Bases para la formación de un plan general de instrucción pública

Comienzo de texto

Comienzo de texto: El objeto será meditar y proponer todos los medios de mejorar, promover y extender la instrucción nacional.

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El objeto será meditar y proponer todos los medios de mejorar, promover y extender la instrucción nacional.
Se le pasarán por la Secretaría de la Comisión de Cortes todos los informes, memorias o extractos que pertenezcan a este objeto.
Con presencia de estos escritos, de las reflexiones que sobre ellos se hicieren por los vocales de la Junta y del resultado que produjeren sus sabias conferencias, propondrá todas las providencias que juzgue más necesarias para el logro de tan importante objeto.
En ellas abrazará la Junta cuantos ramos de instrucción pertenecen a la ilustración nacional, considerando el objeto de sus meditaciones en su mayor extensión.
Se propondrá como último fin de sus trabajos aquella plenitud de instrucción que pueda habilitar a los individuos del Estado, de cualquiera clase y profesión que sean, para adquirir su felicidad personal, y concurrir al bien y prosperidad de la nación en el mayor grado posible.
Considerará 1.º los medios de comunicar; 2.º los de propagar la instrucción necesaria para alcanzar este grande objeto.
Mirando a su fin, la considerará cifrada en la perfección de las facultades físicas, intelectuales y morales de los ciudadanos hasta donde pueda ser alcanzada.
Que los medios de acercarse a ella pertenecen principalmente a la educación privada y pública.
Que aunque la primera no está sometida a la acción inmediata del Gobierno, su perfección resultará necesariamente, ya de la educación pública, ya de los demás medios de difundir la buena instrucción por todas las clases del Estado.
EDUCACIóN FÍSICA
La educación pública, que pertenece al Gobierno, tiene por objeto o la perfección física, o la intelectual y moral de los ciudadanos. La primera se puede hacer por medio de ejercicios corporales, y debe ser general para todos los ciudadanos. La segunda, por medio de enseñanzas literarias, y se debe a los que han de profesar las ciencias. De la perfección de los métodos empleados en uno y otro, resultará la mayor instrucción relativa a sus objetos.
La educación física general tendrá por objeto la perfección de los movimientos y acciones naturales del hombre. Los que son relativos a las artes, oficios y ministerios particulares de los ciudadanos no pertenecen directamente a la educación pública, aunque a su perfección concurrirá esta también en gran manera.
El objeto de la educación pública física se cifra en tres objetos: esto es, en mejorar la fuerza, la agilidad y la destreza de los ciudadanos.
Aunque la fuerza individual esté determinada por la naturaleza, a la educación pública pertenece desenvolverla en cada individuo hasta el más alto grado que quepa en su constitución física.
La agilidad es un efecto natural del hábito de ejercitar y repetir las acciones y movimientos; pero esta repetición así produce los buenos como los malos hábitos, según que es bien o mal dirigida.
La destreza en los movimientos y acciones perfecciona así la fuerza como la agilidad de los individuos, y es un efecto necesario de la buena dirección en el ejercicio de ellos.
Esta buena dirección dada en la educación pública no solo perfeccionará las facultades físicas en los ciudadanos, sino que corregirá los vicios y malos hábitos que hayan contraído en la educación privada.
La enseñanza y ejercicios de esta educación se pueden reducir a las acciones naturales y comunes del hombre, como andar, correr y trepar; mover, levantar y arrojar cuerpos pesados; huir, perseguir, forcejear, luchar y cuanto conduce a soltarlos miembros de los muchachos, desenvolver todo su vigor y dar a cada uno de sus movimientos y acciones toda la fuerza, agilidad y destreza que convenga a su objeto por medio de una buena dirección.
Aun el buen uso y aplicación de los sentidos se puede perfeccionar en esta educación, ejercitando a los muchachos en discernir por la vista y oído los objetos y sonidos a grandes distancias, o bien de cerca, por solo el sabor, el olor y el tacto; cosa que en el uso de la vida es de mayor provecho de lo que comúnmente se cree.
Para determinar la buena dirección de estos ejercicios, la Junta considerará que en cada acción y movimiento del hombre no hay más que un solo modo de ejercitarlos bien, y que todos los demás son más o menos imperfectos, según que más o menos se alejan de él.
Se sigue que la educación pública física se cifra en que los ejercicios señalados para ella sean dirigidos por personas capaces de enseñar el mejor modo de ejecutarlos para conseguir la mayor fuerza y agilidad de las acciones y movimientos de los muchachos.
Se sigue también que esta educación puede ser común y pública en casi todos los pueblos de España, y que debe serlo.
Se sigue que ningún individuo debe dispensarse de recibirla, por cuanto en ella interesa inmediatamente su felicidad y la del Estado.
Como la época en que la pueden recibir los muchachos es la que está destinada a la enseñanza de las primeras letras, los ejercicios de la educación pública solo podrán verificarse en días festivos y en horas compatibles con su santo destino.
La Junta determinará la edad en que pueda empezar y deba acabar esta enseñanza.
Determinará los días, las horas y los lugares en que deba darse, las personas que deben encargarse de su dirección y las que deban vigilar sobre el buen orden de los ejercicios y el buen método de dirigirlos.
A esta primera época de educación pública de los muchachos, seguirá otra para los mozos que tenga por objeto peculiar de su enseñanza habilitarlos para la defensa de la patria, cuando fuesen llamados a ella.
Y como de tan sagrada obligación no se halle exenta ninguna clase del Estado, ningún individuo tampoco debe estarlo de recibir esta educación.
El objeto de ella deben ser las acciones y movimientos naturales, aplicados al ejercicio de las armas, y a las formaciones y evoluciones y movimientos combinados que pertenecen a él.
Pero comprehenderá también el conocimiento y manejo del fusil, y la destreza necesaria para cargar, apuntar y dispararle con acierto.
La Junta no olvidará que no se trata de enseñar a los mozos cuanto deba saber un buen soldado, sino cuanto conviene a disponerlos para que puedan perfeccionarse con facilidad en la instrucción y ejercicios propios de la profesión militar.
Tendrá presente que en el plan de esta educación deberá entrar el manejo de las armas manuales y conocidas, como espada, sable, cuchillo, lanza, chuzo, honda y otras que pueden contribuir a la defensa personal de los individuos, a la de los pueblos y aun a la de la nación, ya en auxilio de la fuerza regimentada, ya supliendo las armas de fuego.
Cuanto conduzca a la perfección de esta enseñanza, a la organización de los establecimientos necesarios para ella y a los reglamentos que convengan para su buena dirección, deberá ocupar la meditación de la Junta.
Pero sobre todo, procurará dictar cuanto sea relativo a la parte racional y moral de esta enseñanza, esto es, a la explicación clara y sencilla que deberán dar los maestros y directores en cuanto enseñaren, y al orden y moderación con que los muchachos deberán comportase en todos los ejercicios en que se ocuparen.
Para complemento de esta enseñanza metódica, examinará la Junta los medios de establecer por todo el reino juegos y ejercicios públicos, en que los muchachos y mozos que la han recibido ya se ejerciten en carreras, luchas y ejercicios gimnásticos, los cuales, tenidos a presencia de las justicias, con el aparato y solemnidad que sea posible, en días y lugares señalados, y animados con algunos premios de más honor que interés, harán necesariamente que el fruto de la educación pública sea más seguro y colmado.
Entre estos ejercicios, merece particular cuidado el de disparar al blanco, en concurrencia del pueblo, y con las circunstancias dichas: adjudicando con justicia el premio señalado al que hiciere el tiro más certero, lo cual, a la larga, debe producir en la nación los más diestros tiradores, como está bien acreditado por el ejemplo de la Suiza.
EDUCACIóN LITERARIA
La educación pública literaria tendrá por objeto particular la perfección de las facultades intelectuales y morales del hombre.
Puede dividirse en dos ramos: primero, la enseñanza de los métodos necesarios para alcanzar los conocimientos; segundo, la de los principios de las varias ciencias que abrazan estos conocimientos.
La primera de estas enseñanzas se debe a todos los ciudadanos que han de profesar las letras, y conviene generalizarla cuanto sea posible; la segunda, a los que se destinen particularmente a alguna de las ciencias, y conviene facilitarla.
Primeras letras
Entre los métodos de adquirir los conocimientos, tiene el primer lugar el de las primeras letras, o el arte de leer y escribir, no solo porque es el cimiento de toda enseñanza, sino por las ventajas que proporciona a los ciudadanos en el uso de la vida social.
Por la lectura se habilita el hombre para alcanzar todos los conocimientos escritos en su propia lengua.
Por la escritura se habilita para comunicar, por medio de la palabra escrita, sus ideas y conocimientos a cuantos sepan leer su lengua, en cualquier lugar y tiempo que viviesen.
Conviene en gran manera para perfeccionar una y otra enseñanza la de los principios de la buena pronunciación: primero, a fin de corregir los defectos del órgano vocal de los niños, ya sean naturales, ya contraídos en la educación doméstica; segundo, para disponerlos al conocimiento de la buena ortografía, cuyos principios deberán enseñarse con el arte de escribir.
Es aún más conveniente unir a esta enseñanza los principios de la educación moral, haciendo que los libros destinados a la lectura y las muestras de escribir no solo sean doctrinales, sino que contengan una serie de doctrina moral acomodada a la edad y comprehensión de los niños, para que su espíritu se vaya preparando a recibir en adelante más extendidos conocimientos.
Aritmética
Siendo tan necesario el arte de calcular para todos los destinos y profesiones de la vida civil, la Junta examinará los medios de generalizar el estudio de la aritmética, que enseña a calcular las cantidades, y de la geometría elemental, que enseña a calcular o medir la extensión.
Meditará asimismo los medios de unir esta enseñanza a la de las primeras letras, para que los muchachos pasen de una a otra y se acostumbren a mirar la segunda como parte y complemento de la primera.
Los establecimientos relativos a estas enseñanzas son de necesidad tan notoria y trascendental, que la Junta aplicará toda su atención: primero, a perfeccionarlos, segundo, a generalizarlos en tanto grado que, si es posible, a ningún individuo de la nación falte la proporción de recibirlas.
A este fin examinará si es conveniente que la legislación prive de algunas gracias o derechos a los ciudadanos que no las hubiesen recibido, para ofrecer un estímulo más poderoso a su estudio.
Estudio de la lengua castellana
La lengua se aprende por el uso desde la primera niñez; pero el conocimiento de su artificio requiere un estudio separado, el cual debe seguir al de las primeras letras.
Este estudio del arte de hablar no solo perfecciona el conocimiento y recto uso del principal instrumento de la instrucción, que es la lengua, sino que ofrece una disposición general para aprender otras lenguas, pues que el artificio de todas es sustancialmente uno mismo.
Esta disposición se adquirirá más fácilmente si se formase una gramática raciocinada en que los muchachos, al mismo tiempo que aprendiesen los rudimentos de su propia lengua, penetrasen los principios de la gramática general.
Al arte de hablar pertenece esencialmente la retórica, o arte de persuadir y mover por medio de la palabra.
Pertenece también la poética en cuanto enseña a deleitar e instruir por medio de un lenguaje figurado, sujeto a número y armonía, y realzado con ficciones y descripciones agradables.
Pertenece finalmente la dialéctica, en cuanto enseña a ordenar y disponer las ideas en el discurso para llegar más derecha y seguramente a la convicción.
Convendrá por lo mismo examinar si será posible reunir en una sola gramática, u obra elemental, toda la doctrina de estas enseñanzas, para que puedan recibirse con mayor facilidad y provecho.
En esta obra, las reglas deberán ser pocas y los ejemplos muchos, para que el estudio y análisis de los excelentes modelos que presenta nuestra lengua proporcione el conocimiento de sus bellezas y la aplicación de sus principios a la composición.
Y como toda esta enseñanza sea muy conveniente para mejorar la educación de los niños de ambos sexos, y no sea fácil que en unos mismos establecimientos la puedan recibir los de uno y otro, la Junta examinará los que convengan particularmente a cada uno, y los medios de regularlos según su objeto, no perdiendo de vista que la primera educación del hombre es obra de las madres, y que la instrucción de estas tendrá el influjo más señalado en las mejoras de la educación general y en los progresos de la instrucción pública.
Por estos medios la nación tendrá buenos humanistas castellanos, se difundirán en ella el conocimiento y afición a las buenas letras, el buen gusto y la sana crítica para distinguir sus bellezas, y la rica, la majestuosa lengua castellana subirá al grado de pureza que conviene a su gran carácter.
Mas para levantar nuestra lengua a toda su perfección y restituirla a su dignidad y derechos, la Junta examinará si será conveniente adoptarla en nuestros estudios generales y en todo instituto de educación como único instrumento para comunicar la enseñanza de todas las ciencias, así como para todos los ejercicios de discusión, argumentación, disertación o conferencia; con lo cual podrá ser algún día depósito de todos los conocimientos científicos que la nación adquiera, y será más fácil su adquisición a los que se dediquen a estudiarlos.
Para resolver este punto, la Junta tendrá presente:
1.º Que siendo la lengua nativa el instrumento natural, así para la enunciación de las ideas propias como para la percepción de las ajenas, en ninguna otra lengua podrán los maestros exponer más clara y distintamente su doctrina, y en ninguna la podrán percibir y entender mejor los discípulos.
2.º Que todos los pueblos sabios de la Antigüedad y muchos de los modernos de Europa han empleado y emplean su propia lengua para la enseñanza de todos los ramos de literatura y de ciencias, sin distinción alguna y con el mayor provecho.
3.º Que aun entre nosotros ha acreditado la experiencia que la enseñanza de las ciencias abstractas y naturales se comunica por medio de la lengua castellana sin inconveniente alguno, y que por lo mismo no hay razón para creer que no sea instrumento igualmente a propósito para la enseñanza de las ciencias intelectuales.
4.º Que aunque el conocimiento de las lenguas muertas, y señaladamente de la latina, griega y hebrea, se repute necesario, como en realidad lo es, para adquirir un conocimiento profundo de algunas de las dichas ciencias, por cuanto las fuentes y depósitos originales de su doctrina se hallan escritos en ellas, no se infiere de aquí que la enseñanza de sus principios se deba comunicar por medio de lenguas extrañas, ni que la propia no sea más a propósito para comunicarla.
5.º Que enseñadas y tratadas todas las ciencias en nuestra lengua, y mejorada en ella la confusa y embrollada nomenclatura con que la ha obscurecido el espíritu escolástico de nuestras escuelas generales, no solo dejarán de ser exclusivas y reservadas a un corto número de personas, sino que irán desapareciendo poco a poco un gran número de cuestiones frívolas, que no tienen otro origen sino la diferente acepción de las palabras, y se abrirá una puerta más franca para entrar a la participación de los conocimientos científicos.
6.º Que la lengua propia no debe considerarse solamente como un instrumento necesario para enunciar y percibir las ideas, sino también para distinguirlas y determinarlas, puesto que nadie puede discernir, dividir y comparar las que envuelve un pensamiento, sino por medio de los signos que las determinan, concebidos, ordenados, y por decirlo así, hablados interiormente en el espíritu; de que debe inferirse que la doctrina científica no solo será recibida por medio de la lengua propia con mayor facilidad y provecho, sino que fructificará más abundantemente en el ánimo de los que la reciban.
7.º Por último, que pudiendo pasar a nuestra lengua, por medio de buenas versiones, no solo los conocimientos científicos que atesoran las lenguas sabias, antiguas y modernas, sino también aquellos ejemplos de sublimidad y belleza en el arte de hablar con que las han realzado los autores célebres que las cultivaron, el estudio metódico de nuestra lengua, y su aplicación a todos los ramos de enseñanza allanará los caminos de la instrucción general y difundirá por todas las clases del Estado la elegancia y el buen gusto.
Enseñanza de la lengua latina
Pero en medio de esta justa preferencia dada a la lengua propia, estamos íntimamente penetrados de cuán importante, y aun necesario, sea el conocimiento de las lenguas muertas para abrir a los jóvenes las fuentes purísimas de la antigua elegancia y sabiduría; y por lo mismo, se recomienda a la Junta que medite muy de propósito los medios de establecer y mejorar en España la enseñanza de estas lenguas, y señaladamente de la latina, que ha sido hasta aquí la general de los sabios de Europa.
Pero la Junta no perderá de vista que no conviene generalizar demasiado esta enseñanza, ni las sabias leyes que prohíben establecerla en pueblos cortos, para no ofrecer a los jóvenes de las clases industriosas la tentación de salir de ellas, con tan poco provecho suyo como gran daño del Estado.
Con presencia de estos principios, la Junta determinará cuáles son los estudios a que pueden ser admitidos los jóvenes, sin necesidad del conocimiento de otra lengua que la propia metódicamente estudiada, y procurará ampliar cuanto sea posible este derecho, para que los tres o cuatro años que requiere el estudio completo de otras lenguas se emplee con más provecho en el de las ciencias útiles, se haga más breve el círculo de la educación literaria y el Estado se aproveche más prontamente de la aplicación y talentos de los que la hubiesen recibido.
Pero al mismo tiempo determinará la Junta cuáles son los estudios a que los jóvenes no deben ser admitidos sin que antes acrediten por un rigoroso examen no solo haber estudiado la latinidad, sino hallarse bien instruidos en la propiedad y humanidades latinas, porque solo así podrán disfrutar con gusto y provecho las obras originales que contienen la doctrina de su estudio.
Lengua griega y hebrea
Aunque reputemos también como muy provechoso, y aun necesario para el estudio de algunas ciencias, el conocimiento de las lenguas griega y hebrea, no nos parece que debe exigirse como indispensable para entrar al estudio de las ciencias intelectuales; pero la Junta señalará cuidadosamente aquellas en las cuales los jóvenes no podrán ascender a los grados mayores sin que acrediten haberlas estudiado con aprovechamiento por medio de un examen rigoroso.
Inglesa, italiana y francesa
En la enseñanza de las lenguas no deberán ser olvidadas las de los pueblos modernos, y señaladamente la inglesa, italiana y francesa, por las ventajas que ofrece su conocimiento, así para extender la instrucción pública, como para el ejercicio de diferentes profesiones útiles.
Ciencias
Estudiadas las lenguas, las ciencias que debe abrazar en su círculo la educación literaria se pueden dividir en dos grandes ramos: primero, las que se derivan del arte de pensar; segundo, las que se derivan del arte de calcular. Las primeras se pueden comprender bajo el nombre de filosofía especulativa; las segundas, bajo el de filosofía práctica, según el sabio sistema de Wolfio.
La Junta, considerando maduramente el carácter de estas ciencias, no puede desconocer la gran dificultad y graves inconvenientes que ofrece la reunión de una y otra enseñanza en un mismo establecimiento. Sus objetos, sus métodos, sus ejercicios, el espíritu mismo de sus profesores, son tan distintos que harían, si no imposible, muy difícil y embarazoso el plan de su enseñanza bajo de un mismo techo y dirección. Parece por lo mismo que conviene adjudicar a nuestras universidades toda la enseñanza de las ciencias intelectuales, y dar la que se refiere a la filosofía práctica en institutos públicos erigidos para ella.
La Junta considerará, asimismo, que para la enseñanza de las ciencias intelectuales basta un corto número de universidades bien situadas, bien dotadas y sabiamente instituidas; pero que los estudios de la filosofía práctica deben aumentarse al mayor grado posible, como que ellos prometen una utilidad más inmediata y general, por el influjo que tienen en la mejora de las artes y profesiones útiles, en que están libradas la riqueza y prosperidad de la nación.
Por lo mismo examinará la Junta: primero, qué número de universidades deberá existir en España; segundo, cómo se podrán erigir institutos públicos para la enseñanza de ciencias exactas y naturales en las capitales de provincia del reino, o en el pueblo que ofreciere mejor proporción en cada una.
La enseñanza de la filosofía especulativa, destinada a perfeccionar las facultades intelectuales del hombre, debe empezar por aquella parte de la lógica que, separada de la dialéctica, se ocupa en el análisis de las ideas, y lleva el título de arte de pensar, como verdaderamente lo es.
Esta parte de la lógica pertenece ya exclusivamente a la ontología o metafísica, porque siendo el oficio de esta discernir y determinar la naturaleza abstracta de los entes, el análisis lógico de las ideas que se refieren a los mismos entes no puede dejar de mirarse como parte del estudio ontológico y su principal fundamento.
En este sentido se puede decir también que pertenece al mismo estudio la física especulativa, porque teniendo por objeto el conocimiento de la esencia y atributos de los entes reales considerados en abstracto, forma verdaderamente otro ramo de estudio ontológico.
Y como sea constante que el estudio de la ontología conduce inmediata y necesariamente al descubrimiento de una causa primera y universal, objeto de la teología natural; que sobre este sublime conocimiento se levanta de una parte el estudio de la religión, perfeccionado por la revelación, y de otra el de la ética natural, perfeccionada y santificada también con la doctrina y ejemplo de nuestro Salvador; y finalmente, que siendo inseparables de este estudio el de la moral social, así pública como privada, base y fundamento de la legislación, de la jurisprudencia, de la economía pública y de la política, es visto ya el punto de unidad a que se debe referir y la cadena de conocimientos que debe abrazar y enlazar el sistema de la enseñanza especulativa en el gran círculo de las ciencias que se fundan en ella y de ella se derivan.
En esta última parte del estudio especulativo, merece muy particular recomendación la ética; y como los jóvenes entrarán preparados a recibirla con las máximas y ejemplos que se les hayan comunicado en la primera enseñanza, los maestros de filosofía moral, al mismo paso que expliquen y desenvuelvan sus principios, tendrán un ancho campo para ampliar su doctrina y confirmarla con ilustres y escogidos ejemplos de virtudes morales y sociales, para inspirarles así las puras máximas de la moral cristiana, como el amor a la patria, el odio a la tiranía, la subordinación a la autoridad legítima, la beneficencia, el deseo de la paz y orden público, y todas las virtudes sociales que forman buenos y generosos ciudadanos, y conducen para la mejora de las costumbres, sin las cuales ningún Estado podrá tener seguridad ni ser independiente y feliz.
Es, asimismo, muy recomendable el estudio de la economía civil, no solo por el grande influjo que el conocimiento de sus principios tendrá en la mejora de la legislación y del gobierno interior del reino, sino porque siendo su objeto abrir y conservar abiertas todas las fuentes de la riqueza pública, su influjo obra y se extiende también a todas las artes y profesiones útiles que promueven la prosperidad nacional.
Es visto, por esto, de cuán grande importancia sea toda la enseñanza de la filosofía especulativa y cuánto serán dignos de la atención de la Junta, así el método de darla como el señalamiento de las obras elementales en que la hayan de estudiar los jóvenes, para que la ilustración nacional se adelante y mejore con tan preciosos conocimientos.
Pero la Junta reflexionará, al mismo tiempo, que de la imperfección de estos métodos y de estas obras elementales han nacido tantas cuestiones frívolas y disputas interminables, tantos errores groseros y absurdas opiniones como han turbado la filosofía y detenido los progresos de su estudio, los cuales, ya que no desaparezcan del todo, por cuanto la naturaleza de sus objetos no lo permite, irán cada día a menos cuando los puros y luminosos principios de este estudio, enseñados por un método sabio y por principios uniformes, sean abrazados y difundidos por toda la nación.
Por último, reflexionará que este ramo de los conocimientos humanos, como más expuesto a opiniones y sistemas erróneos, es aquel que puede no solo alterar, sino también corromper y hacer dañosos los frutos de la enseñanza, dando a la instrucción pública el influjo más pernicioso, así al bien y quietud de los pueblos como a la felicidad personal de los ciudadanos; habiendo acreditado una triste experiencia que lo que importa a la dicha de las Naciones no es el saber mucho, sino el saber bien; y que así como la buena y sólida instrucción es para ellas el mayor bien que pueden esperar, la siniestra y mala es el mayor de los males que pueden sufrir, verificándose en esto aquella admirable sentencia: Corruptio optimi pessima.
Aunque la premura del tiempo no puede permitir a la Junta la formación de un plan completo de los estudios filosóficos, y menos para los de legislación y jurisprudencia nacional, derivados de ellos, es muy de desear que establezca los principios y máximas sobre que debe establecerse y los métodos de dar estas enseñanzas. Y si, para aliviar sus trabajos, creyere necesario pedir informes y noticias acerca de este objeto a algunas personas sabias y experimentadas, lo hará eligiendo a este fin las que hallare más dignas de su confianza.
Aunque los objetos de la filosofía práctica sean de menor alteza y dignidad que los que van indicados, la Junta se penetrará de su grande importancia si la midiere por los inmensos bienes que su aplicación a los usos de la vida civil ofrece a la nación. Por lo mismo examinará con la mayor atención los medios de mejorar y difundir su enseñanza y de erigir los establecimientos que deben proporcionarla a los ciudadanos en toda la extensión de estos reinos.
La filosofía práctica abraza todas las ciencias conocidas con el nombre de matemáticas puras, todas las físico-matemáticas y todas las que se pueden llamar experimentales, y que se perfeccionan por la aplicación del cálculo al conocimiento de los entes reales. Las primeras comprehenden desde la aritmética y principios de álgebra hasta el cálculo integral; las segundas, desde la física general hasta la astronomía física; y las últimas, desde la química hasta los últimos ramos del estudio de la naturaleza.
Aunque la parte metódica de esta enseñanza demostrativa esté menos expuesta que otras a imperfección, la Junta examinará cuanto sea necesario para perfeccionar los métodos y señalar las obras elementales en que debe estudiarse, teniendo presente que de la bondad de uno y otro pende no solo la mayor facilidad, sino también el mayor provecho de su estudio. A ellos se debe que los jóvenes puedan alcanzar, en un tiempo breve, los conocimientos que han sido el fruto de muchos siglos y de las inmensas tareas de muchos sabios; y a ellos se deberá que, perfeccionados y multiplicados estos estudios, la nación adquiera, en el espacio de una generación, aquellas luces y conocimientos que han de atraer sobre ella la abundancia y la prosperidad.
Como se haya indicado que conviene dar esta enseñanza en institutos separados, erigidos en las capitales o pueblos de nuestras provincias en que haya mejor proporción para ellos, la Junta examinará así los medios de erigirlos, multiplicarlos y dotarlos, como los de organizar su gobierno e instituir la enseñanza que deben abrazar.
Cuidará de que se comprehendan en esta enseñanza aquellos estudios sin los cuales la educación de los jóvenes sería imperfecta; y suponiendo que los que acudan a recibirla deben acreditar, en rigoroso examen, haber alcanzado todos los conocimientos que pertenecen al arte de hablar, recibirán en estos institutos:
1.º La enseñanza del dibujo natural, que es tan recomendable, no solo por la excelencia de este talento, aplicado a las bellas artes, sino también por las grandes ventajas que ofrece su aplicación a las artes industriosas y a todos los usos de la vida civil.
2.º La enseñanza del dibujo científico, que se deberá dar con los principios de la geometría práctica, y que, perfeccionado con las gracias del dibujo natural, hará que los profesores de las ciencias físicas puedan aplicar este talento a la demostración de planos, máquinas, obras e invenciones que pertenecen al ejercicio práctico de estas ciencias.
3.º Siendo el estudio de la moral una parte tan esencial de toda educación, no puede ser excluido de la enseñanza de estos institutos; mas como para penetrar su doctrina sea necesario conocer antes los principios de la ontología, la Junta meditará un medio que, abrazandolos de la lógica analítica y metafísica, sirvan de preparación a los jóvenes que no hubiesen hecho el curso de filosofía especulativa, para que entren a estudiar con mayor extensión y aprovechamiento los altos principios de la doctrina ética.
4.º Convendrá, asimismo, que en estos institutos se enseñe un tratado de comercio dividido en dos partes: una que comprehenda los principios del comercio considerado con relación al Gobierno y tomado de la economía civil; y otra, los principios y reglas prácticas de la profesión mercantil.
5.º Y si a estos tan provechosos estudios se agregase el de las lenguas inglesa, italiana y francesa y la música, la danza y otras habilidades para los jóvenes que quisiesen aprenderlas, dedicando a ellas las horas de las tardes, es visto cuánto conducirían para perfeccionar la educación y extender la instrucción pública del reino.
Porque la Junta penetrará que, multiplicados estos institutos en todas las provincias, ofrecerán una educación cumplida: 1.º  a todos los jóvenes que aspirasen a ejercer aquellas profesiones prácticas, para cuyo ejercicio es indispensable el conocimiento de las ciencias matemáticas y físicas; 2.º  a aquellos que, perteneciendo a familias ricas y acomodadas, y no aspirando a ellas, ni tampoco a la carrera de la Iglesia y del foro, deseen, sin embargo, recibir una educación sabia y liberal para llenar un día los deberes de buenos e instruidos ciudadanos, labrar su propia dicha y contribuir a la prosperidad de la patria.
Asimismo, comprehenderá que así divididos los estudios especulativos y prácticos, al mismo tiempo que en nuestras universidades se formen los dignos ciudadanos que han de hacer reinar en la nación la piedad, la justicia y el orden público, llenando dignamente los cargos de la Iglesia, de la magistratura y del foro, los institutos de enseñanza práctica harán que abunden en el reino los buenos físicos, mecánicos, hidráulicos, astrónomos, arquitectos y otros profesores, sin cuyo auxilio nunca podrán ser ni conservarse abiertas las fuentes de la riqueza pública, ni la nación alcanzará aquella prosperidad a que es tan acreedora.
Pero además de estos institutos públicos, la Junta reconocerá la necesidad de otros que, aunque se pueden llamar privados, deben estar bajo de la vista y dirección del Gobierno y sus meditaciones.
A pesar de los defectos que suelen achacarse a la educación de los seminarios, es preciso reconocer su necesidad en favor de aquellos jóvenes que, por ser huérfanos, hijos de viudas, de padres ausentes, o de personas empleadas en cargos activos y laboriosos, no pueden esperar de la educación doméstica los principios de enseñanza literaria, moral y civil que tan necesaria es para formar buenos e ilustres ciudadanos. Es por tanto de desear que la Junta medite cuanto sea necesario, así para la elección de estos establecimientos, como para organizar el plan de su enseñanza, que debe uniformarse del todo con la general del reino.
Y como no sea fácil, ni tampoco conveniente, multiplicar estos seminarios, y donde no los haya se puede suplir la falta de ellos por medio de pupilajes bien establecidos, sujetos al plan de enseñanza uniforme y sometidos a la dirección del Gobierno, la Junta meditará los medios de organizar estos pupilajes en beneficio de la enseñanza general, cual exige un objeto de tan grande importancia y consecuencia.
Conviene, asimismo, que al lado de las universidades haya también colegios destinados a aquellos jóvenes hijos de familias pudientes que, aspirando a la carrera de la magistratura o de la Iglesia, se apliquen a los estudios que requiere su profesión, con más recogimiento y sin el peligro de las distracciones a que está expuesta la vida independiente y libre de los escolares. Por tanto, la junta examinará los medios de arreglar la organización de estos colegios con todo el esmero que corresponde al alto destino a que se deberá consagrar la juventud que venga a ellos.
El ilustre ejemplo del Real Colegio de Artillería y de las Academias de Reales Guardias Marinas basta para convencer a la Junta de cuánto provecho será a la nación el establecimiento de Colegios destinados para los cadetes que aspiren a recibir la educación militar conveniente, así al servicio de Infantería y al de Caballería, como al del Real Cuerpo de Ingenieros; porque aunque a algunos de estos cuerpos se ha atribuido particularmente el título de cuerpos facultativos, la razón dicta que ninguno de los que se consagran al ejercicio de la guerra debe no serlo, y la experiencia acredita cuánto ganará la nación en que todos lo sean. Por tanto la Junta meditará y propondrá cuanto estime conveniente para la organización de estos cuerpos.
La educación de las niñas, que es tan importante para la instrucción de esta preciosa mitad de la nación española, y que debe tener por objeto el formar buenas y virtuosas madres de familia, lo es mucho más tratándose de unir a esta instrucción la probidad de sus costumbres; de una y otra dependen las mejoras de la educación doméstica, así como las de esta primera educación tienen luego tan grande y conocido influjo en la educación literaria, moral y civil de la juventud. Por tanto meditará muy detenidamente la Junta los medios de erigir por todo el reino: 1.º, escuelas gratuitas y generales para que las niñas pobres aprendan las primeras letras, los principios de la religión y las labores necesarias para ser buenas y recogidas madres de familia; 2.º, los de organizar colegios de niñas, donde las que pertenezcan a familias pudientes puedan recibir a su costa una educación más completa y esmerada.
Las ciencias eclesiásticas forman un ramo de instrucción práctica tanto más importante, cuanto abrazando la religión y moral cristiana, su objeto es de mayor alteza y dignidad; y aunque el arreglo de los seminarios conciliares en que deben enseñarse y el plan de sus estudios pertenezca a los trabajos de la Junta Eclesiástica que acaba de crearse, es de desear que la Junta de Instrucción Pública medite también cuanto sea necesario a fin de uniformar el plan y métodos de esta enseñanza con los de los demás estudios del reino, para que, así como la verdad es una, lo sean también, en cuanto fuese posible, los métodos de investigarla y alcanzarla, y para que la instrucción nacional no sea turbada con tanta variedad de sistemas, métodos, escuelas y opiniones como ha sufrido hasta aquí, en daño de la pública instrucción y del progreso de los buenos y sólidos conocimientos. Y si a este fin fuese necesario que las dos Juntas entren en comunicación y conferencia para acordarse entre sí, los señores presidentes de una y otra procurarán reunir algunos individuos de entrambas para convenir en el plan, método y máximas de la enseñanza general.
A fin de acordar los fundamentos sobre que se deban asentar los principios del método y doctrina elemental de la enseñanza general, convendrá que la Junta medite y determine las proposiciones siguientes:
1.ª Si convendrá que toda la enseñanza conveniente a la generalidad de los ciudadanos, ya para su primera educación, y ya para el estudio de las ciencias especulativas y prácticas, sea enteramente gratuita.
2.ª Si convendrá que lo sea también la de los seminarios y colegios, de tal forma que sus individuos no costeen otra cosa que lo necesario para su alimento y vestido en cuota determinada, y además lo que fuese relativo a estudios voluntarios y habilidades accesorias.
3.ª Si convendrá que en los pueblos de universidad o instituto se permita a algún sujeto de eminente ciencia enseñar algún ramo particular de ella a costa de los que voluntariamente quieran estudiarla; y en tal caso, cómo deberá darse este permiso, velarse sobre esta enseñanza y determinarse el honorario que habrá de recibir el maestro de sus discípulos.
4.ª Si convendrá determinar que la enseñanza de las escuelas, universidades e institutos de todo el reino se haga por un mismo método y unas mismas obras, para que, uniformada la doctrina elemental, se destierren los vanos sistemas y caprichosas opiniones que no tienen más origen que la diferencia de las obras estudiadas y la arbitrariedad de los maestros en la exposición de su doctrina, sin que por esto se pretenda dar a la instrucción nacional una estabilidad dañosa a los progresos de las ciencias: 1.º, porque los elementos escogidos para la enseñanza deberán ser siempre los mejores que sean conocidos en el día y siempre pospuestos a cualesquiera otros que en lo sucesivo aparecieren y sean más a propósito; 2.º, porque los sabios dados a cultivar o promover las ciencias gozarán siempre de aquella absoluta libertad de opinión que no se oponga a la pureza de la religión y de la moral ni al orden y sosiego público.
5.ª Si para abreviar el círculo de la enseñanza y no cargar a los jóvenes con un largo y penoso estudio de memoria, convendrá que las obras elementales que se adoptaren sean muy breves y puramente reducidas a los principios de las ciencias, pudiendo contener en escolios o notas lo meramente necesario a la ilustración de los mismos principios, para que los jóvenes lo lean y mediten sin necesidad de decorarlo, y dejando a cargo de los maestros, así el desenvolver y extender cuanto fuese posible la doctrina científica, como señalar a sus discípulos las mejores obras en que, acabada la enseñanza o durante ella (si a tanto se extendiese su aplicación), deban hacer el estudio profundo de la misma doctrina.
6.ª Si para complemento de la enseñanza elemental convendrá que las obras destinadas a ella abracen la generalidad de los principios de cada ciencia primitiva; lo cual será tanto más provechoso, cuanto, de una parte, los jóvenes comprehenderán más fácilmente las doctrinas derivadas de un mismo principio y de unas mismas fuentes, y presentadas en el orden y serie determinados por la afinidad o relación de sus ideas; y de otra, la enseñanza podrá extenderse a todos los ramos de estudio que han resultado de la subdivisión de las mismas ciencias.
7.ª A este fin reflexionará la Junta que, aunque esta subdivisión sea muy ventajosa para promover y adelantar el estudio trascendental de las ciencias, cuando los sabios cultiven particular y separadamente algunos de sus varios ramos, es otro tanto más perniciosa en la enseñanza elemental cuando, dada separadamente, se destruye y pierde de vista aquella unidad de principios a que debe referirse y sobre que debe fundarse toda su doctrina.
8.ª Y puesto que toda la enseñanza se haya de dar en lengua castellana, la Junta meditará: 1.º, los medios de hacer traducir, reformar o escribir de nuevo los libros elementales destinados a ella; 2.º, si convendrá hacer traducir o componer otros tratados más amplios de las mismas ciencias, escritos sobre los mismos principios, para que sirvan de auxilio a los maestros en la explicación, ilustración y ampliación de la doctrina que enseñaren.
9.ª Convendrá también tenga presente que, no bastando cursar las escuelas e institutos, ni recibir sus lecciones para aprovechar en ellas, deberá ser máxima constante en todos los establecimientos de enseñanza que ningún alumno pase ni sea admitido al estudio de una clase sin que acredite en un examen público haber estudiado con aprovechamiento la doctrina de la que precede, cuya máxima, fielmente observada, ofrecerá a los jóvenes aplicados un estímulo para proceder a mayores adelantamientos; y a los zánganos y distraídos, un justo castigo de su desidia.
No será menos conveniente que a la conclusión de cada curso se celebren certámenes literarios, a que se presenten los jóvenes más aprovechados para ejercitar sobre la doctrina de su enseñanza y acreditar los progresos hechos en ella; pues que celebrados estos certámenes con aparato y publicidad, y animados con la solemne adjudicación de algunos premios, no pueden dejar de ofrecer grande estímulo a la noble emulación de la juventud estudiosa.
Por más fruto que se pueda esperar de las mejoras de la enseñanza elemental, la Junta reconocerá que todavía son necesarios otros establecimientos para la extensión, propagación y progresos de la literatura y las ciencias, los cuales deben tener por objeto la parte trascendental y sublime de su estudio, y la aplicación de sus verdades a los diferentes usos y necesidades de la vida. Este objeto solo pueden llenarle las academias o asociaciones literarias, en que los profesores de literatura y ciencias se reúnan para cultivar extender, y aplicar su doctrina, aprovechando en común los medios y auxilios que el Gobierno les proporcionare a este fin.
Así que, atendiendo a la diferente naturaleza de los estudios que abraza el vasto plan de la enseñanza literaria, la Junta examinará los medios de establecer, organizar y dotar en las principales capitales del reino, y señaladamente en aquellas en que hubiese universidad o instituto, cuatro especies de academias destinadas: 1.º, a cultivar las humanidades, o buenas letras castellanas, con extensión al estudio de la historia y geografía nacional; 2.º, a las humanidades latinas y griegas, con extensión a la historia y geografía general; 3.º, a todas las ciencias que abraza la filosofía especulativa; 4.º, a las que abraza la filosofía práctica.
Acaso convendrá también establecer en algunos puntos determinados academias militares, particularmente destinadas a cultivar la parte trascendental de las ciencias pertenecientes al arte de la guerra, cuyas ventajas ha acreditado ya la experiencia en el gran fruto que produjo el establecimiento de estudios mayores aplicados a la Marina Real.
Verá asimismo si conviene que, además de estas academias provinciales, se erijan en la corte o en otra gran capital del reino dos academias generales, una de literatura y otra de ciencias, las cuales podrán ayudar al Gobierno con su consejo y luces para promover la mejora progresiva de la enseñanza general y de los ramos pertenecientes a la instrucción pública.
Por último, verá la Junta si conviene que en las Sociedades patrióticas, consagradas a promover la felicidad del reino, se forme una clase particularmente destinada a cultivar el estudio de la economía civil y la aplicación de sus principios al adelantamiento de la agricultura y artes útiles y a todas las empresas que se dirigen a aumentar la riqueza y prosperidad nacional.
Entre los demás auxilios que pueden prestarse al adelantamiento de esta instrucción, es de contar el establecimiento y multiplicación de bibliotecas públicas, que son de tan grande auxilio para que los literatos (que de ordinario abundan poco en conveniencias) hallen en ellas las obras y recursos que de suyo no pueden poseer. Por lo mismo convendrá que estas bibliotecas estén bien proveídas de globos, atlas, cartas geográficas e hidrográficas, modelos de máquinas e instrumentos científicos, monetarios y otros auxilios necesarios para el adelantamiento de la literatura y de las ciencias.
No será menos conveniente al mismo fin el establecimiento y multiplicación de gabinetes de historia natural, y señaladamente de mineralogía, con los instrumentos y auxilios que pide este ramo de útiles e importantes conocimientos.
En el número de los auxilios más importantes para difundir la instrucción pública, se deben contar las imprentas, cuya multiplicación es tan necesaria para aquel gran fin.
Entre las obras que pueden salir de estos depósitos y fuentes de sabiduría, se deben conocer, como muy convenientes para difundir la instrucción, los escritos periódicos, los cuales por su misma brevedad y variedad son más acomodados para la lectura de aquel gran número de personas que, no habiendo recibido educación literaria ni dedicádose a la profesión de las letras, tampoco se acomodan bien a una lectura seguida y sedentaria; pero sin embargo gustan de leer por curiosidad o entretenimiento esta especie de obras sueltas y agradables; razón por que, si fuesen bien escritas y sabiamente dirigidas y protegidas, serán muy a propósito para extender la instrucción y mejorar la opinión pública en la nación.
La libertad de opinar, escribir e imprimir se debe mirar como absolutamente necesaria para el progreso de las ciencias y para la instrucción de las naciones; y aunque es de esperar que la Junta de legislación medite los medios de conciliar el gran bien que debe producir esta libertad, con el peligro que pueda resultar de su abuso, es de desear que la Junta de Instrucción Pública proponga también sus ideas sobre un objeto tan recomendable y tan análogo al fin de su erección.
También se desea que la Junta preste alguna atención al estado en que se hallan nuestros teatros y al influjo que pueda tener su reforma en la de la educación y costumbres de la juventud, para que, con esta mira, proponga todas las mejoras que pueden recibir, considerándolos principalmente con respecto a tan recomendable objeto.
Por último, examinará la Junta si convendrá erigir un Tribunal o Consejo de Instrucción Pública, o bien confiar el cuidado particular de ella a alguna sección, o Sala del Consejo de Estado o del Supremo de España e Indias, para que, velando sobre la enseñanza general del reino, promueva sus mejoras y dirija cuanto fuere necesario alterar o establecer, así en los métodos y la doctrina de la enseñanza elemental, como en los estudios trascendentales de las ciencias, y cuanto sea relativo a la protección y gobierno de los institutos y cuerpos encargados de promover unos y otros, a fin de que un cuerpo tan recomendable sea dirigido por un cuerpo permanente y regido por máximas constantes de protección y vigilancia.
La Junta, a vista de estas reflexiones que se presentan a su consideración solo para llamar toda su atención hacia un objeto de tan grande importancia y trascendencia, después de haberlas meditado y mejorado con su celo y sus luces, propondrá a la Comisión de Cortes cuanto crea necesario para dirigir, mejorar y extender la instrucción nacional, considerándola como la primera y más abundante fuente de la pública felicidad; porque no se le puede esconder que, sin educación física, no se podrán formar ciudadanos ágiles, robustos y esforzados; sin instrucción política y moral, no se podrán mejorar las leyes con que estos ciudadanos deben vivir seguros, ni el carácter y costumbres que los han de hacer felices y virtuosos; y que sin ciencias prácticas y conocimientos útiles no se podrán dirigir y perfeccionar la agricultura, la industria, el comercio y las demás profesiones activas que los han de multiplicar, enriquecer y defender. Y por último, que siendo también constante que la nación más sabia es siempre, en igualdad de circunstancias, la más poderosa, España, colocada por la Providencia en la situación más favorable, bajo de un cielo el más benigno, sobre un suelo el más fértil, poseedora de las más ricas y dilatadas provincias, y llena de ingenios los más perspicaces y profundos, puede y debe levantarse por medio de leyes sabias y de una instrucción sólida, completa y general, a ser la primera nación de la tierra.
Sevilla, 16 de noviembre de 1809
Gaspar de Jovellanos

Referencia: 13-802-01
Página inicio: 802
Datación: 16/11/1809
Página fin: 828
Lugar: Sevilla
Estado: publicado