Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. Número XXI. Despedida del autor

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Comienzo de texto: Representación del autor a la Suprema Regencia. Oficio del marqués de las Hormazas

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Representación del autor a la Suprema Regencia.
Oficio del marqués de las Hormazas
I
Representación del autor a la Suprema Regencia
Señor:
Después de siete años de horrible persecución y cuando al salir de ella, mal restablecido aún de una grave dolencia que me puso a las puertas de la muerte, sólo trataba de buscar algún reposo en el retiro de mi casa, me hallé nombrado por el Principado de Asturias para que le representase en la Suprema Junta Central, con mi digno compañero el marqués de Campo Sagrado. Entonces, renunciando al descanso a que mis años y trabajos me habían hecho acreedor, acepté un cargo que la voz de la patria, a cuyo servicio estaba consagrado, no me permitía rehusar, por más que fuese tan superior a mi cansada y débil constitución. Cómo haya procurado desempeñarle, no será ignorado de V. M.; pero libre ya de él y restituido a mi antiguo estado, puedo presentarme a los pies de V. M. y implorar, lleno de confianza y justicia, su real piedad en mi favor. Cuarenta y tres años de buenos y fieles servicios hechos a mi patria, una extraordinaria debilidad de cabeza, y la consiguiente degradación de todo el sistema de mis nervios, sobre sesenta y siete años de edad, me hacen ya inhábil para toda especie de trabajo que pida asiduidad e intención; y aunque no hay sacrificio que no esté resignado a hacer en bien y servicio de mi patria y en obedecimiento de las órdenes de V. M., no puedo dejar de suplicarle humildemente que se digne concederme el retiro de mi empleo de consejero de Estado, para que fui nombrado desde 1798, con el sueldo a que mis servicios me pudieron hacer acreedor; y cuando esto no fuere del agrado de V. M., se digne a lo menos concederme una licencia temporal para que pueda buscar en mi casa de Gijón algún reparo en mi salud y algún descanso de tantos trabajos y fatigas.
En Asturias, Señor, como en todas partes, mi vida será constantemente consagrada, hasta el último aliento, al servicio de mi patria; y tal vez le podré ser útil, si V. M., renovando los encargos que desempeñaba de orden del gobierno cuando fui arrebatado a Mallorca, y constan en la vuestra secretaría del despacho de Marina, a saber: de promover la explotación y el comercio del carbón de piedra, que yo establecí, y de perfeccionar el Real Instituto Asturiano, que yo fundé, me autorizase para continuarlos, y señaladamente para restablecer a su estado primitivo aquel importantísimo establecimiento, que el rencor de mis ruines enemigos persiguió y casi destruyó en mi ausencia.
Por tanto, suplico a V. M. que si tuviere a bien concederme el retiro de mi empleo, se digne señalar el sueldo que debo gozar en él; si sólo condescendiese V. M. a darme la licencia que solicito, dígnese de aceptar la renuncia de la mitad de mi sueldo, que cedo en beneficio del erario durante la presente guerra, expidiendo las órdenes correspondientes, así para que el sueldo que me quedare se me pague en la tesorería de rentas de Gijón, como para que se me reintegre en mis primeros encargos, si tal fuere el agrado de V. M.; y, en fin, si no lo fuere el condescender a una ni otra súplica, dígnese V. M. declarar su real voluntad, así sobre el lugar en que debo fijar mi residencia, como sobre las reales órdenes que debo ejecutar. Real Isla de León, 1.º de febrero de 1810.
II
Excelentísimo señor:
El Consejo de Regencia se ha enterado muy por menor del contenido de la representación que ha dirigido V. E. a S. M., con fecha de ayer, en que exponiendo V. E. sus trabajos, persecuciones y dilatados servicios, solicita el retiro de su empleo de consejero de Estado, con el sueldo a que sus servicios le pudieren hacer acreedor, o bien que se le conceda una licencia temporal para buscar en su casa en Gijón algún reparo a su salud y algún descanso de tantos trabajos y fatigas que ha padecido, ofreciendo V. E. consagrar el resto de su vida al servicio de la patria en aquel país, donde juzga V. E. podrá ser útil si le renovasen los encargos que desempeñaba anteriormente, de promover la explotación y el comercio del carbón de piedra, que estableció, y de perfeccionar el Real Instituto Asturiano que V. E. fundó; y S. M., habiéndose hecho cargo de todos y de cada uno de los puntos que abraza la citada representación, me manda asegurar a V. E. que se halla muy satisfecho de los méritos e importantes servicios que ha hecho V. E. a la patria, y bien convencido del beneficio que resultará a la misma de la continuación, no consiente de ningún modo la separación de V. E. ni que se retire de su plaza de consejero de Estado; pero ha venido S. M. en conceder a V. E. licencia para transferirse a su casa por todo el tiempo necesario para cuidar de su salud, bien entendido que restablecida ésta, deberá V. E. reunirse al Consejo de Estado para coadyuvar con sus notorias luces, acreditado celo y acendrado patriotismo a la salvación de la nación. Al mismo tiempo se ha servido S. M. resolver que se autorice a V. E. para continuar desempeñando los mencionados encargos de promover la explotación y el comercio del carbón de piedra, de perfeccionar el Real Instituto Asturiano y restablecer a su primitivo estado aquel importantísimo establecimiento; a cuyo efecto paso las órdenes correspondientes, igualmente que al ministerio de Estado, respecto a que S. M. deja al arbitrio de V. E. el emplear la mitad, que ha ofrecido ceder durante las presentes urgencias, del modo que le dicten su celo y patriotismo y que juzgue más oportuno para el bien de la patria. Todo lo que de real orden participo a V. E. para su inteligencia, satisfacción y gobierno. Dios guarde a V. E. muchos años. Isla de León, 2 de febrero de 1810. El marqués de las Hormazas. Señor don Gaspar de Jovellanos.
P.D.: En la orden a Hacienda se previene que se le pague a V. E. el sueldo en Gijón o en donde V. E. avise podrá convenirle mejor.

Referencia: 11-743-01
Página inicio: 743
Datación: 02/02/1810
Página fin: 745
Lugar: Isla de León
Estado: publicado