Censura del Semanario misceláneo, enciclopédico elemental

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Comienzo de texto: He visto el plan del Semanario misceláneo, enciclopédico elemental, que desea escribir el teniente coronel don Andrés Amat de Tortosa,

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He visto el plan del Semanario misceláneo, enciclopédico elemental, que desea escribir el teniente coronel don Andrés Amat de Tortosa, comandante de ingenieros en las islas Canarias y socio de mérito de la Sociedad de Amigos del País de Tenerife, que V. S. I. ha remitido a mi censura.
El proyecto de esta obra de parte del autor es ciertamente muy laudable; suponiendo que en aquel país, cuya defensa está confiada a sus mismos naturales, son muy escasos los conocimientos del arte de la guerra, tan necesarios para el desempeño de este importante objeto, se propone instruirlos por medio de esta obra, dándoles en ella no menos que los rudimentos de todas las artes y ciencias, sin exceptuar aquellas cuyas relaciones con la milicia son tan lejanas como poco conocidas.
Esto quiere decir que el objeto de la obra, no sólo es más vasto de lo que permiten los estrechos límites de un folleto semanal, sino también muy difícil de desempeñarse dignamente en un papel periódico que ha de abrazar tanta variedad de asuntos y materias, y en que será acaso imposible dar a las ideas aquel orden y encadenamiento sin el cual son más perjudiciales que provechosas las obras elementales.
Esta imposibilidad resaltará más claramente si se reflexiona que el período señalado a la publicación de esta obrita ha de ser de una semana; que cada papel ha de constar de un solo pliego de letra abultada, como la del original que está a la vista; que la mitad de este pliego se ha de llenar con la descripción, también enciclopédica, de las Islas Canarias, y que en la otra mitad han de caber, además de una noticia general de las artes y ciencias, método de enseñarlas, y la historia de unas y otras, nociones generales y particulares del arte de la guerra, de fortificación y artillería, de geografía y política, de gobierno y policía interior, de filosofía, jurisprudencia y dogma, un compendio de aritmética y geometría, y otro de los demás ramos y artes que penden de las ciencias matemáticas, inclusa la agricultura.
Yo no soy muy diestro en hacer cálculos, pero no creo que sean necesarios para hallar la enorme desproporción que hay entre el fin que se ha propuesto este celoso militar y los medios que ha escogido para llegar a él. El ansia de ilustrar el país en que reside diez años ha, la facilidad que ofrece a todo escritor la interrumpida y lenta producción de sus pensamientos y, tal vez, el deseo de acomodarse al gusto del día, tan declarado por las obras periódicas, le han deslumbrado sin duda, haciéndole preferir un método, el menos proporcionado que pudo escoger para su objeto.
He notado estos defectos en el plan del señor comandante más para dar a V. S. I. una idea de su calidad que para concluir contra su publicación. Sé que las prensas están abiertas a todo el mundo y que, no siendo la utilidad sino la seguridad pública la que ha dictado las leyes dirigidas a contener su abuso, no basta que una obra sea poco útil para que sea defendida. Acaso cuando el furor de escribir no produce más que absurdos y sandeces, sería muy conveniente oponer algún dique a licencia sólo provechosa cuando permite a los altos ingenios subir por medio de osadas y profundas investigaciones hasta el trono de la verdad, pero dañosa y funesta cuando deja vagar libremente sobre el cieno a la ignorancia y a la presunción. Mas a nosotros no nos es dado levantarnos sobre las leyes, sino obedecerlas y respetarlas.
Según ellas, no conteniéndose en el plan de la presente obra objeto alguno que sea contrario al dogma, a la moral, ni a las regalías de la corona, parece que no hay justo motivo para negar a su autor la licencia que solicita.
Es verdad que, tratándose de publicar una obra periódica y semanal, será impracticable el designio del autor si no se comete al regente de Canarias, en calidad de juez de imprentas de aquel territorio, el examen y licencia de cada papel. Acaso convendría prevenir también que a los números que contuviesen materias de religión, precediese aprobación del Ordinario eclesiástico además de la que diese el jefe político; pero todo esto, si fuese del agrado de V. S. I., podrá dejarse al arbitrio del Supremo Consejo.
Madrid, 29 de noviembre de 1786
Don Gaspar Melchor de Jovellanos

Referencia: 12-128-01
Página inicio: 128
Datación: 20/11/1786
Página fin: 130
Lugar: Madrid
Destinatario: Real Academia de la Historia
Manuscritos: RAH, leg. 11-1-4/8019 (31).
Ediciones: BRAH (1991), págs. 205-208. BAE, V, págs. 45-46. OC, XII, ed. Elena de Lorenzo Álvarez, págs. 128-130.
Bibliografia: Domergue, Lucienne, La censure des libres en Espagne à la fin de l’Ancien Régime, Madrid, Casa de Velázquez, 1996, pág. 87. Fernández Duro,
Observaciones: Referenciada en BRAH (1899), pág. 397. Lo envía el Consejo el 7 de febrero de 1786; se le encarga a Jovellanos el 19 de octubre de 1786; lo certifica la Academia el 9 de diciembre de 1786. El Semanario Miscel&a
Estado: publicado