DENUNCIA DE LA HERMANDAD DE LOS ESTUDIANTES POR DELITO DE ODIO EN LA MANIFESTACIÓN DEL 8M EN GIJON
DENUNCIA DE LA HERMANDAD DE LOS ESTUDIANTES POR DELITO DE ODIO EN LA MANIFESTACIÓN DEL 8M EN GIJON
La Hermandad de Los Estudiantes interpone una denuncia por delito de odio ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, contra los organizadores y/o convocantes de la manifestación del 8 de marzo en Gijón
La utilización de la Virgen de Covadonga conlleva odio, hostilidad, desprecio, discriminación o violencia contra un grupo concreto como son los católicos, especialmente en Asturias
Tras la reunión extraordinaria del Cabildo de Oficiales del pasado 9 de marzo, se adoptó el acuerdo de interponer DENUNCIA POR DELITO DE ODIO ante el Ministerio Fiscal, contra los organizadores y/o promotores de la manifestación celebrada en Gijón el pasado sábado 8 de marzo de 2025, con motivo del denominado día de la mujer trabajadora.
Y ello según con lo dispuesto en los artículos 101, 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y teniendo en cuenta el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión que regula la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones.
En la citada manifestación se exhibió públicamente una imagen semejando de manera inequívoca a la Virgen de Covadonga, subida en una especie de trampantojo que también inequívocamente sugería la imagen de un Paso de Semana Santa, con leyendas sacrílegas o cuando menos muy irrespetuosas, con ropajes morados y en una apariencia claramente burlesca. Se utilizó una expresión muy utilizada por los católicos de “Virgen de Covadonga, ella nos guía”, distorsionada de propósito y adaptada a los espúreos intereses de los organizadores/promotores de dicha manifestación.
Por otra parte, la expresión “Santina QUEER Vadonga” o los “adornos” con los colores del arco iris, no deja lugar a duda de la utilización irrespetuosamente intencionada de uno de los símbolos de la religión católica y cristiana en general, y en especial de los asturianos, como es la Santísima Virgen María y de la Virgen de Covadonga en particular.
La utilización asimismo de capuchas asemeja a las procesiones de la Semana Santa, lo mismo que la utilización de esa especie de paso procesional, junto a los varales del porta paso, todo ello culminado con lo que aparece de forma clara como un palio encima de la figura que va debajo que quiere ser una representación de la Virgen de Covadonga, como los propios organizadores/promotores/participantes explícitamente señalan.
Además, había varios encapuchados en el entorno de la imagen, que pudieran sugerir la creencia interna de la ilicitud de la actuación y por ello la utilización de los pasamontañas para evitar su identificación.
Tal como señala el Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España, realizado en el año 2024 por el Ministerio del Interior, “los delitos de odio se caracterizan por acciones ilegales impulsadas por prejuicios e intolerancia hacia individuos con características o condiciones (reales o percibidas) distintas a las del perpetrador, como pueden ser la raza, etnia, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, creencias religiosas o políticas, discapacidad, entre otros aspectos reconocidos en el Código Penal español. La selección de las víctimas se basa en estas diferencias inherentes. Por lo tanto, un delito de odio puede dirigirse contra personas o grupos, así como contra sus bienes, degradando la dignidad humana y obstruyendo el ejercicio de derechos fundamentales, fragmentando así el tejido de una sociedad democrática y diversa donde el pluralismo y la igualdad son esenciales. Para combatir las actitudes prejuiciosas y promover la tolerancia, el Ministerio del Interior, especialmente desde la creación de la ONDOD en 2018, ha enfatizado la importancia de centrar los esfuerzos en este campo, poniendo especial atención en las víctimas de estos delitos”.
La propia Policía Nacional tiene una página web dedicada a este tipo de delitos, en los que alienta a denunciarlos.
Los hechos pueden ser tipificados en el artículo 510 del Código Penal que castigan con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias…
Los hechos cometidos no pueden quedar subsumidos en un mero ejercicio de la libertad de expresión.
Primero, porque esta figura del derecho constitucional no puede servir, a modo de patente de corso, para justificar toda clase de conductas por más que éstas atenten contra símbolos y creencias de un grupo religioso, que por cierto es el más numeroso en España.
Y segundo, porque la manifestación en cuestión estaba convocada en defensa de la mujer trabajadora, cuestión radicalmente alejada de insultar, menoscabar, humillar, menospreciar o desacreditar a símbolos de una religión, como de hecho ha sucedido. La prueba evidente de esta humillación y menosprecio son las abundantísimas quejas y reacciones que provocó en un grupo como es el de los católicos en España, como se acredita en los medios de comunicación, en las protestas de grupos políticos del ámbito parlamentario, en la propia jerarquía de la Iglesia y en todo tipo de asociaciones civiles y religiosas que se han visto atacadas en sus más íntimas convicciones.
Así lo establece entre otras, la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal, señala que “La libertad de expresión es un pilar básico del Estado democrático, pero no es un derecho absoluto. Está limitado por el respeto a los derechos reconocidos en el Título Primero de la CE.
En caso de conflicto procederá hacer una adecuada ponderación de los bienes jurídicos en presencia, en función de las circunstancias concurrentes. El discurso del odio es una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes. No se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano o colectivo concreto, por el simple hecho de ser diferente. Por lo tanto, el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión, que no puede ser colocada en un plano de superioridad frente a la dignidad de otra persona”.
Estos actos de polarización social no persiguen defender un planteamiento político o una reclamación social determinada, por la sencilla razón que esa defensa pudo hacerse muy bien desde planteamientos de respeto y no de odio hacia el colectivo religioso, como ya se ha expuesto, sin la utilización de la Virgen de Covadonga, de un paso de palio y del resto de elementos y símbolos utilizados que conllevan desprecio, hostilidad, discriminación, menosprecio, descrédito o violencia contra un grupo determinado de la población como es la católica.
En la denuncia se solicita que se abra causa penal contra los organizadores, promotores o convocantes y que se oficie a la Delegación del Gobierno para que informe de su identidad, así como a la Comisaría de Policía de Gijón para que aporte las grabaciones y/o fotografías de dicha manifestación y en concreto del “paso” en el que se utilizaba de manera tan inapropiada la figura de la Virgen de Covadonga.
Gracias por la atención