Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. Número XVI. Real Decreto de su Majestad sobre la residencia del gobierno

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Las desgracias ocurridas en nuestros ejércitos en los últimos días del mes pasado han ocupado tan poderosamente la atención de la Suprema Junta Central, que por ocurrir a su pronto remedio y a la defensa del Estado, ha perdido de vista y, por decirlo así, despreciado, su propia seguridad. Pero después de haber proveído al refuerzo y armamento de los ejércitos y a todos los socorros que en tal situación reclamaban la defensa de los cuatro reinos de Andalucía y de esta muy noble y ilustre ciudad, volviendo hacia sí la consideración, ha reconocido más tranquilamente que su seguridad era inseparable de la del Estado; que la conservación del depósito de la soberanía, puesto en sus manos, es la primera de sus obligaciones, y que no puede exponerle otra vez al peligro de ser ocupado o destruido, sin ofender a la nación, que se lo ha confiado. La precipitación con que el tirano de Europa cayó sobre la capital de España y adelantó sus tropas hasta las cercanías de Aranjuez en los fines de noviembre del año anterior, cuando la dispersión de nuestros ejércitos tenía abiertas la Mancha, la Extremadura y las Andalucías a una rápida y fácil invasión, ha hecho manifiesto que entre las pérfidas miras de su feroz política, era la más principal dar un golpe mortal en la cabeza del gobierno, y apoderándose del cuerpo que le rige, cortar todos los vínculos de la asociación política y sepultar la nación en la última confusión y desamparo. Que éstas sean todavía sus miras se infiere de la dirección que continúa dando a sus ejércitos, pues que, confiado más de la astucia que de su fuerza, se le ve acechar y perseguir al gobierno e su residencia, sin duda para apoderarse de él y abusar descaradamente de esta ventaja, envileciéndole a los ojos de la nación a fuerza de proposiciones y tentativas infames, renovando las escandalosas escenas de Bayona, forzándole a autorizar su usurpación o sacrificándole cruelmente a su furia en caso de resistencia, para obligar después las provincias a transacciones tan injustas como análogas a los designios que concibe en medio de la insolencia y fortuna de su despotismo. Para evitar, pues, y prevenir estos males, la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino ha decretado:
1.º Que cuando quiera que vea amenazado el lugar de su residencia o cuando lo persuada otra razón de utilidad, hará su traslación a otra donde, asegurado el augusto depósito de la soberanía, pueda atender tranquilamente a la defensa de la nación y a su bien y prosperidad.
2.º Que al tiempo de verificar esta traslación la anunciará al público, señalando el lugar que eligiere para su nueva residencia.
3.º Que la elección de este lugar será siempre determinada por la mayor proporción que ofrezca para atender a la defensa, conservación y buen gobierno del Estado.
4.º Que caulesquiera que sean los accidentes de la guerra, la Junta Suprema jamás abandonará el continente de España, mientras halle en él lugar en que pueda establecerse para defenderle contra la fuerza y las asechanzas de su pérfido enemigo, como solemnemente lo ha jurado.
5.º Que este decreto se comunique a todas las juntas provinciales y autoridades civiles y militares del reino, para su noticia.
Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente a su cumplimiento. El marqués de Astorga, vicepresidente. Real Alcázar de Sevilla, 19 de abril de 1809. A don Martín de Garay.

Referencia: 11-719-01
Página inicio: 719
Datación: 19/04/1809
Página fin: 720
Lugar: Real Alcázar de Sevilla
Estado: publicado