De Jovellanos al Procurador síndico general del Ayuntamiento de Gijón

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Muy señor mío: El deseo de promover la felicidad del país en que nací, me ha inspirado un pensamiento que voy a comunicar a V. SS., para que si les pareciese tan ventajoso como a mí, le puedan proponer a nuestro celoso Ayuntamiento.
Redúcese a solicitar de la piedad del Rey que, con arreglo al Real Decreto de 21 de junio de 1791 y a la gracia concedida en su consecuencia a varias provincias y ciudades del reino, se digne destinar a esta villa el Regimiento de Asturias, para que su tercer batallón resida perpetuamente en ella.
Sin duda que la capital de nuestro Principado tenía un derecho preferente a esta solicitud y, reconociéndolo yo así, propuse este mismo pensamiento a su Procurador General en el año pasado de 1792. Este caballero dio cuenta a la Diputación general, donde fue bien recibido; pero creyéndose que la disposición de los medios necesarios para verificarle tocaba más bien a la capital que a la provincia, fue comunicado al Ayuntamiento de Oviedo, y aunque este ilustre Cuerpo nombró comisarios para examinar la proposición y exponer su dictamen, tengo entendido haberse abandonado del todo por razones que ignoro, y que no son necesario indagar.
No adoptada, pues, la proposición por la ciudad de Oviedo, tiene Gijón abierto el paso para entablar la correspondiente solicitud y ciertamente que ningún otro pueblo del Principado tiene más razón para emprenderla, ni más derecho a conseguirla.
Este pensamiento, como todos los que están enlazados con el bien político de los pueblos, tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Yo expondré sencillamente unos y otros, para que pueda usted ver cuáles pesan más en la balanza de la razón.
Los inconvenientes son tres: 1. °, necesidad de reemplazar el tercer batallón; 2. °, ídem de proveer su utensilio; 3. °, ídem de alojarle, y para ello de construir un cuartel. El primero y el segundo no son inconvenientes para Gijón, pues no será él solo, sino todo el Principado, el que proveerá al reemplazo y al utensilio. Sin embargo, pide la buena fe que no por eso dejemos de examinarlos.
Al establecimiento del tercer batallón se seguirá inmediatamente la expulsión de todas las banderas de recluta que hay en el Principado, porque así está mandado, y esta consideración basta para calificar aquellos inconvenientes, puesto que ni el reemplazo ni el utensilio de un batallón que por completo constará sólo de 298 plazas, presentan un gravamen comparable al que causa una tropa suelta, diestra en los artificios del enganche, que va poco a poco cautivando a los jóvenes incautos para sacarlos del país, y que entretanto, libre de la sujeción del cuartel y del yugo de la disciplina, grava con su alojamiento al vecindario y con su gasto al público.
Por lo que toca a la necesidad de cuartel, no puede negarse que sea un gravamen considerable, y mucho más siendo solamente de cargo de Gijón. Pero también es cierto que Gijón está sujeto a esta necesidad por razones independientes de la que ahora examinamos. Gijón es el primer punto de defensa de la costa de Asturias; es, por consiguiente, el señalado para reunión de la tropa en tiempo de guerra. La del 79 y la presente ofrecen un ejemplo no sólo de esta necesidad, sino también de los graves perjuicios y molestias que sufre su vecindario por falta de un cuartel, molestias que han obligado a nuestro Ayuntamiento no sólo a pensar en él, sino positivamente a acordarle. Es, pues, un inconveniente cierto, pero inevitable, y derivado de la misma posición ventajosa de que nuestra villa saca tantas ventajas.
Ni se diga que el cuartel acordado podría ser más pequeño que el que exigirá el tercer batallón, porque la villa, determinada a construirle, siempre le deberá proporcionar al número de tropas que pueden ser destinadas a ella en tiempo de guerra, y no se equivocará mucho si calcula que puede subir de cinco a siete compañías.
Cierto es que será difícil hallar fondos para construir este cuartel; pero S.M. puede autorizar al Ayuntamiento a tomarlos a censo sobre sus propios y arbitrios, y aun cuando el gasto ascendiese a 150.000 reales, sólo resultaría un gravamen de 4.500 reales anuales, que si no me engaño pueden sufrir muy bien. Y al cabo, ¿no será éste un capital distribuido entre sus propios vecinos?
Veamos, pues, cuáles son las ventajas que pueden contrapesar estos inconvenientes: 1.°, los sueldos de la plana mayor y oficialidad y el prest de los soldados, cabos y sargentos se consumirán aquí perpetuamente, aumentarán los consumos de frutos y manufacturas, y enriquecerán a los propietarios, a los comerciantes y a los artesanos del concejo; 2.°, las camisas, zapatos, sombreros, fornituras y otros artículos menudos de vestuario del regimiento se podrán proveer por el mismo pueblo con gran fomento de su industria; 3.°, ofrecerá la mejor proporción para el establecimiento de una fábrica de paños ordinarios, que provea los artículos principales del vestuario; 4.°, los reclutas conservados dentro del Principado no saldrán de él ni irán a consumir de otras provincias; y aun los aplicados por díscolos, por vagos y por delitos leves, sufrirán sus condenas dentro de su patria; 5.°, la gente noble y acomodada del país, y particularmente de la villa, y que se diere a la carrera de las armas, podrá seguirla a menos costa y permanecer a la vista de sus padres y parientes en aquella primera edad en que lejos de ellos corre tantos peligros; 6.°, el plan de los terceros batallones está tan admirablemente concebido y tan conciliados en él la disciplina militar con el ejercicio de las artes y oficios, que ya no deben considerarse como una tropa corrompida y licenciosa traída de otras provincias a comunicar la infección de sus costumbres, sino como unos Cuerpos de soldados indígenas y ciudadanos dados al ejercicio de la industria y de las artes útiles, siempre que la guerra no los llame a aumentar el crédito y la gloria de la provincia.
Por último me consta que las ciudades de Santiago y La Coruña, viendo nuestro silencio, solicitan con grande ansia que S.M. destine a ellas el Regimiento de Asturias; que esta solicitud será otorgada a una u otra, siempre que no se haga por otro pueblo de este Principado, y, en fin, que en aquel caso el Regimiento perderá su nombre y tomará el de la ciudad a que fuere destinado, como el de Vitoria, destinado a Valencia, lleva hoy este último nombre.
Es, pues, tiempo de aprovechar una ocasión tan oportuna y que se nos puede ir de entre las manos. Pido a usted, por lo mismo, que examine estas consideraciones y que si en su ánimo tuvieren tanto peso como en el mío, las proponga a nuestro Ayuntamiento, asegurándole que si emprendiere esta solicitud emplearé yo en su logro todo el influjo que estuviere en mi mano, por si tengo la fortuna de concurrir en éste como en otros objetos al provecho y al esplendor de su común.
Nuestro Señor guarde a usted muchos años.
De V.S.S. su más afectísimo servidor y paisano
Gaspar Melchor de Jovellanos.

Referencia: 02-607-02
Página inicio: 607
Datación: 18/02/1794
Página fin: 609
Lugar: Gijón
Estado: publicado