Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. Número XIV. Representación supletoria de América

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Comienzo de texto: Proyecto de decreto para la elección de diputados de Cortes por representación de las Américas Cuando los vínculos sociales que unen entre sí a los individuos

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Proyecto de decreto para la elección de diputados de Cortes por representación de las Américas
Cuando los vínculos sociales que unen entre sí a los individuos de un estado no bastasen para asegurar a nuestros hermanos de América y Asia la igualdad de protección y derechos que gozan los españoles nacidos en este continente, hallarían el más ilustre y firme título para su adquisición en los insignes testimonios con que han acreditado su amor al Rey y a la patria, y en el ardiente entusiasmo y esfuerzos generosos con que han ayudado a defenderlos contra la pérfida invasión del tirano de Europa. Penetrada de esta verdad la Suprema Junta Gubernativa de España e Indias, desde el principio de su feliz instalación acordó llamar los representantes de una y otra India a la participación del ejercicio del poder soberano, y por el real decreto de 22 de enero declaró, a nombre y en voz de nuestro amado Rey, el señor don Fernando VII, el número de vocales que debían completar el cuerpo augusto a quien la nación había confiado el supremo gobierno del reino. No satisfecha con esto la Suprema Junta, y reconociendo que los mismos títulos daban a los naturales de aquellas provincias igual derecho a concurrir a las Cortes generales del reino, acordó, por su decreto de 22 de mayo, consultar a los cuerpos y personas respetables del reino sobre la parte que deberá señalarse a aquellas vastas provincias en la representación nacional, en cuyo objeto se ocupa actualmente la comisión de Cortes con toda la atención y celo que merece su grande importancia. Mas como la urgente necesidad de acudir prontamente con mayores esfuerzos y recursos a la defensa de nuestra libertad e independencia obligase a convocar unas Cortes extraordinarias que los acordasen, y no fuese practicable que en el día 1.º de marzo próximo, señalado para su reunión, concurriesen a ella diputados elegidos por las mismas provincias, la Suprema Junta halló un medio oportuno y equivalente de satisfacer sus deseos y suplir la ausencia de aquellos diputados y a consulta de la referida comisión de Cortes acordó lo que sigue:
1.º Concurrirán a las próximas Cortes extraordinarias, por representación de las dos Américas, islas de Barlovento y Filipinas, veinte y seis diputados que sean naturales de sus provincias, y que tengan las calidades que requiere la instrucción general acordada para las elecciones del reino.
2.º Estos veintiséis diputados vendrán por representación de dichas provincias, en esta forma.
3.º Si no fuere posible reunir el número de individuos naturales de cada una de dichas provincias para llenar el de sus diputados, se llenará dicho número con personas que sean naturales de otras provincias de los mismos dominios.
4.º A este fin, se han pedido y están formando listas de todos los naturales de la América y Asia españolas residentes en el continente.
5.º Que para completar estas listas cuanto sea posible, se avisará por medio de la Gaceta a los naturales de dichas provincias que residan en España, a fin de que envíen a la secretaría de la comisión de Cortes noticia de sus nombres, naturaleza, edad, carrera que hubieren seguido, actual destino y residencia, dirigiendo sus pliegos a don Manuel de Abella, secretario de la misma comisión.
6.º Que completa que sea la lista general, se formen por ella listas particulares, que contengan los nombres y circunstancias de todos los naturales de cada una de dichas provincias, para que se tenga presente en la elección de sus respectivos diputados.
7.º Que para presidir y dirigir estas elecciones se formará una junta, compuesta, primero, de los representantes de una y otra India que al tiempo de hacerlas se hallaren reunidos a la Suprema Junta Central; segundo, de cuatro ministros del Supremo Consejo de España e Indias, nombrados por el mismo; tercero, de cuatro sujetos distinguidos, naturales de los mismos dominios, que elegirán los individuos de la misma junta arriba indicados.
8.º Que formada que sea esta junta, se procederá a las elecciones de los dichos veinte y seis diputados, en la forma siguiente.
9.º Los nombres de todos los individuos naturales de cada una de las provincias de una y otra India, que se hallaren residentes en esta ciudad, se pondrán en un cántaro, y de ellos se sacarán por suerte doce electores, a quienes tocará nombrar los diputados que pertenecieren a su provincia.
10. Si el número de individuos de una provincia no llegare a diez y ocho, para que se pueda verificar el sorteo se agregarán a ellos tantos individuos de otras provincias, sacados también a la suerte, cuantos faltaren para completar dicho número, y esto hecho, los diez y ocho entrarán en cántaro para sacar de él los doce electores por aquella provincia.
11. La elección de diputados de Cortes por cada provincia se irá haciendo según el orden en que quedan inscriptos sus títulos al artículo 1.º
12. Los doce electores de cada provincia nombrarán, uno a uno, los diputados que pertenezcan a ella, en esta forma.
13. Estos electores nombrarán primero tres personas para cada diputación, y formadas cédulas de sus nombres, se pondrán en cántaro, y de él se sacará a la suerte una cédula y el nombre que contuviere señalará el primer diputado, y esta operación se repetirá sucesivamente hasta completar el número de los diputados que pertenezcan a aquella provincia.
14. Los nombres de todos los que hubieren entrado en suerte, y a quienes no hubiese cabido la de diputado, se volverán a entrar en cántaro, y de ellos se sacará uno a la suerte, el cual será diputado suplente por aquella provincia.
15. Este orden se seguirá en la elección de diputados y suplentes de todas las provincias de América y Asia.
16. Las elecciones se harán a puerta abierta, anunciándose de antemano el día, hora y lugar en que se hayan de celebrar, y los nombres de las personas que habrán de componer la junta electoral que queda indicada.

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Estado: publicado