Dictamen sobre la minuta de decreto de convocatoria de Cortes

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Comienzo de texto: Para evitar la confusión que pudiera haber en estos escritos convendrá que se traten en memorias diferentes las siguientes

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Para evitar la confusión que pudiera haber en estos escritos convendrá que se traten en memorias diferentes las siguientes proposiciones:
Sobre los medios de asegurar la observancia de las leyes fundamentales del reino y declararlas o mejorarlas.
Sobre los medios de mejorar nuestra legislación civil, criminal, económica y mercantil.
Sobre los medios de perfeccionar la educación pública y privada, y de promover y difundir la instrucción nacional.
Sobre los medios de formar, recaudar, distribuir y administrar la renta del Estado.
Sobre los medios de levantar, organizar, disciplinar, morigerar y mantener un ejército permanente proporcionado a la fuerza y necesidad del Estado en tiempo de paz y de guerra.
Sobre los medios de establecer, perfeccionar, tripular y conservar una marina proporcionada a las fuerzas y necesidades del Estado, en tiempo de paz y de guerra.
Sobre los medios de sostener la Santa guerra en que está empeñada la nación, con todo el vigor y constancia que corresponde a la fuerza que tiene que repeler, a las injurias que tiene que vengar, y a su independencia, su seguridad y su gloria comprometida en ella.
Sobre los medios de restablecer la representación nacional en las Juntas de Cortes, asegurando a cada uno de los tres brazos, clero, nobleza y pueblo, la parte que antes tenían en ella, conservando su derecho a los pueblos representados por las ciudades de voto en Cortes, y extendiéndole a otros que por su riqueza, población y servicios hechos al Estado, sean acreedores de justicia a gozarle.
Sobre los medios de arreglar esta representación sobre principios constantes de igualdad política, determinándolos con toda claridad, fijando el número de diputados que deban componerla, de tal manera que las Juntas no sean tan numerosas que estén expuestas a confusión y desorden, ni tan escasas que no expresen suficientemente la voluntad general del reino, y en fin, señalando el mejor método de elegir los diputados de Cortes, para que la reunión de sus dictámenes exprese esta voluntad.
Sobre los medios de establecer una regencia o consejo, o junta de regencia, encargada del ejercicio del poder ejecutivo, durante la ausencia de nuestro amado Fernando VII, combinándola con el ejercicio de la potestad legislativa y judicial según las normas reconocidas en nuestra legislación, y con las reformas o mejoras que puedan admitir.

Referencia: 11-179-01
Página inicio: 179
Datación: 1809
Página fin: 181
Lugar: Sevilla
Destinatario: Junta Central
Manuscritos: Real Academia de la Historia (Archivo Natalio Rivas), n.º 11-8933, n.º 4
Observaciones: Inédito
Estado: publicado