Informe sobre un expediente relativo a conflictos de jurisdicción suscitados entre las autoridades civiles y militares a propósito de las empresas mineras de la Marina de Guerra

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Excelentísimo señor:
Estaba ya extendido el informe que dirigí a V.E. en el correo del miércoles, cuando recibí la Real Orden de 23 del pasado en que, remitiéndome la representación del ingeniero director don Fernando Casado de Torres y documentos adjuntos, se me mandaba tenerlos presentes para exponer mi dictamen.
Antes de hacerlo sobre el objeto a que se dirige esta representación, diré a V.E. lo que juzgo de los hechos en que se funda.
El primero de que habla el interventor es relativo a la instrucción formada por el regente y publicada y puesta en ejecución desde luego. En cuanto a su tenor, he dicho ampliamente mi dictamen en mi citado informe; pero en cuanto a su publicación, sólo se podrá juzgar con presencia de la Real Orden de 11 de junio, que no he visto. Si se mandó al regente expresa o virtualmente formar y ejecutar dicha instrucción, hizo lo que debió, o por lo menos lo que pudo. Pero si sólo se le mandó formarla, es sin duda que no debió ponerla en ejecución sin previa aprobación de S.M., puesto que toda ley, aunque municipal y privada, recibe su fuerza y vigor de la sanción real.
El segundo es relativo al juez de Langreo. Si su conducta fue tal cual refiere el celador en su parte, me parece ciertamente muy atentada y reprensible. La prohibición de entrada en el horno era notoria; era justa también, como fundada en el derecho que tiene todo el mundo de usar libremente de su propiedad y defenderla, y era, en fin, necesaria como dirigida a remover el embarazo y los inconvenientes que la concurrencia y la importuna curiosidad podían causar en las operaciones del horno. Si, pues, no es lícito a ningún juez allanar la casa del vecino más pobre sin ofensa de la seguridad y libertad doméstica, ¿cuánto menos lo sería al de Langreo allanar una oficina real y turbar unas operaciones dirigidas al provecho común? Esta conducta parece tanto más extraña cuanto aquel juez concurría a ver las obras como persona particular en compañía de otras, y sin más objeto que su curiosidad. Y prevalerse, para contravenir la prohibición, de la misma autoridad que debía emplear en sostenerla, fue ciertamente exceso muy reprensible y agravado por la publicidad del mal ejemplo.
El tercero, relativo al mismo juez, es la amenaza de prender a los guardas por el uso de los chuzos, en lo cual no parece menos cierto su exceso. Al derecho de prohibir la entrada era consiguiente el de nombrar personas que la guardasen, y a éste el de armarlas, si fuese necesario, con armas lícitas. En ninguna de nuestras pragmáticas, que yo sepa, se nombra el chuzo entre las prohibidas, ni de las armas blancas lo está ninguna, fuera de las cortas e insidiosas. Era, por tanto, indiferente que los guardas llevasen chuzos, espada o sable, y aun escopeta con tal que fuese larga y de las permitidas. Supuesta, por tanto, la certeza de la relación del parte, fue ciertamente un exceso de autoridad en el juez de Langreo la amenaza y la intimidación que hizo con respecto a los guardas.
Pero ni estos hechos ni los demás que cita el interventor, ni otros de igual naturaleza bastan a persuadir la necesidad de un nuevo fuero para proteger los trabajos de Langreo. Este fuero nunca debería atribuir al Juzgado de Marina el conocimiento de los delitos comunes de los trabajadores, y menos de los excesos de los jueces reales. Las causas de incontinencia, como la que se cita del entibador, las de riñas y pendencias como las de los sobrestantes, los atentados de jurisdicción como el de don Fernando de la Riva, siempre pertenecían a la jurisdicción ordinaria o superior, aun supuesta la concesión del fuero. Es, pues, claro que la creación de un nuevo juzgado produciría nuevos inconvenientes, dejando en pie los que trata de remediar.
Si para ocurrir a ellos se declarase un fuero absoluto, real y personal, si se diese a los trabajadores una exención omnímoda, el mal sería mayor. Las obras emprendidas son muchas, muy varias, muy vastas: en ellas se pueden emplear, y se han empleado, no sólo centenares, sino millares de hombres. Estos hombres, como jornaleros, es gente robusta, baldía, derramada desde Laviana a Muros y empleada en distintas y distantes faenas. Prescindiendo, pues, del embarazo que daría el conocimiento de todas sus causas civiles y criminales, ¿qué desórdenes no podría causar una exención tan absoluta de sus jueces domiciliares y locales, y el aliento y la avilantez que suelen inspirar tales privilegios?
Una reflexión me parece decisiva en este punto, y es que la autoridad económica de los directores de la empresa pone en su mano un freno bastante poderoso para tenerlos a raya, por lo menos en el desempeño de sus funciones. ¿No pueden reprenderlos, mudar sus destinos, rebajar sus salarios, despedirlos, y aun entregarlos a sus justicias y promover ante ellas su corrección y castigo? ¿Qué otro freno contiene a los que trabajan en obras de puertos, dirigidas por la Marina, o en canales, caminos y otras obras públicas a cargo de ingenieros? La autoridad económica basta para mantener la subordinación y el orden en estas empresas, y el respeto que ella no inspire mal se podrá esperar de la autoridad jurisdiccional.
Libre, pues, V.E. a los directores de la empresa de semejante embarazo. La jurisdicción de Marina por un lado, la atribuida al regente por otro, y por otro la de los jueces ordinarios que, como absoluta, siempre abrazará cuanto no le fuere cercenado, no presenta a mis ojos sino tres juzgados diferentes y mal avenidos entre sí que, disputándose continuamente la autoridad, no harán más que sacrificar a ella la justicia y el orden.
Conozco bien al ingeniero director para dudar que éstos sean sus principios. Elempeño de establecer un juzgado absoluto en esta empresa no puede ser suyo, sino inspirado por alguno que quiera saborearse con un mando que él mismo desdeñaría. Él sabrá, como yo, que un nuevo fuero es un nuevo mal, y que después de la muchedumbre de las leyes, nada más funesto que la muchedumbre de las jurisdicciones. Su fuente es una e indivisible, y su comunicación no puede desviarse de esta unidad sin degenerar de su esencia y dañar a su objeto. Los cuerpos, las diferentes profesiones de un Estado, deben tener su carácter, su disciplina, su jerarquía, su gobierno económico particular; pero la autoridad civil debe ser una e indivisible para todos y sobre todos.
Por lo menos, señor, tales son mis principios, y aunque acaso conformes con las ideas vulgares, no puedo hacer traición a ellos. Hablo con V.E. que, amante de la justicia y el orden, es incapaz de sacrificarlos a la común manía de multiplicar exenciones y fueros. He tenido el honor de indicarle que llegará el caso de necesitarse una ordenanza de policía general para la empresa del Nalón; he dicho que sería peligroso anticipar sus reglas y que sólo el tiempo y la experiencia podrán señalar los males e inconvenientes a que deben ocurrir; he añadido, en fin, que acaso entonces convendrá crear un magistrado encargado de ejecutarla. Este punto, como el más dudoso, delicado e importante, pide mayor examen y reflexión. Aun entonces, la jurisdicción que se le atribuya deberá tener por objeto más bien las cosas que las personas.
Soy, pues, de dictamen que por ahora no se haga novedad, y que para proveer a las ocurrencias del día, puede V.E. dignarse de proponer a S.M.:
1.º Que se haga comparecer a don Fernando de la Riva, juez de Langreo, ante la Real Audiencia de Oviedo, que ésta averigüe los hechos contenidos en el parte del celador don Tomás Aval y que, oyendo instructivamente a uno y otro acerca de ellos, se acuerde y consulte a S.M. por mano de V.E. la providencia que convenga.
2.º Que se declare a los guardas nombrados para custodia del horno de carbonización u otros objetos de la empresa el uso de los chuzos, y de ello se avise al regente para que lo haga saber a los jueces reales.
3.º Que se prevenga a las justicias ordinarias de Langreo y de los demás concejos por donde van las reales obras, que dejen libre y expedito a los jefes y empleados de la empresa el uso de sus facultades económicas, sin mezclarse directa ni indirectamente en ellas, y que la Real Audiencia castigue a los contraventores.
4.º Que por ahora y hasta nueva providencia se suspenda la ejecución de las Reales órdenes de 16 de octubre del año pasado y 11 de junio del presente, así como de la instrucción de 9 de julio último formada en su virtud por el regente de la Real Audiencia.
5. º Que, por ahora, el conocimiento jurisdiccional de todos los negocios civiles y criminales pertenecientes a la empresa sea de la jurisdicción ordinaria, con las apelaciones a la Real Audiencia.
6. º Que, para que la dilación de los juicios no dañe a la expedición de los negocios de la empresa, los jueces reales procuren expedir en juicios verbales o instructivos, y tomando informes de sus directores, todas las causas que por su mucha gravedad no exigieren procedimiento formal y solemne.
Dígnese también V.E. de tener presente cuanto expongo en mi informe del 3 anterior y en su vista de resolver lo que estimare más justo.
Gijón, 6 de septiembre de 1794.
Excelentísimo señor Gaspar de Jovellanos.
Excelentísimo señor:
Devuelvo a V.E. original el expediente sobre que informé el correo pasado y que por olvido no se incluyó en aquel pliego. Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años.
Gijón, 10 de septiembre de 1794.
Excelentísimo señor. Gaspar de Jovellanos.
Excelentísimo señor bailío frey don Antonio Valdés.
Excelentísimo señor:
Con la apreciable de V.E. de 10 del corriente he recibido la copia de la Real Orden que, con la misma fecha, fue comunicada al regente de la Audiencia de Oviedo, acerca del fuero de los individuos que trabajan en las minas de Langreo y obras del Nalón, y derecho de los propietarios a la indemnización o recompensa de los daños causados por su beneficio, y quedo enterado de cuanto en ella se dispone.
Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años como deseo.
Gijón, 22 de octubre de 1794.
Excelentísimo señor.
Besa la mano de V.E. su más atento rendido servidor.
Gaspar de Jovellanos.
Excelentísimo señor bailío frey don Antonio Valdés.

Referencia: 10-234-01
Página inicio: 234
Datación: 06/11/1794
Página fin: 238
Lugar: Gijón
Destinatario: Secretaría de Marina
Ediciones: COLL MARTIN, S., Jovellanos y la minería del carbón. Textos inéditos, Oviedo, 1984, págs. 94-100.
Bibliografia: ADARO RUIZ-FALCó, L., Datos y documentos para una historia minera e industrial de Asturias, vol. III, Gijón, 1989, págs. 374-414. —, Jovellanos y la minería en Ast
Estado: publicado