Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. Número XXIII. Arribada a Galicia y sus consecuencias

Comienzo de texto

Comienzo de texto: Oficio del capitán general contestando al aviso de llegada. Oficio al obispo de Orense. Su respuesta. Oficio de queja al capitán general. Representación a la regencia. Oficio al comisionado.

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del comisionado
I
Excelentísimos señores:
El oficio de VV.EE. de 7 del corriente me cerciora, con satisfacción mía, de que habiendo salido de Cádiz con destino al puerto de Gijón, las noticias que tuvieron VV.EE. de la ocupación del Principado les obligaron a arribar a ese puerto y detenerse en él. Felicito a VV.EE. por su feliz llegada, y para que durante su mansión en esa villa no carezcan de los auxilios y protección correspondiente, prevengo con esta fecha a esta justicia lo conveniente a este objeto.
No puedo manifestar a VV.EE. el verdadero estado del Principado, porque carezco de noticias próximas oficiales. Únicamente sé, por las recibidas últimamente, que los enemigos ocupan los pueblos principales, sin que por ahora haya apariencias de desalojarlos de ellos. Si recibiese alguna noticia satisfactoria, la comunicaré a VV.EE. He dirigido al señor obispo de Orense, sin pérdida de momento, el pliego que al efecto se sirven VV.EE. incluirme, de cuyo contenido me he enterado, y doy a VV.EE. muchas gracias por los duplicados impresos que han tenido la bondad de dirigirme para mi inteligencia. Dios guarde a VV.EE. muchos años. Coruña, 10 de marzo de 1810. Excelentísimos señores. Ramón de Castro. Excelentísimos señores don Gaspar de Jovellanos y marqués de Campo Sagrado.
II
Oficio al obispo de Orense
Excelentísimo y ilustrísimo señor:
Acabando de arribar a este puerto desde la bahía de Cádiz, de donde salimos el 26 del pasado, y no sabiendo que haya aportado a Vigo la fragata Cornelia, que trae pliegos de oficio para V. E. y está encargada de conducirle a la Isla de León, nos apresuramos a comunicarle las noticias que contienen los adjuntos impresos, por lo que interesa al bien de la patria en que sean cuanto antes conocidas de V. E. Nosotros estamos tan persuadidos a que agregado V. E. a un gobierno reconcentrado y compuesto de personas de mérito tan eminente podrá concurrir al restablecimiento de los negocios públicos, como gozosos de haber concurrido a esta saludable providencia y acertada elección; y felicitándole por ella muy sinceramente, no podemos dejar de dirigirle las más vivas instancias a fin de que, dando a nuestra patria afligida y a nuestra santa religión ultrajada una nueva prueba del ardiente celo que siempre ha inflamado su noble y virtuoso corazón por la gloria de una y otra, acuda a hora a su defensa y gobierno, llenando así los deseos y las esperanzas que la nación ha depositado siempre en su digna persona.
Al mismo tiempo, comunicamos a V. E. que la instalación del supremo Consejo de Regencia se verificó muy prontamente, exigiéndolo así las circunstancias, como también el que se admitiese la renuncia que hizo de su nombramiento el excelentísimo señor don Esteban Fernández de León, y que en su lugar fuese substituido, por representación de las Américas, el excelentísimo señor don Miguel de Lardizábal y Uribe. Nosotros, destinados al Principado de Asturias, nos embarcamos en la fragata Cornelia para navegar en ella hasta Vigo, pero hallándose pronto a dar la vela para el puerto de Gijón el bergantín Covadonga, preferimos el trasbordarnos a él, para llegar más pronto a nuestro destino. Oyendo ahora que el Principado de Asturias se halla nuevamente invadido por el enemigo, damos cuenta a S. M. de esta novedad y de nuestra situación, esperando su real resolución acerca del punto en que debemos emplear nuestro celo en bien de la patria y en ejecución de sus reales órdenes.
Con este motivo ofrecemos a V. E. el profundo respeto y estimación que profesamos a su benemérita persona, y deseosos de emplearnos en su obsequio, rogamos a nuestro Señor la prospere por dilatados años. Muros, 7 de marzo de 1810. Excelentísimo señor. Gaspar de Jovellanos. El marqués de Campo Sagrado. Excelentísimo y ilustrísimo señor obispo de Orense.
III
Respuesta al anterior
Excelentísimos señores:
Muy señores míos: He recibido con la de VV.EE. los adjuntos papeles, que informan de la instalación del supremo Consejo de Regencia, su reconocimiento por la junta de Cádiz y proclama de la Suprema Junta Central, y en el día también la provisión del Consejo de Castilla respectiva a lo mismo.
Los papeles públicos y particulares noticias informaban ya en parte de lo acaecido, y no ha podido dejar de sorprenderme la nominación y memoria que se ha hecho de mí en tan críticas circunstancias, y cuando la Suprema Junta Central estaba instruida de mi debilidad, avanzada edad y casi imposibilidad de desempeñar un cargo de esta naturaleza. Lo he hecho presente, invitado repetidas veces a que aceptase el empleo de inquisidor general y me pusiese en camino para Sevilla, y he creído que, ejecutado, sería en perjuicio de la Iglesia y de la nación, por no poder desempeñarlo. ¿Qué haré cuando se me quiere imponer una carga más pesada y mucho más difícil?
No sé cómo VV.EE. y los otros señores de la Suprema Junta, queriendo honrarme y favorecerme tan particularmente, han olvidado excusas tan legítimas, y no pensado, por su notorio celo, sino en el bien de la nación, han hecho una elección que tanto puede perjudicarle.
Dios puede hacerlo todo, y dar fuerza inesperada y sólo mirando esto como un efecto particular de su providencia, podrá verificarse un sacrificio, necesario en mí si puede ser útil, y lleno de imprudencia si contase con lo que me prometen la edad, mi debilidad y cortos talentos.
Ruego y rogaré al Señor me dirija y dé luz para el acierto; doy a VV.EE. las gracias por sus honras y favor; aprecio esta ocasión de manifestarles mi afecto, mi estimación y mis respetos y deseo de que nuestro Señor, como se lo suplico, dé a VV.EE. toda felicidad y guarde su vida muchos años. Orense y marzo 12 de 1810. Excelentísimos señores. Besa las manos de VV.EE. su atento servidor y capellán, Pedro, obispo de Orense. Excelentísimos señores don Gaspar de Jovellanos y marqués de Campo Sagrado.
IV
Queja al capitán general
Excelentísimo señor:
Tan llenos de sorpresa como de dolor, hacemos presente a V. E. que en la mañana de ayer se presentó en nuestra posada el coronel don Juan Felipe Osorio, acompañado de un escribano real, y sin que precediese recado de atención ni otra formalidad, nos pidió nuestros pasaportes, y no contento con reconocerlos ni con tomar copia de ellos, como solicitamos, aseguró tener orden para recoger los originales, y así lo verificó. El despedirse, indicó que tenía otra diligencia que practicar por la tarde, sin indicar cuál fuese, y en efecto se presentó de nuevo a las cuatro y media, y nos intimó estar comisionado por la junta provincial de Santiago para la ejecución de una orden de la junta superior del reino de Galicia, reducida a reconocer y recoger nuestros papeles. Las protestas que sobre esto hicimos y fundamos fueron escritas y firmadas por nosotros ante su escribano, y aunque, por obsequio a la autoridad de donde dimanaba la comisión, condescendíamos que se reconociesen nuestros papeles y se copiasen los que se creyesen necesarios para cualquier objeto de bien público que se pudiese proponer aquella autoridad, declaramos abiertamente que de ningún modo consentiríamos se nos despojase de una propiedad tan importante y preciosa para nosotros.
No creemos necesario encarecer a V. E. la extrañeza y enormidad de este atentado; bástanos exponerle a su consideración para que las conozca, y para que, como primera autoridad de este reino, nos proteja contra él y contra cualesquiera otros que puedan seguirle. V. E., que nos conoce y conoce nuestro carácter, nuestros servicios, nuestro buen nombre y la estrecha situación en que nos hallamos, penetrará también que si tenemos algún enemigo personal que nos persiga, ninguno puede serlo que no lo sea de la patria. Aunque sólo sujetos a la Suprema Regencia del reino o al tribunal que S. M. nombrare para juzgarnos, no rehusaremos responder en juicio a cualquiera cargo que se quiera proponer contra nosotros, y cuando nada valgan en nuestro favor las leyes, sólo la fuerza armada nos obligará a sufrir injusticias y atentados tan contrarios a ellas. Si pues, V. E., debería al más infeliz ciudadano la protección que dispensan las leyes para un caso semejante, ¿con cuánta más razón la reclamaremos nosotros? Así lo hacemos una, dos y tres veces, confiados en que la justificación y rectitud de V. E. no nos la negará. Muros, 26 de marzo de 1810. Excelentísimo señor. Gaspar de Jovellanos. Marqués de Campo Sagrado. Excelentísimo señor don Ramón de Castro.
V
Queja a la Regencia
Señor:
Llenos de aflicción por el atentado cometido contra nuestro estado y personas, y temerosos de otros más graves, aunque la urgencia del tiempo no nos permita dar de ellos a V. M. una razón más cumplida, aprovechamos la ocasión de un buque que va a partir a Cádiz para elevar a sus reales manos la adjunta copia del oficio que con fecha de ayer hemos dirigido al capitán general de este reino.
El comisionado de la junta de Santiago, oídas nuestras protestas, ha suspendido sus procedimientos, sin duda para consultar a las autoridades de que dimana su comisión, pues que aún permanece en este pueblo, con no poco escándalo de él y peligro nuestro.
Nada hay que no podamos temer de la Junta Superior de este reino, no sólo por la tropelía que intentó hacer con nosotros y la que sufrieron nuestros compañeros en El Ferrol, sino porque so pretexto de consultar el dictamen de otras juntas, ha suspendido el reconocimiento de la autoridad suprema de V. M. y publicado por impreso el acta de esta suspensión, lo cual supone algún impulso, contra el cual debe V. M. guardarse.
Señor, aunque reducidos al mayor desamparo, pobres, desairados y rodeados de amargura y peligros, nada es superior a la tranquilidad de nuestra conciencia y a la firmeza de nuestro carácter, sino la idea de que los atentados cometidos contra nosotros puedan poner en duda aquella buena fama que con mucho afán y largos servicios habíamos conseguido hasta ahora. A V. M. sola toca protegerla, y en ninguna otra autoridad podremos buscar nuestro desagravio. A ella imploramos y de ella le esperamos, porque si V. M. calla, ¿qué otra voz hablará en nuestro favor? Su silencio no sólo sería ofensivo a nuestro honor y nuestra justicia, sino también a la suprema autoridad de V. M., porque ningún gobierno en que no hallen protección las leyes y amparo la inocencia puede ser respetado ni conservado.
Pedimos asimismo a V. M. que si por desgracia no se verificare la evacuación de Asturias por el enemigo, de que corren ya algunas voces, se sirva V. M. mandar que volvamos a su lado, como tiene ya acordado respecto de uno de nosotros, para que podamos continuar nuestros servicios al público con el decoro y seguridad a que juzgamos ser acreedores. Nuestro Señor conserve en prosperidad a V. M. Muros, 27 de marzo de 1810. Señor. Gaspar de Jovellanos. Marqués de Campo Sagrado.
VI
Oficio al comisionado
Señor coronel:
Habiendo pasado cinco días sin que V.S. nos haya comunicado ninguna resolución acerca de las protestas que hicimos en las diligencias practicadas con nosotros en el 25 anterior, y no sabiendo si V.S. ha concluido ya su comisión o si trata de continuarla, pasamos a sus manos las adjuntas copias para que sirvan de explicación a nuestros pasaportes y nuestras protestas, y pedimos a V.S. se sirva agregarlas al expediente de dicha comisión. Al mismo tiempo pedimos a V.S. se sirva mandar que el escribano de la misma comisión nos dé testimonio literal, así de la orden con que se procede contra nosotros, como de dichas protestas, por cuanto necesitamos uno y otro para nuestra seguridad y preservar nuestro derecho. Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. Muros, 30 de marzo de 1810. Gaspar de Jovellanos. El marqués de Campo Sagrado. Señor don Juan Felipe Osorio.
VII
Contestación
Así que he llegado a esta villa practiqué con VV.EE. las diligencias necesarias en orden a sus respectivos pasaportes y papeles, a consecuencia de comisión dimanada del excelentísimo señor presidente y vocales de la Junta Superior de este reino, y al siguiente día le he dado cuenta de sus resultas, sin ulterior resolución hasta ahora; por cuya razón conocerán VV.EE. que no está en mi mano más que incorporar, como lo haré, a mi comisión el oficio de VV.EE. fecha de hoy y las copias de documentos adjuntas y rubricadas. Nuestro Señor guarde a VV.EE. muchos años. Muros, a 30 de marzo de 1810. Juan Felipe Osorio. Excelentísimos señores don Gaspar de Jovellanos y marqués de Campo Sagrado.
VIII
Consultas que hizo el comisionado a la Junta del reino
Como delegado de V. E., nombrado en 22 del corriente a consecuencia de su orden del 19, por la junta provincial de Santiago, para el examen y averiguación de los pasaportes de los excelentísimos señores don Gaspar de Jovellanos y marqués de Campo Sagrado, destino con seguridad de sus personas en un punto decente, no estando revestidos de ellos, aprehensión de estos y de los papeles que les hubiesen acompañado desde Cádiz, y censura de la omisión incurrida por el alcalde y ayuntamiento de esta villa en no haber dado parte a V. E. de los efectos de las diligencias que le previno sobre el particular, recogí o incorporé al expediente formado en el asunto los pasaportes originales que me entregaron dichos señores en el día de ayer, cuyo testimonio acompaña, bajo el que me pidieron y les mandé franquear inmediatamente, y habiendo procurado me manifestasen y entregasen también los demás papeles, no pude conseguirlo, por las razones y pretextos que contienen las respuestas insertas en el testimonio citado, y hoy acabo de adquirir en consistorio pleno las indicaciones conducentes a identificar los motivos y cómplices de su omisión, las que asimismo incluye el propio documento.
La diversidad de aspecto que ha tomado este negocio y la importancia y conexión de sus antecedentes e incidentes me representan muy superiores a mis luces y términos generales de mi comisión la delicadeza y oportunidad de cualquier trámite ulterior con respecto a dos personas de las circunstancias de los señores Jovellanos y Campo Sagrado, habilitados con pasaportes absolutos, expedidos para la libertad y seguridad de su tránsito y fijación de domicilio por el serenísimo señor presidente y más señores del Consejo de Regencia, y también en orden a la culpa que pueda considerársele al Ayuntamiento; y por no aventurar un yerro en materia tan difícil, suspendí todo procedimiento, sin separarme de esta villa, y creí indispensable dirigir a V. E., como lo hago, en diligencia estas noticias, para que se sirva dictarme las reglas precisas y terminantes de mi conducta sobre cada uno de los puntos indicados, como lo espero. Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. Muros y marzo 26 de 1810. Excelentísimo señor. Juan Felipe Osorio. Excelentísimos señores presidente y más señores de la Junta de Armamento y Subsidios de este reino de Galicia.
IX
Oficio del comisionado y resolución de la Junta Superior del reino
La Junta Superior del reino de Galicia me dice y ordena lo siguiente:
«Enterada esta Junta Superior de cuanto contiene el oficio de V.S. fecha 26, y testimonio que le acompaña relativo a los particulares que comprende, dice, lo primero, que da a V.S. gracias por el celo, moderación y discreción con que se ha conducido en esta comisión, y que hallándose ya concluida, puede retirarse cuando guste a Santiago, cuya junta provincial abonará a V.S. los gastos que le haya motivado este servicio.
»Devolverá V.S. los pasaportes originales a esos señores Jovellanos y Campo Sagrado, previniéndoles que cuando les acomode y como gusten, pueden internarse e irse a sus destinos o donde mejor les conviniese. Les asegurará V.S. también que la intención de esta junta nunca ha sido vejarles, sino un justo desempeño de su deber en la averiguación de cuantos entran en su reino; y que si desde el principio se hubieran dirigido a ella, como debían, manifestándole que traían los correspondientes pasaportes, se hubieran terminado en el instante estas diferencias, pero que no habiéndolo hecho así, ni tampoco ese ayuntamiento, no han debido ni deben extrañar las resultas. Hágales V.S. igualmente entender que esta Junta Superior no lo es sólo de los objetos que citan, sino también de vigilancia y seguridad, y que aunque ha usado con moderación en todos los ramos, no estaba desnuda de la autoridad suprema, puesto que hasta ayer no ha reconocido otra desde que la Junta Central abandonó a Sevilla. Sentados estos principios, se lisonjea esta junta que esos señores, no sólo comprenderán que han sido omisos y se han excedido en sus contestaciones, sino también de que les ha guardado particulares consideraciones en sus providencias.
»Ese ayuntamiento no satisface a las órdenes dadas por esta junta ni ha desempeñado sus deberes, y por consiguiente, se ha hecho acreedor a una seria providencia; pero usando de benignidad, y en la confianza de que en los casos sucesivos serán más exactas y puntuales, lo suspende por ahora, y se lo hará V.S. entender, advirtiéndoles que en lo sucesivo impidan internar sólo a aquellas personas que no traigan pasaportes o vengan de parajes sospechosos, en cuyo caso darán parte a la junta provincial de Santiago; cerrando con esto su comisión y proceso.
»Dios guarde a V.S. muchos años. Coruña, 30 de marzo de 1810. Por ocupación del presidente. El marqués de Villagarcía. Por acuerdo de la Junta Superior del reino. José Antonio Rivadeneyra, vocal secretario. Señor don Juan Felipe Osorio».
Lo que comunico a VV.EE. para su inteligencia, y en su cumplimiento acompañan los pasaportes originales que recibí de VV.EE., esperando su contestación y recibo.
Dios guarde a VV.EE. muchos años. Muros, a 1.º de abril de 1810. Juan Felipe Osorio. Excelentísimos señores don Gaspar de Jovellanos y marqués de Campo Sagrado.
X
Respuesta al comisionado
Hemos recibido ayer tarde el oficio de V.S. con los pasaportes que se sirve restituirnos, y contestando a las prevenciones que la Junta Superior de este reino le manda hacernos, en su orden de 30 del pasado, debemos decirle, para que lo exponga a la misma junta, que nosotros no exhibimos nuestros pasaportes porque nadie los pidió, ni lo creímos necesario, porque sólo entramos en este puerto para evitar un naufragio y sin ánimo de internarnos en el país; que no se debe ni puede tacharnos de omisos, cuando al siguiente día de nuestra arribada dimos parte de ella al señor capitán general, a quien por tal y por presidente de la Junta reconocimos como primera autoridad de Galicia; que consideramos a la Junta como superior, y no como suprema, porque en este concepto fue instituida y permaneció; que reconocemos su autoridad respecto a la vigilancia y seguridad pública, y alabamos su cuidado en ella, como muy recomendable y necesario en estos tiempos; pero que no podían ser objeto de este cuidado dos personas de carácter tan público y circunstancias tan notorias, que la Junta no podía ignorar, como tampoco su legítima procedencia ni su destino; que por lo mismo debió parecernos no sólo una vejación, sino también un atropellamiento, la orden de recoger nuestros pasaportes, sin contentarse con su presentación y mucho más la de reconocer y recoger nuestros papeles, encargados a una comisión que viniendo asistida de asesor y escribano y escoltada con tropa, no podía dejar de excitar la expectación pública, aun cuando fuese dirigida a personas menos visibles. En fin, sírvase V.S. hacer presente a la junta superior de este reino que cuando esperábamos que reconociese la falta de justicia y miramiento con que fuimos tratados en este procedimiento, y nos acordase una satisfacción que pudiese reparar nuestro agravio, poner a salvo nuestro decoro y disipar el escándalo que pudo causar en el público, nos debe parecer muy extraño y sernos muy doloroso que sólo haya buscado pretextos para cohonestar sus providencias y hacernos prevenciones tan infundadas como indecorosas.
Y pues que la misma Junta Superior ha puesto fin a este desagradable negocio y a la comisión de V.S., le recordamos la instancia que tuvimos el honor de hacerle por nuestro oficio de 30 del pasado, a fin de que mandase darnos testimonio literal de la orden de comisión y de nuestras protestas; el cual le pedimos de nuevo, muy confiados en que V.S. no agravará, con negarle, la razón de nuestra queja.
Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. Muros, 2 de abril de 1810. Señor don Juan Felipe Osorio.
XI
Último oficio del comisionado
En contestación al oficio que VV.EE. se ha servido pasarme con fecha de este día, debo decir que queda unido a mi comisión, y en ella verá la Junta Superior, a quien voy a remitirla, las observaciones que VV.EE. le hacen, y que así como no pude franquear a VV.EE. en 30 de marzo inmediato el testimonio literal de la orden de comisión y sus protestas, por tener entonces pendientes mis facultades de consulta hecha a aquella superioridad, del mismo modo ahora me considero sin ellas para complacer a VV.EE. en la instancia que renuevan sobre el asunto, por hallarse el negocio concluido en todas sus partes.
Dios guarde a VV.EE. muchos años. Muros y abril 2 de 1810. Juan Felipe Osorio. Excelentísimos señores don Gaspar de Jovellanos y marqués de Campo Sagrado.

Referencia: 11-750-01
Página inicio: 750
Datación: 1810
Página fin: 759
Estado: publicado