Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. Número IX. Dictamen sobre la amovilidad
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Don Gaspar de Jovellanos se adhiere al dictamen escrito del señor bailío Valdés, opinando que la renovación de los vocales de la Suprema Junta, cuya delegación fue temporal, es de rigorosa justicia, y la de los demás, muy conforme al espíritu general de las delegaciones, a las más sanas máximas del derecho público, a la perfección de la constitución de la misma Junta Suprema, al decoro de los miembros que actualmente la componen, y al interés y al deseo ya la expectación del público. Añade que la renovación deberá hacerse cesando al vencimiento del primer año los más ancianos de la representación de cada provincia, como los más acreedores al descanso, y que se debe avisar a las juntas superiores para que cada una elija otro vocal. Y últimamente, se reserva el derecho de exponer su dictamen acerca de la elección del nuevo vocal por el Principado de Asturias, para el caso en que S. M. acordare por punto general la amovilidad de sus vocales. Sevilla… de septiembre de 1809. Gaspar de Jovellanos.