Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. Número III. Libertad del autor

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Comienzo de texto: Real Orden – Representación a Fernando VII – Primera y Segunda Representación a Carlos IV – Carta confidencial a don Juan Escoiquiz – Consigna dada en Bellver – Varias órdenes sobre el arresto all

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Real Orden – Representación a Fernando VII – Primera y Segunda Representación a Carlos IV – Carta confidencial a don Juan Escoiquiz – Consigna dada en Bellver – Varias órdenes sobre el arresto allí – Incidente sobre la impresión de las representaciones
I
Real orden
Excelentísimo señor:
El Rey, nuestro señor, don Fernando VII, se ha servido alzar a V. E. el arresto que sufre en ese castillo de Bellver, y S. M. permite a V. E. que pueda venir a la Corte. Lo que de real orden lo comunico a V. E. para su inteligencia y satisfacción. Dios guarde a V. E. muchos años. Aranjuez, 22 de marzo de 1808. El marqués Caballero. Señor don Gaspar Melchor de Jovellanos.
II
Representación al señor don Fernando VII
Señor:
Después de haber dado gracias al Todopoderoso por el beneficio de mi libertad, y de haber implorado su santa protección para la real persona de V. M. y prosperidad de su reinado, ocurro a exponer a sus reales pies el resto de amargura que en medio de tantos sentimientos de gratitud y regocijo queda todavía en mi corazón. Bien sé, Señor, que el alzamiento de mi arresto y el permiso de pasar a la Corte, que vuestra real piedad se ha dignado dispensarme, bastan para borrar en el concepto público las ignominiosas impresiones que mis enemigos han pretendido excitar contra mí; pero el escandaloso aparato con que fui arrastrado a esta isla, la rigorosa reclusión que me hicieron sufrir por espacio de siete años, y a que me habían condenado sin término, abusando del augusto nombre del Rey, padre de V. M., acreditan que a tales extremos de crueldad hubieron de preceder horribles imputaciones y calumnias; que estas existirán consignadas en alguno o algunos expedientes de la vía reservada, y que mientras estos existan, mi opinión y buen nombre quedarán en una incertidumbre que sólo pueda borrar la suprema justicia de V. M.
Esta, Señor, es la que imploro, después de haber experimentado tan largamente su real piedad, y en un tiempo en que V. M. se digna ofrecer a los injustamente perseguidos su completo desagravio. A este fin, dirijo a V. M. la copia de las adjuntas representaciones, que desde el momento de mi confinación en la Cartuja de esta isla dirigí al augusto padre de V. M., y que acaso no han llegado a su real oído, puesto que no produjeron otro efecto que agravar más y más la ignominia y dureza de mi tratamiento, trasladándome al rigoroso encierro en el castillo de Bellver, y el arresto y confinación de un respetable sacerdote, individuo de mi casa, en quien fueron interceptadas por el alcalde de corte don José Marquina. A ellas acompaño la copia número 3, para acreditar la constancia con que fue sostenida mi opresión, y no agrego otros documentos y pruebas de las vejaciones y humillaciones que hube de sufrir durante ella, porque no aspiro al castigo de mis opresores, sino a la completa reintegración de mi buen nombre.
Ruego, por tanto, a V. M. que, mandando reunir cualesquiera expedientes que existan en las secretarías del despacho relativos a mi conducta pública o privada, y agregar a ellos estos documentos, se digne cometerlos al tribunal o personas que V. M. señalare, para que, examinándolos con mi audiencia, o en la forma que fuere de su real agrado, se consulte a V. M. lo que correspondiere en justicia para mi desagravio.
Y si, como mi conciencia me asegura, resultare de este examen, no sólo mi inocencia, sino también el constante celo y desinterés con que serví a los augustos padre y abuelo de V. M. desde el año de 1767, ruego humildemente a V. M. se digne declarar uno y otro por su real decreto, mandando anular y suprimir los citados expedientes y las órdenes expedidas a consecuencia de ellos, la restitución de todos mis papeles, la indemnización de las personas que hubieren sufrido por mi causa, y lo demás que su suprema justicia estimare necesario para la completa reintegración de mi estado y buen nombre.
Nuestro Señor guarde la católica y real persona de V. M. por dilatados años, para consuelo de los oprimidos y bien de todos sus vasallos. Mallorca, 18 de abril de 1808. Señor. A los reales pies de V. M. Gaspar de Jovellanos.
III
Primera representación al señor don Carlos IV
Señor:
Sorprendido en mi cama al rayar el día 13 de marzo último, por el regente de la Audiencia de Asturias, que a nombre de V. M. se apoderó súbitamente de mi persona y de todos mis papeles; sacado de mi casa antes de amanecer el siguiente día y entre la escolta de soldados que la tenían cercada, conducido, por medio de la capital y pueblos de aquel Principado, hasta la ciudad de León; detenido allí, y recluso en el convento de franciscanos descalzos por espacio de diez días, sin trato ni comunicación alguna; llevado después entre otra escolta de caballería, y en los días más solemnes de nuestra religión, por las provincias de Castilla, Rioja, Navarra, Aragón y Cataluña, hasta el puerto de Barcelona; entregado allí al capitán general, y de su orden nuevamente recluso en el convento de Nuestra Señora de la Merced; y, finalmente, como si se quisiese dar un nuevo ejemplo de rigor en mí, o como si ya no fuese digno de pisar el continente español, embarcado en un correo, trasladado a Palma, presentado a su capitán general y conducido al destierro y confinación de esta cartuja, he sufrido con resignación y en silencio, por espacio de cuarenta días, todas las fatigas, vejaciones y humillaciones que pueden oprimir a un hombre de honor; he pasado por el bochorno de aparecer como reo en medio de mi nación, que me vio llevar con escándalo a más de doscientas leguas de mi domicilio y arrojar a estotra parte de sus mares; y por fin, estoy padeciendo en una vergonzosa reclusión las más crueles privaciones, sin saber cuál pueda ser la causa de tan duro y ignominioso tratamiento.
Pero en medio de esta amargura, lo que pone el colmo a mi desgracia y hiere más vivamente mi corazón es la dolorosa idea de haber perdido la gracia de V. M. y el concepto de fiel y reconocido vasallo suyo. Porque, Señor, ¿cómo será posible que a nombre de V. M. se hayan cometido en mi persona tan rigorosos y no vistos atropellamientos, si antes no se hubiese preocupado su real ánimo con la imputación de algún delito que me hiciese digno de ellos? Ni ¿cómo cabría en la suprema justicia de V. M. ni en la rectitud de su piadoso corazón que mandase tratar tan ignominiosamente a un vasallo que algún día poseyó su augusta confianza, si no hubiese sido representado a sus ojos como reo de alguna gravísima culpa, y tal, que le expusiese a los extremos de su real indignación?
Mas, ¿cuál, Señor, puede ser este delito de que se pretende acusarme? Si es conocido, si está probado, ¿cómo es que no se empezó interrogándome acerca de él, haciéndome el cargo o cargos que se crea resultar contra mí, oyendo mis satisfacciones y admitiéndome aquella defensa que el derecho natural y positivo conceden, y que V. M. no niega al más infeliz de sus vasallos?
Y si no hay todavía pruebas de tal delito, si ha sido concebido por alguna grosera equivocación o figurado y supuesto por algún delator calumnioso, como no puedo dejar de temer, ¿por qué en vez de inquirir y averiguarle, se ha empezado despojándome de mi libertad, de mi estado, de todos mis derechos? ¿Por qué, arrojándome del suelo de mi patria, desterrándome a una isla remota, confinándome en una triste reclusión y condenándome a tanta vergüenza y tantas privaciones? ¿Por qué, al mismo tiempo que se me da el concepto de delincuente, se me pone a tanta distancia y en tan absoluta imposibilidad de ser acusado y defendido? ¿Por qué, en fin, a toda indagación, a toda acusación, a todo juicio, se ha hecho preceder una pena tan acerba y tan infamatoria?
Porque, Señor, cuando yo, olvidado de los nobles principios de mi educación, de las altas obligaciones de mi estado, y lo que es más, de los íntimos sentimientos de amor que profeso a V. M. y de gratitud a las bondades que ha derramado sobre mí, hubiese tenido la desgracia de incurrir en alguna culpa, ¿cuál no debería ser su enormidad, para corresponder a pena tan acerba y exquisita como la que se ha ejecutado en mi persona; a una pena que, robándome mi honor y estado, me ha puesto en una verdadera muerte civil, y que me hubiera quitado mil veces la vida natural, si el valor que me inspiran mi inocencia y mi confianza en la justicia de V. M. no me hubiese confortado y hecho superior a ella?
Acaso, Señor, para justificar tan rigorosos procedimientos se habrá creído que mis delitos y sus pruebas se hallarían en mis papeles, los cuales, tal vez con este solo fin, se ocuparon súbitamente y sin excepción alguna. Pero, Señor, si antes de esta ocupación no existían contra mí pruebas de ningún delito, ¿cómo es que por alguna aparente sospecha o por alguna delación calumniosa se ha tomado conmigo tan violenta y extraña providencia? Pues ¡qué! Allanar la casa de un hombre que está en plena posesión de su inocencia, escudriñar hasta sus últimos retretes, invadir y ocupar, sin distinción alguna, todos sus papeles; unos papeles en que debían estar consignados, no sólo sus intereses, sino también sus pensamientos, sus aficiones, sus flaquezas, las confianzas de sus amigos y parientes, y en una palabra, los más íntimos secretos de su conciencia y de su vida, ¿no habrá sido lo mismo que invadir y violar el más sagrado de todos los depósitos? ¿No habrá sido profanar, atropellar y hollar con los pies la más preciosa de todas las propiedades, la más íntima, la más religiosa, la más identificada con la vida y existencia del hombre? Y cuando el más glorioso título de V. M., como soberano y padre de sus vasallos, es el de protector de esta sagrada propiedad, que las leyes de todas las naciones y las máximas de todos los gobiernos han mirado siempre como libre y exenta de toda jurisdicción, de toda inspección, de todo insulto, ¿cómo se pudo interponer su augusto nombre para autorizar, en quien menos lo merecía, una violación tan escandalosa?
No me quejo yo, Señor, tan amargamente de esta violencia, porque tema el escrutinio de mis papeles, pues más bien lo celebraría, si celebrar pudiese que bajo el piadoso nombre de V. M. se ofreciese a los ojos de la nación un ejemplo tan nuevo de opresión y arbitrariedad; un ejemplo que habrá llenado de aflicción a todos sus fieles vasallos, cuya libertad, cuya seguridad, cuya propiedad personal y doméstica han sido violadas en la mía. Y digo, Señor, que lo celebraría, porque, ¿qué se hallará en mis papeles, sino una no interrumpida serie de testimonios que acrediten mi inocencia y la integridad de mi vida, consagrada por espacio de treinta y cuatro años al servicio de V. M. y al bien común? ¿Qué se hallará, sino los continuos esfuerzos de mi celo, siempre y constantemente dirigidos al bien y a la gloria de mi nación? ¿Qué se hallará, sino que mis estudios, mis meditaciones, mis escritos, mis viajes y todos los pasos y acciones de mi vida han sido siempre regulados por tan dignos objetos? Y pues me debe ser lícito gloriarme de ello, cuando tan cruelmente se trata de ennegrecer mi reputación, que ha sido siempre el ídolo de mi vida, y hoy es el único patrimonio que deseo conservar, ¿qué se hallará en mis papeles, sino que desempeñando con exactitud y integridad los distinguidos cargos y comisiones que la piedad de V. M. y de su augusto padre se dignaron confiarme, y consagrando mi celo y mis pobres talentos al bien de mi patria, he logrado labrarme esta reputación pura y sin mancha que hoy hace mi único consuelo, y que jamás me robará ni amancillará la calumnia, si la protección y justicia de V. M. no me abandonaren?
No quiera Dios que V. M. atribuya a orgullo esta seguridad. En medio de la ignominia y abatimiento en que me hallo sumido, mal pudieran caber en mi alma tan livianos sentimientos. No, Señor, estoy muy lejos de creerme libre de imperfecciones, flaquezas y defectos, y antes reconozco que mi natural franqueza y docilidad me pueden haber hecho incurrir en ellos más frecuentemente que a otro alguno. Pero en medio de este sincero reconocimiento, mi razón y mi conciencia me autorizan para asegurar a V. M. que el más rigoroso examen de mi conducta y mis escritos nunca, nunca podrá acreditar que yo, ni como ciudadano, ni como magistrado, ni como hombre público, ni como hombre religioso, haya cometido jamás advertidamente el menor delito que me hiciese indigno de la gracia de V. M. y del aprecio de la nación.
Esto es, Señor, lo que me inspira tanta seguridad y lo que me hace llegar a los pies de V. M. con tanta confianza. No la pongo ciertamente en mi mérito, que al cabo no es otro que haber cumplido fielmente con las obligaciones de mi estado. Pero la pongo en la protección y justicia de V. M., que no puede permitir que la calumnia triunfe de mi inocencia, y menos abandonará un vasallo que consagrado desde su primera juventud al servicio de V. M., después de haber llenado dignamente los cargos de ministro de la Real Audiencia de Sevilla, de alcalde de casa y corte, de consejero de órdenes, de secretario de Gracia y Justicia, y desempeñado con celo y desinterés muchas arduas e importantes comisiones; después, en fin, de haber obtenido los más honrosos testimonios de aprobación y aprecio, así de V. M. y su augusto padre como de la opinión pública, y a perfeccionar un establecimiento que V. M. fundó y se dignó confiar a su celo y que, si no le faltare su augusta protección, será algún día el más glorioso monumento de su reinado.
En fe, Señor, de estas verdades, que estoy pronto a sellar con mi sangre, ocurro humildemente y lleno de confianza a V. M., no ya para implorar su gracia, sino para reclamar su suprema justicia. Si he sido calumniado, yo me ofrezco a confundir y desvanecer cualquiera imputación calumniosa que se haya levantado contra mí; pero si alguna material equivocación o aparente sospecha han dado causa a mi desgracia, yo me ofrezco también a desvanecerlas, y en cualquiera caso a justificar plenamente ante V. M. que lejos de merecer el rigoroso tratamiento con que estoy oprimido, he sido siempre, por mi inocencia, mi fidelidad, mis servicios, y por la plena integridad de mi conducta, acreedor a la gracia de V. M. y al aprecio de la nación.
Así que, ruego humildemente a V. M. que, obrando según los principios de equidad y justicia inseparables de su piadoso corazón, se digne mandar: primero, que si algún delito se me hubiere imputado ante V. M., se me haga desde luego cargo de él, y se me oigan mis defensas según las leyes; segundo, que cualquiera juicio que contra mí se haya de instaurar, se instaure y siga no ante comisionados o juntas particulares, sino ante algún tribunal públicamente reconocido, ora sea el Consejo de Estado, de que soy miembro, ora el de órdenes, como caballero profeso de la de Alcántara, ora ante el Consejo Real, que es el primer tribunal civil de la nación, ora, en fin, pues que se me ha trasladado a esta isla, ante el acuerdo de su Real Audiencia, pues en ellos o cualquiera otro estoy pronto a responder de mi conducta; tercero, que declarada que sea mi inocencia, de que estoy bien seguro, se digne V. M. no sólo reintegrarme en mi antiguo estado, sino también reparar íntegramente y en la forma que más fuere de su real agrado, la nota y baldón que tantas violencias y atropellamientos cometidos en mi persona hayan podido causar en mi reputación y buen nombre. Así lo espero de la justicia y rectitud de V. M., por cuya vida y prosperidad quedo rogando fervorosamente al cielo. Cartuja de Valldemuza, en Mallorca, a 24 de abril de 1801. A los reales pies de V. M. Gaspar de Jovellanos.
Segunda representación al mismo
Señor:
Luego que llegué a esta reclusión dirigí a V. M. la representación de que acompaño copia, porque en la amargura de mi situación, y cierto como estaba de mi inocencia, ¿a quién podía acudir con más confianza que a V. M. que es el supremo defensor de la de sus vasallos?
Pero intimidados por el aparato y rigor de mi tratamiento cuantos pudieran tomar alguna parte en mi alivio y defensa, he sabido con el mayor dolor que aquella reverente súplica no llegó a las reales manos de V. M., y entretanto va para seis meses que continúo en una afrentosa confinación, sin que hasta ahora se me haya intimado orden alguna, ni hecho saber de otra manera cuál sea la causa de tan rigoroso tratamiento o cuál la voluntad de V. M. acerca de mi existencia.
¿Y es posible, Señor, que bajo el justo gobierno de V. M. y a nombre de un rey tan humano y virtuoso, se niegue a un distinguido vasallo suyo lo que las leyes conceden a cuantos viven a la sombra de su protección y justicia? Si se me tiene por reo, ¿por qué no se me conceden los derechos de tal? ¿Por qué no se me acusa, se me oye y se me juzga, y por qué trastorno de todos los principios de justicia y humanidad se anticipa el castigo al juicio, y la pena a la sentencia?
No, Señor, V. M. no es capaz de autorizar una violencia tan notoria; yo conozco bien la rectitud de su ánimo y la bondad de su corazón, y sé que no cabe en una ni otra que sin previo juicio ni sentencia abandone a un inocente a suerte tan horrible. Yo he sido tratado como un facineroso, y todavía presa sobre opinión la infamia de este concepto. Mi fidelidad, mi religión, mi conducta, mi fama y buen nombre han sido de una vez, no ya atacados y puestos en duda, sino denigrados, envilecidos, escarnecidos a los ojos del público. Mi antigua opinión, antes íntegra y sin mancilla, ha perecido con mi existencia civil. ¿Y a semejante opresión se añadirá la injusticia de cerrarme las puertas a la defensa y al desagravio? ¿Y se negará a un hombre de honor y de mérito lo que el derecho divino, natural y positivo, estos derechos cuya protección confió a V. M. el Altísimo, conceden al más infeliz y depravado delincuente?
Yo ignoro de dónde me puede venir tanto mal; si alguna extraña equivocación, si alguna aparente sospecha dieron ocasión a él, óigaseme, y yo las desvaneceré en un punto; pero si algún indigno delator osó poner su infame boca sobre mi opinión y mi inocencia para sorprender a los ministros de V. M., óigaseme también y póngasele cara a cara conmigo, para que yo le convenza, le confunda y le exponga a toda la indignación de V. M. y al horror y execración del público.
Imploro, Señor, la justicia de V. M., no sólo para mí, sino para mi nación, porque no hay un hombre de bien en ella a quien no interese mi desagravio. La opresión de mi inocencia amenaza la suya, y el atropellamiento de mi libertad pone en peligro y hace vacilante la de todos mis conciudadanos.
V. M., Señor, me debe esta justicia, se la debe a sí mismo, la debe a las tiernas inalterables virtudes que abriga en su corazón, y la debe, en fin, a los dulces nombres de rey justo, bueno y piadoso, sobre que libran su confianza y consuelo todos sus vasallos. Cartuja de Jesús Nazareno, 8 de octubre de 1801. Señor. A los reales pies de V. M. Gaspar de Jovellanos.
IV
Carta a don Juan Escoiquiz
Mi respetable amigo y señor:
Laqueus contritus est, et nos liberati sumus. Pero, ¿no sentirá usted, como yo, la necesidad en que estoy de clamar todavía para que nuestro amable rey complete con otro rasgo de justicia el de insigne piedad que se ha dignado dirigir hacia mí? La necesidad de la solemne declaración de mi inocencia lo es de mi corazón, y lo es también de la justicia pública, que nuestro adorado rey ofrece y la nación espera, y a la cual debo aspirar y aspiro, como usted verá en la adjunta representación y documentos, que le ruego ponga en sus reales manos. No aspiro a otra cosa, ni estoy para ella. Sobre los pasados sufrimientos y decadencia de mi vista, la extraña desigualdad y destemplanza de este invierno han debilitado mi cabeza y atacado mis nervios, a tal punto, que ni puedo leer ni escribir, ni aplicarme a ningún trabajo de provecho. Las varias y violentas sensaciones que penetraron mi alma desde el pasado octubre me han hecho casi incapaz de vivir en el público; y en fin, ni soy el que era, ni muchísimo menos, aunque nunca mucho. Así que, logrado que haya la declaración de mi inocencia, sólo pretenderé, en premio de mis servicios, que se me permita volver al rincón de donde me sacaron. Mas como el hombre avezado a trabajar por el público desfallece y se deshace en la inacción, pretenderé también que se me restituyan las comisiones en que me ocupé con tan buen suceso de sus objetos: primero, de fomentar el comercio del carbón de piedra de Asturias, hoy muy desanimado; segundo, de reestablecer y perfeccionar el Instituto Asturiano, perseguido por la rabia de mis enemigos, sin que el nombre de nuestro amable Príncipe, bajo cuya protección creció y prosperó, bastase a salvarle de ella; tercero, y en fin, de dirigir el camino de Asturias y León, para hacer felices a dos grandes provincias. En todo lo cual, salvo el triste período de mi rápido ministerio, trabajé desde 1790 hasta el 13 de marzo de 1801.
Estos puros sentimientos de mi corazón van ahora a depositarse en el de usted. Mi sobrino Tineo pondrá en sus manos esta con los papeles adjuntos, porque no sé que haya otro medio de que pueda enterar a S. M. de su espíritu, y prevenirle a favor de mi justicia y mis deseos. Quisiera volar a hacerlo por mí mismo, pero el estado de mi salud no lo permite antes que pueda restaurarla con algunas aguas minerales, tomadas en reposo y fuera de los embarazos en que me tiene metido este repentino paso a la luz desde tan larga obscuridad. No exijo, pues, que usted responda, sino que se digne tratar con mi sobrino lo que conviniere, y que me avisará de lo que usted resolviere. Lo que pido, sí, encarecidamente, es que usted disimule esta molestia, en fe de la íntima confianza que tengo en su gran carácter, tan bien acreditado en la adversidad como antes de ella. Salvándonos la santa Providencia de la furia que vivirá en la memoria de la posteridad para horrendo ejemplo de atrocidad en sus venganzas, parece que ha unido nuestra amistad con un nuevo vínculo. Me pongo, pues, en los brazos de usted, y quedo, como siempre, su fiel y constante, apasionado amigo y servidor. Cartuja de Jesús Nazareno, 14 de abril de 1808. Gaspar de Jovellanos. Señor don Juan de Escoiquiz.
V
Consigna dada al oficial de la guardia
órdenes que debe observar el oficial empleado en la custodia y reclusión del excelentísimo señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, para cuyo fin destinará un cabo y nueve soldados de la satisfacción del comandante del destacamento, para mantener dos centinelas, la una situada en la puerta de la habitación que está destinada para dicho señor, la que no permitirá se acerque persona alguna a ella; y para cuando necesite alguno de sus criados, para su aseo u otra urgencia conducente a su salud, avisará al referido oficial de guardia, para que a su presencia evacue el doméstico la diligencia en que sea empleado por su amo, sin dar lugar a que pueda comunicarle algunos asuntos reservados ni entregarle carta o billete, pues deberá celar cuando estos le entren la comida, o en otra ocasión, no le introduzcan papel, tintero, o lápiz y pluma, como igualmente se le mantendrá sin comunicación de persona alguna, avisándome inmediatamente de cualquiera novedad que ocurra.
La otra centinela se apostará encima de la muralla, enfrente de la ventana de la dicha habitación del señor Jovellanos, con el fin de impedir se pare a su inmediación persona alguna con el fin de tener ni aun la más leve comunicación, y precaviendo no introduzcan tintero, papel, lápiz o pluma, avisando al cabo inmediatamente de cualquiera novedad que advierta, para que por el conducto de este llegue a noticia de su oficial y me dé parte, y recomendando la actividad del referido, use de todos los arbitrios que le dicte su celo para verificar las ideas y fines de la superioridad, haciéndole responsable de su puntual cumplimiento, a más de su buena opinión y con su empleo, a la menor tibieza que note en todo lo arriba expresado.
Cada vez que entrare algún criado del señor don Gaspar de Jovellanos, será reconocido muy escrupulosamente en su persona, para ver si lleva escondido papel, tintero, pluma o lápiz, y cuando saliere del cuarto de dicho señor, de haber manejado alguno de los muebles, y especialmente la cama, será nuevamente reconocido muy menudamente; y de hallarle alguna cosa el cabo de la guardia, que es el que hará esta función, se me dará puntual parte, presentándome lo que se le hubiere encontrado.
El oficial de la guardia tendrá siempre la llave del cuarto habitación del señor Jovellanos, tanto de día como de noche, estando bien asegurado por sí mismo de que la puerta está bien cerrada, y no la fiará a persona alguna ni a individuo de su guardia, y no dejará por pretexto alguno entornada la puerta.
El dicho oficial dormirá de noche precisamente en el cuarto inmediato al de la habitación de dicho señor Jovellanos, con la posible inmediación a la puerta, y cuidará la vigilancia de la centinela destinada a su custodia, dando parte sin pérdida de tiempo de cualquiera ocurrencia.
Para la puntual observancia de lo expresado arriba existirá esta orden, pasando de uno a otro, y se me dará recibo de ella, como igualmente de la entrega del expresado señor don Gaspar Melchor de Jovellanos. Castillo de Bellver, a 4 de mayo de 1802. Ignacio García.
VI
Varias órdenes sobre el arresto allí
órdenes de Bellver
1.ª
Muy reservada. El teniente coronel don Francisco de Toro, sargento mayor del regimiento de dragones de Numancia, entregará a usted la persona del señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, a quien mantendrá usted con la correspondiente custodia, sin comunicación y privado del uso de papel, tinta, pluma y lápiz, tratándole con todo el decoro y comodidad posibles y facilitándole para la conservación de su salud aquellos auxilios que sean compatibles con las referidas precauciones; en su consecuencia, le colocará usted en la habitación que para el efecto he mandado disponer en ese castillo, a cuyo fin, y para que pueda usted nombrar una guardia diaria de oficial, con un cabo y nueve hombres, que mantengan dos centinelas, en los parajes que tengo a usted indicado de palabra, he dado la orden conveniente para que se aumente ese destacamento con un oficial y tropa competente.
Al oficial de guardia hará usted formalmente la entrega de s.e., tomando recibo, que conservará usted en su poder, y este tendrá en el suyo la llave del cuarto en que se encierre, y siempre que el criado de dicho señor haya de entrarle la comida, hacerle la cama u otro cualquiera servicio que necesite para su comodidad y aseo, deberá estar presente el oficial para precaver hable reservadamente con su amo, ni pueda darle papel, tinta, etc., quedando el expresado oficial responsable con su empleo si faltase al cumplimiento de todo lo prevenido; a cuyo fin le dará usted la orden por escrito de estas advertencias, y usted, como gobernador, celará no se falte en la más mínima cosa de cuanto dejo mandado, avisándome puntualmente si ocurriere alguna novedad en la salud del mencionado caballero, o de cuales quiera otro caso. Dios guarde a usted muchos años. Palma, 4 de mayo de 1802. Juan Miguel de Vives. Señor don Ignacio García.
2.ª
Guerra. El Rey sabe que el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos ha hecho dos representaciones, sin embargo de estarle estrechamente prohibida toda comunicación, y el uso de papel, tinta, pluma y lápiz, como se previno a V. E. en 21 de abril último. Esto prueba evidentemente falta de cuidado, exactitud y vigilancia en el gobernador u oficial encargado de la custodia de dicho señor en el castillo de Bellver, y abandono en el cumplimiento de las órdenes que le están comunicadas; por lo que S. M. hace a V. E. inmediatamente responsable de cualquiera falta que en esta materia llegue a notarse en adelante, pues tiene las facultades necesarias para remover los sujetos encargados de la custodia del señor Jovellanos que no le merezcan confianza, y reemplazarlos con otros que sean de su mayor satisfacción. Lo digo a V. E. de real orden para su gobierno y puntual cumplimiento, y de quedar enterado me dará aviso, para noticia de S. M. Dios guarde a V. E. muchos años. Barcelona, 7 de octubre de 1802. Caballero. Señor capitán general de Mallorca.
3.ª
De orden de S. M. me dice el señor ministro interino de la Guerra, con fecha de 7 del actual, lo siguiente:
«El Rey sabe que el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos ha hecho dos representaciones, sin embargo de estarle estrechamente prohibida toda comunicación, y el uso de papel, tinta, pluma y lápiz, como se previno a V. E. en 21 de abril último. Esto prueba evidentemente falta de cuidado, exactitud y vigilancia en el gobernador u oficial encargado de la custodia de dicho señor en el castillo de Bellver, y abandono en el cumplimiento de las órdenes que le están comunicadas.»
Y lo traslado a usted para que en su consecuencia, y a mayor abundamiento de cuanto le previne en 4 de mayo de este año, redoble la mayor vigilancia y cuidado, sin desviarse en lo más mínimo, en la segura inteligencia de que tanto a usted como al oficial en quien llegare a comprender −lo que no es presumible− la más simple condescendencia, le suspenderé desde luego de su empleo y daré cuenta al Rey.
Para mejor asegurar la puntualidad con que se ha procedido desde que el mencionado señor de Jovellanos se halla en ese castillo, y particularmente durante mi permanencia en la isla de Menorca, mando a usted me diga cuanto pueda haber habido o advertido, y en tal caso el día o días, si fuere posible; también me propondrá usted si cree necesario mayor auxilio de oficiales o tropa para llenar perfectamente los deberes de los preceptos del soberano.
Como aun estas prevenciones pueden, sin embargo, no dejarme con la satisfacción y confianza que busco, hará usted además un exacto y escrupulosísimo reconocimiento en la habitación de dicho señor, sin dejar escondrijo libre de ello, para ver si se halla tintero, pluma, lápiz o papel; y en este caso lo recogerá y pasará a mis manos, siendo usted el portador.
Dios guarde a usted muchos años. Palma, 13 de octubre de 1802. Juan Miguel de Vives. Señor don Ignacio García.
4.ª
Respecto de hallarse algo indispuesto el gobernador de Bellver, y no poder cuidar con la exactitud que está mandado por la superioridad, de la persona del señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, que se halla preso en aquel castillo, he elegido a usted por la noticias que tengo de su celo, exactitud en el cumplimiento de cuanto se le manda y buena conducta, para que pase inmediatamente a entregarse del mando de aquel castillo y de las órdenes que tengo dadas para su custodia; y a fin de que esté privado de toda comunicación, dando a usted facultades para que tome todas las medidas que estime convenientes, a más de lo prevenido en mis órdenes; en la inteligencia que debe usted ser responsable con su empleo de cualquiera falta que se note, y lo mismo los oficiales que están a sus órdenes en aquel castillo para el mismo efecto; y si para ello necesita usted de más auxilios, puede pedírmelos y se los facilitaré.
El gobernador hará a usted entrega de dicho señor, de la órdenes que le tengo dadas y demás papeles que se hallen en su poder relativos a su custodia, y para que desde el momento en que se le haga a usted dicha entrega quede responsable de todo, le mando que a presencia de usted se haga un exacto reconocimiento de cuanto hay en el cuarto del preso con la mayor escrupulosidad, para que quede usted seguro no tiene en su poder papel, pluma, lápiz, tinta, ni otra cosa con que pueda escribir, que es el principal encargo de la superioridad.
Si el expresado señor Jovellanos necesitase para la conservación de su salud salir de su encierro para tomar el aire y hacer un poco de ejercicio en la terraza del castillo, elegirá usted las horas, acompañándole, y también el oficial que esté de guardia a su persona. Si ocurriere alguna novedad, tanto en su salud como en cualquiera otra cosa que usted advierta contraria al cumplimiento de mis órdenes, por falta de los oficiales destacados, me dará usted puntual aviso.
Dios guarde a usted muchos años. Palma, 16 de octubre de 1802. Juan Miguel de Vives. Señor don Manuel de la Cruz.
5.ª
En 8 de noviembre próximo pasado, desde la villa de Esparraguerra, le comuniqué a V. E. lo que sigue:
«He leído al Rey la carta de V. E. de 30 de octubre último, y el oficio que incluye y le pasó el gobernador interino del castillo de Bellver, con fecha del mismo día, proponiendo a V. E. cinco dudas relativas al modo de permitir al señor don Gaspar Melchor de Jovellanos el trato con su criado en los casos que refiere y demás que contienen. S. M. ha extrañado que se haya detenido V. E. en resolverlas, pues estando privada a dicho señor toda comunicación, es claro que ni la del criado se halla exceptuada de aquella regla.»
Quiere igualmente S. M. que los sueldos del señor Jovellanos se le abonen mediante la aserción de vida que dará V. E. y que el confesor se le permita con las precauciones debidas y acostumbradas en estos casos. Lo repito a V. E. de real orden, por si la primera hubiere padecido extravío, para su gobierno y cumplimiento. Dios guarde a V. E. muchos años. Aranjuez, 2 de febrero de 1803. Caballero. Señor capitán general de Mallorca.
6.ª
Al señor don Gaspar Melchor de Jovellanos le hará usted saber que cuando le acomode puede confesarse, como y según antes lo acostumbraba, o bien más a menudo, si le pareciere; pero debe usted estar advertido de que antes de entrar el confesor a oírle, se le deberá tomar la palabra, in verbo sacerdotis, de no tratar más con dicho señor que de aquellos casos y negocios pura y precisamente de confesión.
La aserción o certificación de vida que se le ha dado cada mes, legalizada de escribano, la cual remite el criado mayor a su país para el cobro de los sueldos que percibe, queda a mi cargo el dársela de aquí en adelante, y así, cuando la necesite, se me presentará el criado para recogerla.
A esto se reduce la aclaración de las cinco dudas que usted me propuso en carta de 30 de octubre del año próximo anterior, y ofrecí satisfacer, bajo cuyo supuesto, todas las demás órdenes que tengo dadas quedarán y se cumplirán sin la menor alteración.
El confesor ya queda prevenido por el ilustrísimo obispo.
Dios guarde a usted muchos años. Palma, 10 de mayo de 1803.- Juan Miguel de Vives. Señor don Manuel de la Cruz.
7.ª
El señor don José Antonio Caballero me dice, de orden de S. M., con fecha de 2 del actual, lo siguiente:
«He enterado al Rey de lo expuesto por V. E. con fecha de 20 del mes próximo pasado, con el motivo de la enfermedad que padece el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, y en su vista, ha resuelto S. M. permitirle tomar baños de mar en la forma que V. E. propone, acompañándole el gobernador, quien responderá a S. M. con su persona de su seguridad, y de que no ha de tener comunicación ni correspondencia alguna.»
Y lo traslado a usted para su inteligencia, gobierno y cumplimiento; debiendo advertirle que después de haber hecho saber esta real resolución al expresado señor Jovellanos, para que cuando le acomode pueda principiar a tomar los referidos baños de mar, ha de acompañarle, junto con usted, el oficial de guardia, y además dos soldados de la misa, en calidad de asistentes.
Queda a la voluntad de s.e. hacer el camino a pie o a caballo, es decir, según se crea más favorable para su salud; reencargando a usted muy estrecha y particularmente la seguridad de su persona y exactitud de cuanto va prevenido en la real orden.
Dios guarde a usted muchos años. Palma, 20 de septiembre de 1803. Juan Miguel de Vives. Señor don Ignacio García.
8.ª
Los baños recetados al señor don Gaspar Melchor de Jovellanos por el cirujano del regimiento de suizos de Courten, don Jaime Robatel, podrá tomarlos en la casa que llaman de Vilella, inmediata al mar, donde podrá bajar S.E. según y como tengo a usted manifestado en mi oficio del día 20 del actual.
Dios guarde a usted muchos años. Palma, 23 de septiembre de 1803. Juan Miguel de Vives. Señor don Ignacio García.
9.ª
Reservada. El señor secretario del despacho de Gracia y Justicia me dice de real orden, con fecha de 20 del que fenece, lo siguiente:
«He enterado al Rey de lo expuesto por V. E. en su carta de 4 de este mes, con motivo del estado de salud en que se halla el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, y en su vista, ha venido S. M. en permitirle tomar baños de mar en la forma que propuso V. E., y le previne en real orden de 31 de agosto del año próximo pasado, a saber, acompañándole el gobernador del castillo de Bellver, quien deberá responder a S. M. con su persona de su seguridad, y no debiendo tener comunicación ni correspondencia alguna; pero le permite S. M. que pueda testar, como solicita, y comunicar sobre esto con sus hermanos y apoderados por medio de cartas, que ha de dirigir abiertas a V. E., y después de sacar copia de ellas, y quedarse con estas V. E., me remitirá las originales, también abiertas, y con cubierta cerrada de V. E., a quien lo participo de real orden para su inteligencia, la del interesado y su cumplimiento.»
Trasládolo a usted para su noticia y la de dicho señor de Jovellanos, quien luego que el facultativo lo considere a tiempo, podrá dar principio a los baños de mar, bajo la propia forma que queda prevenido; advirtiendo a usted que, en caso de no poder bajar acompañándole, a causa de alguna indisposición que le prive absolutamente el hacerlo, u por otro poderoso equivalente motivo, deberá acompañar a s.e. el capitán comandante de esa guardia, quedando en tal caso con igual responsabilidad que usted, expresándoselo así antes, para que le conste.
Por lo que respecta a las cartas, debe usted tener entendido que así como s.e. las escriba y cierre por su mano, con cubierta para mí, se me deberán dirigir.
Dios guarde a usted muchos años. Palma, 30 de junio de 1804. Juan Miguel de Vives. Señor don Ignacio García.
VII
Incidente sobre la impresión de las representaciones
Diario de Madrid, del viernes, 23 de septiembre de 1808.
De orden superior, y a instancia de su autor, se inserta la siguiente carta:
Oficio al decano gobernador del Consejo
Ilustrísimo señor:
Esta tarde ha llegado a mi mano un impreso de veinte y una páginas en 8.º, con el título Copia de la representación hecha por don Gaspar de Jovellanos a la majestad de Carlos IV desde su destierro, que suena publicado con licencia, en Madrid, en la imprenta de Sánchez.
No puedo esconder a V.S.i. cuán grande fue mi sorpresa y mi disgusto al ver que sin intervención ni noticia mía salía a luz y se vendía y clamoreaba públicamente un escrito que, cuando no fuese tan reservado por su naturaleza, bastaba que llevase al frente mi nombre para que nadie se arrogase el derecho de publicarle.
Cuando esto no fuese, la época de esta publicación la hace sobremanera importuna, porque nunca, y sobre todo en ella, puede ser conveniente preocupar ni llamar la opinión pública por medio de la prensa hacia determinadas personas, puesto que a esta sola toca calificarlas y apreciar o desestimar, sin oficiosas sugestiones.
Así que, sin poner en cuenta la imperfección y notables defectos de esta edición, ya sea que se hiciese por mera especulación de interés, o ya que envuelva el designio malicioso de hacer caer sobre mí la nota de tan intempestiva publicación, lo pongo en noticia de V.S.i., a fin de que se sirva mandar que inmediatamente se recoja este escrito, y que se haga público que ha salido a luz sin mi noticia ni intervención, y con mi positiva desaprobación.
Nuestro Señor guarde a V.S.i. muchos años. Madrid, 20 de septiembre de 1808. Ilustrísimo señor. Gaspar Melchor de Jovellanos. Ilustrísimo señor decano del Consejo de Castilla.
Contestación
Excelentísimo señor: Al punto que recibí el papel de V. E. del 20, di las órdenes más estrechas para que se suspendiese, como era justo, la venta y circulación del papel impreso, titulado Copia de la representación hecha por don Gaspar de Jovellanos a la majestad de Carlos IV desde su destierro; e hice recoger una porción de ejemplares que aún existían en la imprenta, previniendo además se insertase en el diario el expresado papel de V. E., como lo advertirá en el adjunto ejemplar, para que el público supiese había sido dado a luz sin noticia e intervención de V. E., y con su positiva desaprobación.
Puede V. E. persuadirse de que si antes hubiese tenido noticia de la expedición de este impreso, lo habría estorbado en su origen, por contemplarla ajena del día, y más que todo, contraria a la moderación e intenciones de V. E., que justamente reclama ahora tan intempestiva publicación.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 25 de septiembre de 1808. Excelentísimo señor. Arias Mon. Excelentísimo señor don Gaspar Melchor de Jovellanos.

Referencia: 11-601-01
Página inicio: 601
Datación: 0000
Página fin: 619
Ediciones: Primera Representación al señor don Carlos IV: Copia de la representación hecha por Don Gaspar de Jovellanos a la Majestad de Carlos IV, Madrid, Impr. de Sánchez, 1808.
Estado: publicado