Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. número VI. Medidas para la traslación del Gobierno

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Acuerdos de la Junta formada por el autor en Madrid
Señores de la Junta
Jovellanos, presidente
Mon y Velarde, decano del Consejo Real
Vilches,
Del mismo Consejo
Cortabarría,
Posada,
del Consejo de Indias
Valiente,
Collar, secretario del mismo Consejo
Acuerdos de la Junta celebrada en Madrid en los días 26 y 27 de noviembre de 1808, a nombre de S. M., sobre las medidas previas a la traslación del Gobierno
Puntos de discusión, y sus resoluciones
1.º ¿Si conviene hacer la traslación de las autoridades?
Conviene y es necesario.
2.º ¿Qué autoridades se deben salvar?
Los consejos de Castilla y de Indias deben acompañar a la Junta Suprema Central.
3.º ¿Si en total o en parte?
Se tomará porción de ministros de uno y otro.
4.º ¿A qué número de ministros quedarán reducidos los consejos?
A diez el de Castilla, además de su presidente y dos alcaldes de casa y corte, y a ocho el de Indias, con su gobernador, con los dos secretarios y un fiscal.
5.º ¿Con qué dependientes y oficinas?
Con las escribanías de gobierno de Castilla y Aragón, tomando algunos oficiales de una y otra, para despachar también lo de justicia, y con las secretarías de la Cámara y una oficina, con oficiales de ambas. Con las secretarías de Indias y una sola oficina, que arreglarán los secretarios, y la escribanía de Cámara. Irán también las oficinas de Registro y Sello de ambos consejos.
6.º ¿Qué se hará de los demás tribunales?
Seguirán a la Junta un ministro togado y otro militar de los de Guerra y Marina, dos del Consejo de órdenes y dos del de Hacienda; los cuales, con los secretarios de estos últimos, se reunirán al de Castilla, para que en salas formadas en él se despachen los negocios más graves y urgentes de su respectiva pertenencia.
7.º ¿Qué se hará con los ministros restantes de dichos tribunales?
Se les mandará que vayan abandonando la corte y retirándose a vivir en los pueblos de su naturaleza u otros que más convenga a su comodidad y seguridad; pero avisando cada uno de su residencia, así para disponer el pago de sus sueldos, como para que la Junta Suprema se valga de su celo y sus luces, a fin de que promuevan las miras y desempeñen las comisiones del gobierno, y de que animen a los pueblos de las provincias en que residieren a que concurran con el vigor que pide el interés del Estado a la defensa y tranquilidad pública.
8.º ¿Y los tribunales de la Suprema Inquisición de corte?
Que se sitúen en uno de los de Inquisición de provincia, que eligiere el primero, con el número de ministros que señalare; y si conviniere, sea en el pueblo mismo en que fijare su residencia la Junta Suprema.
9.º ¿Y en cuanto a la Rota?
Se haga lo que acordaren Su Alteza Serenísima y monseñor Nuncio.
10. ¿Y al de Cruzada?
Que el señor comisario general siga al gobierno, y se asesore con los ministros de su tribunal que se hallaren con el Consejo unido, o proponga otros a la Suprema Junta.
11. ¿Qué preciosidades convendrá salvar?
A los jefes de palacio, y señaladamente al mayordomo mayor, se mandará que con la formalidad y sigilo correspondientes, vayan separando y encajonando todas las alhajas preciosas de plata, oro y piedras del real palacio y su capilla, poniéndose, en cuanto a estas, de acuerdo con el juez y vicario de la misma, par que puedan ser transportadas a su tiempo.
Y cuando parezca oportuno se avise al señor cardenal de Scala, para que dé las providencias oportunas a fin de salvar las alhajas preciosas de plata, oro y piedras de las parroquias y conventos, sin excepción alguna.
Que se encargue al señor juez protector del monte de piedad la preservación de su depósito.
Que se tengan a mano los fondos necesarios para costear esta traslación, por la pobreza de los que deben ir en ella.
Que a los consejeros de Estado se les dé aviso de esta resolución, previniéndoles que, en consecuencia de ella, no deben quedar en Madrid, y sí trasladarse a los parajes o pueblos que más conviniesen para su comodidad y seguridad, sin excluir el que fijare la Junta para su residencia.
Que los restantes alcaldes de corte, con su gobernador, permanezcan en el uso y ejercicio de sus oficios, para la seguridad y policía de Madrid.
Que hayan de permanecer en los mismo términos en la corte el corregidor, su teniente y todos los regidores que componen el Ayuntamiento, para los mismo fines.
Que en cuanto al hecho, conviene que en un anuncio que se publique de antemano, se haga ver que, aunque estamos distantes de creer que el enemigo se atreva a invadir la corte, no puede dudarse que será una de sus miras el apoderarse del gobierno; y que cuando la Junta reconociere que pueda haber algún cercano peligro, cuidará de trasladarse a lugar en que pueda atender con seguridad y sosiego, así a salvar la nación como a la defensa misma de Madrid.
Que en cuanto llegue el caso de la traslación, se publique por un decreto en que se comprendan los puntos y providencias que quedan arreglados.
Que la salida de los ministros no se haga furtivamente; pero sí con la cautela de que no salgan juntos ni en un mismo día, sino en varios y por diferentes puntos; y lo mismo en cuanto a la traslación de los archivos, etc.

Referencia: 11-650-01
Página inicio: 650
Datación: 1808
Página fin: 653
Estado: publicado