CONSTITUCION HISTORICA Y ANGLOFILIA

EN LA FRANCIA PRE-REVOLUCIONARIA

(LA ALTERNATIVA DE LOS “NOTABLES”)[1]

 

 

JOAQUIN VARELA SUANZES-CARPEGNA

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Oviedo (España)

 

Enero de 2003


                                               RESUMEN

 

 

En este artículo expondré las causas y los hitos más relevantes de la revuelta que protagonizaron los Notables durante la llamada “pre-Revolución” francesa (1787-1788), para examinar a continuación la alternativa que éstos defendieron frente al absolutismo monárquico de Luis XVI, que consistía en construir una monarquía limitada de acuerdo con las antiguas "leyes fundamentales" o Constitución histórica de Francia, pero también, en algún caso, con el ejemplo que suministraba el constitucionalismo británico. Si bien esta alternativa, que años antes ya había defendido Montesquieu, no triunfó en 1789,  volvería a aparecer con fuerza en la historia constitucional francesa desde  1814 a 1830.


 

La pre-Revolución

           

            ¿Cuándo comienza la Revolución francesa? Difícil cuestión, sin duda. Suele decirse que el 14 de Julio de 1789, que es además la fecha oficial. Sin embargo, durante los dos años anteriores a la toma de la Bastilla, los estamentos privilegiados, sobre todo la Nobleza, llevaron a cabo una continuada labor de impugnación del poder regio. Este fenómeno se ha denominado de muchas maneras: "revuelta aristocrática"[2], "rebelión nobiliaria"[3], "revolución aristocrática"[4], "revolución de los Notables"[5], aunque quizá la más acertada sea la de "pre- Revolución", como la calificó J. Egret, uno de sus más importantes estudiosos[6]. No obstante, siempre quedará la duda de si realmente la Revolución francesa comenzó en 1787, o quizá en 1788, en vez de en 1789, tan estrecho e inextricable resulta a veces el ligamen entre esta "pre-Revolución", protagonizada sobre todo por la "nobleza de toga" (noblese de robe), y la que dirigiría poco después el Tercer estado.

 

            Sobre este particular se manifestó Tocqueville hace un  siglo y medio: "... No estamos acostumbrados a oír hablar de revolución antes de 1789. Pero si consideramos los actos que jalonan ese año de 1788 y las novedades públicas que ve nacer, descubrimos que desde hacía siglos no había sobrevenido un cambio tan considerable en las relaciones entre las clases y en el Gobierno del país. Era, pues, en efecto, una magna revolución, pero que pronto iba a perderse en la inmensidad de la que seguiría, ocultándose así la mirada de la historia"[7].

 

            Jacques Godechot, por su parte, recuerda que es "inexacto" fijar el principio de la revolución francesa en el 14 de Julio del 89, pues esta fecha " señala ante todo un final, el final del Antiguo Régimen, el final del "feudalismo"... La Asamblea de Notables (de 1787) señala verdaderamente el inicio de la Revolución en Francia"[8].

 

            Con esta tesis viene a coincidir François Furet: "durante mucho tiempo he pensado que sería intelectualmente útil adelantar el comienzo de la Revolución francesa hacia principios de 1787, en el momento de la reunión de los Notables; este desplazamiento cronológico ofrece, en efecto, la doble ventaja de poder fechar con mayor exactitud la crisis de los poderes tradicionales y de integrar lo que se ha dado en llamar la "revolución aristocrática" dentro de la revolución. En efecto, la Monarquía absoluta muere en aquel año, en la teoría y en la práctica... y en el vacío creado por el rápido hundimiento de su autoridad, no es solamente la "aristocracia" o los Parlamentos los que se hunden, sino toda la sociedad política"[9].

 

El desafío de los notables     

           

            Ahora bien, ¿cuáles fueron las causas inmediatas y los hitos más relevantes del desafío de los Notables? Para responder esta pregunta es preciso recordar que el apoyo económico y militar a la independencia de los colonos americanos había provocado una grave crisis financiera en Francia. Calonne, que desde 1783 había reemplazado a Necker como Ministro de Hacienda de Luis XVI, sostuvo que la única solución para enjugar las deudas y sanear el Tesoro era, como Turgot había defendido con anterioridad, la de crear un nuevo impuesto sobre la tierra, pagadero por todos, incluidos los privilegiados.  Calonne sabía que sus planes no iban a contar con la aquiescencia de los Parlamentos- unos órganos de carácter sobre todo judicial, de los que luego se hablará-, por lo que, para allanar el camino,  decidió convocar, como ya se había hecho en el pasado, una Asamblea de Notables, designada enteramente por el Monarca. Esta Asamblea se reunió El 22 de Febrero de 1787. La componían  ciento cuarenta y cuatro personas, entre las cuales se contaban hasta cuarenta Príncipes de sangre, Duques, Pares y Mariscales, treinta y tres miembros de los Parlamentos, una docena de Prelados y veinticinco Alcaldes y Regidores[10]. Pero esta Asamblea se opuso a los proyectos niveladores del Ministro de Hacienda, por socavar uno de los privilegios más importantes de la Nobleza y del clero: la de no pagar impuesto alguno. Para oponerse a esta reforma fiscal, los Notables invocaron la "antigua Constitución francesa", según la cual la autoridad del Rey y de sus Ministros estaba limitada por los Parlamentos judiciales y por los Estados Generales. Instituciones ambas que garantizaban los derechos de la Nación, según recordó la Asamblea de Notables, que se disolvió el 25 de mayo.

 

            Las tesis de los Notables recibieron el apoyo del Parlamento de París, sin duda el más importante de los trece que había en Francia, aunque en principio todos ellos gozaban de las mismas prerrogativas y eran independientes unos de otros. El Parlamento de París se había creado en el siglo XIII, a partir de la sección judicial ( parlamentum o Cour du Parlement) de la Curia Regis o Cour du Roi, de la que habían surgido también en ese mismo siglo los Estados Generales ( États Généraux) o Asambleas representativas de los tres estamentos del Reino, así como la Chambre des Comptes, encargada de resolver los contenciosos de carácter financiero, y el Conseil du Roi, el núcleo subsistente de la Curia Regis o Cour du Roi, que se encargaba de la Administración en general y de la dirección política del Estado, aconsejando al Rey en los asuntos graves del reino. Desde el siglo XV, el Parlamento de Paris, asistido por los demás Parlamentos, había administrado justicia en nombre del Rey, resolviendo los recursos de apelación ( l’appel) frente a las decisiones judiciales resueltas por los jueces regios y los señoriales. Al Parlamento de París correspondía también verificar los Edictos y Ordenanzas regias, además de ejercer el derecho de advertencia (remontrance) antes de registrar ( enregistrement) las leyes, trámite sin el cual éstas carecían de validez. El rey, sin embargo, podía obligar al Parlamento a registrar las leyes mediante su presencia en la solemne ceremonia llamada lit de justice[11].

           

            En Julio de 1787, cuando ya Luis XVI había sustituido a Calonne por Loménie de Brienne, Arzobispo de Toulouse, el Parlamento de París, haciendo uso de su derecho de advertencia, rehusó registrar los Edictos regios en los que se imponían nuevos impuestos, alegando que "sólo la nación, representada por los Estados Generales”- que no se reunían desde 1614, durante la minoría de edad de Luix XIV- tenía el derecho “de conferir al Rey los subsidios"[12].

 

            Ante esta actitud, el  6 de Agosto de 1787, Luis XVI, mediante su presencia en una lit de justice, obligó al Parlamento a registrar los Edictos. Pero al día siguiente, el este órgano declaró ilegal el registro de la víspera. La muchedumbre aclamó a los Magistrados como los "padres del pueblo". El Monarca desterró entonces a Troyes a los miembros del Parlamento de París.

 

            El 19 de Noviembre, tras este desaire, el principal Parlamento de Francia exigió  al Rey que convocase a los Estados Generales para antes del fin de 1789. Los Parlamentos provinciales apoyaron esta decisión, con la que se manifestaron de acuerdo amplios sectores del Tercer estado e incluso del pueblo de París, además de contar con el respaldo del Duque de Orleans, primo del Rey, a quien éste no dudó en desterrar.

 

            Esta decisión provocó nuevas protestas en Enero y sobre todo en Mayo de 1788, en las que el Parlamento de Paris denunció la práctica de las lettres de cachet, esto es, las cartas selladas por el rey, que permitían encarcelar o desterrar a una persona sin juicio previo. El 3 de Mayo de 1788, a propuesta de Duval d'Eprémesnil, el Parlamento de París decidió hacer pública, mediante una Declaración (arrêté), parte las "leyes fundamentales del reino" o “Constitución histórica de la monarquía francesa”, de la que este Parlamento se decía guardián. "Francia es una Monarquía- se decía en esta importante Declaración del alto órgano judicial, que algún autor no duda en calificar de "proyecto de Constitución"[13]- gobernada por el rey de acuerdo con las leyes. De estas leyes, algunas son fundamentales, como las que consagran el derecho de la casa reinante, de varón en varón, por orden de primogenitura, con la exclusión de las mujeres y de sus descendientes; el derecho de la nación de acordar libremente los subsidios por los Estados Generales regularmente convocados y compuestos; las costumbres y las capitulaciones provinciales; la inamovilidad de los magistrados; el derecho de los Tribunales de Justicia a verificar en cada provincia las voluntades del Rey y de no ordenar su registro más que cuando sean conformes a las leyes constitutivas de la provincia así como a las leyes fundamentales del Estado; el derecho de cada ciudadano a no ser nunca acusado en ninguna materia más que ante sus jueces naturales, que son aquellos que la ley designa; y el derecho, sin el cual todos los demás serían  inútiles, a no ser detenido sino para ser puesto sin demora a disposición de los jueces competentes, con independencia de quien de la orden de detención"[14]. Un par de días después de esta importante declaración, el Parlamento de Paris se negó a entregar a dos de sus portavoces más cualificados: Duval d'Epremesnil y Montsabert[15].

           

            Con su rebeldía, la Aristocracia, y dentro de ella sobre todo la nobleza de toga, que llevó la voz cantante, iniciaba un asalto al absolutismo, a modo de revancha por todas las humillaciones que había sufrido desde la Fronda[16], no siendo la menor de todas la de haber perdido buena parte de su participación en el ejercicio del poder político a resultas de la centralización administrativa  impulsada por los monarcas, que había  liquidado la autonomía local y los Estados Provinciales y Generales, cuyas competencias se habían transferido en gran medida a los Intendentes[17]. Cierto que este proceso centralizador no había sido capaz de acabar con los Parlamentos, pero su composición, como recuerda Tocqueville, había cambiado sobremanera con el transcurso del tiempo: en su origen, el mérito había sido el elemento fundamental para su reclutamiento; más tarde, los reyes para conseguir ingresos empezaron a vender el derecho a juzgar[18].

           

            Ahora bien,  la exigencia de convocar los Estados Generales desencadenó un proceso que en poco tiempo rebasó los objetivos de los Notables, pues, a la postre, no condujo a poner en planta una Monarquía templada por unas leyes fundamentales decantadas por la historia, sino a articular una Monarquía limitada por una Constitución trazada por la Razón, que debilitaría sobremanera el poder monárquico, pero que  acabaría, a la vez, con los privilegios de la Nobleza y del clero, con los Parlamentos y con los Estados Generales.

           

            No cabe duda  que las reivindicaciones de los  Notables no satisfacían los intereses del Tercer estado ni mucho menos los del pueblo, al exigir aquéllos que los Estados Generales se reuniesen de forma tradicional:  deliberando y votando  en tres Cámaras separadas, la del el clero, la de la Nobleza y la del Tercer estado, y designando los  dos estamentos privilegiados un número igual de representantes que el Tercer estado, a pesar de que a éste pertenecía alrededor del noventa y ocho por ciento de la población francesa.

 

            Pese a que el Tercer Estado deseaba que el voto en los futuros Estados Generales no fuese por estamento, sino por cabeza, esto es, que deliberase de forma conjunta, y con el mismo número de representantes, como mínimo, que los estamentos privilegiados, las reivindicaciones de los Notables tuvieron en principio el favor de la opinión pública frente a las propuestas "igualadoras" de Calonne. ¿Cómo explicar este curioso fenómeno? "Lo que daba popularidad a los Notables - responde Tocqueville- no era la forma en que ejercían su oposición, sino la oposición misma. Criticaban los abusos del poder, censuraban sus prodigalidades y le pedían cuentas de sus gastos; hablaban de las leyes constitucionales del país, de los principios fundamentales que limitaban el poder del rey y, sin llegar a convocar a la nación a ordenar sus propios asuntos en los Estados Generales, despertaban en todo momento tal idea"[19].

           

            Si las etapas de la vida política se juzgan  en comparación con el pasado más que con el futuro, lleva razón René Remond cuando recuerda que las Asambleas de Notables tuvieron no poca importancia  en la historia de Francia al debatir los problemas generales del país y al dar lugar al nacimiento de la vida parlamentaria, mientras que los Parlamentos, a pesar de su escaso sentido político y de su egoísmo al defender sus intereses, desempeñaron  un "papel determinante en el nacimiento de la vida política moderna"[20].

 

            Desde este punto de vista, con el coinciden  M. Morabito y D. Bourmaud, la resistencia aristocrática no debe contemplarse como  un freno reaccionario a los esfuerzos desplegados por el Tercer  estado para conseguir una Monarquía progresista. Por el contrario, como recuerdan estos autores,   "los Parlamentos contribuyeron a difundir entre la opinión pública los  principios fundamentales que la Revolución de 1789 llevaría a cabo más tarde”, a la vez que, al exigir la convocatoria de los Estados Generales como última expresión institucional de la voluntad nacional, venían a reconocer que la soberanía emanaba de la Nación, convirtiendo a ésta en “un verdadero actor histórico[21].

           

            Pero volvamos a los hechos. Brienne, falto de recursos económicos, se vio obligado a suspender los pagos del Tesoro y a convocar,  el 5 de Julio de 1788, mediante un Edicto del Consejo del Rey, los Estados Generales[22]. Esta convocatoria era una concesión regia de indudable relevancia ante  "los dinamismos convergentes del liberalismo aristocrático y del liberalismo burgués, pues el clero, la nobleza y el Tercer estado lo esperaban todo de los Estados Generales, aunque cada uno de ellos no esperaba lo mismo"[23]. La convocatoria de los Estados Generales suponía, en rigor, el "primer acto de la Revolución"[24].

 

            El 8 de Agosto de 1788, Luis XVI fijó la reunión de los Estados Generales para el primero de mayo de 1789. El 25 de Septiembre de 1788, el Parlamento de París, tras derrotar las tesis de Loménie de Brienne, se erigió en árbitro de la polémica sobre el modo de convocar los Estados Generales y dictó una Resolución en virtud de la cual éstos se reunirían de la misma forma que en 1614, esto es, deliberando y votando cada estamento por separado y cada uno de ellos con igual número de representantes. La popularidad del Parlamento descendió de inmediato, poniéndose cada vez más en evidencia las dispares aspiraciones de los Notables y del Tercer estado: ambos coincidían en su lucha contra el absolutismo y a favor del Estado de derecho y de la libertad; pero divergían claramente en casi todo lo demás, pues mientras los primeros seguían aferrados a sus prejuicios aristrocráticos, los segundos querían liquidar la sociedad basada en el privilegio y en la desigualdad ante la ley.

           

            Necker, quien había sustituido a Brienne en Agosto de ese año, convocó de nuevo a los Notables. Pero la mayoría de éstos, en una reunión que tuvo lugar en Octubre, decidió  ratificar sus  tesis sobre el modo de convocarse los Estados Generales: igual número de representantes para cada estamento y voto por separado.

 

            La campaña del Tercer estado a favor de duplicar su representación en los futuros Estados Generales y de votar conjuntamente, esto es, por cabeza, arreció. El 12 de Octubre, impresionados por esta campaña,  los príncipes de la sangre presentaron a Luis XVI un escrito en el que afirmaban que el Estado estaba “en peligro”, y añadían: “una revolución se prepara en los principios del gobierno... pronto serán atacados los derechos a la propiedad y la desigualdad económica se presentará como objeto de reforma: la supresión de los derechos feudales ya ha sido propuesta... ¿Puede, Su Majestad, decidirse a sacrificar y humillar su valerosa, antigua y respetable Nobleza?"[25]. Los Príncipes proponían un compromiso: los estamentos privilegiados aceptarían la igualdad fiscal si el Tercer estado renunciaba a duplicar el número de sus representantes en los futuros Estados Generales[26]. El temor de la aristocracia ( Nobleza y Clero) ya no era perder un privilegio, la exención fiscal, sino perder los privilegios tout court. Era ya perfectamente consciente del peligro que la amenazaba y que ella misma había desencadenado.

 

            Sin embargo, el 27 de Diciembre de 1788 un arrêt del Consejo del Rey, hizo caso omiso de las reivindicaciones de los Notables y cedió ante la exigencia del Tercer estado de duplicar su  representación. En realidad, Luis XVI, irritado por la revuelta de los Notables, consideraba entonces que el principal enemigo del poder regio era, como en la época de la Fronda, la aristocracia, no el Tercer estado. Es más, la burguesía y el pueblo le parecían sus aliados, el soporte seguro del trono[27].

 

            No obstante, la decisión del Consejo del Rey se quedó a medio camino, pues no reconocía el voto por cabeza, sin duda esencial. Un voto que tampoco reconoció el Reglamento electoral del 24 de Enero de 1789, en el que se fijaban las condiciones de la consulta mediante un sistema muy complicado, basado en viejas concepciones, como la necesidad de ejercer el derecho electoral en el marco de las bailías y senescalías( bailliage y sénéchaussée) y teniendo en cuenta la diversidad de órdenes o estamentos, pero deslizando también algunos vocablos y principios individualistas consustanciales al nuevo derecho público en ciernes, como la apelación que hacía Luis XVI en el Preámbulo a que "todos y cada uno" de sus súbditos concurriesen a "las elecciones de los Diputados" que debían formar parte de la futura "Asamblea"[28].

 

Constitución histórica y anglofilia

           

            La convocatoria de los Estados Generales abrió un período de gran efervescencia política en Francia. Los debates en torno a la reforma constitucional no se hicieron esperar. Es preciso tener en cuenta que en el mencionado  Edicto de 5 de Julio, por el que se convocaban los Estados Generales, se invitaba a "todos los sabios y demás personas instruidas de su reino" a dirigir al Ministro de Gracia y Justicia " toda clase de informes y memorias" sobre los antiguos Estados Generales de Francia. "Era- observa ácidamente Tocqueville- tratar la Constitución del país como una cuestión académica y sacarla a concurso. La convocatoria encontró eco.... Francia se vio inundada de escritos... Al principio sólo se piensa en la constitución de los Estados Generales, y se llenan a toda prisa gruesos tomos de una erudición cruda que se esfuerza por acomodar la Edad Media a las ideas del momento. Después la cuestión de los antiguos Estados Generales se borra, se echa a un lado la balumba de precedentes y se busca de manera abstracta y general lo que el poder legislativo debe ser... Al principio es a Montesquieu a quien se cita y se comenta: al final no se habla más que de Rousseau"[29].

 

            Centrémonos ahora en aquellos que citan a Montesquieu, y dejemos para otra ocasión los que, como Sieyes, preferían acudir a Rousseau, de acuerdo con la dicotomía de Tocqueville, demasiado simplista sin duda. A este respecto, no cabe duda de que los Notables exigían sobre todo, como se ha visto, el restablecimiento de las Leyes Fundamentales del Reino o Constitución histórica de la Monarquía, en la que destacaban dos instituciones: los Estados Generales y los Parlamentos Judiciales, que se consideraban dos cuerpos intermedios imprescindibles para construir una Monarquía limitada, en la que la aristocracia tuviese la hegemonía, como había señalado Montesquieu, Barón de la Bréde y Presidente del Parlamento de Burdeos[30]. El principal asidero doctrinal de los Notables  era precisamente " El Espíritu de las Leyes" (1748) y en particular la teoría de los cuerpos intermedios que se desarrollaba en este libro, el cual, como recuerda Mathiez, se convirtió en “la biblia en donde se inspirarán los Parlamentos para sus remontrances y los nobles para sus ataques más o menos directos contra la monarquía absoluta”[31]. Muchas de las tesis sustentadas por los Notables, sin embargo antes que Montesquieu las habían sustentado ya, en pleno apogeo del absolutismo de Luis XIV,  hombres como Fénelon, Vauban y Saint- Simon[32].

           

            Pero lo que importa ahora subrayar es que junto al restablecimiento de las Leyes Fundamentales de la Monarquía, no pocos Notables, y entre ellos algunos destacados miembros de los Parlamentos, apelaron también al ejemplo que suministraba el constitucionalismo británico, con el propósito de vertebrar en Francia una monarquía similar a la que existía al otro lado del Canal de la Mancha, cuyo prestigio entre estos sectores sociales era todavía muy grande, sin que les hubiesen hecho mella los ataques que, desde posiciones democráticas, había recibido por parte de muy influyentes publicistas, como Rouseau y Condorcet, sobre todo desde la guerra de independencia de América.  "Para justificar su actitud- escribe a este respecto Gabriel Bonno-, la mayor parte (de los Notables) invocan, con la autoridad de Montesquieu y la necesidad de los cuerpos intermediarios, la tradición de la antigua Constitución francesa, según la cual la ley se hacía consensu populi et constitutione regis. Pero, entre los jóvenes Magistrados, menos afectos a los principios tradicionalistas, se percibe la influencia de las instituciones políticas inglesas y un programa de reivindicaciones manifiestamente inspiradas en el ejemplo del otro lado del Canal de la Mancha"[33].

           

            Un buen ejemplo de la mixtura entre constitucionalismo histórico y anglofilia,  lo representa Malesherbes, el ilustre antepasado de Tocqueville, y destacado miembro de la “nobleza de toga”, quien en su Mémoire sur la liberté de la presse, escrita en 1788, invitaba a sus compatriotas a instruirse en las obras de Hume sobre la Constitución inglesa, "ya sea para tomar lo que nos sea útil, ya sea para rechazar lo que no este de acuerdo con nuestras costumbres (moeurs) y tradiciones"[34].

 

            Otro buen ejemplo de esta amalgama de las teorías habituales de los Parlamentos sobre la Monarquía francesa y de los principios constitucionales inspirados en la Gran Bretaña, era Duval d'Epremesnil, miembro del Parlamento del Paris y Consejero de la Première Chambre des Enquêtes, quien había tenido un papel muy destacado en la revuelta de los Notables, como se ha dicho ya. Si en el ya mencionado arrêté de 3 de Mayo de 1788, d’Epresmenil había defendido algunas garantías extraídas de la vieja Constitución francesa, como el derecho al juez natural, pocos meses mas tarde, en la arreté de 5 de Diciembre de 1788, reclamaba otros derechos extraídos del constitucionalismo inglés, como la libertad de prensa y la responsabilidad  penal de los Ministros[35].  

 

            La polémica sobre la reunión de los Estados Generales sirvió, así, para consolidar la unión ideológica entre constitucionalismo histórico y anglofilia, presente en el pensamiento francés desde comienzos del siglo XVIII y sobremanera desde la publicación de la obra cumbre de Montesquieu. El modelo monárquico que proponía este autor en el  Espíritu de las Leyes estaba, en efecto, tan cerca de la Monarquía medieval como de la británica de su época. Montesquieu, en rigor, admiraba la Monarquía del otro lado del Canal de la Mancha porque veía en ella, no sin fundamento, una Monarquía moderada o limitada cuyos orígenes se encontraban en la Edad Media. Una Monarquía, en esencia, similar a la que había existido en Francia durante la época de los francos y cuyos orígenes germánicos eran esencialmente iguales. De este modo, en Montesquieu, como más tarde en algunos Notables, se fundían  la reivindicación de la antigua constitución francesa y la admiración por la moderna Monarquía británica, con lo que se convertía en un duradero punto de referencia para toda la teoría constitucional francesa hasta bien entrado el siglo XIX[36].

 

              Tanto la exhumación de la antigua Constitución de Francia como el elogio de la Constitución británica servían para justificar el dominio de la Aristocracia sobre el  Tercer en los futuros Estados Generales. Si para este propósito, buena parte de los Notables, y muy en particular los miembros de la “nobleza de toga”, insistieron sobre todo en la necesidad de mantener la división tradicional de los tres brazos, otros, mas realistas, veían como buena solución la de adaptar a Francia el bicameralismo inglés, tan admirado por Montesquieu[37]. Así se expresaron Kersain, Calonne y La Luzerne, Obispo de Langres, quien, a sabiendas de que era imposible articular una Cámara de los Pares idéntica a la de los Lores, propuso que la Nobleza y el Clero se fusionasen en una Asamblea única, con el objeto de llevar a cabo " un verdadero equilibrio de poderes, sino tan perfecto como el que existe en Inglaterra, al menos suficiente para asegurar la representación de todos los intereses"[38]. Esta opinión la compartían algunos miembros de la Nobleza, como el Duque de Lévis, y del alto Clero, como Champion de Cicé, Arzobispo de Burdeos, y se recogía en numerosas "advertencias" de los Parlamentos, en donde se reivindicaba para éstos el papel de árbitros entre el Rey y la Nación. Necker, que volvió al poder en Agosto de 1788, compartía y respaldaba estas tesis[39].

           

            La alternativa de los “notables” no triunfaría en 1789, pero no por eso dejaría de estar presente en la historia constitucional posterior y muy en particular durante la Francia de la Restauración (1814-1830), en donde, como he mostrado en otra ocasión, se volvió a poner de relieve la mixtura entre constitucionalismo histórico y anglofilia[40].

                                                    

                                               Joaquín Varela Suanzes-Carpegna

                                                           Oviedo, Enero de 2003                                                         

 

           

           


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Vovelle, Michel,1979, La Caida de la Monarquía, 1787-1792, Barcelona, Ariel.

 




                                                             CURRICULUM VITAE

 

Joaquín Varela Suanzes-Carpegna (Lugo, España, 1954), es Catedrático de Derecho Constitucional en la Univesidad de Oviedo e Investigador Titular del Instituto Feijoo del Siglo XVIII. Amplió estudios en la London School of Economics, en la Universidad de la Sorbona y en el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Ha sido profesor invitado en El Colegio de México y en diversas Universidades de Cuba, Argentina, Italia y España. Su labor investigadora se ha centrado en el estudio de la historia constitucional española y comparada, materia sobre la que ha publicado más de setenta trabajos, algunos traducidos al inglés, francés e italiano. Su último libro, que en  breve se publicará en Italia, lleva por título: “Sistema de gobierno y partidos políticos en el pensamiento británico: de Locke a Park”, Madrid, 2002. Fundador y  Director de la Revista electrónica "Historia Constitucional", co-dirige también "Fundamentos”. Forma parte  del Consejo de Dirección de la colección "Clásicos Asturianos del Pensamiento Político" y del Comité Científico Internacional del “Giornale di Storia Costituzionale”. Es miembro del Consejo de Redacción de  “Cuadernos del siglo XVIII” y del Consejo Asesor de la "Revista Española de Derecho Constitucional" y de la “Revista de Estudios Políticos”.

 

DIRECCION POSTAL

Area de Derecho Constitucional

Departamento de Derecho Público

Campus de “El Cristo” S/n

33006 OVIEDO ( Asturias)

España

 

TELEFONO:. 985 10 38 47

 

FAX: 985 19 38 57

 

CORREO ELECTRÓNICO: varela@correo.uniovi.es

 

 

 



[1] Publicado en el libro colectivo, Visión Iberoameicana del tema constitucional, Fundación Manuel García Pelayo, Caracas, 2003.

[2] Soboul, A, 1962 : I, 107. Idem, 1985: 66 y ss.

[3] Mathiez, A, 1959.

[4] Lefèbvre, G, 1963.

[5] Egret, J, 1950.

[6] Egret, J, 1962. Harquel, J. L, 1989:181 y ss.

[7]  Tocqueville, A, 1980:  74.

[8] Godechot, J, 1974:115 y 119.

[9] Furet, François, 1980 : 34.   

[10] Vovelle, M, 1979 : 101

 

[11] Purtschet, Ch, 1972: 61-70 y 89-175; Goubert, P, 1969-1973: 2 Vol ; y Mousnier, R, 1990, 2 vol. Blechie, F, 1990 , passim ; Fogel, Michel, 1992, passim.

[12] Sicard, G, 1990:  II, 68-9.

[13] Saitta, A, 1975: 12

[14] El texto de este arrêté en Remond, R, 1965::39-40.

[15] Vovelle, M, 1979:103-4

[16] Sobre La Fronda,  Pernot, M,  1994: passim; y Meyes, J, 1991: passim. 

[17]  Goubert, P, 1969-1973: 2 Vol ; y Mousnier, R, 1990, 2 vol.

[18]  Tocqueville, A, 1980: 82.

[19] Tocqueville, A, 1980: 53.

[20] Remond, R, 1965: 32-3.

[21] Morabito, M, Bourmaud, D, 1991: 49. En contra, Alatri, P,1987: 20 y 24,  y  Vovelle, M, 1979: 104 y ss.

 

[22] El texto de este Edicto en Remond, R; 55-6.

 

[23] Furet, F y Richet, D, 1984: 70.4.

[24] Egret, J, 1962: 4.

[25]  Godechot, J, 1974: 132.

[26] Godechot, J, 1974: 132.

[27] Tocqueville, A, 1986 : Liv. III; cap. 1º, 235.

[28]  Un buen resumen de este sistema electoral en Morabito, M y Bourmaud,D, 1991:  52-56.

[29] Tocqueville, A, 1980: 86-88

[30] Carcasonne, E, 1927, passim.

[31]Mathiez,A, 1930: 97 y 112. Sobre Montesquieu como portavoz de la noblesse de robe y fuente ideológica de la revolución de los Notables", Altusser, L, 1959, passim; Eisenmanm, Ch, 1933 : 190 y ss; Idem,1952 :133-160; Igesias, C, 1984: 383 y ss.

[32] Sobre el desarrollo de la oposición al absolutismo de Luis XIV, Rothkrug, L, 1965, passim.

[33] Bonno, G, 1931:197.

[34] Bonno,G, 1931:198. Sobre Malesherbes, vid. Lemoine, Y, 1994:145 y ss.

[35] Bonno, G, 1931:198.

 

[36] Dedieu, J, 1909: passim.

[37] Los escritos del Barón de la Bréde, escribre G. Sabine, “dieron ayuda y consuelo a los reaccionarios que esperaban la restauración de los Parlements, los Estados Generales y las Asambleas Provinciales y a los liberales que pretendían imitar el gobierno inglés”, Sabine, G, 1980: 406-497. Aunque, como se acaba de ver algunos “reaccionarios” eran, a la vez, anglófilos.

[38] Bonno, G, 1931: 200-1.

[39] Bonno, G, 1931:197. Sobre Necker, Grange, H, 1974.

[40] Varela Suanzes-Carpegna, J, 1991: 121-138: Idem, 1992 : 29-43.