CONSTITUCION HISTORICA Y ANGLOFILIA
EN LA FRANCIA PRE-REVOLUCIONARIA
(LA ALTERNATIVA DE LOS “NOTABLES”)[1]
JOAQUIN VARELA SUANZES-CARPEGNA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Oviedo (España)
Enero de 2003
RESUMEN
En este artículo expondré las
causas y los hitos más relevantes de la revuelta que protagonizaron los
Notables durante la llamada “pre-Revolución” francesa
(1787-1788), para examinar a continuación la alternativa que éstos defendieron
frente al absolutismo monárquico de Luis XVI, que consistía en construir una
monarquía limitada de acuerdo con las antiguas "leyes fundamentales" o
Constitución histórica de Francia, pero también, en algún caso, con el ejemplo
que suministraba el constitucionalismo británico. Si bien esta alternativa, que
años antes ya había defendido Montesquieu, no triunfó
en 1789, volvería a aparecer con fuerza en
la historia constitucional francesa desde 1814 a 1830.
La pre-Revolución
¿Cuándo comienza la
Revolución francesa? Difícil cuestión, sin duda. Suele decirse que el 14 de
Julio de 1789, que es además la fecha oficial. Sin embargo, durante los dos
años anteriores a la toma de la Bastilla, los estamentos privilegiados, sobre
todo la Nobleza, llevaron a cabo una continuada labor de impugnación del poder
regio. Este fenómeno se ha denominado de muchas maneras: "revuelta
aristocrática"[2],
"rebelión nobiliaria"[3],
"revolución aristocrática"[4],
"revolución de los Notables"[5], aunque quizá
la más acertada sea la de "pre- Revolución",
como la calificó J. Egret, uno de sus más importantes
estudiosos[6]. No obstante,
siempre quedará la duda de si realmente la Revolución francesa comenzó en 1787,
o quizá en 1788, en vez de en 1789, tan estrecho e inextricable resulta a veces
el ligamen entre esta "pre-Revolución",
protagonizada sobre todo por la "nobleza de toga" (noblese de robe), y la que dirigiría poco
después el Tercer estado.
Sobre este particular se manifestó Tocqueville
hace un siglo y medio: "... No
estamos acostumbrados a oír hablar de revolución antes de 1789. Pero si
consideramos los actos que jalonan ese año de 1788 y las novedades públicas que
ve nacer, descubrimos que desde hacía siglos no había sobrevenido un cambio tan
considerable en las relaciones entre las clases y en el Gobierno del país. Era,
pues, en efecto, una magna revolución, pero que pronto iba a perderse en la
inmensidad de la que seguiría, ocultándose así la mirada de la historia"[7].
Jacques Godechot, por su parte,
recuerda que es "inexacto" fijar el principio de la revolución
francesa en el 14 de Julio del 89, pues esta fecha " señala ante todo un
final, el final del Antiguo Régimen, el final del "feudalismo"... La
Asamblea de Notables (de 1787) señala verdaderamente el inicio de la Revolución
en Francia"[8].
Con esta tesis viene a coincidir François
Furet: "durante mucho tiempo he pensado que
sería intelectualmente útil adelantar el comienzo de la Revolución francesa
hacia principios de 1787, en el momento de la reunión de los Notables; este
desplazamiento cronológico ofrece, en efecto, la doble ventaja de poder fechar
con mayor exactitud la crisis de los poderes tradicionales y de integrar lo que
se ha dado en llamar la "revolución aristocrática" dentro de la
revolución. En efecto, la Monarquía absoluta muere en aquel año, en la teoría y
en la práctica... y en el vacío creado por el rápido hundimiento de su
autoridad, no es solamente la "aristocracia" o los Parlamentos los
que se hunden, sino toda la sociedad política"[9].
El desafío
de los notables
Ahora bien, ¿cuáles fueron las causas inmediatas y los
hitos más relevantes del desafío de los Notables? Para responder esta pregunta
es preciso recordar que el apoyo económico y militar a la independencia de los
colonos americanos había provocado una grave crisis financiera en Francia. Calonne, que desde 1783 había reemplazado a Necker como Ministro de Hacienda de Luis XVI, sostuvo que
la única solución para enjugar las deudas y sanear el Tesoro era, como Turgot había defendido con anterioridad, la de crear un
nuevo impuesto sobre la tierra, pagadero por todos, incluidos los
privilegiados. Calonne
sabía que sus planes no iban a contar con la aquiescencia de los Parlamentos-
unos órganos de carácter sobre todo judicial, de los que luego se hablará-, por
lo que, para allanar el camino, decidió convocar,
como ya se había hecho en el pasado, una Asamblea de Notables, designada enteramente por el Monarca. Esta
Asamblea se reunió El 22 de Febrero de 1787. La componían ciento cuarenta y cuatro personas, entre las
cuales se contaban hasta cuarenta Príncipes de sangre, Duques, Pares y Mariscales,
treinta y tres miembros de los Parlamentos, una docena de Prelados y
veinticinco Alcaldes y Regidores[10]. Pero esta
Asamblea se opuso a los proyectos niveladores del Ministro de Hacienda, por
socavar uno de los privilegios más importantes de la Nobleza y del clero: la de
no pagar impuesto alguno. Para oponerse a esta reforma fiscal, los Notables
invocaron la "antigua Constitución francesa", según la cual la
autoridad del Rey y de sus Ministros estaba limitada por los Parlamentos
judiciales y por los Estados Generales. Instituciones ambas que garantizaban
los derechos de la Nación, según recordó la Asamblea de Notables, que se
disolvió el 25 de mayo.
Las tesis de los Notables recibieron el apoyo del
Parlamento de París, sin duda el más importante de los trece que había en
Francia, aunque en principio todos ellos gozaban de las mismas prerrogativas y
eran independientes unos de otros. El Parlamento de París se había creado en el
siglo XIII, a partir de la sección judicial ( parlamentum o Cour du Parlement) de la Curia
Regis o Cour du Roi, de la que habían surgido también en ese mismo
siglo los Estados Generales ( États Généraux) o Asambleas representativas de los tres
estamentos del Reino, así como la Chambre
des Comptes, encargada de resolver los
contenciosos de carácter financiero, y el Conseil du Roi, el
núcleo subsistente de la Curia Regis
o Cour du Roi, que se encargaba de la Administración en general y
de la dirección política del Estado, aconsejando al Rey en los asuntos graves
del reino. Desde el siglo XV, el Parlamento de Paris, asistido por los demás Parlamentos,
había administrado justicia en nombre del Rey, resolviendo los recursos de
apelación ( l’appel)
frente a las decisiones judiciales resueltas por los jueces regios y los
señoriales. Al Parlamento de París correspondía también verificar los Edictos y
Ordenanzas regias, además de ejercer el derecho de advertencia (remontrance)
antes de registrar ( enregistrement) las leyes, trámite sin el cual éstas carecían
de validez. El rey, sin embargo, podía obligar al Parlamento a registrar las
leyes mediante su presencia en la solemne ceremonia llamada lit de justice[11].
En Julio de 1787, cuando ya Luis XVI había sustituido a Calonne por Loménie de Brienne, Arzobispo de Toulouse, el Parlamento de París,
haciendo uso de su derecho de advertencia, rehusó registrar los Edictos regios
en los que se imponían nuevos impuestos, alegando que "sólo la nación,
representada por los Estados Generales”- que no se reunían desde 1614, durante
la minoría de edad de Luix XIV- tenía el derecho “de
conferir al Rey los subsidios"[12].
Ante esta actitud, el 6 de Agosto de 1787, Luis XVI, mediante su
presencia en una lit de justice, obligó al Parlamento a registrar los Edictos.
Pero al día siguiente, el este órgano declaró ilegal el registro de la víspera.
La muchedumbre aclamó a los Magistrados como los "padres del pueblo".
El Monarca desterró entonces a Troyes a los miembros
del Parlamento de París.
El 19 de Noviembre, tras este desaire, el principal Parlamento
de Francia exigió al Rey que convocase a
los Estados Generales para antes del fin de 1789. Los Parlamentos provinciales
apoyaron esta decisión, con la que se manifestaron de acuerdo amplios sectores
del Tercer estado e incluso del pueblo de París, además de contar con el
respaldo del Duque de Orleans, primo del Rey, a quien
éste no dudó en desterrar.
Esta decisión provocó nuevas protestas en Enero y sobre
todo en Mayo de 1788, en las que el Parlamento de Paris denunció la práctica de
las lettres de cachet, esto es, las cartas selladas
por el rey, que permitían encarcelar o desterrar a una persona sin juicio
previo. El 3 de Mayo de 1788, a propuesta de Duval d'Eprémesnil, el Parlamento de París decidió hacer pública,
mediante una Declaración (arrêté), parte las
"leyes fundamentales del reino" o “Constitución histórica de la
monarquía francesa”, de la que este Parlamento se decía guardián. "Francia
es una Monarquía- se decía en esta importante Declaración del alto órgano
judicial, que algún autor no duda en calificar de "proyecto de
Constitución"[13]- gobernada por
el rey de acuerdo con las leyes. De estas leyes, algunas son fundamentales,
como las que consagran el derecho de la casa reinante, de varón en varón, por
orden de primogenitura, con la exclusión de las mujeres y de sus descendientes;
el derecho de la nación de acordar libremente los subsidios por los Estados
Generales regularmente convocados y compuestos; las costumbres y las
capitulaciones provinciales; la inamovilidad de los magistrados; el derecho de
los Tribunales de Justicia a verificar en cada provincia las voluntades del Rey
y de no ordenar su registro más que cuando sean conformes a las leyes
constitutivas de la provincia así como a las leyes fundamentales del Estado; el
derecho de cada ciudadano a no ser nunca acusado en ninguna materia más que
ante sus jueces naturales, que son aquellos que la ley designa; y el derecho,
sin el cual todos los demás serían inútiles, a no ser detenido sino para ser
puesto sin demora a disposición de los jueces competentes, con independencia de
quien de la orden de detención"[14]. Un par de días
después de esta importante declaración, el Parlamento de Paris se negó a
entregar a dos de sus portavoces más cualificados: Duval
d'Epremesnil y Montsabert[15].
Con su rebeldía, la Aristocracia, y dentro de ella sobre
todo la nobleza de toga, que llevó la voz cantante, iniciaba un asalto al
absolutismo, a modo de revancha por todas las humillaciones que había sufrido
desde la Fronda[16], no siendo la
menor de todas la de haber perdido buena parte de su participación en el
ejercicio del poder político a resultas de la centralización administrativa impulsada por los monarcas, que había liquidado la autonomía local y los Estados
Provinciales y Generales, cuyas competencias se habían transferido en gran
medida a los Intendentes[17]. Cierto que
este proceso centralizador no había sido capaz de acabar con los Parlamentos,
pero su composición, como recuerda Tocqueville, había
cambiado sobremanera con el transcurso del tiempo: en su origen, el mérito
había sido el elemento fundamental para su reclutamiento; más tarde, los reyes
para conseguir ingresos empezaron a vender el derecho a juzgar[18].
Ahora bien, la
exigencia de convocar los Estados Generales desencadenó un proceso que en poco
tiempo rebasó los objetivos de los Notables, pues, a la postre, no condujo a
poner en planta una Monarquía templada por unas leyes fundamentales decantadas
por la historia, sino a articular una Monarquía limitada por una Constitución
trazada por la Razón, que debilitaría sobremanera el poder monárquico, pero
que acabaría, a la vez, con los
privilegios de la Nobleza y del clero, con los Parlamentos y con los Estados
Generales.
No cabe duda que
las reivindicaciones de los Notables no
satisfacían los intereses del Tercer estado ni mucho menos los del pueblo, al exigir
aquéllos que los Estados Generales se reuniesen de forma tradicional: deliberando y votando en tres Cámaras separadas, la del el clero, la
de la Nobleza y la del Tercer estado, y designando los dos estamentos privilegiados un número igual
de representantes que el Tercer estado, a pesar de que a éste pertenecía
alrededor del noventa y ocho por ciento de la población francesa.
Pese a que el Tercer Estado deseaba que el voto en los
futuros Estados Generales no fuese por estamento, sino por cabeza, esto es, que
deliberase de forma conjunta, y con el mismo número de representantes, como
mínimo, que los estamentos privilegiados, las reivindicaciones de los Notables
tuvieron en principio el favor de la opinión pública frente a las propuestas
"igualadoras" de Calonne. ¿Cómo explicar
este curioso fenómeno? "Lo que daba popularidad a los Notables - responde Tocqueville- no era la forma en que ejercían su oposición,
sino la oposición misma. Criticaban los abusos del poder, censuraban sus
prodigalidades y le pedían cuentas de sus gastos; hablaban de las leyes
constitucionales del país, de los principios fundamentales que limitaban el
poder del rey y, sin llegar a convocar a la nación a ordenar sus propios
asuntos en los Estados Generales, despertaban en todo momento tal idea"[19].
Si las etapas de la vida política se juzgan en comparación con el pasado más que con el
futuro, lleva razón René Remond cuando recuerda que
las Asambleas de Notables tuvieron no poca importancia en la historia de Francia al debatir los
problemas generales del país y al dar lugar al nacimiento de la vida
parlamentaria, mientras que los Parlamentos, a pesar de su escaso sentido político
y de su egoísmo al defender sus intereses, desempeñaron un "papel determinante en el nacimiento
de la vida política moderna"[20].
Desde este punto de vista, con el coinciden M. Morabito y D. Bourmaud,
la resistencia aristocrática no debe contemplarse como un freno reaccionario a los esfuerzos desplegados
por el Tercer estado para conseguir una
Monarquía progresista. Por el contrario, como recuerdan estos autores, "los Parlamentos contribuyeron a
difundir entre la opinión pública los principios fundamentales que la Revolución de
1789 llevaría a cabo más tarde”, a la vez que, al exigir la convocatoria de los
Estados Generales como última expresión institucional de la voluntad nacional,
venían a reconocer que la soberanía emanaba de la Nación, convirtiendo a ésta
en “un verdadero actor histórico[21].
Pero volvamos a los hechos. Brienne,
falto de recursos económicos, se vio obligado a suspender los pagos del Tesoro
y a convocar, el 5 de Julio de 1788,
mediante un Edicto del Consejo del Rey, los Estados Generales[22]. Esta
convocatoria era una concesión regia de indudable relevancia ante "los dinamismos convergentes del
liberalismo aristocrático y del liberalismo burgués, pues el clero, la nobleza
y el Tercer estado lo esperaban todo de los Estados Generales, aunque cada uno
de ellos no esperaba lo mismo"[23]. La
convocatoria de los Estados Generales suponía, en rigor, el "primer acto
de la Revolución"[24].
El 8 de Agosto de 1788, Luis XVI fijó la reunión de los
Estados Generales para el primero de mayo de 1789. El 25 de Septiembre de 1788,
el Parlamento de París, tras derrotar las tesis de Loménie
de Brienne, se erigió en árbitro de la polémica sobre
el modo de convocar los Estados Generales y dictó una Resolución en virtud de
la cual éstos se reunirían de la misma forma que en 1614, esto es, deliberando
y votando cada estamento por separado y cada uno de ellos con igual número de
representantes. La popularidad del Parlamento descendió de inmediato,
poniéndose cada vez más en evidencia las dispares aspiraciones de los Notables
y del Tercer estado: ambos coincidían en su lucha contra el absolutismo y a
favor del Estado de derecho y de la libertad; pero divergían claramente en casi
todo lo demás, pues mientras los primeros seguían aferrados a sus prejuicios aristrocráticos, los segundos querían liquidar la sociedad
basada en el privilegio y en la desigualdad ante la ley.
Necker, quien había sustituido
a Brienne en Agosto de ese año, convocó de nuevo a
los Notables. Pero la mayoría de éstos, en una reunión que tuvo lugar en
Octubre, decidió ratificar sus tesis sobre el modo de convocarse los Estados
Generales: igual número de representantes para cada estamento y voto por
separado.
La campaña del Tercer estado a favor de duplicar su
representación en los futuros Estados Generales y de votar conjuntamente, esto
es, por cabeza, arreció. El 12 de Octubre, impresionados por esta campaña, los príncipes de la sangre presentaron a Luis
XVI un escrito en el que afirmaban que el Estado estaba “en peligro”, y añadían:
“una revolución se prepara en los principios del gobierno... pronto serán
atacados los derechos a la propiedad y la desigualdad económica se presentará
como objeto de reforma: la supresión de los derechos feudales ya ha sido
propuesta... ¿Puede, Su Majestad, decidirse a sacrificar y humillar su
valerosa, antigua y respetable Nobleza?"[25]. Los Príncipes
proponían un compromiso: los estamentos privilegiados aceptarían la igualdad
fiscal si el Tercer estado renunciaba a duplicar el número de sus representantes
en los futuros Estados Generales[26]. El temor de
la aristocracia ( Nobleza y Clero) ya no era perder un
privilegio, la exención fiscal, sino perder los privilegios tout court. Era ya perfectamente consciente
del peligro que la amenazaba y que ella misma había desencadenado.
Sin embargo, el 27 de Diciembre de 1788 un arrêt del Consejo
del Rey, hizo caso omiso de las reivindicaciones de los Notables y cedió ante
la exigencia del Tercer estado de duplicar su representación. En realidad, Luis XVI,
irritado por la revuelta de los Notables, consideraba entonces que el principal
enemigo del poder regio era, como en la época de la Fronda, la aristocracia, no
el Tercer estado. Es más, la burguesía y el pueblo le parecían sus aliados, el
soporte seguro del trono[27].
No obstante, la decisión del Consejo del Rey se quedó a
medio camino, pues no reconocía el voto por cabeza, sin duda esencial. Un voto
que tampoco reconoció el Reglamento electoral del 24 de Enero de 1789, en el que
se fijaban las condiciones de la consulta mediante un sistema muy complicado,
basado en viejas concepciones, como la necesidad de ejercer el derecho
electoral en el marco de las bailías y senescalías( bailliage y sénéchaussée) y teniendo en
cuenta la diversidad de órdenes o estamentos, pero deslizando también algunos
vocablos y principios individualistas consustanciales
al nuevo derecho público en ciernes, como la apelación que hacía Luis XVI en el
Preámbulo a que "todos y cada uno" de sus súbditos concurriesen a
"las elecciones de los Diputados" que debían formar parte de la
futura "Asamblea"[28].
Constitución
histórica y anglofilia
La convocatoria de los Estados Generales abrió un período
de gran efervescencia política en Francia. Los debates en torno a la reforma
constitucional no se hicieron esperar. Es preciso tener en cuenta que en el mencionado
Edicto de 5 de Julio, por el que se convocaban
los Estados Generales, se invitaba a "todos los sabios y demás personas
instruidas de su reino" a dirigir al Ministro de Gracia y Justicia "
toda clase de informes y memorias" sobre los antiguos Estados Generales de
Francia. "Era- observa ácidamente Tocqueville-
tratar la Constitución del país como una cuestión académica y sacarla a
concurso. La convocatoria encontró eco.... Francia se vio inundada de
escritos... Al principio sólo se piensa en la constitución de los Estados
Generales, y se llenan a toda prisa gruesos tomos de una erudición cruda que se
esfuerza por acomodar la Edad Media a las ideas del momento. Después la
cuestión de los antiguos Estados Generales se borra, se echa a un lado la
balumba de precedentes y se busca de manera abstracta y general lo que el poder
legislativo debe ser... Al principio es a Montesquieu
a quien se cita y se comenta: al final no se habla más que de Rousseau"[29].
Centrémonos ahora en aquellos que citan a Montesquieu, y dejemos para otra ocasión los que, como Sieyes, preferían acudir a Rousseau,
de acuerdo con la dicotomía de Tocqueville, demasiado
simplista sin duda. A este respecto, no cabe duda de que los Notables exigían
sobre todo, como se ha visto, el restablecimiento de las Leyes Fundamentales
del Reino o Constitución histórica de la Monarquía, en la que destacaban dos
instituciones: los Estados Generales y los Parlamentos Judiciales, que se
consideraban dos cuerpos intermedios imprescindibles para construir una
Monarquía limitada, en la que la aristocracia tuviese la hegemonía, como había
señalado Montesquieu, Barón de la Bréde
y Presidente del Parlamento de Burdeos[30]. El principal asidero
doctrinal de los Notables era
precisamente " El Espíritu de las Leyes" (1748) y en particular la
teoría de los cuerpos intermedios que se desarrollaba en este libro, el cual,
como recuerda Mathiez, se
convirtió en “la biblia en donde se inspirarán los
Parlamentos para sus remontrances
y los nobles para sus ataques más o menos directos contra la monarquía absoluta”[31]. Muchas de las tesis sustentadas por los Notables, sin embargo
antes que Montesquieu las habían sustentado ya, en
pleno apogeo del absolutismo de Luis XIV,
hombres como Fénelon, Vauban
y Saint- Simon[32].
Pero lo que importa ahora subrayar es que junto al
restablecimiento de las Leyes Fundamentales de la Monarquía, no pocos Notables,
y entre ellos algunos destacados miembros de los Parlamentos, apelaron también
al ejemplo que suministraba el constitucionalismo británico, con el propósito
de vertebrar en Francia una monarquía similar a la que existía al otro lado del
Canal de la Mancha, cuyo prestigio entre estos sectores sociales era todavía
muy grande, sin que les hubiesen hecho mella los ataques que, desde posiciones
democráticas, había recibido por parte de muy influyentes publicistas, como Rouseau y Condorcet, sobre todo
desde la guerra de independencia de América. "Para justificar su actitud- escribe a
este respecto Gabriel Bonno-, la mayor parte (de los
Notables) invocan, con la autoridad de Montesquieu y
la necesidad de los cuerpos intermediarios, la tradición de la antigua
Constitución francesa, según la cual la ley se hacía consensu populi et constitutione
regis. Pero, entre los jóvenes Magistrados, menos
afectos a los principios tradicionalistas, se percibe la influencia de las
instituciones políticas inglesas y un programa de reivindicaciones
manifiestamente inspiradas en el ejemplo del otro lado del Canal de la
Mancha"[33].
Un buen ejemplo de la mixtura entre constitucionalismo
histórico y anglofilia, lo representa Malesherbes, el ilustre antepasado de Tocqueville,
y destacado miembro de la “nobleza de toga”, quien en su Mémoire sur la liberté de la presse, escrita en
1788, invitaba a sus compatriotas a instruirse en las obras de Hume sobre la Constitución inglesa, "ya sea para tomar
lo que nos sea útil, ya sea para rechazar lo que no este de acuerdo con
nuestras costumbres (moeurs)
y tradiciones"[34].
Otro buen ejemplo de esta amalgama de las teorías
habituales de los Parlamentos sobre la Monarquía francesa y de los principios
constitucionales inspirados en la Gran Bretaña, era Duval
d'Epremesnil, miembro del Parlamento del Paris y
Consejero de la Première Chambre des Enquêtes,
quien había tenido un papel muy destacado en la revuelta de los Notables, como
se ha dicho ya. Si en el ya mencionado arrêté de 3 de
Mayo de 1788, d’Epresmenil había defendido algunas garantías extraídas de la
vieja Constitución francesa, como el derecho al juez natural, pocos meses mas
tarde, en la arreté de 5 de Diciembre de 1788, reclamaba otros
derechos extraídos del constitucionalismo inglés, como la libertad de prensa y
la responsabilidad penal de los
Ministros[35].
La polémica sobre la reunión de los Estados Generales sirvió,
así, para consolidar la unión ideológica entre constitucionalismo histórico y
anglofilia, presente en el pensamiento francés desde comienzos del siglo XVIII
y sobremanera desde la publicación de la obra cumbre de Montesquieu.
El modelo monárquico que proponía este autor en el Espíritu
de las Leyes estaba, en efecto, tan cerca de la Monarquía medieval como de
la británica de su época. Montesquieu, en rigor,
admiraba la Monarquía del otro lado del Canal de la Mancha porque veía en ella,
no sin fundamento, una Monarquía moderada o limitada cuyos orígenes se
encontraban en la Edad Media. Una Monarquía, en esencia, similar a la que había
existido en Francia durante la época de los francos y cuyos orígenes germánicos
eran esencialmente iguales. De este modo, en Montesquieu,
como más tarde en algunos Notables, se fundían
la reivindicación de la antigua constitución francesa y la admiración
por la moderna Monarquía británica, con lo que se convertía en un duradero punto
de referencia para toda la teoría constitucional francesa hasta bien entrado el
siglo XIX[36].
Tanto la exhumación de la antigua Constitución
de Francia como el elogio de la Constitución británica servían para justificar
el dominio de la Aristocracia sobre el
Tercer en los futuros Estados Generales. Si para este propósito, buena
parte de los Notables, y muy en particular los miembros de la “nobleza de
toga”, insistieron sobre todo en la necesidad de mantener la división
tradicional de los tres brazos, otros, mas realistas, veían como buena solución
la de adaptar a Francia el bicameralismo inglés, tan admirado por Montesquieu[37]. Así se
expresaron Kersain, Calonne
y La Luzerne, Obispo de Langres,
quien, a sabiendas de que era imposible articular una Cámara de los Pares
idéntica a la de los Lores, propuso que la Nobleza y
el Clero se fusionasen en una Asamblea única, con el objeto de llevar a cabo
" un verdadero equilibrio de poderes, sino tan perfecto como el que existe
en Inglaterra, al menos suficiente para asegurar la representación de todos los
intereses"[38]. Esta opinión
la compartían algunos miembros de la Nobleza, como el Duque de Lévis, y del alto Clero, como Champion
de Cicé, Arzobispo de Burdeos, y se recogía en
numerosas "advertencias" de
los Parlamentos, en donde se reivindicaba para éstos el papel de árbitros entre
el Rey y la Nación. Necker, que volvió al poder en
Agosto de 1788, compartía y respaldaba estas tesis[39].
La alternativa de los “notables” no triunfaría en 1789,
pero no por eso dejaría de estar presente en la historia constitucional
posterior y muy en particular durante la Francia de la Restauración
(1814-1830), en donde, como he mostrado en otra ocasión, se volvió a poner de
relieve la mixtura entre constitucionalismo histórico y anglofilia[40].
Joaquín
Varela Suanzes-Carpegna
Oviedo,
Enero de 2003
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Varela, Suanzes- Carpegna,
Joaquín, 1991, La monarquía en el
pensamiento de Constant (
Inglaterra como modelo), “Revista del Centro de Estudios
Constitucionales”, nº 10, Madrid.
Varela Suanzes- Carpegna, Joaquín, 1992, El liberalismo francés después de
Napoleón ( de la anglofobia a la anglofilia), “Revista de Estudios Políticos”, nº 76, Madrid.
Vovelle, Michel,1979, La Caida de la
Monarquía, 1787-1792, Barcelona, Ariel.
CURRICULUM VITAE
Joaquín Varela Suanzes-Carpegna (Lugo, España, 1954), es Catedrático de Derecho
Constitucional en la Univesidad de Oviedo e
Investigador Titular del Instituto Feijoo del Siglo XVIII. Amplió estudios en
la London School of Economics, en la
Universidad de la Sorbona y en el Instituto
Universitario Europeo de Florencia. Ha sido profesor invitado en El Colegio de
México y en diversas Universidades de Cuba, Argentina, Italia y España. Su
labor investigadora se ha centrado en el estudio de la historia constitucional
española y comparada, materia sobre la que ha publicado más de setenta
trabajos, algunos traducidos al inglés, francés e italiano. Su último libro,
que en breve se publicará en Italia,
lleva por título: “Sistema de gobierno y partidos políticos en el pensamiento
británico: de Locke a Park”,
Madrid, 2002. Fundador y Director de la
Revista electrónica "Historia Constitucional", co-dirige
también "Fundamentos”. Forma parte
del Consejo de Dirección de la colección "Clásicos Asturianos del
Pensamiento Político" y del Comité Científico Internacional del “Giornale di Storia Costituzionale”. Es miembro del Consejo de Redacción
de “Cuadernos del siglo XVIII” y del
Consejo Asesor de la "Revista Española de Derecho Constitucional" y
de la “Revista de Estudios Políticos”.
DIRECCION POSTAL
Area de Derecho Constitucional
Departamento de Derecho Público
Campus de “El Cristo” S/n
33006 OVIEDO ( Asturias)
España
TELEFONO:. 985 10 38 47
FAX: 985 19 38 57
CORREO
ELECTRÓNICO: varela@correo.uniovi.es
[1] Publicado en el libro colectivo, Visión Iberoameicana
del tema constitucional, Fundación Manuel García Pelayo, Caracas, 2003.
[2] Soboul, A, 1962 : I, 107. Idem, 1985: 66 y ss.
[3] Mathiez, A, 1959.
[4] Lefèbvre, G, 1963.
[5] Egret, J, 1950.
[6] Egret, J, 1962. Harquel, J. L, 1989:181 y ss.
[7] Tocqueville,
A, 1980: 74.
[8] Godechot, J, 1974:115 y 119.
[9] Furet, François, 1980 : 34.
[10] Vovelle, M, 1979 : 101
[11] Purtschet, Ch, 1972: 61-70 y
89-175; Goubert, P, 1969-1973: 2 Vol ; y Mousnier,
R, 1990, 2 vol. Blechie, F, 1990 ,
passim ; Fogel,
Michel, 1992, passim.
[12] Sicard, G, 1990: II, 68-9.
[13] Saitta, A, 1975: 12
[14] El texto de este arrêté en Remond, R, 1965::39-40.
[15] Vovelle,
M, 1979:103-4
[16] Sobre La Fronda, Pernot, M, 1994: passim; y Meyes, J, 1991: passim.
[17] Goubert, P,
1969-1973: 2 Vol ; y Mousnier, R, 1990, 2 vol.
[18] Tocqueville,
A, 1980: 82.
[19] Tocqueville,
A, 1980: 53.
[20] Remond,
R, 1965: 32-3.
[21] Morabito,
M, Bourmaud, D, 1991: 49. En
contra, Alatri, P,1987: 20 y
24, y
Vovelle, M, 1979: 104 y ss.
[22] El texto de este Edicto en Remond, R; 55-6.
[23] Furet, F y Richet, D, 1984: 70.4.
[24] Egret, J, 1962: 4.
[25] Godechot, J, 1974: 132.
[26] Godechot, J, 1974: 132.
[27] Tocqueville, A, 1986 : Liv. III; cap. 1º, 235.
[28] Un buen resumen de este
sistema electoral en Morabito, M y Bourmaud,D, 1991:
52-56.
[29] Tocqueville, A, 1980: 86-88
[30] Carcasonne, E, 1927, passim.
[31]Mathiez,A, 1930: 97 y 112. Sobre Montesquieu como
portavoz de la noblesse de robe y fuente ideológica de la
revolución de los Notables", Altusser, L, 1959, passim; Eisenmanm, Ch, 1933 : 190 y ss; Idem,1952 :133-160; Igesias, C, 1984: 383 y ss.
[32] Sobre el desarrollo de la
oposición al absolutismo de Luis XIV, Rothkrug, L, 1965, passim.
[33] Bonno,
G, 1931:197.
[34] Bonno,G, 1931:198. Sobre Malesherbes, vid. Lemoine, Y, 1994:145 y ss.
[35] Bonno, G, 1931:198.
[36] Dedieu,
J, 1909: passim.
[37] Los escritos del Barón de la Bréde,
escribre G. Sabine, “dieron
ayuda y consuelo a los reaccionarios que esperaban la restauración de los Parlements, los
Estados Generales y las Asambleas Provinciales y a los liberales que pretendían
imitar el gobierno inglés”, Sabine, G, 1980: 406-497.
Aunque, como se acaba de ver algunos “reaccionarios” eran, a la vez,
anglófilos.
[38] Bonno, G, 1931: 200-1.
[39] Bonno, G, 1931:197. Sobre Necker, Grange, H,
1974.
[40] Varela Suanzes-Carpegna, J, 1991:
121-138: Idem, 1992 :
29-43.