Informe sobre una representación del regidor del concejo de Siero pidiendo declaración acerca de si las minas sitas en terrenos comunes debían

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Excelentísimo señor:
La representación de don José García Argüelles, regidor del concejo de Siero, que V.E. sirve remitir a mi informe con su oficio de 3 del corriente, y que ahora devuelvo, tiene dos objetos, de que hablaré separadamente.
El primero se reduce a solicitar una declaración de lo dispuesto en las últimas Reales Cédulas acerca de la pertenencia de las minas de carbón de piedra descubiertas en terrenos comunes, por haber dudado aquel Ayuntamiento si debía adjudicarse a los concejos o a las parroquias en cuyo particular distrito se encontrasen.
Esta duda se desvanece a la simple lectura del artículo 3.° de la Real Cédula de 26 de diciembre de 1789, que, declarando a las comunidades o concejos la propiedad de las minas situadas en terrenos concejiles, no deja lugar alguno a dudar sobre la aplicación de su utilidad, que debe ser enteramente de la comunidad propietaria.
Aún esto es más claro por lo que se dice allí de las minas situadas en baldíos, pues por una parte concede la facultad de aprovecharlas a los vecinos del concejo en cuyo término se hallen, y a los mismos colectivamente aplica el precio de su venta o arriendo, en el caso de que no se cultivaren por los vecinos.
La última Real Cédula en nada altera esta disposición, antes la confirma, y conforme a ella está dictado su artículo 3.°.
Ni permitiría otra inteligencia de constitución política de Asturias, donde los lugares y parroquias no forman por sí comunidades separadas ni tienen representación alguna civil, sino que se consideran como porciones o miembros de la municipalidad o concejo que los abraza y comprende en su distrito.
La dispersión de la población del Principado ha dado lugar a esta sabia policía, porque, no estando reunida en pueblos como en las provincias abiertas, sino derramada por los campos en caserías y barriadas, fue necesario establecer el gobierno municipal por demarcaciones, siendo ordinario aquí, como sabe V.E., que un concejo abrace veinte, treinta o más parroquias, y cada una de ellas muchos lugares.
Si se diese lugar a la aplicación del precio de las minas por parroquias, vendrían luego solicitándola también los lugares en cuyo término se hubiesen descubierto, puesto que hay parroquia de dos y más leguas de extensión que abraza diez, doce o más lugares, y ciertamente que si la localidad diere un derecho, no sería más cierto el de las parroquias que el de los lugares. Juzgo por lo mismo infundada la duda del Ayuntamiento de Siero.
El segundo objeto de su representación se dirige a ofrecer a S.M. la mina de la cuestión, y esta oferta se puede examinar en dos conceptos, a saber, si es conveniente a S.M., y si lo es al concejo de Siero. Hablaré también de uno y otro con distinción.
Si en Asturias hubiese ya los conocimientos necesarios para cultivar las minas de carbón con economía e inteligencia, o si hubiese capitalistas que, trayendo a su costa facultativos, se dedicasen a estas empresas, empleando en ellas sus caudales, diría yo abiertamente a V.E. que S.M. no debía beneficiar ninguna mina de su cuenta. Por una parte, no puedo persuadirme a que en este beneficio pudiese establecer aquella severa y exacta economía que todo hábil empresario busca y alcanza por el solo estímulo de su interés, y, por otra, creo que siempre ganará más S.M. en enriquecer a sus vasallos abandonándoles esta industria que en los cortos ahorros que pueda sacar de ella. Pero mientras las minas de Asturias no se beneficien con arte, es muy conveniente que se cultiven algunas de cuenta de S.M., no para ganar en este objeto, sino para que los conocimientos relativos al arte de la explotación se propaguen y familiaricen en el país, lo que a la larga será tan útil a los naturales como a la Real Hacienda.
En esta parte creo que V.E. ha hecho a este Principado el bien más grande y digno de su reconocimiento, porque la superior inteligencia del facultativo que ha destinado a este ramo y las luces que comunica su ejemplo son un suplemento y remedio de la general ignorancia que hay en la gente del país, difundiendo el conocimiento de los instrumentos, máquinas, métodos y operaciones necesarios y antes ignorados de todos.
Gobernado por este principio, creo que puede convenir a S.M. y al público que se cultiven de cuenta de la Real Hacienda algunas minas en el concejo de Siero, y me inclino tanto más a este dictamen cuanto me persuado a que la Marina evitará por este medio grandes desperdicios.
Las minas de Langreo que se cultivan actualmente de cuenta de S.M. merecerán esta preferencia cuando se haya conseguido el gran objeto de franquear la navegación del Nalón, porque, situadas sobre las orillas de este río, darán sus carbones al pie del mismo embarcadero, lo que facilitará admirablemente su transporte. Pero mientras no esté corriente esta navegación, temo mucho que el cultivo de aquellas minas sea muy gravoso a los intereses de S.M.
Oigo decir que la Marina paga por un asiento alzado la conducción de los carbones que saca de su cuenta a razón de un real de vellón la arroba, esto es, una cuarta parte más cara del precio común y corriente de conducción, que es actualmente a seis cuartos la arroba. Deseoso de averiguar la causa de este desperdicio, he hallado que los asentistas no sólo se han obligado a traer los carbones de la mina de Lieres y de las abiertas en Langreo de esta parte del Nalón, sino también los explotados de la otra parte del río, sobre su orilla occidental, y que para compensar la carestía de la conducción de estos últimos se ha hecho un precio común para todos, que no pudo ser más equitativo. Pero siendo este precio común una cuarta parte más caro que el de las conducciones ordinarias de Siero, es visto cuánto pierde la Real Hacienda en beneficiar minas tan distantes.
No digo esto para censurar a nadie, como acaso pretenderán los que se han atrevido a tacharme de parcialidad en mis dictámenes; dígolo cediendo a la fuerza de la verdad, que es palpable, y al impulso de mi celo, que no me deja callarla.
Infiero, por conclusión, que en el presente estado de las cosas, y hasta la total apertura de la navegación proyectada, la Real Hacienda debe preferir el beneficio de las minas más inmediatas al mar, y que, pues lo son indisputablemente las de Siero, debe buscarlas el facultativo en este concejo, donde no son menos abundantes que en Langreo. Repito que debe buscarlas porque, fuera de un caso de necesidad absoluta, jamás creeré conveniente que S.M. se apropie las minas pertenecientes a particulares, ya sea por derecho territorial o por título de adquisición.
La declaración contenida en el artículo 2.° de la Real Cédula de 24 de agosto último, no puede dejar de entibiar mucho el celo de los particulares y retraerlos de esta industria, porque ninguno querrá destinar a ella sus fondos si teme que, después de descubrir una buena mina, la Real Hacienda la querrá para sí. Es verdad que la Real Cédula ofrece recompensar a los propietarios su justo valor, pero semejantes recompensas, aun cuando se hagan con la más rigurosa justicia, sirven sólo para resarcir el daño, pero jamás resarcen las esperanzas del provecho que entran en toda especulación.
El derecho de S.M. a esta incorporación, supuesta su necesidad, es un derecho ordinario, innegable y generalmente reconocido. Esto mismo hacía excusada su declaración para el caso de necesidad; pero la declaración se extiende al caso de conveniencia, y en esto ha causado tanto más sobresalto cuanto el público nunca supone en los empleados de la Real Hacienda la misma equidad y desinterés que en S.M. y sus ministros.
Las minas, señor excelentísimo, son frecuentes así en Siero como en Langreo; las encuentra cualquiera que las busca, se encuentran aun buscadas sin inteligencia, ¿cuánto mejor se encontrarán con ella? Es, pues, claro que no conviene que S.M. recurra al medio de la incorporación, sino al descubrimiento, y que, si le conviniere alguna mina de propiedad particular, la compre o arriende al propietario, pues no es de temer que se la nieguen por su justo valor. La incorporación debe reservarse para un caso de conocida necesidad.
Con esto ya conocerá V.E. mi modo de pensar en cuanto a la utilidad que la oferta del Ayuntamiento de Siero puede traer a su común. Tendrala muy grande en que V.E. mande al facultativo que está bajo sus órdenes que descubra y beneficie algunas buenas minas en Siero para la interina provisión de los departamentos y fundiciones, satisfaciendo al concejo su valor, como está mandado. Esta providencia le producirá dos bienes: uno, acercar a sus vecinos los conocimientos del arte de cultivar las minas, y otro, multiplicar y poner en valor las que no están cultivadas, con aumento de la renta de los propios.
Ésta será su verdadera utilidad, y no la de evitar los riesgos que, con poco fundamento, teme el concejo. La Compañía de San Luis debe estar muy desengañada de la vanidad de sus proyectos, como yo anuncié en mis informes del año pasado, singularmente al n.° 2, y no es temible que vuelva sobre ellos. Si volviere, tanto mejor para el concejo. Las compañías son muy dañosas al comercio y la industria cuando tienen privilegios; sin ellos, pueden serles muy favorables, particularmente en países pobres, porque reúnen los capitales que no hay en ellos. Entonces pueden acometer empresas inaccesibles al poder de los particulares y, haciéndolo sin privilegios ni preferencias y con sujeción a las reglas comunes, hay mucho que esperar y nada que temer en ellas. Nunca serán monopolistas porque el monopolio desaparece a vista de la libertad, y la última Real Cédula ha fundado la libertad sobre los cimientos más sólidos.
Teme el concejo también desperdiciar el gran valor de sus ricas minas, y en esto procede también con mucha equivocación. Esta propiedad no tiene valor en el día, o le tiene muy ínfimo, y sucederá lo mismo por mucho tiempo. La razón es porque los carbones, por su abundancia y por la facilidad de su explotación, apenas tienen más precio que el de saca. Los cuatro maravedís que vale cada arroba al pie de la mina representan solamente, o casi, el trabajo del sacador, y no el valor de la propiedad. Es, pues, claro que ésta no tiene valor o casi no le tiene.
Cuando las minas se beneficien con arte, cuando por medio de instrumentos, máquinas y métodos sabiamente inventados se saque mucho carbón con poco trabajo, entonces las ganancias hechas en la explotación se podrán partir entre el propietario y el empresario, y entonces la propiedad valdrá más porque el trabajo valdrá menos.
En este sentido, nada conviene tanto al concejo como abrir la mano a la concesión de sus minas, sacando de ellas la utilidad que el presente estado de cosas permita. Porque, si retrae el celo de los empresarios, las perderá para sí y para ellos.
Estos son, señor, mis principios. Si V.E. se dignare de adoptarlos y acomodar a ellos sus providencias, no puede ocurrir tropiezo de jurisdicción alguna con su departamento.
Resumiendo, pues, mis dictámenes, concluyo: 1.° Que conviene responder a la justicia y Ayuntamiento del concejo de Siero que el valor de las minas concejiles o comunes de su comprensión pertenece a la bolsa común y no a los lugares o parroquias en cuyo particular distrito estuvieren, conforme al artículo 3.° de la Real Cédula de 26 de diciembre de 1789 y al 3.° de la de 24 de agosto último; 2.° Que en el caso particular de la mina que se dice descubierta por el regidor don Antonio Carreño, se arregle a lo dispuesto en los citados artículos; 3.° Que S.M. se reserva aceptar la oferta que le hace el concejo de sus minas para cuando las necesite.
V.E. resolverá sobre todo lo que estimare más justo.
Gijón, 13 de octubre de 1792
Excelentísimo señor don Gaspar Melchor de Jovellanos

Referencia: 10-186-01
Página inicio: 186
Datación: 13/10/1792
Página fin: 190
Lugar: Gijón
Destinatario: Secretaría de Marina
Ediciones: ADARO RUIZ-FALCó, L., Datos y documentos para una historia minera e industrial de Asturias, vol. I, Gijón, 1981, págs. 421-428. COLL MARTIN, S., Jovellanos y la minería del
Bibliografia: ADARO RUIZ-FALCó, L., Datos y documentos para una historia minera e industrial de Asturias, vol. III, Gijón, 1989, págs. 326-332 y 371. —, Jovellanos y la minería
Estado: publicado