Informe sobre el beneficio del carbón de piedra y la utilidad de su comercio

Comienzo de texto

Comienzo de texto: Señor: Con Real Orden del 28 del pasado, comunicada por el bailío frey don Alonso Valdés, se sirvió V.M. dirigirme copia de la instancia de

Textos Relacionados

Textos Relaccionados:

Señor:
Con Real Orden del 28 del pasado, comunicada por el bailío frey don Alonso Valdés, se sirvió V.M. dirigirme copia de la instancia de don Juan Bautista González, comerciante de la villa de Gijón, en que solicita que por los subdelegados de Marina no se le impida a él ni algún otro de los naturales de aquel país la libre extracción por mar del carbón de piedra que beneficiaren o compraren, y acompañando un informe original del subdelegado del puerto de Gijón sobre la misma instancia, me manda V.M. que en vista de uno y otro exponga cuanto juzgare más útil al Estado y ventajoso al mismo Principado de Asturias, bajo el supuesto de no haberse prohibido hasta ahora por la vía de Marina la extracción de este mineral.
Para desempeñar esta honrosa confianza, expondré primero lo que se me ofrece acerca del beneficio del carbón de piedra, y después lo que siento acerca de la utilidad de su comercio.
El beneficio de este fósil debe ser enteramente libre, pues cualquiera de los vasallos de V.M. tiene derecho a buscarlo, extraerlo y aprovecharse de él, siempre que se halle en tierra de su propiedad o que se convenga con el dueño del suelo ajeno en que se encontrare.
El carbón de piedra no se puede contar entre los metales ni semimetales. Es una sustancia inflamable a causa del betún y aceites que contiene, y se halla de ordinario en los países montuosos y en los lugares altos expuestos al norte. No está por consiguiente comprendido en la ley hecha a instancia de las Cortes de Alcalá, en 1386, que declaró pertenecientes al señorío y patrimonio real todas las minerías de oro, plata, plomo y otros metales que se descubrieran en el reino; no lo está en la incorporación hecha de ellos a la Real Corona en ausencia del señor don Felipe II por la señora princesa doña Juana en cédula expedida en Valladolid a 10 de enero de 1559, ni, en fin, está sujeto a las Reales Ordenanzas de Minas que se hallan recopiladas en el título 13, libro 6.º, de la Nueva recopilación, ni a las reglas y contribuciones al fisco real que disponen las mismas.
Por tanto el beneficio de este fósil debe ser libre y permitido por todo el reino y a todos los vasallos de V.M., así como se dignó declararlo su augusto padre en la Real Cédula que expidió a este fin, dada en San Ildefonso a 15 de agosto del año pasado de 1780.
El uso de esta libertad sólo podrá circunscribirse por el derecho de propiedad, el cual dará siempre la facultad de aprovechar exclusivamente los mineros de este fósil al dueño de las tierras que lo produjeren, así como se le da a todas las producciones espontáneas o industriales de la misma tierra por razón del dominio.
De este principio se sacan las siguientes deducciones:
1. ª Que el derecho de beneficiar las minas de carbón de piedra pertenecerá exclusivamente a los propietarios de las tierras en que se hallaren, los cuales podrán usar de ellas libremente por sí o por medio de otras personas a quienes las quisieren ceder, vender o arrendar, ajustándose o concordándose antes, como mejor les conviniere, sin que para esto haya menester licencia de justicia, ministro ni tribunal alguno.
2.ª Que este derecho pertenecerá siempre al señor del dominio directo del fundo, y nunca al arrendador o al enfiteuticario o señor del dominio útil, pues siendo éste solamente dueño superficiario, no puede tener más aprovechamiento en su tierra que el que es o puede ser proporcionado al uso y cultivo de la superficie.
3. ª Que en las tierras de propios y concejiles, la mina y el derecho de beneficiarla será del pueblo o comunidad a quien pertenecieren, y éstos podrán usar de él cediéndolo o arrendándolo a la persona o personas que mejor condición le hicieren, con previa licencia del Consejo, bajo cuya mano y la de sus fiscales está la administración, recaudación e inversión de los propios del reino.
4. ª Que en los terrenos baldíos y comunes cuyo aprovechamiento pertenece por las leyes a los vecinos de cada pueblo en su término y distrito, el de los mineros de carbón tocará también a los mismos vecinos, siendo el cargo de las respectivas justicias distribuir equitativamente este derecho entre ellos, en caso de ser muchos los que aspiraren a disfrutarlo, o de arrendarlo a forasteros en beneficio de los vecinos si éstos, por falta de medios o por cualquier otra causa, no lo pretendieran.
5. ª Que el derecho de buscar este mineral debe sujetarse a los principios anteriores, y por lo mismo nadie podrá en suelo ajeno hacer calas y catas, apoderarse de ningún minero, denunciarlo ni propasarse a hacer su extracción y beneficio, sin licencia de la persona o comunidad a quien perteneciere su dominio directo, o de la justicia del pueblo, si el terreno fuese comunal.
6.ª Que el descubrimiento, denuncia u ocupación de la mina no prestará al descubridor título, derecho ni preferente facultad alguna para beneficiarla, si antes no los tuviere por virtud de su propiedad, o no los hubiere adquirido por medio de contrato o avenencia celebrada con el dueño a quien la mina perteneciere.
Estos principios, señor, deducidos de las leyes de Castilla, deberían ser más generalmente conocidos, pues la ignorancia o el olvido de ellos tienen persuadidos a muchos sujetos aplicados a que no pueden darse a esta especie de industria sin las formalidades prevenidas en la Ordenanza General de Minas, y sin que preceda licencia de la Junta General de Comercio a quien su ejecución está encargada. Las justicias de los pueblos viven también en la errada opinión de que sin estos requisitos no pueden permitir a nadie el beneficio de semejantes minas. Y finalmente, hacen creer a los que las consideran verdaderamente tales, que basta el descubrimiento y denuncia de ellas para dar al descubrimiento un título de propiedad y el derecho de hacer exclusivamente su beneficio. Tales errores son muy perjudiciales pues, desalentando la industria de los particulares, estorban el descubrimiento y beneficios de los mineros de carbón, que buscarían y aprovecharían con ansia los propietarios, a no estar persuadidos que no les es permitido el uso de este derecho sin que precedan tantas, tan prolijas y dispendiosas diligencias.
Convendría por lo mismo que V.M., en declaración de la Real Cédula de 15 de agosto de 1780, se dignase expedir otra que pusiese más en claro el derecho de sus vasallos, y los animase con las gracias y auxilios que se expresarán más adelante, removiendo de una vez todos los estorbos que se oponen a los progresos de un ramo de comercio que puede ser de la mayor importancia.
La necesidad de esta providencia está bastante justificada con la general escasez de carbón de leña que se experimenta en el reino; pues aun en las provincias que abundan los montes, han crecido enormemente los precios de la leña y carbón, y en otros obliga su falta a traerlo desde veinte o treinta leguas de distancia.
España, menos cultivada que ahora en los siglos pasados, estaba llena de montes y bosques; pero la gran extensión que ha tomado el cultivo, el mayor gasto de cocinas y chimeneas, el gran número de fábricas, fundiciones y fraguas, y sobre todo los arsenales y astilleros de construcción, que desde el tiempo de los Reyes Católicos se fueron erigiendo, apuraron considerablemente sus montes, al mismo tiempo que ha ido a menos el cuidado de conservarlos y replantarlos, acaso porque, oponiendo las leyes y las ordenanzas de la Marina Real algunos estorbos a la libertad de los propietarios en su uso y aprovechamiento, entibiaron aquel poderoso estímulo con que el interés mueve a los hombres a sacar de su propiedad la mayor utilidad posible, siempre que la importunidad de los reglamentos no les salga al paso.
Como quiera que sea, esta necesidad de leña sentida y lamentada ya en tiempo del señor don Felipe II, como prueba la sabia instrucción que dirigió al célebre don Diego Covarrubias cuando le elevó a la presidencia del Consejo Real, y sin duda más urgente ahora que entonces, hace muy recomendable el aprovechamiento del carbón de piedra, que es ya indispensable para muchas fábricas, y que dentro de pocos años lo vendrá a ser para el uso común de cocinas y chimeneas.
La industria, señor, será la que reciba el primer beneficio de la abundancia de este fósil, pues siendo muchas las fábricas que necesitan de carbón, es imposible que se sostengan alimentadas con el de leña que, sobre más costoso, es de menor actividad y hace enormemente caros los géneros para cuya labor es necesario. Todas las artes y oficios que trabajan en hierro, las fábricas de vidrio y cristal, las de barro y loza, las de teja y ladrillo, y aun los hornos de cal ganarán mucho en su uso, y los importantes artículos de consumo interior y exterior que resulten de ellas, lográndose por este medio a más cómodo precio, abrirán muchos ramos de comercio importantísimo y casi desconocidos hasta ahora.
V.M. podrá comprobar esta verdad por el consumo que hacen ya del carbón de piedra sus reales fundiciones, maestranzas y departamentos, y la simple comparación de los precios de él con los del de leña demostrará concluyentemente la utilidad que puede resultar de su consumo general en todos los usos a que es aplicable.
Ni aun será éste el mayor beneficio que resulte al Estado de la abundancia del carbón fósil, pues él solo, considerado como un ramo de comercio exterior, podrá atraer a España sumas inmensas. Los carbones de Alemania no están en situación de acudir al surtimiento de Europa; los de Inglaterra son caros, o por el enorme consumo que se hace de ellos en aquel reino o porque, abundando más allí el numerario, son también más caros los jornales que se consumen en su beneficio; los franceses, o no los tienen, o no los aprovechan, pues sus fábricas de loza y baterías de cocina se surten del carbón inglés, a pesar de los derechos de entrada que la impericia o el descuido de su gobierno cobra todavía sobre ellos; finalmente, los portugueses carecen de él, lo desean y lo piden con ansia en grandes cantidades. ¿Qué consumo, pues, tan inmenso no pudiera tener el carbón de España, llevado a todos los puntos donde su baratura desterrase el de los ingleses y le asegurase una preferencia decidida?
Ésta, señor, es una riqueza depositada en las entrañas de la tierra en que V.M. felizmente reina, y nada será más propio del ardiente deseo que manifiesta de la felicidad de sus vasallos, tan bien acreditado desde los primeros pasos de su gobierno, que entregarla a su aplicación e industria para que sean ellos más venturosos, y la nación más rica y opulenta.
A este fin no bastará remover los estorbos que se oponen al beneficio de este mineral, acaso más precioso que el oro y que la plata, sino que es menester animar a los pueblos, auxiliarlos y como llevarlos de la mano hasta que el interés abra sus ojos y conozca su objeto, pues entonces se podrá sin riesgo confiar a su propia actividad todo el cuidado de aprovecharlo y promoverlo.
El primer paso, señor, será enseñarles el conocimiento de este mineral, en cuyo punto todo está por hacer. Una casualidad hizo conocer en Asturias, hará poco más de medio siglo, que las entrañas de sus montes encerraban esta riqueza, y un excelente físico que llevó allí otra casualidad descubrió su increíble abundancia, ya demostrada hoy por la experiencia y de todos conocida, aunque apenas se benefician más que dos o tres minas harto ricas. ¿Qué abundancia, pues, no debe suponerse en otras muchas provincias, singularmente en las que están sobre el mar Cantábrico, situadas en la misma exposición y clima que Asturias? Pero lo que no se conoce no se desea, y es por lo mismo absolutamente necesario señalar con el dedo a los naturales de estas regiones dónde se hallan y cómo deben aprovecharse las riquezas que los pueden hacer algún día felices, y hoy tienen en tan poco.
Es aun más necesaria la enseñanza del beneficio de estas minas, porque al fin el conocimiento de ellas puede deberse a la tradición, a la experiencia y aun a la casualidad; pero la explotación es un arte que tiene principios ciertos, y se puede decir que el hacerla con exquisita economía es una verdadera ciencia. En el día, abandonada a gentes pobres e inexpertas, que buscan el carbón como un recurso para ganar el sustento, se extrae este fósil de las minas con un desperdicio y una fatiga increíbles. Nadie sabe la arquitectura subterránea que es tan necesaria; nadie encetar las minas; nadie desaguarlas; nadie abrir y asegurar galerías; nadie construir y usar las máquinas convenientes; nadie, en fin, aquel aprovechamiento económico del mineral, ni aquel ahorro de tiempo y desperdicio en que consiste principalmente la baratura de un género que por sí tiene apenas valor, y cuyo precio no es otra cosa que la representación de los gastos hechos en su beneficio, conducción y fletes.
Tales son, señor, tan escasos e imperfectos los conocimientos de este arte importantísimo en el Principado de Asturias, que es el más rico en minas de carbón y en donde en cierto modo se puede decir que se ha adelantado más que en otra parte en su beneficio. La medida de este adelantamiento se puede tomar del progreso de los precios que ha tenido sucesivamente el carbón, pues el que desde el principio de su consumo se pagó en El Ferrol a veinte, dieciocho, trece, diez, y ocho reales el quintal, corre actualmente a seis, y no dudo que podría bajar a la mitad si se verificasen todos los auxilios que voy a proponer a V.M.
Es preciso anticipar los remedios más prontos, porque el mal es urgente; y la dilación sobre privar al Estado de grandes utilidades podría además producir grandes inconvenientes y perjuicios.
Por esto convendrá ante todas las cosas enviar a Asturias al director general de Minas, o bien a otra persona instruida en mineralogía y que tenga conocimientos prácticos acerca del beneficio de las minas de carbón de piedra, para que reconozca las que al presente se benefician en aquel Principado, corrija los defectos del método actual y enseñe otros más económicos y menos arriesgados, visite los lugares de la provincia donde hay descubiertas otras minas que indica el subdelegado de Gijón, gradúe la extensión, la abundancia y la calidad del mineral de cada una, haga calicatas para descubrir otras, singularmente en los lugares vecinos a la costa y puerto, donde su conducción puede ser más barata y su extracción más fácil, y en fin, preste a aquellos pobres naturales todas las luces de que necesitan y que no pueden adquirir por otro medio. Esto se puede verificar desde luego, y desde luego producir las grandes ventajas que se desean.
Pero con otro auxilio más esencial puede V.M. animar este útil ramo de industria y de comercio en Asturias, cual es abrir caminos firmes y cómodos para conducir el carbón desde las minas a los puertos de extracción. Como todas se encuentran en lugares altos, y el terreno que media entre ellos y la costa sea de ordinario áspero y fragoso, es increíble el afán y dispendio con que se hace la conducción de este fósil, y ésta es precisamente la causa de que proviene su alto valor. Por lo común las conducciones no se pueden hacer sino en los meses de verano, y en carros muy pequeños y con muy corta carga. ¡Cuánto no abaratarían los portes, y por consiguiente los precios del carbón, si se abriesen caminos firmes y cómodos por donde pudiesen transitar carros de cubo, que llevarían triple cantidad de materias en menos tiempo y con mayor facilidad!
Semejante auxilio, señor, que es inaccesible a las fuerzas de los particulares, se debe esperar del ilustrado y benéfico gobierno de V.M., como indispensable para asegurar un ramo de comercio tan importante y provechoso. La preferencia en el consumo de este género sólo podía deberse a su bondad y baratura. A uno y otro la deben actualmente los ingleses, cuya gran economía resulta y proviene de semejantes auxilios. No sólo han abierto canales hasta el mar para aprovechar las minas más interiores de Escocia, sino que han construido caminos de hierro de una y dos leguas para conducir el carbón desde ellas a los canales. Dos barras paralelas sentadas sobre el terreno a la distancia que señala la extensión del eje reciben las ruedas, cuyo calce corre encajado en una muesca de su misma anchura abierta en la barra. Resulta, pues, una facilidad increíble en el movimiento de los carros, los cuales, deslizándose rápidamente sobre las barras, no sólo hacen su viaje con la mayor celeridad, sino que también llevan con poco ganado y sin fatiga una carga enorme. Tales son los medios que toman las naciones ilustradas para asegurar a los efectos de su comercio una concurrencia segura y ventajosa.
Entre estos medios, señor, no puedo dejar de contar la libertad absoluta de la extracción. Que no la había de hecho en Asturias, resulta no sólo de la instancia de don Juan Bautista González, sino también del informe del subdelegado de Marina de Gijón. ¿Y qué importa para el caso que la extracción sea libre y no esté en manera alguna prohibida por el Gobierno superior, si contra sus justas intenciones y por medios indirectos se oponen estorbos que destruyen la libertad?
Lo que yo tengo entendido es que en los asientos celebrados para surtir de este fósil al Ferrol y La Cavada, se insertó la condición de que sólo al asentista fuese lícito extraer el carbón. Si no fuese así, los subdelegados no tendrían disculpa en haber autorizado al último asentista para hacer exclusivamente la extracción, lo que se debe mirar de parte de éste y de cuantos le hubiesen auxiliado como un exceso digno de la animadversión más severa.
Lo más singular es que el subdelegado de Gijón opina todavía por la prohibición, y no sólo la juzga útil, mas también necesaria. Su fundamento no es otro que el miedo de que falte este fósil para el uso de la Marina. Confiesa que hay en Asturias muchas minas sin beneficiar; que las que se benefician son abundantísimas; que ésta es la opinión de cuantos las conocen y aprovechan; pero dice que nadie puede asegurar que son inagotables, y de aquí se deduce que la Marina no se debe desprender de las mejores. Semejantes máximas, tan contrarias a la razón y a la equidad como frecuentes a algunos ministros inferiores encargados de varios ramos de Real Hacienda, deben ser condenadas y proscritas en un reinado justo y benéfico como el de V.M. Las minas de Asturias, señor, se pueden decir y son efectivamente inagotables, y no es menester penetrar ni revolver todas las entrañas de sus montes para asegurarlo así, porque la naturaleza, siempre obediente a las leyes que la gobiernan, siempre una, siempre uniforme en sus producciones, presenta al hombre en ciertas e infalibles señales los más escondidos tesoros que tiene en su seno, y le convida por este medio a la posesión de las riquezas de que le apoderó su Creador.
Ni cuando fuesen fundados los temores del subdelegado acerca de la abundancia de las minas, bastarían para justificar la prohibición de su extracción, porque V.M. jamás aspira a economías fundadas en el perjuicio de sus vasallos, ni quiere otras que las que pueden conciliarse con su bien y prosperidad. Por lo mismo convendrá declarar en la cédula que va propuesta que la extracción y comercio de carbón de piedra son absolutamente libres en todas partes y a todas partes, y expedir los correspondientes avisos a las juntas de los departamentos y demás que convenga, para que en los asientos o contratos que se celebren en adelante no se ponga límite alguno a esta libertad general, con ningún pretexto de necesidad o beneficio de la Real Hacienda.
Acaso, señor, los reales establecimientos en que se consume el carbón fósil podrían surtirse más cómoda y seguramente de él si no lo sujetasen a asiento porque la misma libertad llevaría a ellos muchos vendedores, y esta concurrencia proporcionaría la facultad de comprar lo mejor y lo más barato. Los asientos son siempre contrarios al bien de los particulares, no sólo por las ventajas que saca el asentista en el precio y condiciones de su contrata, sino porque, poseyendo un grueso capital para conducir su empresa, está más expuesto a darse al monopolio, abarcando los géneros que forman su objeto y alzando después los precios según su albedrío.
Pero nada daría mayor estímulo a este comercio que el señalar alguna gratificación a los dueños de embarcaciones de construcción española que acreditasen haber hecho en el transcurso de un año cuatro viajes con carga de carbón a cualquier puerto de España, fuera de la provincia de donde hubiere salido; dos al reino de Portugal y uno a cualquier otro puerto de Europa, fuera de los dominios de V.M… No me atrevo yo a señalar el tanto de estas gratificaciones por falta del conocimiento del costo de semejantes empresas; pero no puedo dejar de exponer a V.M. dos verdades igualmente convincentes sobre este punto: una, que éste es el medio que han adoptado todas las naciones para animar a sus individuos a los ramos de comercio nuevos e importantes; otra, que las ventajas que producen las gratificaciones ofrecen una recompensa muy superabundante de cuanto se impende en ellas a las naciones sabias y generosas que se animan a establecerlas.
El Principado de Asturias puede aspirar con doble razón a este auxilio, no sólo porque es el poseedor de tan precioso tesoro sino porque, siendo sus puertos pequeños y malos, sus comerciantes pocos y pobres, y su marina mercante casi ninguna, sólo al favor de un estímulo poderoso podrá concurrir al pronto incremento de este importante comercio. Si en él abundase el numerario, si hubiese capitalistas que abrazasen estas empresas, la libertad y el interés harían todo lo demás. Pero careciendo de estos indispensables auxilios, los progresos serán siempre lentos y tardíos, porque importa poco que el interés vea su utilidad cuando le faltan los medios de caminar hacia ella y alcanzarla.
Pero, señor, cuando estos medios abundaren en el Principado de Asturias, crea V.M. que la nación tendrá en él un ramo de comercio de los más vastos y florecientes, y cuya extensión no tendrá otro límite que el que le señalare el consumo de este deseado fósil. ¡Qué número tan inmenso de hombres no se podrá ocupar en el beneficio de las minas! ¡Cuántos carros en su conducción a los puertos! ¡Cuántas embarcaciones pequeñas no podrán emplearse en su transporte a otras provincias! ¡Qué incremento no recibiría la marinería de aquella provincia! ¡Cuánto no crecerán en consecuencia la industria, el comercio, la población y la riqueza del Estado!
Tales son, señor, los medios que bastarán por ahora para dar un pronto fomento a este importante ramo del comercio; pero no puedo dejar de indicar otro, que aunque más lento y difícil, es en mi dictamen indispensable para asegurarlo permanentemente al Principado de Asturias.
Los conocimientos que pueden llevar a él las personas que V.M. destinase a este objeto serán puramente prácticos, pues las que deben recibirlos no son capaces de otros. Por consiguiente, serán muy cortos y expuestos a errores y descuidos. Es necesario que en aquel país haya personas instruidas en la teórica de este arte, que lo sepan por principios científicos y que lo adelanten más y más cada día por medio de la aplicación de ellos, de la observación y la experiencia. De otro modo, el estímulo será siempre incompleto, y su utilidad, corta y precaria.
Convendrá, pues, establecer en Asturias la enseñanza de la mineralogía, erigiendo una escuela teórica y práctica de esta ciencia. Semejante establecimiento hará a aquella provincia un bien inestimable, pues no sólo perfeccionará hasta el mayor grado posible el beneficio económico de sus riquísimos mineros de carbón de piedra, sino también el de otros muchos excelentes minerales de que abunda, sin excluir los más ricos y preciosos que tanto cebaron en otro tiempo la codicia de los romanos, como atestiguan sus escritores, y señaladamente Floro y Plinio.
Es verdad que esta escuela supone la previa enseñanza de las matemáticas y la física. Pero tales estudios, como recíprocamente indispensables, pueden y deben establecerse unidamente, y en una misma escuela, siendo entonces no sólo más provechoso, sino también más fácil y menos dispendioso su establecimiento.
Un medio obvio y oportuno de lograr el que llevo propuesto a V.M. sería la erección del consulado en el puerto y villa de Gijón [conforme al artículo 53 del Reglamento de comercio libre de 12 de octubre de 1778], y a su cargo una escuela que comprendiese la enseñanza de las ciencias exactas y naturales bajo un sistema bien regulado. Entonces no habría ramo de cuantos pueden influir en el bien de aquella provincia que no se adelantase y prosperase a la luz de estas ciencias: la aritmética y la geometría, para fijar ideas de verdad en el discurso y en las obras; la mecánica, para animar las artes y oficios; la navegación, para criar buenos pilotos; la química, para mejorar los tintes y blanqueos; la mineralogía, para extraer los minerales; la metalurgia, para perfeccionar el conocimiento y uso de los metales; todos los ramos de útil y provechosa industria aprovecharían estas luces, y con ellas recibirían un aumento increíble. Sí, señor, éste es el grande, el importante medio a que deben su opulencia y sus ventajas las naciones sabias e industriosas, y éste es el que deben esperar los vasallos de V.M. de su real beneficencia, y sin el que las provincias más pobladas y laboriosas continuarán en la pobreza y desaliento en que hoy se hallan.
Los fondos señalados a la erección del consulado deberán servir a este primero y tan importante objeto. ¿Qué otro será más digno de su celo, ni más análogo a los fines de su institución? ¿Cuál otro, más acreedor a la generosidad y al paternal amor de V.M. a sus vasallos?
Esto es, señor, lo que juzgo digno de elevar a su alta comprensión en desempeño de la confianza con que V.M. me ha honrado, pidiéndome este informe. Nada digo en él acerca de la particular instancia de don Juan Bautista González, porque juzgo que el comercio de carbón se debe promover por gracias y providencias generales, y no por distinciones y favores particulares. Cuando V.M. hubiere asegurado a sus vasallos la enseñanza y la facultad de beneficiar las minas de carbón y la libertad de comerciar con él por todo el mundo, González será comprendido, como vasallo de V.M., en estas gracias, y gozará del beneficio general según su aplicación y su industria. V.M., enterado de todo, resolverá lo que fuere de su mayor agrado.
Madrid, 9 de abril de 1789.

Referencia: 10-113-01
Página inicio: 113
Datación: 09/04/1789
Página fin: 123
Lugar: Madrid
Destinatario: Secretaría de Marina
Ediciones: Obras publicadas e inéditas de don Gaspar Melchor de Jovellanos, edición de M. Artola, Madrid, 1956. (BAE, tomo LXXXVII, vol. V, págs. 221-256). ADARO RUIZ-FALCó, L., Datos
Bibliografia: ADARO RUIZ-FALCó, L., Datos y documentos para una historia minera e industrial de Asturias, 3 vols., Gijón, 1981-1989. —, Jovellanos y la minería en Asturias, Gijó
Estado: publicado