Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. Número XV. Exposición sobre la organización de las cortes

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Comienzo de texto: Exposición hecha en la comisión de Cortes sobre la organización de las que iban a convocarse, conforme a lo acordado por la Suprema Junta Central, a consulta de la misma comisión.

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Exposición hecha en la comisión de Cortes sobre la organización de las que iban a convocarse, conforme a lo acordado por la Suprema Junta Central, a consulta de la misma comisión.
1. Si alguna cosa puede frustrar los grandes bienes que la nación espera de la augusta reunión en que va a ser congregada, es sin duda el impaciente deseo con que algunos los buscan y se afanan por conseguirlos. Creyéndolos únicamente cifrados en la adquisición de una libertad ilimitada, no ven ante sus ojos sino la opresión y los males a que los redujo el despotismo de la pasada privanza, y ansiosos de alejar de sí tan pesado yugo, quisieran subir de un salto a la mayor altura de la independencia, como si en aquella enorme cima no hubiesen de vivir expuestos a continuas tormentas y siempre rodeados de riesgos y precipicios.
2. Estos fogosos políticos, deslumbrados por su mismo celo, ni se detienen a estudiar nuestra antigua constitución, ni a investigar la verdadera causa de su ruina, ni cuáles fueron los males y abusos que inmediatamente se derivaron de ella; y sin hacer atención a las leyes que obedecemos, ni a la religión que profesamos, ni al clima en que vivimos, ni a la opiniones, usos y costumbres a que estamos tan avezados, en vez de curar y reformar, sólo piensan en destruir para edificar de nuevo; y a trueque de evitar los males que han sufrido, se exponen sin recelo a caer en otros mayores, y tanto más funestos, cuanto para mejorar el cuerpo social juzgan necesario empezar disolviéndole.
3. Tal es el origen de no pocas opiniones presentadas hasta ahora a la comisión de Cortes, y para cuya calificación pudiera bastar la discordia que tienen entre sí mismas, y con las que muchos cuerpos y sabios respetables han ofrecido a su meditación.
4. A nosotros no toca calificar, ni menos prevenir, el juicio de la nación acerca de estas opiniones; pero siendo harto distantes de las que ha adoptado el gobierno para la composición de las próximas Cortes, es de nuestro deber dar alguna razón de éstas, así como de los medios que ofrecen a la representación nacional para acordar con seguridad y sosiego todas las reformas que crea necesarias para la futura independencia y prosperidad de la patria.
5. No se pierda de vista que así como las circunstancias en que se halla nuestra nación son, sobre nuevas y raras, apuradas y difíciles, así también debe ser nueva y extraordinaria la forma de su congregación. No se olvide tampoco que no la congrega una autoridad constitucional ni de antiguo establecida, sino una autoridad del todo nueva, y aunque alta y legítima, pues que la han erigido y adoptado los pueblos, tal que sus funciones y límites no están ni suficientemente demarcados ni por desgracia muy uniformemente reconocidos. Por más que este gobierno se halle autorizado para ocurrir a los males y peligros presentes, pudiera dudarse si tenía bastante poder para destruir la máquina política que halló montada y cuyo régimen se puso a su cargo. Hubo, pues, de proceder con todo el tino que pedían su situación y la de la nación misma, y el hallarle no fue materia de poca perplejidad. Entrar derogando todas las antiguas formas, aboliendo los derechos más ciertos y bien establecidos, para formar una representación enteramente nueva, fuera usurpar un poder que sólo tiene la nación misma, fuera prevenir su juicio acerca del mayor objeto de su interés y de su deliberación. Si por otra parte, respetando en demasía las antiguas formas y antiguos privilegios, convocase unas Cortes cuales las últimas congregadas en 1789, o bien cuales las de los siglos xvi y xvii, o como las que precedieron al año de 1538, o, en fin, como las que se celebraron bajo la dominación goda y las dinastías asturiana y leonesa, con mayor razón se le diría que empleaba su autoridad para resucitar un cuerpo monstruoso, incapaz de representar su voluntad, y que se le quitaba la esperanza de remediar sus males, entregando su suerte y futura dicha al arbitrio de unos pocos ciudadanos, que acaso no serían los más interesado en defender los derechos de su generoso pueblo y en promover el bien general del Estado.
6. En medio de esta perplejidad, hemos adoptado un rumbo que creemos muy conforme a lo que la más alta prudencia pudo sugerir en tan nuevas y extraordinarias circunstancias; y por lo mismo, esperamos que la porción más grande, sana y sensata de la nación no le desaprobará. Sin destruir la antigua constitución del reino, antes bien restableciendo su antigua jerarquía y reintegrándola en los derechos que por tanto tiempo había visto atropellados o dormidos, habemos llamado a las Cortes a todas las ciudades que tenían voto, no sólo en las de la Corona de Castilla, sino también en las de Aragón y Navarra; pero hallando que el despotismo había usurpado en muchas partes a los pueblos el derecho de elegir su gobierno municipal, se ha arreglado la elección de los procuradores de Cortes de tal manera, que el pueblo tenga igual parte en el nombramiento de los que habrán de representarle. Y si no se ha preservado igual derecho a las villas de la Corona de Castilla, donde ninguna, fuera de Madrid, era llamada a Cortes, y para que así no resultase una representación más imperfecta. Pero al mismo tiempo se ha indemnizado superabundantemente, así a estas villas como a las demás del reino, dándoles una representación mucho más amplia y legítima, ya llamando diputados de las juntas superiores, en quienes los pueblos depositaron tan justamente su confianza, y ya aumentando su representación en proporción de la población de las provincias en que están situadas.
7. Llamar a las Cortes por medio de representantes a los infelices pueblos que gimen bajo la cuchilla del tirano era también una sagrada obligación del gobierno. Por más que oprimidos por la fuerza, sus leales corazones son siempre de la patria, y considerándolos como partes integrantes de ella, se da a la representación nacional un fuerte apoyo, y a esta su cautiva porción un consuelo y una segura esperanza de que nunca serán olvidados en el sagrado empeño de hacerlos libres y felices; mas no pudiendo estos cuerpos expresar legalmente su voluntad, el gobierno ha suplido por un medio sencillo y seguro a la elección de algunos de sus provinciales, que vendrán a hacer oír sus clamores en el congreso, y a excitar más y más en su favor el interés y la compasión de la nación entera.
8. El gobierno hubiera querido también fortificar la representación nacional con la asistencia de representantes elegidos por las provincias de una y otra India. Considerándolas, no como colonias, sino como partes integrantes del imperio español, las había llamado al cuerpo depositario de la soberanía, y había consultado a los sabios sobre la parte que deberán tener en la representación constitucional para las Cortes sucesivas. Pero el plazo señalado para las que ahora se convocan no era compatible con el cumplimiento de este justo deseo. Ocurrióse, con todo, a esto por un medio supletorio, y con consejo de sujetos de carácter, bien instruidos en el estado de esta preciosa parte del reino, se elegirán para representarle algunas personas naturales de aquellos países y residentes en este continente, que llevando su voz y promoviendo sus derechos, llenarán cuán cumplidamente se pueda la representación de la entera voluntad nacional.
9. Y, ¿cómo pudieran faltar en tan augusto congreso diputados de las juntas superiores del reino? Su admisión a las próximas Cortes era un deber de gratitud y de justicia, que la Junta Suprema se apresuró a desempeñar a nombre de la nación. Una gran suma de reconocimiento era debida a los altos servicios de estos ilustres cuerpos, al heroico patriotismo con que frustraron la astucia y el poder del tirano en su primera y pérfida invasión, al generoso desinterés con que delegaron la soberana autoridad para fortificarla, reuniéndola en un solo cuerpo, y a la constante energía con que ayudaron después a la Suprema Junta para rechazar la agresión manifiesta del enemigo, y sostener la magnífica causa de nuestra independencia. Pero aun era debida mayor suma de consideración al celo y a las luces que habían reunido en su seno, a la actividad y prudencia con que las habían empleado en bien de la patria, y a la experiencia consumada que habían adquirido en todos los ramos de la administración pública. La nación, pues, solemnemente congregada, verá con placer y gratitud a sus ilustres libertadores y los oirá llena de consideración y confianza cuando vengan a coronar en su augusto congreso la grande obra de la libertad que prepararon y promovieron en sus provincias.
10. Estos diputados entrarán en la composición del brazo popular, porque el pueblo, que creó las juntas y que les fió el glorioso encargo de su defensa, no podría verlos confundidos en otros cuerpos, que, aunque respetables, debiesen sólo su representación a la dignidad o al nacimiento. Pero estos cuerpos respetables, ¿pudieran ser excluidos de la representación nacional sin faltar a la justicia y a la prudencia política? No por cierto. Eso fuera ofender u olvidar sus antiguos derechos e ilustres servicios. Hase, pues, preservado a los brazos eclesiástico y militar o noble la representación que la constitución atribuía a su dignidad. Los principales miembros de uno y otro brazo serán llamados a estas Cortes, y aunque, por no hacerlas en demasía numerosas, no vendrán en ellos algunos cuerpos y dignidades que antes admitían sus individuos, serán también ampliamente indemnizados con el derecho, harto más precioso, de ser elegidos por los pueblos para representar sus deseos y sus necesidades.
11. Ni por esto se pretende que la organización de la representación nacional adoptada para las próximas Cortes sea la más perfecta ni la que más convenga para las sucesivas. Baste decir que el gobierno, temeroso de usurpar a la nación un derecho que ella sola tiene, deja a su misma sabiduría y prudencia acordar la forma en que su voluntad será más completamente representada en los tiempos venideros.
12. Pero entretanto, la parte que los estamentos privilegiados debían tener en estas primeras Cortes fue materia de no pequeña dificultad para el gobierno. Agregarlos a los representantes del pueblo, para formar con él un solo estamento, era lo mismo que destruir su representación jerárquica y arruinar una parte esencial de la constitución que España reconoció por más de catorce siglos, y por cuyo restablecimiento ha suspirado tantos años y hace ahora tantos sacrificios; y el gobierno ha estado tanto más lejos de admitir esta idea, propuesta por algunos, cuanto le pareció, no sólo que sería sin provecho, sino con daño o peligro de la nación.
13. Porque, ¿quién no ve los inconvenientes que de esta indistinta reunión nacerían? Si los prelados y grandes fuesen libremente elegibles, ¿quién duda que su dignidad y sus riquezas podrían atraer hacia sí la atención de los electores? Y si su número preponderase en las resoluciones, ¿de cuánta consecuencia no sería su influjo? Aun supuesta la inferioridad de su número, el esplendor de su clase, la reputación de su prudencia y experiencia en los negocios, ¿no les daría siempre la mayor preponderancia? Pero si para evitar este inconveniente se redujese más y más su número, no admitiendo sino algunos pocos a las Cortes, sus derechos civiles, ¿no quedarían injusta y notoriamente violados? Pues ¡qué!, dirían, y no sin mucha razón, al gobierno: cuando la nación va a recobrar todos los derechos que le arrebató el despotismo, ¿no basta que se olvide la jerarquía constitucional y que se destruya el más precioso de nuestros privilegios, sino que se nos baje del nivel de las demás clases? Y cuando no hay un ciudadano que no pueda ser llamado a las Cortes, sea la que fuere su clase o condición, ¿sólo en los individuos de la nuestra será tasado el derecho de venir a ellas? Y ¿tan poco valdrán nuestro patriotismo, nuestras luces, nuestro consejo, que lejos de buscarlos para tratar del bien de la nación, nos alejáis de su seno, como si pudieran serle dañosos?
14. He aquí lo que decidió a la Suprema Junta a la convocación de los brazos eclesiástico y militar a las próximas Cortes, en calidad de estamentos; pero una cuestión más ambigua ocupó por mucho tiempo su meditación. ¿Debían estos brazos reunirse en distintos cuerpos o en uno solo? La razón inclinaba desde luego a esto último, cuando no fuese por otra causa, para evitar la multiplicación de los cuerpos deliberantes, siempre embarazosa, aun cuando estuviesen bien avenidos. Porque es claro que dividida la Junta en tres cuerpos, o deliberarían a un tiempo sobre varias y diversas materias, sin elección, sin orden ni unidad en la discusión y en las resoluciones, o mientras uno deliberase, los otros esperarían ociosos el turno de su deliberación; y en ambos casos la comunicación sería lenta y embarazada, y el acuerdo difícil y dudoso.
15. Y por ventura, reunidos los prelados y grandes en un solo estamento, ¿no tendrá el estamento popular tan poco que temer como mucho más que esperar? Siendo diferentes los privilegios de estas dos clases, es claro que será más difícil que se avengan para promoverlos en daño del pueblo. Y cuando se delibere sobre los intereses del pueblo, ¿no será más fácil que sus representantes hallen apoyo en aquella clase a quien sus proposiciones no dañen, o dañen menos? Y pues la opinión pública será siempre favorable a los derechos del pueblo, y estará siempre vigilante contra los privilegios que puedan ofenderlos, ¿quién no ve que ella sola será el más fuerte freno contra los privilegiados ambiciosos y el más firme apoyo de los moderados y justos?
16. Ni se deben perder de vista las ventajas de su reunión en un solo estamento, el cual será desde luego como un firme baluarte levantado en defensa de la constitución. Colocado entre el pueblo y el trono, mientras de una parte oponga una continua y constante fuerza de inercia contra las desmedidas pretensiones que el espíritu democrático, tan ambicioso y temible en nuestros días, quiera promover; de otra, alzando el grito contra la arbitrariedad y la tiranía, reprimirá a todas horas aquellos abusos del supremo poder que tanta sangre y lágrimas suelen costar a los pueblos cuando no tienen centinela que los guarde, voz que los guíe ni escudo que los defienda. Interesado como el soberano en la conservación de sus prerrogativas, y como el pueblo en la defensa de los intereses comunes, lo es tanto más en uno y otro cuanto más altos son el grado que tiene que mantener y la fortuna que conservar; de forma que el empeño mismo de afirmar y sostener su jerarquía hará que los prelados y grandes sean los continuos celadores del equilibrio político y del bien del Estado. Porque, ¿cómo ignorarán que cuando el pueblo se desenfrena y corre a la anarquía, son las más altas cabezas las primeras que se presentan a su furia? Ni ¿cómo que cuando el despotismo mueve su cetro de hierro empieza siempre oprimiendo las clases elevadas y las personas ilustres, para caer después con todo su peso sobre las medianas y pequeñas?
17. Otras grandes ventajas, poco atendidas de los que se gobiernan por meras abstracciones, ofrece la reunión de los grandes y prelados en un cuerpo, con respecto a la formación y a la sanción de las leyes. No basta ni la más larga discusión, ni el más detenido examen de una proposición, hecha en un solo cuerpo deliberante, para determinar la necesidad, la bondad y la conveniencia de una ley; y si es cierto que de las buenas leyes pende la dicha de los estados, ¿quién no reconocerá la ventaja de que sea examinada dos veces y por dos distintos cuerpos? Una triste y reciente experiencia ha acreditado que cuando un solo cuerpo delibera el empeño de los proponentes, el apoyo de sus mantenedores y la docilidad de aquel gran número de hombres que se hallan siempre expuestos a ser deslumbrados por la elocuencia o arrastrados por el falso celo, suele erigir en leyes las proposiciones más aventuradas, y aun las más perniciosas. Si por desgracia alguna tal fuese aprobada en el estamento popular, ¿qué perderá el Estado en que un cuerpo libre de extrañas influencias examine con imparcialidad y sosiego los fundamentos de aquella resolución? ¿Y cuánto no ganará en que la sólida verdad descubra la liviandad de los paralogismos retóricos, en que la prudencia temple los fervores del celo irreflexivo y en que la experiencia descubra los males escondidos bajo las apariencias de una ley saludable?
18. Por el contrario, si la ley propuesta fuere saludable y buena, ¿quién tendrá mayor interés en apoyarla que los que puedan sacar más fruto de ella? Porque es cierto que en la conservación del bien común de la sociedad, aquéllos tienen mayor interés, que más poseen y más arriesgan. Sin duda que las leyes propuestas por el estamento popular pueden luchar alguna vez con el interés o con los privilegios de los prelados y grandes, mas si se tratare de derechos justos y de privilegios legítimos y canonizados por la constitución, la resistencia del estamento privilegiado, lejos de ser dañosa, será favorable a la constitución misma. Y si por suerte se tratare de promover privilegios desmedidos o pretensiones ambiciosas, ya sea a favor de su estamento o en apoyo de la arbitrariedad ministerial, ¿cómo temerá el pueblo una oposición que sin su concurrencia será temeraria y vana? ¿Cómo temerá el mal, teniendo en su mano el remedio?
19. Pero mayor ventaja promete la reunión de estos dos brazos en cuanto a la sanción de las leyes. Cuando una nueva ley acordada en el estamento popular y de nuevo examinada sea confirmada por el estamento privilegiado, ¿qué peso de opinión y autoridad no recibirá de esta confirmación al subir a la sanción del soberano? Cualquiera que sea la intervención que la constitución le diere en el poder legislativo, y aunque sea el derecho ilimitado de repeler las leyes propuestas por las Cortes, sin dar razón de su repulsa, ¿cómo puede temerse que una ley pedida por el pueblo, apoyada por los prelados y grandes, reclamada por toda la nación y fortificada con el peso de la opinión pública, que en este caso jamás le faltará, pueda ser desechada por el soberano? ¿Qué le podría mover a esta repulsa? ¿Su capricho? Pero él sabrá que sólo pueden tener caprichos los tiranos, y que los pueblos son los jueces de sus delirios. ¿Moverale la sugestión de sus ministros? Pero siendo estos responsables a la nación de su conducta, ¿serán tan temerarios que atraigan sobre sí el odio público, sin razón bastante para justificarla?
20. Porque tampoco es justo equivocarse en tan importante materia. Para no sancionar una ley, por bien concebida que sea, puede haber razones que sus proponentes no hayan considerado ni previsto. Ninguna ley puede ser buena si no fuere conveniente, y ninguna lo será si de su ejecución puede resultar más daño que provecho. Ahora bien, ¿quién conocerá mejor esta conveniencia que el poder ejecutivo, que está levantado en medio de los demás para velar sobre el bien y seguridad del Estado, antever sus males, conocer y prevenir sus remedios, y estar siempre avisado y ilustrado por la experiencia, para labrar la dicha nacional?
21. Así es como se puede establecer y afirmar la balanza política en una constitución monárquica, y sólo así. Atribuida la potestad legislativa a un solo estamento, ¿qué garantía quedaría al poder ejecutivo, ni qué equilibrio a la Constitución? ¿Habría alguna fuerza en manos del soberano para sostener las prerrogativas que ella le hubiese confiado, ni para rechazar las irrupciones de la legislación, dirigidas a su ruina y la de ella? Y pues que en tal estado, el poder legislativo no podía no hallarse en fuerte y continua tendencia hacia estas irrupciones, si no tuviese dentro de sí mismo un brazo que mantuviese el fiel de la balanza entre las dos potestades, ¿quién no adivinará que dentro de poco, o por lo menos a largo andar, ha crecido el segundo poder con los despojos del primero, la legislación y la ejecución se confundirían en uno solo y que entonces la anarquía levantaría su horrible cabeza y sus continuas agitaciones, después de llenar el Estado de turbación y llanto, acabarían disolviendo todos los vínculos, arruinando todas las bases de la Constitución, sin cuya firme estabilidad el edificio social sería arruinado?
22. Una cuestión, también importante y que está íntimamente enlazada con la que se acaba de tratar, es qué parte deban tener en la iniciativa de las leyes, así el estamento privilegiado como el soberano. Pero esta cuestión merece examinarse separadamente y resolverse con mucho detenimiento; su misma gravedad lo requiere así, y su decisión no es tan urgente que debamos atropellarnos para hacerla en el día. Contentémonos, pues, con haber demostrado que el gobierno actual, ansioso de hacer a la nación el mayor bien posible, y rodeado de tantas consideraciones y respetos, que ni era justo desatender ni posible atropellar, no pudo hacer menos ni debió hacer más que lo que tiene acordado para la organización de las próximas Cortes. Jovellanos.

Referencia: 11-708-01
Página inicio: 708
Datación: 0000
Página fin: 718
Estado: publicado