{"id":687,"date":"2026-05-21T07:26:44","date_gmt":"2026-05-21T07:26:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=687"},"modified":"2026-05-21T07:26:44","modified_gmt":"2026-05-21T07:26:44","slug":"ccoo-presenta-alegaciones-al-proyecto-de-real-decreto-para-el-procedimiento-de-acreditacion-del-profesorado-permanente-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=687","title":{"rendered":"CCOO presenta alegaciones al proyecto de Real Decreto para el procedimiento de acreditaci\u00f3n del Profesorado Permanente Laboral"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><\/figure>\n\n\n\n<p>Tal y como os<a href=\"https:\/\/fe.ccoo.es\/noticia:757241--El_Ministerio_inicia_la_tramitacion_de_proyectos_de_Real_Decreto_claves_para_la_estructura_de_las_universidades_publicas_y_la_carrera_profesional_del_profesorado&amp;opc_id=6d7083357e07289223eb24391d536bce\"> informamos<\/a>, el pasado 27 de abril se abri\u00f3 el plazo de presentaci\u00f3n de alegaciones, en el marco del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, al &nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ciencia.gob.es\/Convocatorias\/Participacion-Publica\/Audiencia-e-informacion-publica\/2026\/PRD_Acreditacion_PPL_ANECA.html\"><strong>Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditaci\u00f3n del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n<\/strong><\/a>. Este tr\u00e1mite ha finalizado el lunes 18 de mayo y CCOO ha presentado alegaciones con la intenci\u00f3n de mejorar el texto propuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>CCOO no duda de la necesidad de la regulaci\u00f3n normativa de esta cuesti\u00f3n que establece las condiciones de acceso a la figura de Profesorado Permanente Laboral (PPL), que a su vez resulta determinante para los derechos a la carrera y la progresi\u00f3n profesional y la movilidad del profesorado universitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, dada precisamente su relevancia, su articulado debe ser el resultado del di\u00e1logo, la negociaci\u00f3n y el acuerdo, principios que en este Proyecto de Real Decreto no se han cumplido. CCOO defiende siempre que la opini\u00f3n de la comunidad universitaria debe ser tenida en cuenta. La realidad es que hemos tenido conocimiento del texto legal de forma en el marco del proceso de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. La negociaci\u00f3n colectiva no es una opci\u00f3n, es un derecho fundamental que forma parte de la libertad sindical.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CCOO<\/strong> ha centrado sus alegaciones en una serie de puntos que considera claves:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li><strong>Incumplimiento del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva.<\/strong> En su proceso de elaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n no se ha considerado en ning\u00fan momento a las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas dentro del \u00e1mbito de las universidades p\u00fablicas, incumpli\u00e9ndose el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 37 punto 1 del EBEP.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. <\/strong>En el art\u00edculo 1.1, se indica que el objeto de la norma es regular el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n a PPL por ANECA para poder ser contratado como PDI por universidades del \u00e1mbito de competencia estatal o, en su caso, y siempre que sea regulado por la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma (CC.AA.), por universidades de sistemas universitarios auton\u00f3micos sin agencia de calidad propia que ejerza funciones de acreditaci\u00f3n del profesorado. &nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para <strong>CCOO<\/strong> la norma debe asegurar que la acreditaci\u00f3n a PPL, toda vez que su obtenci\u00f3n supone el reconocimiento autom\u00e1tico de la acreditaci\u00f3n a Titular de universidad (incluso a Catedr\u00e1tico de Universidad en algunos casos), debe:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Resultar de aplicaci\u00f3n y tener reconocimiento a nivel estatal, con independencia de las regulaciones que puedan darse a nivel de cada CC.AA. y de sus posibles agencias de evaluaci\u00f3n de la calidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizarse a todo el profesorado, con independencia de la universidad a la que pretenda acceder o en la que ya preste servicios y de que en la CC.AA. en la que se ubique dicha universidad cuente o no con una agencia de evaluaci\u00f3n de la calidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Lo contrario supondr\u00eda no garantizar el marco estatal de acreditaciones y el derecho a la movilidad y a la carrera profesional del profesorado. Debe garantizarse que la acreditaci\u00f3n es v\u00e1lida en todo el \u00e1mbito estatal, con independencia de la agencia de calidad que emita la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Flexibilidad en los requisitos de acreditaci\u00f3n. <\/strong>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos deber\u00e1 realizarse de forma contextualizada atendiendo a la especialidad disciplinar, a la diversidad de trayectorias acad\u00e9micas y profesionales, evitando una interpretaci\u00f3n r\u00edgida y homog\u00e9nea de los m\u00e9ritos exigibles.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Sobre la indeterminaci\u00f3n de las actividades v\u00e1lidas para cumplir el requisito de participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n. <\/strong>El art\u00edculo 3.2 excluye expresamente la mera participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades de docencia, investigaci\u00f3n y en su caso transferencia e intercambio del conocimiento por un per\u00edodo acumulado de 9 meses en universidades o centros de investigaci\u00f3n distintos de aquella instituci\u00f3n en la que se present\u00f3 la tesis doctoral. Sin embargo, no se pasa de esa mera menci\u00f3n, y no se define con la suficiente precisi\u00f3n qu\u00e9 actividades se considerar\u00e1n v\u00e1lidas para el cumplimiento del requisito exigido. En base a lo anteriormente se\u00f1alado, <strong>CCOO<\/strong> reclama que la norma incorpore una definici\u00f3n m\u00e1s precisa de las actividades admisibles o, subsidiariamente, que se prevea expresamente la obligaci\u00f3n de ANECA de publicar, con car\u00e1cter previo, estable y accesible, criterios detallados y ejemplos orientativos sobre actividades v\u00e1lidas, documentaci\u00f3n justificativa y forma de comprobaci\u00f3n del cumplimiento de este requisito.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Evaluaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes y r\u00e9gimen de reclamaciones.<\/strong> En relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n, <strong>CCOO<\/strong> ha planteado que el articulado contemple que:<\/li>\n\n\n\n<li>Las comisiones de acreditaci\u00f3n tengan en cuenta, en la valoraci\u00f3n de los expedientes y en la motivaci\u00f3n de sus resoluciones, la especificidad disciplinar del \u00e1rea, la diversidad ling\u00fc\u00edstica, la relevancia territorial o local de determinadas aportaciones y la valoraci\u00f3n positiva del acceso abierto y de la difusi\u00f3n social del conocimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Se facilite informaci\u00f3n peri\u00f3dica, al menos cada 6 meses, sobre el estado de tramitaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como medidas de transparencia activa sobre tiempos medios de resoluci\u00f3n y causas de retraso.<\/li>\n\n\n\n<li>El texto no precisa con suficiente claridad si la revisi\u00f3n en v\u00eda de reclamaci\u00f3n puede alcanzar de forma plena la valoraci\u00f3n sustantiva del expediente cuando existan dudas razonables sobre la aplicaci\u00f3n de criterios, la motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n al \u00e1rea de conocimiento correspondiente. Para subsanar esta situaci\u00f3n se plantea que la Comisi\u00f3n de Reclamaciones examine no solo aspectos formales o procedimentales, sino tambi\u00e9n eventuales errores manifiestos de valoraci\u00f3n, insuficiencias de motivaci\u00f3n o falta de adecuaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n a la especificidad disciplinar del expediente.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar los elementos esenciales del procedimiento revisor, identificando con mayor claridad el alcance de la revisi\u00f3n, los \u00f3rganos intervinientes, la naturaleza de los informes emitidos y los posibles efectos de la estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las resoluciones, especialmente las desfavorables, deber\u00e1n estar suficientemente motivadas, con referencia clara a los criterios aplicados, a la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos presentados y a los motivos concretos por los que no se alcanza la acreditaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La prohibici\u00f3n de iniciar un nuevo procedimiento de acreditaci\u00f3n hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud evaluada de forma desfavorable puede resultar excesivamente gravosa y desproporcionada en determinados supuestos. Esta consecuencia puede ser especialmente r\u00edgida cuando la resoluci\u00f3n negativa se base en insuficiencias concretas y f\u00e1cilmente subsanables, en defectos formales o en circunstancias que hayan cambiado sustancialmente en un plazo inferior a un a\u00f1o. Por eso planteamos reducir el plazo a 9 meses y que este no resulte de aplicaci\u00f3n en los supuestos en que la resoluci\u00f3n desfavorable responda a defectos subsanables o admisi\u00f3n de una nueva solicitud anticipada cuando existan m\u00e9ritos nuevos, objetivos y relevantes que alteren sustancialmente el expediente evaluado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li><em><\/em><strong>Igualdad y no discriminaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n. <\/strong>La norma no incorpora una previsi\u00f3n expresa destinada a garantizar que la evaluaci\u00f3n de los m\u00e9ritos se realice con atenci\u00f3n a situaciones que puedan haber afectado de manera objetiva al desarrollo ordinario de la carrera acad\u00e9mica, tales como maternidad, paternidad, cuidados, enfermedad prolongada, discapacidad, violencia de g\u00e9nero u otras circunstancias personales relevantes debidamente acreditadas. <strong>CCOO<\/strong> ha solicitado que se incorpore un art\u00edculo que contemple que la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos deber\u00e1 realizarse conforme al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, teniendo en cuenta, cuando proceda, las interrupciones o condicionantes acreditados de la carrera acad\u00e9mica, a fin de evitar sesgos estructurales y garantizar una evaluaci\u00f3n equitativa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estamos ante una regulaci\u00f3n normativa que va a condicionar la realidad del profesorado de las universidades p\u00fablicas, por lo que debemos ser capaces de articular una respuesta adecuada y ajustada al modelo de universidad p\u00fablica que defendemos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Defiende la universidad p\u00fablica y de calidad, la universidad de todas y todos<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal y como os informamos, el pasado 27 de abril se abri\u00f3 el plazo de presentaci\u00f3n de alegaciones, en el marco del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, al &nbsp;Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento &hellip; <a href=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/?p=687\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/687"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=687"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/687\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":688,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/687\/revisions\/688"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/CCOO\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}