Apéndice a la Memoria en defensa de la Junta Central. Número XXV. Resolución del expediente de registro

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Comienzo de texto: Por el señor secretario del despacho de Gracia y Justicia se ha pasado al primero de Estado la real orden siguiente:

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Por el señor secretario del despacho de Gracia y Justicia se ha pasado al primero de Estado la real orden siguiente:
«Excelentísimo señor: Sin embargo de que jamás se persuadió el consejo de Regencia que no habiendo manejado caudales públicos los vocales de la Junta Central que estaban a bordo de la fragata Cornelia en el mes de febrero de este año, pudieran haber ocultado en sus equipajes las cantidades que se denunciaron al gobierno, entendió S. M. que convenía no desatender desde luego la delación, sino, por el contrario, tratar de averiguar lo cierto por el orden y medios legales, para que el público no aventurase conceptos equivocados, y pudiesen acrisolar el suyo los citados vocales. En su virtud, se remitió la delación al tribunal de policía y seguridad pública, con orden de que se procediese a la formación de la competente causa y al más escrupuloso registro de los equipajes de aquéllos; todo lo cual se cumplió, constando en el expediente que los vocales embarcados en dicha fragata eran el conde de Gimonde, el vizconde de Quintanilla, don Lorenzo Bonifaz, don Sebastián Jócano, don Francisco Castanedo y don José García de la Torre; que la delación dada por don Francisco de Noceda de que tenían como trescientos baúles de oro y plata era calumniosa; que según declaraciones de varios individuos empleados en la fragata, los baúles eran de catorce a quince y algunos cajones, y su peso arreglado al tamaño; y que como siete u ocho se habían trasbordado, igualmente que el señor don Gaspar de Jovellanos y el marqués de Campo Sagrado, al bergantín mercante Nuestra Señora de Covadonga; que habiéndose procedido al reconocimiento de los baúles, se halló en uno de Bonifaz como dos mil quinientos reales en dinero, en otro de Jócano como cuatro mil, en otro de García de la Torre cuarenta y seis mil en monedas de oro; en uno de Quintanilla dos mil reales y en una petaca varias piezas de plata antiguas; en otro de doña Antonia Coca, hermana política del anterior, varias piezas de una vajilla antigua; que en otro de Castanedo había tres talegos con dinero, como unos sesenta mil reales en pesos fuertes y plata menuda, expresando que tenía en esta cantidad la mayor parte don José Cevallos, vecino de Almagro, su hermano político; que en otro baúl del conde de Gimonde como dieciocho cubiertos de plata; en otro de un familiar de Castanedo dos talegos, uno con ocho mil y otro con veintidós mil reales, propios que dijo eran de don Antonio Bustamante, racionero de Jaén, que se hallaba presente; que al concluirse esta diligencia entregaron los vocales un memorial pidiendo que se les oyese en justicia contra el delator; que el referido tribunal de policía en vista de todo, consultó que reservando su derecho a los individuos de la Junta Central, se les manifestase que la opinión pública y las circunstancias actuales exigían las providencias que fueron acordadas; que se hiciese público el resultado de la sumaria, imponiendo silencio a los delatores; que se apercibiese a don Francisco Noceda, que fue el delator, se abstuviese en lo sucesivo de suplantar especies desnudas de fundamento sólido, y lo mismo al contador de la fragata Cornelia, don José María Croquer, en cuya presencia, así como en la de Noceda, se procedió al reconocimiento; que habiéndose dado cuenta de todo esto a S. M., lo mandó pasar al Consejo para que consultase la providencia que debería darse en justicia contra los delatores y el modo de desagraviar a los sujetos tan falsamente calumniados; pero el Consejo únicamente consultó, conformándose con el dictamen fiscal, que para que tuviese efecto la soberana voluntad era necesario dar a la causa otro estado diferente, y tal que pudiese dar margen a una providencia capaz de indemnizar el honor ultrajado de los interesados y castigar la falta de precaución o ligereza de los delatores, pues no resultando aún plenamente convencidos éstos de su malicia, de ninguna manera debían tenerse por reos, mayormente cuando no se les habían tomado declaraciones por preguntas de inquirir, ni se les habían hecho los cargos correspondientes, como lo había reconocido el propio tribunal de seguridad; creyendo por lo mismo el Consejo que en este negocio era importante se administrase rigorosa justicia, y que no teniendo para ello estado la causa, se podía devolver al tribunal de seguridad para que, sustanciándola legalmente, la determinara según derecho; que habiéndose conformado S. M. con este dictamen, se pasó efectivamente la causa a dicho tribunal, y posteriormente a la real audiencia de Sevilla, subrogada en lugar de aquél, y en donde dando curso al proceso, conforme a lo resuelto por S. M., a consulta del Consejo, después de oído el fiscal, se mandó conferir traslado a los interesados, que es el estado en que se halla. En él han ocurrido los interesados, exponiendo que no aspiran al castigo de los calumniadores, y sí sólo a que se desagravie su honor y se haga pública su pureza de conducta y su inocencia. Y habiéndose conformado S. M. con tan moderada solicitud, ha resuelto que pase a V. E., como lo ejecuto, una minuta de lo que resulte del referido expediente, para que se publique en la Gaceta. Dios guarde a V. E. muchos años. Cádiz, 10 de agosto de 1810. Nicolás María de Sierra. Señor secretario de Estado y del Despacho. (Suplemento a la Gaceta de la Regencia del martes 14 de agosto de 1810.)

Referencia: 11-771-01
Página inicio: 771
Datación: 10/08/1810
Página fin: 772
Lugar: Cádiz
Estado: publicado