Informe sobre una representación del marqués de Camposagrado solicitando indemnización por la ocupación por parte del Estado de una posesión su

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N.° 1:
Excelentísimo señor:
El recurso que, con fecha de 22 de marzo, dirigió a V.E. el marqués de Camposagrado, que V.E. se sirve dirigir a mi informe con reservada de 4 del pasado y que devuelvo original, contiene una queja y una súplica.
La queja se reduce a que, sin noticia suya ni de sus apoderados, los encargados en la comisión de minas que se cultivan por cuenta de S.M. entraron a beneficiar las que existen en un prado de su pertenencia, rompiendo sus cercas, descepando sus árboles, desviando su riego y ocupando con los carbones y escombros parte de su suelo.
Aunque estos artículos puedan ser atendidos en la indemnización que reclama el marqués, juzgo muy conforme a justicia, al respeto que merece la propiedad individual, a las recientes declaraciones de S.M. y, sobre todo, a la constante justificación con que V.E. procura conciliar el bien de la causa pública con el interés de los particulares, que, en todos los casos en que se haya de cultivar para la Marina alguna mina de propiedad particular, con arreglo al artículo 2.° de la Real Cédula de 24 de agosto de 1792, proceda el interventor nombrado por S.M. con noticia y acuerdo de los dueños y sus apoderados, así para evitar quejas y murmuraciones como para discernir los intereses y fijar su recompensa.
La súplica del marqués se reduce a que «se le permita nombrar una persona que presencie la extracción de los carbones de sus minas y haga tasación del daño que le resulta de perder una posesión suya».
El objeto de esta súplica no me parece muy claro. Si no es otro que la indemnización de los daños causados en el prado de La Oscura para el cultivo de sus minas, la solicitud será de rigurosa justicia. Estos daños deben serle satisfechos íntegramente, no al tenor de la información presentada, pues recibida sin citación es de ningún valor, sino a tasación de peritos nombrados por el interventor y el apoderado del marqués, y esto, de buena fe y amigablemente, si puede ser, y si no, procediendo de plano en juicio verbal y sin formalidades dispendiosas y molestas.
Mas como para esta indemnización no sea necesaria la intervención del marqués en la saca de los carbones, pudiera creerse que su solicitud se dirigía al valor de ellos, como recompensa de la propiedad de sus minas, y si ésta fuese su idea, merece alguna explicación.
S.M., por el artículo 2.° de la cédula citada, ofrece recompensar a los particulares el valor de las minas que incorporase para los objetos del público servicio; pero no es lo mismo el valor de las minas que el valor de los carbones fuera de ellas. En semejante estado, los carbones tienen ya en sí un nuevo valor que no puede pertenecer al propietario, pues que representa el costo y trabajo de la explotación. Así que, suponiendo que se adjudicasen al marqués, debería éste abonar el gasto de saca, y entonces no reportaría utilidad alguna, porque pagaría los carbones por todo su valor.
La razón de esto es porque el precio común del carbón en el día es de cuatro maravedís en arroba al pie de la mina, y ese precio sólo representa el trabajo del sacador, como tuve el honor de exponer a V.E. en otro informe de 13 de octubre de 1792 y demuestro más ampliamente en papel separado.
Aún digo más, que el marqués tendría que pagar los carbones por más de lo que valen, y la razón es también clara. Los carbones no valdrían para él más que cuatro maravedís en arroba, que es su precio corriente para el público, pero tendría que abonar más a la Real Hacienda, puesto que los crecidos gastos impendidos en perfeccionar el laboreo de sus minas, aunque pueden abaratar la explotación para lo sucesivo, la hacen en el día más cara que la de los particulares, los cuales, no gastando maderas ni máquinas, ni apuntalando las galerías, ni apurando los filones, vienen a hacer la saca con menos dispendio.
No se infiere de aquí que la propiedad del marqués nada vale, sino que su valor no es todavía conocido. La propiedad es un derecho perpetuo, y, como tal, abraza no sólo la utilidad presente, sino también la futura. En este sentido, las minas del marqués tienen, por decirlo así, un valor de esperanza, pero tan incierto y remoto que no puede formar un objeto de tasación, sino de avenencia, regulada por un cómputo prudencial.
Pero, en este sentido, la recompensa debería ser tan tenue que no puedo persuadirme a que el marqués aspire a ella, singularmente tratándose de servir a S.M. y al público, a quien tiene consagradas su fortuna y su vida.
Con esto satisfago también a las reflexiones del interventor en su informe de 10 de mayo.
V.E., en vista de todo y de las reflexiones adjuntas, se servirá resolver lo que juzgare más justo.
Gijón, 2 de julio de 1794.
Excelentísimo señor Gaspar de Jovellanos

Referencia: 10-197-01
Página inicio: 197
Datación: 02/07/1794
Página fin: 199
Lugar: Gijón
Destinatario: Secretaría de Marina
Ediciones: COLL MARTIN, S., Jovellanos y la minería del carbón. Textos inéditos, Oviedo, 1984, págs. 82-85.
Bibliografia: ADARO RUIZ-FALCó, L., Datos y documentos para una historia minera e industrial de Asturias, vol. III, Gijón, 1989, págs. 383-387.
Estado: publicado