Apéndice II. Informe dado por la Junta Municipal de Temporalidades de Sevilla sobre la pretensión hecha por el marqués de Montefuerte, conde de Lebrijo, al patronato de las escuelas fundadas por la

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Comienzo de texto: Señor: En carta de 31 de marzo último dirigida a esta Junta por don José Payo Sanz, vuestro escribano de cámara, a que acompaña una representación dirigida a

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Señor:
En carta de 31 de marzo último dirigida a esta Junta por don José Payo Sanz, vuestro escribano de cámara, a que acompaña una representación dirigida a vuestra majestad por don Luis Ortiz de Zúñiga, marqués de Montefuerte y vecino de esta ciudad, en que solicita que vuestra majestad, por un efecto de su real clemencia, se digne concederle y a sus sucesores los patronatos de una fundación de escuelas y otro real de legos dejados a los regulares extinguidos por su tía doña Mariana Pérez de Garayo, nos manda vuestra majestad le informemos lo que se nos ofreciere y pareciere sobre la citada representación, remitiendo copia autorizada de la fundación que dio motivo a ella, tomando las noticias conducentes a la mayor instrucción del asunto y oyendo al defensor de Temporalidades.
Con efecto, ha tomado la Junta, extrajudicial y privadamente, las noticias que exigían la naturaleza y circunstancias de la citada fundación; ha mandado poner el adjunto testimonio a la letra del testamento y memoria otorgados por doña Mariana Pérez de Garayo; ha oído al defensor de Temporalidades del colegio de San Hermenegildo, cuya respuesta original acompaña también; y va ahora a informar a vuestra majestad lo que se le ofrece sobre un asunto que, por su objeto y circunstancias, juzga ser digno de la mayor recomendación […].
También debe suponer la Junta que esta fundación de escuelas debida a la generosidad y celo caritativo de la testadora será uno de aquellos establecimientos saludables de que puede sacar el pueblo mayores utilidades si se dirigiese por personas activas y celosas.
Una vez erigidas las escuelas, es de esperar que todos los pobres envíen a ellas sus hijos, porque —proveídos estos de hábiles maestros que les den con la mejor enseñanza las más sólidas máximas cristianas y políticas, y surtidos, por otra parte, de todo lo necesario para el caso, como cartillas, libros, papel, tinta, plumas y demás que previene la fundación— se quitará a los pobres la disculpa ordinaria de que no dan esta enseñanza a sus hijos por falta de medios, pretexto que, por desgracia, es demasiado común y a que suelen refugiarse muchos padres indolentes y abandonados para disculpar la desidia con que tratan la más esencial de sus obligaciones.
Los frutos de esta excelente fundación serán tanto más seguros cuanto es más fácil de arreglarla a los mejores principios de educación que conocemos en el día, dando a los maestros un plan o método ilustrado que no esté expuesto a las lentitudes, vicios e inconvenientes que se advierten en los métodos comúnmente seguidos por los preceptores y maestros vulgares.
Por otra parte, siendo las fincas señaladas para esta dotación bastante redituosas, puede vuestra majestad extender sus benéficas miras a puntos de mayor utilidad, análogos al mismo objeto de enseñanza y a los santos fines que se propuso la fundadora. Tal sería añadir un maestro de dibujo para que los niños pobres sacasen de la escuela los primeros rudimentos del arte del diseño y entrasen después al aprendizaje de los otros artes y oficios, adornados de todos los conocimientos precisos para el caso, sin que obste el destino señalado por la fundadora para la inversión de los caudales sobrantes que mandó se invirtiesen en misas, pues quiso ante todas cosas que se dotase competentemente la subsistencia de las escuelas y, bajo de esta voluntad general, debe entenderse comprendido cuanto sea necesario para el complemento y perfección de la fundación […].
Esta Junta deberá ejercer a nombre de vuestra majestad todas las funciones anejas al patronato: cuidar de que se edifiquen las clases con arreglo a la fundación, hacer nombramiento de administradores, tomar sus cuentas anualmente y removerlos cuando juzgase oportuno. Deberá también nombrar maestros precediendo oposición y concurso formal y dirigir en un todo el gobierno de las escuelas, velando siempre sobre la conducta de los maestros y discípulos para evitar que la desidia y dureza de los primeros o la inquietud e inaplicación de los segundos turben el orden e impidan los progresos de la enseñanza pública.
Para este fin deberá la misma Junta formar previamente unos estatutos en que se contengan: 1.º, las reglas de dirección que debe seguir, ya en el nombramiento de maestros y administradores, ya en los tiempos en que deberá congregarse para arreglar la misma dirección; 2.º, las cualidades que deben concurrir en los maestros, forma del concurso en que deben probarse y sus obligaciones respecto de los discípulos; 3.º, el plan de enseñanza arreglado a las mejores máximas y principios, teniendo en todo presente la fundación para no disponer cosa que no sea conforme a ella […].

Referencia: 14-243-01
Página inicio: 1243
Datación: 10/07/1775
Página fin: 1245
Lugar: Sevilla
Estado: publicado