Apéndice II. Prevenciones y acuerdos tomados por el visitador general en el expediente del Colegio de Alcántara

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Comienzo de texto: En la ciudad de Salamanca, a 11 de noviembre de 1791, el Sr. D. Gaspar Melchor de Jovellanos, visitador general de los Colegios militares de

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En la ciudad de Salamanca, a 11 de noviembre de 1791, el Sr. D. Gaspar Melchor de Jovellanos, visitador general de los Colegios militares de Salamanca, dijo: Que sin perjuicio de extender en el nuevo reglamento, que por resulta de esta visita ha de proponer S. S. al Consejo todos los puntos de reforma que exige la disciplina institucional y literaria de este Colegio, para ocurrir, desde luego, al restablecimiento de la observancia de las constituciones, que con el transcurso del tiempo la tolerancia o el descuido han venido a tenerse en poco, debía proveer y proveyó los mandatos siguientes:
1.º Mandamos que el rector, en cumplimiento del artículo 3.º de las constituciones civiles, con el mayor desvelo de la honestidad, vivienda, clausura y estudio de los colegiales, reprendiendo y castigando los excesos o faltas que advirtiere, y conduciendo a todos los individuos del Colegio a la observancia de sus constituciones y del instituto peculiar de la Orden, con la voz y con el ejemplo, sobre lo cual encargamos muy estrechamente su conciencia.
[…]
12. Y por cuanto es preciso ocurrir a la inmoderada licencia con que hasta ahora se ha salido del Colegio de día y de noche, queremos que por ahora, y hasta tanto que se establezca el nuevo reglamento, se observen las reglas siguientes: 1. ª Que los nuevos no puedan salir de casa a ninguna hora del día, como no sea para ir a las cátedras, y en la forma para esto prevenido. 2. ª Que ningún antiguo pueda citar a un nuevo para salir, sino que salga con otro antiguo o que no salga. 3. ª Que el rector y pasantes, que deben llevar el hábito de San Pedro, salgan solos. 4. ª Que los colegiales sacerdotes puedan también salir solos, llevando el hábito de San Pedro, previo siempre el permiso del rector. 5. ª Que no se dé licencia para salir de noche a los nuevos en tiempo de curso, y fuera de él se les permita salir a pasear con el maestro de ceremonias alguna vez en la semana. 6. ª Que a los antiguos en el citado cuerpo de curso solo se les pueda dar licencia para salir en noches de días festivos y de asueto, y no en otra alguna. 7. ª Que en el dar estas licencias tenga gran cuidado el rector, cercenándolas a aquellos que abusasen de ellas, y, sobre todo, examinando la razón y causa por que se pide.
[…]
15. Mandamos que desde el día siguiente a la notificación de estos mandatos se restablezca el uso de los pasos diarios, conforme al artículo 17 de las constituciones, cuidando el rector de que los colegiales de cada facultad asistan puntualmente a ellas a las horas que señalare, y de que los pasantes les acudan con la instrucción y explicaciones que son de su cargo, y dejando al arbitrio del mismo rector el que estos pasos se tengan en la sala rectoral, si lo juzgare más conveniente, como previene la citada constitución.
16. Mandamos que con ningún motivo ni pretexto se dispensen las conclusiones dominicales que dispone la constitución 18, y encargamos muy estrechamente al rector que asista y haga asistir a ellas a todos los pasantes e individuos del Colegio, sin excepción alguna, y que en estos ejercicios se agiten cuestiones importantes y provechosas a la buena instrucción y adelantamiento de los colegiales, todo sin perjuicio de lo que resolviese el Consejo, visto el nuevo reglamento que le propondremos por resulta de esta visita.
17. Mandamos que el rector cuide muy particularmente de que los colegiales estén recogidos en sus cuartos a estudiar por el día y noche a las horas prevenidas en el artículo 41 de las constituciones y en el libro de ceremonias, y de que en estas horas haya en el Colegio más recogimiento y sosiego que hasta aquí, celando por sí mismo la observancia de uno y de otro, prohibiendo el uso de guitarras, que se han tocado en algunos cuartos con mengua del decoro de la comunidad, quitándolas a los colegiales o criados que las tuvieren y castigando con severidad cualquiera contravención.
[…]
Gaspar Melchor de Jovellanos
Juan Guillén

Referencia: 14-367-01
Página inicio: 1367
Datación: 17/11/1791
Página fin: 1368
Lugar: Salamanca
Estado: publicado