto, se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino <\/strong>(aunque no referido a la misma persona si no a quien corresponda aplicando el orden de contrataci\u00f3n de las bolsas de empleo en vigor).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>NULIDAD DE TODA ACTUACI\u00d3N QUE SUPONGA AMPLIAR LOS PLAZOS DE PERMANENCIA DEL PERSONAL TEMPORAL <\/strong>(art. 1. Tres Ley 20\/2021 que introduce la Disposici\u00f3n Adicional Decimos\u00e9ptima del TREBEP)<\/p>\n\n\n\n<p>Todo acto, pacto, acuerdo o disposici\u00f3n reglamentaria, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administraci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de permanencia como personal temporal, ser\u00e1 nulo de pleno derecho (DA 17\u00aa.3 TREBEP).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CRITERIOS DE COBERTURA DE LA PLAZA OCUPADA POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO A PARTIR DE LOS TRES A\u00d1OS DE SERVICIO <\/strong>(art. 1 Ley 20\/2021 y RDL 14\/2021 que modifica el art. 10.4 TREBEP).<\/p>\n\n\n\n<p>Las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deber\u00e1n cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n previstos en la normativa de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transcurridos tres a\u00f1os <\/strong>desde el nombramiento se producir\u00e1 el cese del personal funcionario interino y<strong> la vacante s\u00f3lo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, <\/strong>salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>INDEMNIZACIONES A LA FINALIZACI\u00d3N DEL SERVICIO <\/strong>(Art. 1. 3 Ley 20\/2021 y RDL 14\/2021 que introduce la Disposici\u00f3n Adicional Decimos\u00e9ptima del TREBEP):<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A partir de la entrada en vigor del RDL 14\/2021, el d\u00eda 8 de julio de 2021<\/strong>, el incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia dar\u00e1 lugar a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>Para el <\/strong><strong>personal funcionario <\/strong><strong>interino afectado, ser\u00e1 equivalente a 20 d\u00edas de sus retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio<\/strong>, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>Para el <\/strong><strong>personal laboral <\/strong><strong>temporal afectado, siempre que suponga vulneraci\u00f3n de lo establecido en la normativa espec\u00edfica laboral de aplicaci\u00f3n, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en la diferencia entre el m\u00e1ximo de 20 d\u00edas y la indemnizaci\u00f3n que le correspondiera percibir por la extinci\u00f3n de su contrato<\/strong>, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo, y estar\u00e1 referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento<\/strong>. No habr\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n ni en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria. (DA 17\u00aa.4\/.5 TREBEP).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES QUE INCUMPLAN <\/strong>(art. 1. Tres Ley 20\/2021 que introduce la Disposici\u00f3n Adicional Decimos\u00e9ptima del TREBEP):<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que las administraciones ser\u00e1n responsables de los incumplimientos con las correspondientes <strong>sanciones a quienes incumplan<\/strong>. Adem\u00e1s, <strong>todo acto administrativo que suponga el incumplimiento de estos plazos m\u00e1ximos ser\u00e1 nulo<\/strong> de pleno derecho y se exigir\u00e1n las responsabilidades que procedan.<\/p>\n\n\n\n<p>(DA 17\u00aa.1\/.2 TREBEP).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECTORES QUE DEBEN ADAPTAR SU LEGISLACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA <\/strong>(Disposici\u00f3n Final Segunda Ley 20\/2021 y RDL 14\/2021)<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos \u00e1mbitos sectoriales que, como <strong>Educaci\u00f3n, Sanidad<\/strong> u otros, disponen de legislaci\u00f3n espec\u00edfica <strong>tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o para adaptar su legislaci\u00f3n<\/strong> a las previsiones de la reforma del TREBEP.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizado dicho plazo, sin que se produzca la citada adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, la reforma de la normativa b\u00e1sica surtir\u00e1 efectos para el personal docente y el personal estatutario o equivalente de los Servicios de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PERSONAL AL QUE SE LE APLICAN ESTOS CRITERIOS <\/strong>(Disposici\u00f3n Transitoria Segunda del RD-L 14\/2021 y de la Ley 20\/2021):<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuestiones relativas a la duraci\u00f3n m\u00e1xima del nombramiento del personal funcionario interino o contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como los efectos y consecuencias previstas en relaci\u00f3n con el personal temporal, incluida la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, <strong>s\u00f3lo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los nombramientos y contrataciones efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del TREBEP, <u>el 8 de julio de 2021<\/u>, por la entrada en vigor del RDL 14\/2021. <\/strong>Esta redacci\u00f3n se mantiene en la Ley 20\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SITUACI\u00d3N DE INTERINOS QUE NO SE INCLUYAN EN UNA CONVOCATORIA DE ESTABILIZACI\u00d3N DE EMPLEO TEMPORAL Y CUYO NOMBRAMIENTO HA SIDO ANTERIOR AL 8 DE JULIO DE 2021 (entrada en vigor del RD-L 14\/2021)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(Disposici\u00f3n Transitoria Segunda del RD-L 14\/2021 y de la Ley 20\/2021):<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Le seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n la normativa existente de forma previa a la modificaci\u00f3n del TREBEP<\/strong> establecida tanto por el RD-L 14\/2021 como por la Ley 20\/2021. En concreto, el art\u00edculo 10 del TREBEP en vigor hasta el d\u00eda 7 de julio de 2021 (antes de la entrada en vigor del RD-L 14\/2021), determina que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>El cese de los funcionarios interinos se producir\u00e1<\/strong>, adem\u00e1s de por las causas previstas en el art\u00edculo 63, <strong>cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 En el supuesto de <strong>funcionarios interinos que ocupen plazas vacantes<\/strong>, estas <strong>plazas deber\u00e1n incluirse en la OPE correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento<\/strong> y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n. Esto supondr\u00eda que <strong>las plazas ocupadas por funcionarios interinos que no se hayan incorporado a las convocatorias de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de 2017 y 2018, as\u00ed como la contemplada en la futura Ley de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, se deber\u00edan incluir en las OPEs de 2021 y 2022 vinculadas a la tasa ordinaria de reposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Oviedo, 7 de febrero de 2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00d3MO NOS AFECTA LA NUEVA NORMATIVA CONTRA LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO P\u00daBLICO: RDL 14\/2021 y Ley 20\/2021 1.&nbsp;&nbsp; PROCESO DE ESTABILIZACI\u00d3N DEL EMPLEO P\u00daBLICO Se acuerda un PROCESO DE ESTABILIZACI\u00d3N DEL EMPLEO TEMPORAL (Art\u00edculo 2 Ley 20\/2021 y RDL &hellip; <a href=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=549\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[22],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/549"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=549"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/549\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":551,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/549\/revisions\/551"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}