{"id":585,"date":"2023-02-13T13:19:09","date_gmt":"2023-02-13T13:19:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=585"},"modified":"2023-02-13T13:19:09","modified_gmt":"2023-02-13T13:19:09","slug":"sentencia-favorable-del-ts-reglamento-del-comite-de-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=585","title":{"rendered":"SENTENCIA FAVORABLE DEL TS-REGLAMENTO DEL COMIT\u00c9 DE EMPRESA"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-gallery columns-0 is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><ul class=\"blocks-gallery-grid\"><\/ul><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>CCOO LOGRA QUE EL TS ESTABLEZCA UN PRECEDENTE JUDICIAL RESPECTO AL REGLAMENTO DEL COMIT\u00c9 DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>M\u00c1S GARANT\u00cdAS DE REPRESENTACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES AL POSIBILITAR EL VOTO DELEGADO Y LAS SUSTITUCIONES TEMPORALES DE SUS REPRESENTANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al asumir CCOO la Presidencia, Vicepresidencia, Secretar\u00eda y Vicesecretar\u00eda del Comit\u00e9 de Empresa, tras las elecciones sindicales celebradas en octubre de 2019, promovimos, asesorados por nuestros servicios jur\u00eddicos, la modificaci\u00f3n del Reglamento del \u00d3rgano, que no hab\u00eda cambiado en muchos a\u00f1os, para actualizarlo a las nuevos tiempos, nuevas tecnolog\u00edas y cambios en la normativa, con la introducci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito sindical, que entendemos ayuda a desarrollar una mejor y m\u00e1s garantista representaci\u00f3n de los trabajadores. La pandemia y el confinamiento que tuvo lugar en marzo de 2020 pusieron en evidencia lo obsoleto del anterior reglamento, en el que ni siquiera ten\u00edan cabida legal las reuniones telem\u00e1ticas, tan necesarias en ese contexto. Ahora, la sentencia del Supremo avala adem\u00e1s las medidas innovadoras que incluimos en nuestro Reglamento del Comit\u00e9 con el apoyo de todos los sindicatos excepto los sindicatos minoritarios, UGT y CSI, que votaron en contra y plantearon Conflicto Colectivo contra dicho Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios introducidos en el Reglamento incluyen la posibilidad de reuniones por via telem\u00e1tica tanto sincr\u00f3nicas (con conexi\u00f3n en directo) como asincr\u00f3nicas (mediante medios de comunicaci\u00f3n como el correo electr\u00f3nico con \u201crespuesta a todos\u201d que permiten interactuar y debatir sin necesidad de que todos los asistentes est\u00e9n disponibles al mismo tiempo, si no en funci\u00f3n de su disponibilidad a lo largo de tiempos m\u00e1s largos). Sistemas ambos que han demostrado ser muy eficaces, incluso imprescindibles para la comunicaci\u00f3n y toma de decisiones conjunta en determinadas circunstancias, como fue durante la pandemia. El TSJ de Asturias ya se hab\u00eda manifestado, el 10 de noviembre de 2020, avalando la pertinencia y legalidad de ambos tipos de reuniones telem\u00e1ticas, cuando resolvi\u00f3 el conflicto colectivo, pero hab\u00eda otras medidas denunciadas que quedaban en el aire, por lo que planteamos recurso de casaci\u00f3n ordinario al Tribunal Supremo para que determinara su legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2022, que hemos recibido hace unos d\u00edas, declara que son conformes a Derecho todas las restantes propuestas innovadoras de CCOO incluidas en el Reglamento, esto es:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La delegaci\u00f3n de voto realizada por un miembro del Comit\u00e9 de Empresa en otro miembro del mismo, excepcionalmente, en los casos de baja por embarazo, maternidad, paternidad, hospitalizaci\u00f3n y baja por enfermedad de larga duraci\u00f3n, siempre que el delegado se limite a expresar, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La sustituci\u00f3n temporal y provisional de sus miembros en caso de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o ausencias prolongadas por motivos profesionales de duraci\u00f3n superior a tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima las pretensiones de UGT y CSI formuladas en el conflicto colectivo de que se anulasen tanto la delegaci\u00f3n de voto como la sustituci\u00f3n temporal, recogidas, respectivamente, en el art\u00edculo 12.b y 12.b&nbsp;<em>in fine<\/em>, del Reglamento del Comit\u00e9 de Empresa de la Universidad de Oviedo.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia del Tribunal Supremo resalta como esencial para la estimaci\u00f3n del recurso, la \u00abimportancia capital en el proceso electoral\u00bb que tienen los sindicatos en la elecci\u00f3n de los delegados de personal y comit\u00e9s de empresa, aunque los elegidos no est\u00e1n vinculados a la lista sindical ni en su actuaci\u00f3n ni en su voto, ya que intervienen con libertad en su decisi\u00f3n porque su mandato representativo se extiende a todos los trabajadores de la empresa, motivo por el cual la delegaci\u00f3n de voto debe ser fehaciente y anterior, siendo el delegado un mero portavoz del delegante que se limita a transmitir al comit\u00e9 su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las situaciones de baja por embarazo, nacimiento de un hijo, hospitalizaci\u00f3n y por enfermedad de larga duraci\u00f3n, el Tribunal Supremo manifiesta que a lo largo del mandato esas situaciones pueden producirse, en cuyo caso el elegido quedar\u00eda impedido en el ejercicio de su funci\u00f3n produci\u00e9ndose la distorsi\u00f3n de las elecciones, ya que su funci\u00f3n representativa no se limita a depositar un voto. En consecuencia, su sustituci\u00f3n temporal no desnaturaliza su mandato representativo, puesto que solo supone su sustituci\u00f3n por el siguiente de su lista, que ejercer\u00e1 su funci\u00f3n representativa de la totalidad de los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones que lo hac\u00eda el sustituido, hasta que este se reincorpore.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta soluci\u00f3n permite conciliar la vida personal y familiar con la condici\u00f3n de miembro del comit\u00e9 de empresa e, igualmente, \u00abpermite armonizar los intereses del miembro del comit\u00e9 que acceda a la suspensi\u00f3n contractual por las causas contempladas en el Reglamento y del cuerpo electoral que ha atribuido su representaci\u00f3n a la candidatura con que concurri\u00f3 a las urnas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde CCOO compartimos nuestra satisfacci\u00f3n al haber conseguido modernizar e introducir cambios innovadores en nuestra normativa que pasa a ser puntera ahora mismo, gracias a la excelente labor de apoyo sindical de nuestros servicios jur\u00eddicos. Esta sentencia crea un precedente judicial en los Reglamentos de los Comit\u00e9s de Empresa que evitan que la representaci\u00f3n y representatividad salida de las urnas se vea mermada en casos de enfermedad grave, baja o circunstancias que impidan a alguno de los representantes desempe\u00f1ar sus labores sindicales, sum\u00e1ndose a la importancia de la sentencia ya conseguida en el TSJ que avala la legalidad de las reuniones telem\u00e1ticas incluso con intervenci\u00f3n no simult\u00e1nea de los representantes de los trabajadores (asincr\u00f3nicas). Creemos que CCOO ha conseguido as\u00ed dar m\u00e1s flexibilidad, favorecer el debate, la participaci\u00f3n y la toma de decisiones, lo que en definitiva implica un mejor desempe\u00f1o de la funci\u00f3n sindical, de defensa de los derechos de las personas a las que representamos y el respeto a su decisi\u00f3n en las urnas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CCOO LOGRA QUE EL TS ESTABLEZCA UN PRECEDENTE JUDICIAL RESPECTO AL REGLAMENTO DEL COMIT\u00c9 DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO M\u00c1S GARANT\u00cdAS DE REPRESENTACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES AL POSIBILITAR EL VOTO DELEGADO Y LAS SUSTITUCIONES TEMPORALES DE SUS REPRESENTANTES &hellip; <a href=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=585\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[40,25,39,38],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/585"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=585"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/585\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":586,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/585\/revisions\/586"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}