{"id":602,"date":"2020-07-08T18:28:07","date_gmt":"2020-07-08T16:28:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/?p=602"},"modified":"2020-07-09T10:02:49","modified_gmt":"2020-07-09T08:02:49","slug":"libertad-sindical-de-los-socios-trabajadores-de-una-cooperativa-un-nuevo-paso-hacia-un-derecho-comun-del-trabajo-a-proposito-de-la-sts-347-2019-de-8-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/libertad-sindical-de-los-socios-trabajadores-de-una-cooperativa-un-nuevo-paso-hacia-un-derecho-comun-del-trabajo-a-proposito-de-la-sts-347-2019-de-8-de-mayo\/","title":{"rendered":"Libertad sindical de los socios trabajadores de una cooperativa: \u00bfUn nuevo paso hacia un \u201cderecho com\u00fan del trabajo\u201d? A prop\u00f3sito de la STS 347\/2019, de 8 de mayo"},"content":{"rendered":"\n<p>Por <a href=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/index.php\/luis-antonio-fernandez-villazon\/\">Luis Antonio Fern\u00e1ndez Villaz\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/4995004991_deba7116e0_e.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-605\" width=\"375\" height=\"293\" srcset=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/4995004991_deba7116e0_e.jpg 500w, https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/4995004991_deba7116e0_e-300x235.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 375px) 100vw, 375px\" \/><figcaption>Photo Credit: &lt;a href=\u00bbhttps:\/\/www.flickr.com\/photos\/29780762@N07\/4995004991\/\u00bb&gt;IISG&lt;\/a&gt; Flickr via &lt;a href=\u00bbhttp:\/\/compfight.com\u00bb&gt;Compfight&lt;\/a&gt; &lt;a href=\u00bbhttps:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-sa\/2.0\/\u00bb&gt;cc&lt;\/a&gt;<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El caso que resuelve la STS n\u00ba. 347\/2019, de 8 de mayo (<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/83d8f399cd8dede9\">ECLI:ECLI:ES:TS:2019:1944<\/a>) tiene su origen en la demanda del sindicato CNT contra la Cooperativa de Trabajo Asociado \u201cSERVICARNE\u201d por vulneraci\u00f3n de la libertad sindical. En el seno de la sociedad demandada se hab\u00edan producido diversos conflictos de car\u00e1cter laboral en relaci\u00f3n con varios de sus socios trabajadores, que estaban afiliados al mencionado sindicato (demandas por supuesta cesi\u00f3n ilegal de trabajadores, modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geogr\u00e1fica y posibles represalias por haber reclamado sus derechos). Cuando la CNT comenz\u00f3 a realizar diversas actividades encaminadas a la defensa de los intereses de aqu\u00e9llos, encontr\u00f3 una frontal oposici\u00f3n por parte de los \u00f3rganos directivos de la Cooperativa. Esta oposici\u00f3n se materializ\u00f3 en una serie de comunicados a los socios en los que se recog\u00edan expresiones que implicaban un acentuado nivel de desprestigio de la actividad sindical y una velada amenaza hacia los socios afiliados al sindicato, insinuando que la actividad de la CNT pon\u00eda en peligro, no s\u00f3lo la supervivencia de la cooperativa, sino espec\u00edficamente los puestos de trabajo de los cooperativistas que apoyaban a la organizaci\u00f3n sindical. La demanda fue desestimada por la Audiencia Nacional, por lo que se interpuso el recurso de casaci\u00f3n que resuelve la sentencia del Supremo ahora comentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente, resolver este asunto implica responder primero a la pregunta de si los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado como \u201cSERVICARNE\u201d tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elecci\u00f3n y, lo que resulta m\u00e1s importante en palabras del propio Tribunal: si \u201clos sindicatos legalmente constituidos tienen derecho al libre ejercicio de la libertad sindical en las cooperativas de trabajo asociado donde tengan afiliados socios trabajadores\u201d. La defensa jur\u00eddica de la Cooperativa considera que la respuesta a esta pregunta ha de ser negativa, en la medida en que la Ley de Cooperativas establece que la relaci\u00f3n de \u00e9stas con sus socios trabajadores es una relaci\u00f3n societaria y no laboral, por lo que \u00e9stos no pueden considerarse \u201ctrabajadores\u201d a los efectos del art\u00edculo 1 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660\">Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La postura del alto tribunal es, sin embargo, mucho menos formalista. Partiendo del dato de que, ni en la Constituci\u00f3n, ni en la LOLS existe una menci\u00f3n expresa \u201ca favor ni en contra\u201d de que los socios trabajadores dispongan de libertad sindical, debe imponerse una interpretaci\u00f3n restrictiva de las limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental. A partir de ah\u00ed, la Sala de lo Social analiza la peculiar naturaleza de la relaci\u00f3n que se entabla entre socios y cooperativas y llega a la conclusi\u00f3n de que su car\u00e1cter formalmente societario no puede ocultar otra realidad indiscutible, \u00ednsita en dicha relaci\u00f3n: \u201cla presencia de un trabajo subordinado realizado por el socio trabajador que est\u00e1 sujeto al \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Cooperativa que se personifica en su Consejo Rector\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esa perspectiva \u201cno cabe duda de que tales socios trabajadores pueden constituir y defender intereses alternativos estrictamente laborales que van m\u00e1s all\u00e1 de los propios de la relaci\u00f3n societaria, para cuya defensa pueden resultar notoriamente insuficientes los cauces de participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno de las cooperativas derivados de su condici\u00f3n de socios\u201d. Y ello especialmente en cooperativas como la demandada, de dimensiones importantes, \u201cdonde los \u00f3rganos de direcci\u00f3n pueden estar alejados de los intereses de los socios que derivan del trabajo que prestan\u201d. Este car\u00e1cter \u201cmixto\u201d de la relaci\u00f3n, unido a la generalidad con la que se reconoce la libertad sindical, no s\u00f3lo en el art\u00edculo 28. 1 de nuestra&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229\">Constituci\u00f3n<\/a>(\u201ctodos tienen derecho a sindicase libremente\u201d) y en la propia LOLS, sino tambi\u00e9n en los Tratados internacionales sobre la materia, llevar\u00e1 al reconocimiento del derecho a la libertad sindical. Como refuerzo de lo dicho, se menciona el contenido de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R193\">Recomendaci\u00f3n n\u00ba. 193 de la OIT, sobre la promoci\u00f3n&nbsp;de las cooperativas<\/a>, en la que expresamente se se\u00f1ala que deber\u00eda alentarse a las organizaciones de trabajadores a \u201corientar y prestar asistencia a los trabajadores de las cooperativas para que se afilien a dichas organizaciones\u201d (apartado 16 a), lo que apunta claramente a permitir la acci\u00f3n sindical en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que no aclara el Tribunal Supremo es si ese reconocimiento se limita al derecho a afiliarse a un sindicato de su elecci\u00f3n y a que \u00e9ste act\u00fae en defensa de sus intereses (el supuesto de hecho de la sentencia), o si alcanza tambi\u00e9n a la posibilidad de fundar sus propios sindicatos. No obstante, los argumentos esgrimidos en la resoluci\u00f3n parecen apuntar en una direcci\u00f3n. En efecto, si aceptamos que no hay menci\u00f3n expresa en la LOLS a los socios trabajadores y, por tanto, entendemos que no son asimilables a los trabajadores aut\u00f3nomos (s\u00ed citados expresamente en su articulo 3). El principio de que las limitaciones del derecho fundamental han de interpretarse restrictivamente no permitir\u00eda extender a este colectivo la que dicho art\u00edculo 3 impone los trabajadores por cuenta propia (s\u00f3lo pueden afiliarse al sindicato de su elecci\u00f3n). Habr\u00eda, as\u00ed pues, argumentos para reconocerles una libertad sindical mucho m\u00e1s plena y completa, al menos en hip\u00f3tesis.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, no hay duda de que la resoluci\u00f3n comentada refuerza la idea del derecho a la libertad sindical como derecho humano de los trabajadores, no en sentido t\u00e9cnico formal, sino en sentido material, alcanzando a todos aquellos que tengan una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n similar a la del trabajador asalariado y, en consecuencia, una necesidad de defensa colectiva de sus intereses de la misma \u00edndole. Esta concepci\u00f3n podr\u00eda tener efectos importantes en otros grupos de prestadores de servicios. As\u00ed, por ejemplo, en pleno debate sobre si los trabajadores de las plataformas digitales deber\u00edan disponer de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica o considerarse trabajadores asalariados o aut\u00f3nomos sin m\u00e1s, la sentencia comentada aporta material suficiente para defender que una hipot\u00e9tica regulaci\u00f3n especifica deber\u00eda incluir el reconocimiento del derecho de libertad sindical. Incluso, da argumentos para extender tal derecho por la v\u00eda de la ex\u00e9gesis, en el caso de que esa hipot\u00e9tica regulaci\u00f3n guardase silencio sobre el particular.<\/p>\n\n\n\n<p>El pronunciamiento, adem\u00e1s, se sit\u00faa en una l\u00ednea interpretativa y legislativa que no es nueva, aunque est\u00e1 tomando fuerza en los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en el \u00e1mbito nacional como europeo e internacional: la que aboga por una expansi\u00f3n del Derecho del Trabajo, no a partir de una modificaci\u00f3n del concepto de trabajador asalariado, sino a trav\u00e9s del fen\u00f3meno de la aplicaci\u00f3n de sus instituciones propias a prestaciones de servicios con formas de subordinaci\u00f3n similares. Tendencia que fue identificada, ya hace mas de veinte a\u00f1os,  en el c\u00e9lebre \u00abInforme Supiot\u00bb, que la calific\u00f3 como surgimiento de un \u201cderecho com\u00fan del trabajo\u201d\u00a0 [VV. AA.,\u00a0<em>Trabajo y Empleo. Transformaciones del trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa\u00a0<\/em>(SUPIOT, A., coord..)<em>,<\/em>Tirant lo Blanch, Valencia, 1999].<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis Antonio Fern\u00e1ndez Villaz\u00f3n El caso que resuelve la STS n\u00ba. 347\/2019, de 8 de mayo (ECLI:ECLI:ES:TS:2019:1944) tiene su origen en la demanda del sindicato CNT contra la Cooperativa de Trabajo Asociado \u201cSERVICARNE\u201d por vulneraci\u00f3n de la libertad sindical. En el seno de la sociedad demandada se hab\u00edan producido diversos conflictos de car\u00e1cter laboral &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/libertad-sindical-de-los-socios-trabajadores-de-una-cooperativa-un-nuevo-paso-hacia-un-derecho-comun-del-trabajo-a-proposito-de-la-sts-347-2019-de-8-de-mayo\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLibertad sindical de los socios trabajadores de una cooperativa: \u00bfUn nuevo paso hacia un \u201cderecho com\u00fan del trabajo\u201d? A prop\u00f3sito de la STS 347\/2019, de 8 de mayo\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/602"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=602"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/602\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":618,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/602\/revisions\/618"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/aunas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}