Censuras del Nuevo sistema de gobierno económico para la América, de José del Campillo y Cossío

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Ilustrísimo señor:
Hemos visto la obra intitulada Nuevo sistema de gobierno económico para la América, atribuida al señor don José del Campillo y Cossío, secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, Guerra, Indias y Marina.
Esta obra, aunque escrita en estilo desaliñado y desigual, contiene muchas excelentes máximas para gobernar con acierto y utilidad aquellas ricas colonias, y no podemos dejar de advertir que, leída con cuidado, parece ser el almacén de donde se sacaron las más de las providencias dadas con el mismo objeto en el presente reinado. En efecto, las visitas generales de las provincias, la abolición del real proyecto de 1720 y de los funestos derechos de palmeo que autorizaba, la libertad general del comercio, el establecimiento de correos marítimos y postas interiores, la erección de intendencias y otros puntos ya verificados en nuestros tiempos se recomiendan en ella con el mayor encarecimiento, y acaso por esto su publicación no será tan provechosa y oportuna en el día como lo hubiera sido cuando se escribió.
Notamos, sin embargo, en el contexto de este escrito algunos defectos que, en parte, podrán provenir de descuido del copiante. De esta especie serán, sin duda, el de la página 63 del tomo I, donde dice aeternitate pingo por aeternitati pingo. A la 70, posesión precavida por precaria; a la 86, distributivo por destructivo; a la 11 del tomo II, ignorancia crásica por crasa o clásica, y a la 12, dráulica por hidráulica.
Acaso pertenecerá también a esta clase una sentencia absurda y embrollada que se lee en la página 48 del tomo I, y dice así:
Ninguna cosa grande quiso la naturaleza que se hiciese repentinamente. Cuando da ser en un instante a un mosquito, tarda muchos años en sacar a luz un elefante.
Pero no podemos atribuir al mismo descuido la proposición siguiente, que se halla en la página 14 del tomo I:
Las fábricas, único asunto que de ningún modo se debiera permitir en América, es el único que ha tomado cuerpo en gran perjuicio de España, habiendo ya algunos millones de telares en ambos reinos, que surten no sólo a los indios pobres, sino a los españoles de medianas conveniencias.
Nosotros estamos persuadidos a que en este hecho haya mucha equivocación, pues para verificar aquellas palabras, «algunos millones de telares», era preciso que hubiese de dos a tres millones, y como se deba suponer que no pueden correr estos telares donde no se hile, se tuerza, se carde, se tiña y hagan las demás operaciones que preceden o siguen al tejido, regulando a cada telar para todas ellas el empleo de cinco personas, resultaría una población de diez a quince millones solamente empleados en este ramo, y en el total del país un número de habitantes no sólo muy superior al que realmente había en aquella época, sino al que supone el mismo autor, pues en la página 71 no da a la América más población que de doce a quince millones de almas.
Puede haber también equivocación en la cláusula que supone en el mismo lugar, esto es, que de los consumos de América apenas formarían la vigésima parte los efectos de España, lo que repite en el tomo II, página 31. Cuando Moncada se quejaba tan amargamente, hacia los años de 1619, del deplorable estado de nuestra monarquía, atribuyéndolo únicamente a que los extranjeros se habían levantado con nuestro comercio, decía que estaba bien informado por personas prácticas de que los extranjeros hacían cinco partes de seis del comercio de España, y nueve de diez del de América. Y, siendo constante que nuestra situación en 1743 no era tan deplorable como en la edad de Moncada, es, sin duda, que hay error en asegurar que nuestro comercio en Indias había menguado desde entonces en más de una mitad.
Tampoco podemos aprobar la acrimonia con que algunas partes de esta obra se increpa la dureza de nuestro gobierno, «asegurando que los indios sufren la más dura tiranía», página 9; «que nuestros mayores enemigos no pudieron inventar en daño nuestro[s] mejores arbitrios que los que nosotros hemos tomado para arruinar aquellas colonias», página 14; «que el estado actual de los americanos es poco menos que el del más cruel cautiverio», página 106; «que hoy respiran bajo una opresión cruel, bajo un mando de los españoles, tan tirano, que se hacen servir de ellos como de los más humildes siervos».
Semejantes declamaciones exageradas merecerían la desaprobación de la política, aun cuando no tuviesen la de la verdad. Si son inciertas, no merecen la luz pública y, si no lo son, serán más dignas de las tinieblas.
No por eso censuramos el celo del autor. Si lo fue quien se supone, y al parecer se confirma por cierta desenvoltura de estilo que se halla en toda la obra, muy propia del carácter de Campillo, diremos que escribiendo como ministro unos apuntamientos reservados para instruir al gobierno y no al público, y en un ramo de administración que estaba, sin duda, entonces en gran desorden, se dejó llevar de su celo y pudo hacerlo sin inconveniente.
Sin embargo, debemos decir que el ser este escrito obra genuina del ministro Campillo puede tener alguna duda. Ello es que suena empezada a escribir a 8 de febrero de 1743, acabado el primer tomo en 14 de julio siguiente, y escrito posteriormente el segundo tomo, y estas fechas no se avienen muy bien con la de la muerte de aquel ministro, que falleció repentinamente el jueves santo del año 1743.
Por todo, somos de sentir que, corregidos los defectos que ven notados, no hallamos inconveniente en que esta obra se publique. La Academia resolverá lo que fuere de su agrado.
Madrid, 22 de enero de 1788
Don Gaspar Melchor de Jovellanos
Don Antonio de Alcedo

Referencia: 12-147-01
Página inicio: 147
Datación: 22/01/1788
Página fin: 150
Lugar: Madrid
Destinatario: Real Academia de la Historia
Manuscritos: RAH, leg. 11-1-4/8021 (2).
Ediciones: BRAH (1911), págs. 215-218. BAE, V, págs. 49-51. OC, XII, ed. Elena de Lorenzo Álvarez, págs. 147-151.
Bibliografia: Anes, Gonzalo, «La Restauración política de España de Sancho de Moncada», Moneda y Crédito, 161 (1982), págs. 37-47.&lt
Observaciones: Referenciada en BRAH (1899), pág. 401. Se le remite el 16 de noviembre de 1787; se emite certificado el 26 de enero de 1788 (en AHN, 5554 (107). El 13 de abril de 1788 se realiza la segunda censura de la obra con las correcciones hecha
Estado: publicado