Instrucción para la formación de un diccionario geográfico de Asturias

Comienzo de texto

Comienzo de texto: El Diccionario Geográfico de Asturias tendrá por objeto la descripción general y particular del Principado y de todos los

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El Diccionario Geográfico de Asturias tendrá por objeto la descripción general y particular del Principado y de todos los términos y lugares comprendidos en sus divisiones natural o física, civil y eclesiástica.
Esta descripción se hará en cédulas separadas, que se colocarán por orden alfabético.
A fin de facilitar la colección de las noticias necesarias para llenar estas cédulas, se dividirá el trabajo entre todos los académicos.
Los ausentes de la capital residentes en los varios concejos del Principado se encargarán de recoger las que fueren relativas a los distritos y términos en que residieren para que, tomándolas sobre los mismos lugares, puedan adquirirlas con más abundancia y exactitud.
Mas, como después de adquiridas todas las noticias necesarias al complemento del Diccionario se necesite de mucha inteligencia y trabajo para distribuirlas y ordenarlas en cédulas con estilo conciso, claro y uniforme, se encargará este particular trabajo a algunos académicos residentes en la capital.
Según esto, habrá dos clases de académicos continua y simultáneamente empleados en la formación del Diccionario y se distinguirán con los nombres de colectores y formantes.
Para que unos y otros procedan con orden y uniformidad al desempeño de sus encargos pondremos aquí las reglas que nos parezcan más necesarias y oportunas fiando en lo demás la exactitud del desempeño al celo y aplicación de los mismos académicos.
DE LOS COLECTORES
Los colectores anotarán las noticias geográficas de su repartimiento en cédulas separadas, pues sólo así se pueden evitar ambigüedades y repeticiones en materia tan basta y complicada.
Y como la mayor dificultad de esta empresa sea dar orden y lugar oportuno a tantas noticias geográficas, como debe abrazar el Diccionario, se formarán dos clases de cédulas diferentes entre sí, y se indicarán las noticias que corresponden a cada una de ellas.
Las cédulas o serán generales y colectivas, o particulares o discretas.
Las generales serán aquellas cuya comprensión abraza una determinada extensión del país y de términos o puntos geográficos comprendidos en él, y las particulares, las que se refieran a un solo lugar y punto geográfico.
Las generales serán de varias especies, a saber: primero, de provincia, segundo, de jurisdicción, tercero, de parroquia, cuarto, de lugar, quinto, de monte, sexto, de río, séptimo, de costa; y las particulares se dividirán en tantas clases cuantas son las especies de puntos y objetos geográficos.
A la primera especie de cédulas generales, sólo pertenecerán tres que se formarán de la palabra Asturias, a saber: 1.ª Asturias Provincia de España, 2.ª Asturias Principado, 3.ª Asturias Diócesis.
En la primera de estas cédulas se pondrá la descripción natural y física de esta provincia, señalando su situación, sus límites, su división interior por montes y ríos, y cuanto corresponde a su geografía física según las reglas que para ello prescribiremos después.
La segunda contendrá la descripción civil del Principado, sus límites jurisdiccionales, su división en concejos, obispalías, cotos, y jurisdicciones, y demás puntos relativos a su división civil.
La tercera explicará la división eclesiástica del Principado en arcedianatos y arciprestazgos, parroquias y diezmatorios con lo demás relativo a este objeto. No se comprenderá en esta cédula la parte del Obispado de Oviedo situada fuera del Principado, pues de ella se dará razón bajo la palabra Oviedo en la forma que diremos en su lugar.
La 2.ª clase de cédulas generales abrazará las descripciones de todos los concejos, obispalías, cotos y jurisdicciones en cédulas separadas y en ellas se contendrá cuanto conduzca a la descripción general de cada uno de ellos sin descender a las noticias que pertenecen a otras cédulas generales o particulares según lo que se dirá después.
La tercera especie de cédulas generales contendrá las descripciones de las parroquias, y la idea general de la comprensión de cada una, también en cédulas separadas, y con arreglo a la forma que después se indicará.
A esta clase pertenecen las cédulas de ciudad, o villa, puesto que cada una abraza no sólo una, sino dos, o más parroquias, de las cuales no se tratará separadamente, sino bajo la palabra principal del pueblo a que pertenecen, en la forma que se advertirá en su lugar.
La cuarta clase de cédulas generales se destinará a las descripciones de los lugares y comprenderá cuanto corresponde a dar una idea general de la extensión y términos de cada uno.
Mas, pues las cédulas generales vendrán a ser una especie de resumen de las particulares, que se formarán para la descripción de cada uno de los puntos geográficos singulares que debe comprender el Diccionario, daremos primero idea de la forma que corresponde a éstos, y luego expondremos las que deben tener aquéllos.
Los puntos geográficos singulares son muchos y muy varios, mas para reducirlos a orden y sistema los comprenderemos todos bajo de cuatro géneros: primero, los que pertenecen a lugar o término; segundo, los que pertenecen a monte; tercero, los que pertenecen a río; y cuarto, los que pertenecen a costa.
Esta división no tiene más objeto que facilitar la averiguación, y adquisición de las noticias, y ayudar a los académicos colectores en la indagación de ellas.
Bajo la clase de lugar o término comprenderemos los puntos geográficos siguientes: 1.º despoblado, 2.º páramo, 3.º envelga, velga o huelga, 4.º vega o valle, 5.º monasterio, 6.º ermita, 7.º casa fuerte, 8.º castillo, 9.º torre, 10.º venta, 11.º palacio, 12.º casa solar y 13.º casería.
Bajo la clase de monte se comprende: 1.º pico, 2.º sierra, 3.º collado, 4.º puerto, 5.º cuesta, 6.º cueva, 7.º mina, 8.º salina, 9.º pozo salado y 10.º cantera.
Bajo el tercer género o clase, esto es, de río, comprenderemos los puntos siguientes: 1.º torrente, o arroyo perenne, 2.º laguna, 3.º fuente medicinal o mineral, 4.º baños, 5.º puente, 6.º barca, 7.º presa, 8.º molino, 9.º ferrería, 10.º martinete.
Y bajo el último género, esto es, costa: 1. º puerto de mar, 2.º concha. 3,º barra, 4.º fondeadero, 5.º ensenada, 6.º isla, islote, 7.º istmo, 8.º cabo, 9.º punta, 10.º bajo, 11.º peñedo o pedrero, 12.º ría, 13.º estero.
Aunque muchos lugares suelen dividirse en barrios conocidos con nombre particular, no por eso creemos que de ellos de deba formar cédulas, porque esto haría más confuso el Diccionario y su uso más embarazoso.
Además de las dichas cuatro especies de cédulas habrá otra que se entenderá serlo también, y será la que comprenda la descripción general de montes, ríos y costas.
En las cédulas de monte, se hará la descripción de cada uno desde el punto en que empieza hasta aquel en que acaba, señalando y describiendo su dirección y divisiones por los extremos o por el centro del Principado, y lo mismo se hará en la descripción de los ríos y costas, según la forma que se señalará para estas cédulas.
Las cédulas particulares serán las siguientes 1.ª de ciudad, 2.ª de villa, 3.ª de lugar, 4.ª braña, 5.ª despoblado, 6.ª páramo, 7.ª envelga, 8.ª vega o valle, 9.ª monasterio, 10.ª ermita, 11.ª monte, 12.ª pico, 13.ª sierra, 14.ª collado o collada, 15.ª cueva, 16.ª mina, 17.ª río, 18.ª torrente o arroyo perenne, 19.ª laguna, 20.ª fuente medicinal, 21.ª puente, 22ª. Molino, 23.ª presa, 24.ª chousa o banzado, 25.ª puerto de mar, 26.ª ría, 27.ª estero, 28.ª ensenada, 29.ª concha, 30.ª rada, 31.ª fondeadero, 32.ª barra, 33.ª pedrero, peñedo o peñón, 34.ª seno o cala, 35.ª batería. 36. ª castillo, 37. ª isla, islote, istmo, 38.ª cabo, 39.ª punta, 40.ª casa fuerte, palacio, torre o solar, 41.ª ferrería, 42.ª martinete, 43.ª salina, etc., etc.
Cada nombre perteneciente a esta especie de puntos geográficos, o a otras que aquí no estén señaladas, llevará una descripción particular correspondiente a la cosa que se defina, y tal que dé de ella la idea más clara y completa.
Mas como muchos de estos puntos puedan considerarse bajo de diferentes conceptos, cuando esto se verifique se formarán tantas cédulas cuantas sean las acepciones de la palabra.
En la palabra Gijón, por ejemplo, se formarán las cédulas siguientes: 1.ª Gijón Concejo, 2.ª Gijón Villa Capital, 3.ª Gijón Arciprestazgo y 4.ª Gijón Puerto de Mar. La primera de las cuales será general, y las demás particulares.
Siguiendo los mismos principios para Villaviciosa, por ejemplo, se formarán las cédulas siguientes: 1.ª Villaviciosa Concejo, 2.ª Villaviciosa Arcedianato, 3.ª Villaviciosa Arciprestazgo, 4.ª Villaviciosa Villa Capital y 5.ª Villaviciosa Ría. Las tres primeras de las cuales serán generales, y las dos últimas particulares.
En consecuencia se distribuirán las noticias conforme al objeto general o particular de cada una de estas cédulas.
Según la misma economía, ni se formarán cédulas para la concha y barra de Gijón, de que se deberá dar noticia en la cédula de Gijón Puerto de Mar, ni para Villaviciosa Puerto de Mar, pues las noticias correspondientes a este objeto pertenecerán a la cédula Puntal Puerto de Mar.
Pero por la misma razón bajo la palabra Musel se dará noticia del fondeadero que hay en la concha de Gijón, del fondeadero conocido por este nombre, y bajo la palabra Arnao de la batería que lo domina y defiende.
Las cédulas particulares de Ciudad o Villa contendrán 1.º su nombre actual; 2.º su nombre antiguo si fuese diferente y conocido; 3.º su nombre latino si lo tuviese en la historia o en instrumentos y escrituras antiguas; 4.º su situación física topográfica; 5.º su distancia de la capital del Principado y de la del concejo si no lo fuere; 6.° su distancia de la costa, y del camino general de Castilla; 7.° su vecindario; 8.º número de habitantes con distinción de edades, sexos, estados y ministerios o profesiones;9.º sus iglesias, monasterios, hospitales, malaterías, ermitas o santuarios; 10.º valor de su curato, beneficios, o préstamos; 11.° noticias de sus patronatos, aniversarios y memorias pías, de sus escuelas y estudios, de sus gremios, cofradías y congregaciones; 12.º sus ferias y mercados, con noticia individual del tráfico que se hace en ellos; 13.º sus solemnidades, romerías y regocijos; 14.° sus principales edificios, muros, puertas, palacios, baños, templos; 15.º sus fábricas, artefactos, máquinas, talleres, fraguas, hornos, con noticia particular de su industria, comercio y tráfico interior; 16.º los hechos históricos relativos a su fundación, incremento, esplendor o decadencia; 17.º sus fueros o prerrogativas, escudo de sus armas; 18.º hombres ilustres que haya producido, y cualquier otra cosa señalada.
La cédula de cada lugar particular comprendido en la colección de una parroquia contendrá, además de todas las circunstancias que señala el párrafo antecedente en cuanto en él hubiere la descripción topográfica de su término, la parte de monte, río ovega contenida en él, el número de caserías en que se divide, su cultivo y cálculo de sus productos en granos y frutos, número de sus ganados, distancia a la parroquia a que pertenece y a la capital del concejo, así como al principal mercado de su concurrencia si nofuese a ella; número de hogares y habitantes que contiene con la distinción señalada.
Las cédulas de despoblado deberán contener su nombre, su situación, lugar, parroquia y concejo a que pertenece; lo que fue en lo antiguo; lo que es [en] el día; su extensión, cultivo y producciones, naturales o artificiales; causa de su despoblación y medios de restablecerla.
Las de páramo, envelga, vega, o valle, deberán contener también su nombre, situación, pertenencia y extensión, señalando más particularmente el destino, cultivo y división de su terreno, y en la última el río que la baña, desde dónde hasta dónde, si sus aguas se aprovechan para pesca, navegación o riego, o desbordan naturalmente e inundan y fecundizan las tierras, y asimismo tanto las producciones de éstas como las del mismo río.
Para monasterio no se formará cédula separada, sino cuando se hallare en despoblado, y entonces se describirá su nombre, situación y advocación, la fábrica de su convento e iglesia, orden a que pertenece, y si fuese de los propietarios su dotación y rentas, número de religiosos, y sus ocupaciones con respecto al ministerio de la predicación, administración de sacramentos y auxilio del clero secular y vecinos del distrito.
Tampoco se hará cédula separada para las ermitas, a no estar solas y en despoblado, pero en este caso se dará razón de su nombre, advocación, situación, fábrica, pertenencia, dotación o rentas, oficios y fiestas que en ella se celebran; si hay ferias o romería en algún tiempo de año; si hay casa de novenas, quién la cuida, recoge sus limosnas, administra sus rentas, toma sus cuentas, si tiene capellán, patrono, frero, etc., etc.
En las cédulas de casa fuerte, castillo, torre, palacio o casa solar, se dará noticia de su nombre, situación y pertenencia, así como de su fundación y antigüedad, describiendo la forma y estado de su fábrica, su actual destino, y las antiguas memorias que existan o de que haya noticia, y copiando sus armas y las inscripciones que hubiera en ellas.
Para las ventas, se formará cédula que contenga además de lo que se expresa en los artículos precedentes, noticia del camino en que se halla, si se hace en ella noche o medio día, y se dará razón puntual de su fábrica, cuartos, cuadras, muebles, ropa de cama y mesa, y asistencia a los pasajeros.
Las cédulas de casería contendránlas noticias de su nombre y situación, indicando el concejo, parroquia, lugar y término en que se halla, su extensión, piezas de que se compone, su cultivo y producto.
Las cédulas particulares pertenecientes a los puntos geográficos del segundo género se formarán por el mismo tenor con las siguientes advertencias:
Las que pertenecen a pico, sierra, collado o puerto de paso o cuesta se reducirán a una sencilla descripción de su nombre, situación, altura, rumbo
o dirección; facilidad o dificultad de su acceso; si está poblada de árboles, cuáles son y de qué estimación y tamaño, y finalmente los puntos en que empieza y acaba.
Encargamos muy particularmente a los colectores a quienes toquen estas cédulas se informen muy exactamente y si es posible vean por sí mismos, la forma y figura particular de estos objetos, para describirlas con toda propiedad y verdad y hacer sobre ella todas las observaciones que puedan reunir; porque habiéndose formado los montes en las revoluciones sucesivas del globo, según los mejores físicos; por la acción de los mares, de los ríos o de los volcanes; nada podrá ilustrar tanto la geografía física y la historia natural de Asturias, como el exacto conocimiento de su forma actual.
Por lo mismo, deseamos que en cuanto fuere posible investiguen también si estas alturas son, así en su exterior como en su interior o núcleo, de piedra o tierra, o de uno y otro, como también la calidad de éstas, disposición de sus capas, y si encierran algunos minerales o fósiles, u otras sustancias de utilidad o curiosidad conocida.
En las cédulas de Puertos de paso, además de lo dicho, se indicará el rumbo de su camino y puntos a que se dirige, el estado actual de él, si se toma más o menos de nieve, si está establecida espala, si se paga algún portazgo, y en este caso cuánto, a quién, por qué personas, carruajes, caballerías o cosas, por qué causa o título, y cuánto puede producir este derecho.
En las cédulas de cuevas sólo se describirán las que lo merezcan por su singularidad y rareza, y entonces se dará una idea exacta de su forma, dirección —si es vertical u horizontal—, y correspondencia si la tuviere, explicando las sustancias de que se compone en su exterior e interior, y observando particularmente si en ellas se sume algún río, arroyo, fuente o aguas llovedizas, si pudo ser formada por la reventazón de algún volcán, o bien resulta de excavaciones hechas por los antiguos para el beneficio y extracción de algún mineral, para acueducto o comunicación de alguna obra militar o civil, y dando de todo una razón exacta.
Las cédulas relativas a minas o canteras contendrán una descripción de cada una, su nombre, situación, exposición, dirección, forma y pertenencia; la especie de mineral o piedra que contiene, cómo está colocado en la mina, si por capas o en vetas, o si en crustas y pedazos; si se beneficia, desde cuándo, cómo, por quién, en qué forma, con qué máquinas o instrumentos, qué material produce, dónde se conduce, cómo y cuánto es su valor.
Las cédulas de salina o pozo salado se formarán sobre la norma precedente acomodada a la naturaleza de estos objetos.
Las cédulas de torrente o arroyo perenne se formarán sobre el modelo de la cédula general de río, de que hablaremos en su lugar, acomodando la descripción a las circunstancias.
En las de laguna se notará si es temporal o perenne, si se forma y abastece de algún manantial conocido o sólo de vertientes de aguas llovedizas, si tiene algún desagüe o corriente conocida o si sus aguas se pierden por sumidero, corriente, filtración o evaporación; para lo cual convendrá calcular las aguas que recibe y las que conserva, comparando su resultado; se dará razón de su nombre, situación, forma de su boca, taza o cráter, extensión, fondo y caudal, calidad de sus aguas y, si tiene pesca, cuál es, si se aprovecha o desperdicia y demás que sea digno de notarse por su singularidad.
En estas descripciones se pondrá el mayor cuidado, pero singularmente en aquellas lagunas que se hallaren en la más alta cima de los montes, o en picos y sierras, en los cuales el académico encargado verá y examinará, por sí mismo, todas sus circunstancias, para describirlas con propiedad y verdad, sin fiarse de relaciones, ni menos de rumores o creencias populares que son siempre vanas y portentosas.
Como esté averiguado por los físicos que la taza o cráter de estas lagunas sea, por lo común, boca de algún antiguo volcán, conviene que se haga particular observación, no sólo de la forma del terreno que está en los labios de ella, sino también de su sustancia, examinando si es terrizo o está ya convertido en piedra, de qué calidad es uno u otro, si está dispuesto por capas, forma y sustancia de éstas, y disposición del suelo en rededor de ellas.
Las cédulas de fuente mineral explicarán su nombre, origen, situación, caudal, calidad de las aguas, temple, color, gusto y efectos, si se ha hecho de ellas algún análisis o examen químico y cuál fue su resultado, o, si son conocidas sus virtudes por experiencia, cuál es su uso, a qué dolencias se aplica y con qué efectos, si se toma bebida o en baño, si están bien cogidas sus aguas, si tiene taza, pilón, arca, cañería, y demás relativo a este objeto.
Las cédulas relativas a baños, además de lo dicho arriba, contendránla descripción del baño, y su fábrica y el modo de tomarlo, así como la de sus barros, uso que se hace de ellos, para qué dolencias se toman, con qué efectos y con qué comodidades o inconvenientes y molestias, quién los cuida, etc. etc.
En las descripciones de estos objetos se atenderá también muy particularmente a la forma exterior, y a la sustancia y calidades del terreno adyacente y ala naturaleza de sus piedras, fósiles, plantas y barros, así como efecto que hagan sobre ellos las aguas corrientes de la fuente mineral.
Cualquiera otra fuente que sea notable por la excelencia de sus aguas, aunque no sea conocidamente mineral, se describirá también con cédula separada, y por lo dicho hasta aquí se conocerá la forma que le corresponde a su descripción.
Pero de las fuentes comunes no se formará cédula separada, y bastará mencionarlas en las descripciones y cédulas generales.
Las de puente, barca, presa, zúa, etc., contendrán su nombre y descripción indicando en la primera su fábrica, número, altura y luz de sus ojos
o arcos, río sobre que está situada y dirección del camino a cuyo uso sirve, si se paga algún portazgo o barcaje, cuál es, a quién, por qué título y para qué fines, y en la de presa, dónde se toman las aguas y para qué usos están destinadas.
Las cédulas de molino, ferrería, martinete [y] batán, contendrán el nombre y situación de cada uno, descripción, de su fábrica y máquinas, río o arroyo de donde se tomen sus aguas, número de piedras, mazos, etc., y cálculo del material que se muele o trabaja, como también de sus productos y utilidades.
Las cédulas de puertos de mar, además de su nombre y situación con respecto al viento, contendrán una descripción general de su concha, ensenada, fondeadero, barra y playas adyacentes, con expresión del fondo de agua que hay en cada una, y de la naturaleza de su suelo, si es de peña o arena, si hay en él bancos, bajos o ratones, a qué vientos están expuestos y de cuáles abrigados, si se necesita de práctico para la entrada o puede hacerse sin él, y demás que sea relativo a los usos de la navegación.
Si el puerto tuviere muelle o dársena, se hará una descripción exacta de sus obras interiores y exteriores, así como de la capacidad de su dársena y boca o entrada, del fondo de sus aguas y especies de buques que pueden recibir, de sus comodidades con respecto a la carga y descarga de los buques, si tiene astillero para construirlos o carenarlos y demás relativo a los usos del comercio.
También se explicará en estas cédulas si sobre el puerto o su concha hay fortificación, castillo o batería y, en este caso, se dará razón de sus obras militares o civiles, número y calibre de sus cañones y estado de sus defensas, como también de sus vigías o atalayas y servicio de ellas, si hay torre, faro, u otras señales para la dirección de los navegantes de día o de noche, y demás concerniente a los usos militares y náuticos.
Asimismo, contendrán estas cédulas una noticia exacta del comercio de cada puerto; de los buques propios de él con que se hace y de su marinería; el cálculo de los buques forasteros y extranjeros que entran y salen en él anualmente, hecho por quinquenio; efectos ordinarios y géneros de exportación e importación y su cálculo; sus aduanas, derechos municipales que se pagan, sus privilegios, sus costumbres de mareas, toages, etc.; sus almacenes, fábricas de cordelería, etc.; número de carpinteros de ribera, calafates, remeros, toneleros y demás empleados y cosas relativas a los usos mercantiles.
Finalmente, se dará noticia exacta de la pesca de cada puerto, y número de barcos, patrones, y marineros empleados en ella; de su gremio, congregación o cofradía, de sus pescadores, sus leyes y ordenanzas; de las redes, ingenios y artes piscatorias que están en uso, de las pesquerías que se hacen de sardina, congrio, besugo, atún, etc., sus sitios y temporadas, del tráfico que se hace con el producto de estas pesquerías, en fresco, en escabeche, salazones o en seco y curado, puntos de su consumo y cálculo de su importancia y productos, con lo demás que sea relativo a las artes piscatorias, su industria y tráfico.
Como en las cédulas de puertos de mar, se dará noticia de las conchas unidas a ellos; no se formará de éstas, cédula separada, a no estar independientes de los puertos, o no merecer por su singularidad particular descripción.
Lo mismo sucederá con las cédulas de barra, fondeadero y ensenada, pues se evitará con igual cuidado la omisión de descripciones importantes o provechosas que la repetición de cosas comunes y poco útiles.
Las cédulas de islas deberán contener la descripción de cada punto de esta especie, costa en que se halla, su forma, su tamaño y bageo, si está o no poblada, si es productiva o estéril, si es comunicable o inaccesible y, en caso de navegarse a ella y producir alguna cosa, se dará de todo razón exacta, ora sea útil para la agricultura y cría de ganados, ora para caza, pesca u otros usos.
Las de islotes se formarán sobre el mismo modelo, acomodando la descripción a su objeto, y en una y otras se explicará el fondo del bageo y el del canal que conduzca a estos puntos.
Las de istmos se reducirán a describir la situación, extensión y anchura de cada uno, su entrada en el mar fuera de la línea del continente, y sus cualidades y circunstancias con respecto al objeto de la geografía, y a los usos náuticos.
En las de cabos se explicará y describirá la forma, situación, extensión y fondo de cada uno, con qué vientos se monta, a qué rumbos estorba o favorece, facilidad o dificultades a dar su paso, si hay algún abrigo a sus lados, si hay en él torre, faro, vigía o señal para uso de los navegantes, su aspecto desde el mar y demás circunstancias convenientes a su naturaleza.
Sobre el mismo modelo se formarán las cédulas de puntas, que no son más que unos pequeños cabos y, por lo mismo, se describirán con la misma exactitud.
Los de bancos, bajos, penedos o pedreros, u otros estorbos de las cosas, se describirán también conforme a su naturaleza, y a los usos náuticos y piscatorios, guardando con esto la mayor exactitud porque sólo así se podrá lograr un cabal conocimiento de nuestra costa.
Y como no todos los colectores tendrán los conocimientos necesarios para hacer estas descripciones, que en cuanto fuere posible deben formarse en el estilo y lenguaje marinero y con los términos técnicos de esta profesión, convendrá que para extender estas cédulas se consulte y confiera con los marineros, pescadores, y prácticos de la costa donde se hallare cualquiera de estos puntos geográficos.
Las cédulas de Ría contendrán la descripción de su situación y forma, río de que se derivan, punto de su unión con el mar, subida de éste en plea[mar] y bajamar, anchura y fondo de su fauce o boca, hasta donde ha sido y es navegable, a qué especie de barcos, sus puertos y arrimaderos, su navegación y pesquería, sus pasos o comunicaciones de orilla a orilla, su fondo, toda su extensión, naturaleza de su suelo, y corrientes, y demás circunstancias propias de estos objetos.
Las de estero explicarán la salida del mar y su extensión de una y otra parte, sus pozos y pesca que producen, si hay o no río que comunique sus aguas con el mar por ellos y demás usos que les convengan.
Si hubiese otros puntos geográficos particulares no expresados aquí ni comprendidos en la lista de nombres que hemos indicado bajo los cuatro géneros precedentes, se describirán también en cédulas separadas, y por lo dicho de las demás se conocerá la forma que se debe dar a sus cédulas.
Como las cédulas generales se deberán llenar con la materia de las particulares, convendrá que los colectores no procedan a aquéllas hasta haber recogido y ordenado éstas.
Por la misma razón que hemos anticipado el método de formar las cédulas particulares, para hacer entender mejor el que corresponde a las generales, adelantaremos aquí el de formar las cédulas generales de menor comprensión para exponer al fin el de aquellas que la tienen más grande; procediendo siempre de menor a mayor a favor de la claridad.
Las cédulas generales de río contendrán su nombre primitivo, su origen u orígenes, indicándolos muy menudamente; su curso y rumbo, señalándose según los vientos por donde entrare, cruzare y saliere de los concejos; los ríos, arroyos y fuentes que recibe, señalando según el orden del mismo curso el lugar de su confluencia; los lugares que toca por una y otra orilla; las vegas o valles que forma, baña y atraviesa; sus puentes, barcas y pasaderas y pontones; sus presas, ferrerías, martinetes, batanes, zúas o artefactos y riegos, sus banzados, chousas, apostales, que tiene; su fin y término, ora sea entrando en otro río, ora convirtiéndose en ría por el adelantamiento del mar, ora finalmente muriendo todo en él; su pesca, con expresión de los sitios en que se hace, la especie de pescados que produce, los dueños a que pertenece, los puntos en que se vende y consume, si es en fresco, seco, salado, escabeche, y cálculo de su utilidad; y las demás particularidades notables.
Las de monte se formarán [con] su nombre principal, y los que sucesivamente va tomando, su primer tramo, rumbo que lleva y brazos que salen de él; concejos y términos que divide, o cruza; su forma, altura, y extensión de sus faldas; el más alto punto de su altura; ríos que corren al pie de sus faldas a una y otra banda; sus picos, sierras y lagunas colocadas en ellos; su arbolado, calidad y diferencias de él, caminos para el arrastre de sus maderas, y proporción para conducirlas en barcos, chalanas, carros, rastro su otras máquinas; sus minas, especies, calidad y diferencias de ellos; sus pastos y ganados que en ellos se crían y apacientan; su cultivo si lo tuviere en alguna parte; lugares fundados en su altura y faldas; su pertenencia, esto es, si son concejiles, baldíos, de propiedad particular, y si cerrados o abertales; su caza, especie de ella y sus productos, si se hacen monterías y demás que fuere digno de notarse.
En las cédulas de costa, si se formaran por trozos, por ejemplo, desde Santiuste a la punta Lastres, de aquí al cabo de Torres, de éste al de Peñas, y de aquí a Ribadeo, se describirá su forma y extensión, calidad de sus mares con respecto a la pesca y a la navegación, nombres de los puertos, peñares, cabos y ensenadas y playas, y la idea general de todos estos objetos, vientos que son favorables o adversos a la navegación, puertos de comercio o pesca situados en ella, islas, cabos, atalayas, fortificaciones, y demás necesario a completar su conocimiento, cuidando siempre los colectores de hablar siempre en general de aquellos puntos geográficos cuya descripción merezca una cédula particular, y hacer conocer más por menor los que no la merecieran separada.
Las cédulas generales de lugar contendrán: 1.º su pertenencia, esto es parroquia y concejo en que se hallare; 2.º su situación, extensión y límites; 3.º barrios en que se divide, y sus nombres; 4.º caseríos que comprende cada uno por lista; 5.º número de erías, montes, ríos, arroyos [y] fuentes de su comprensión, así como de los demás puntos geográficos a que se extiende; 6.º número de sus vecinos; 7.º id. de su[s] habitantes, con distinción de edades, sexos, estados y profesiones, según los modelos que se pondrán al fin; 8.º cálculo de los ganados con distinción de especies; 9.º id. de los frutos que produce con la misma distinción, etc.
Como de cada uno de los puntos geográficos que comprenda cada lugar se debe formar cédula separada, y visto que en la general o colectiva bastará enunciar los que hay en la comprensión de cada lugar, pero sin describirlos.
No obstante en los puntos que tienen continuidad, como río, monte, arroyo, páramo, envelga, etc., se deberá expresar la parte en que entra en el término, aquella por donde corre y continúa y la parte por donde sale de él.
Las cédulas de parroquia deberán ser como un resumen de las de lugares de la comprensión. Por lo mismo contendrán: 1.º una descripción general de los términos de la Parroquia; 2.º su situación con respecto a los del concejo; 3.º distancia de las capitales del concejo y del Principado; 4.º situación y advocación de su iglesia; 5.º descripción del edificio de ésta, número de altares y capillas, su patronato, sus aniversarios, datación de su fábrica, y si además del párroco hay teniente, beneficiados, capellanes o sirvientes; 6.º producto de sus diezmos calculados por quinquenios, y quiénes son sus partícipes, y de qué porciones; 7.º producto general de frutos y ganados; 8.º número de lugares que abraza, y sus nombres; 9.º si hay en ella mercado y en qué día; 10.º cálculo de los conventos, ermitas y demás de su comprensión; 11.º y finalmente cálculo general de su vecindario y habitantes, con la distinción prevenida y demás conveniente a este objeto.
Como el sitio de la parroquia sea, algunas veces, un barrio o lugar separado de los demás de su comprensión, en este caso, bajo el nombre de la parroquia se formarán dos cédulas, una de lugar, según la forma que hemos indicado, y otra de parroquia según la precedente.
Cuando lugar y parroquia se hallen reunidos en una población sola, como sucede en las villas, entonces no se formará más que una sola cédula, y esto aun en el caso en que tengan más de una parroquia, por ejemplo en Cudillero.
Primero: Villa. La cédula de villa contendrá: 1.º su situación y descripción topográfica; 2.º distancia de la capital del Principado; 3.º número de parroquias, iglesias, conventos y ermitas; 4.º número de curas, beneficiados, capellanes, sacristanes y sirvientes de la iglesia; 5.º número de religiosos, con distinción de sexos y clases; 6.º relación particular de los santuarios, fundaciones, cofradías y congregaciones, y otros institutos eclesiásticos y piadosos; 7.º noticia de su ayuntamiento y capitulares, abogados, escribanos, procuradores, alguaciles; 8.º de sus templos, edificios públicos, plazas, cárceles, fuentes, acueductos u otras obras memorables; 9.º de sus armas, timbres, fueros y privilegios; 10.º de sus fábricas, máquinas, artefactos, hornos, fraguas, talleres; 11.º de su comercio, industria, tráficos, mercados y contrataciones, objetos y renglones principales de ellos, y cálculo de su importancia; 12.º de las casas de enseñanza escuelas, bibliotecas, conferencias; 13.º de su vecindario, con el cálculo y padrón de sus habitantes con distinción de edades, sexos, estados y profesiones; 14.º de las familias ilustres establecidas en ellas desde antiguo; 15.º de los hombres célebres en armas, letras, artes o virtudes que hayan producido; 16.º de sus calles y paseos, y de la policía y ornato de unos y otros; 17.º de los sucesos memorables acaecidos allí, como sitios, asaltos, terremotos, inundaciones, o bien, nacimientos, bodas o muertes y enterramientos de príncipes y altos personajes. Y, finalmente, de cualquiera cosa notable, y digna de memoria que hubiere en ella.
Así en estas cédulas como en las de lugares dispersos, y aun en las de otros puntos geográficos, generales o particulares, además del nombre actual se pondrá el nombre latino o anticuado si lo tuvieren conocido en la historia o en geografía, en inscripciones antiguas o en escrituras y memorias del medio tiempo, apuntando todos aquellos con que hubiere sido conocida la población en otros tiempos.
Primero: Concejo. Las cédulas de concejos se reducirán: 1.º a señalar el nombre de cada uno, ora lo tome de la capital, ora sea diferente del de ésta, dando entonces la razón de su título; 2.º a describir su situación topográfica, expresando los concejos con que confina por todas partes, y la distancia de la capital con la del Principado y con la costa más vecina; 3.º sus límites, enunciando menudamente todos los puntos determinados que los señalen en rededor, ora sean montes, ríos, costas, etc.; 4.º su topografía interior, si es el suelo llano, o montuoso, si está dividido por montes o ríos donde éstos entran y salen del concejo, si hay vegas o valles; 5.º qué comunicación tiene su capital con la del Principado, con el puerto de mar más vecino y, con el reino de León, por qué caminos y puertos; 6.º su jurisdición, si es realenga, de señorío o abadengo, establecimiento y origen ella; su fuero de población si lo tuviere y sus ordenanzas municipales; 7.º su representación en las juntas del Principado y con qué voto concurre a ellas; 8.º su gobierno municipal, residencia de su ayuntamiento y número de jueces, regidores, abogados, escribanos, procuradores, alguaciles y ministros de justicia, carceleros, verederos, etc.; 9.º su gobierno eclesiástico, si pertenece a arcedianato, arciprestazgo, número de iglesias, parroquias, conventos, ermitas; de curatos, beneficios, préstamos, capellanías, patronatos y memorias pías; de curas, tenientes, beneficiados, capellanes, antitero [sic] o de patrimonio y suficiencia, sacristanes y sirvientes; número de religiosos de ambos sexos con distinción de clases y sus sirvientes; 10.º los institutos piadosos, hospitales, malaterías, hospicios, casas de caridad, congregaciones, cofradías, producto total de los diezmos del concejo y sus partícipes; 11.º número de parroquias, lugares, barrios y caseríos de su comprensión; 12.º total del vecindario del concejo y cálculo de habitantes con distinción de edades, sexos, estados y profesiones; 13.º cómputo del cultivo, cría de ganados y granjerías del concejo, y sus productos; 14.º noticia de sus ferias, mercados y contrataciones, 15.º razón de su industria, ramos y productos de ella; 16.º resumen de los demás puntos geográficos particulares de la comprensión del concejo, 17.º Id. de las escuelas de enseñanza, y estudios; 18.º finalmente, de lo más señalado que hubiere en él.
Para que las noticias relativas a tantos y diferentes objetos como abraza la extensión de un concejo no se confundan, se repartirán en varias cédulas según el sistema del presente Diccionario, sin incluir en unas las que sean pertenecientes a otras.
Según esta regla, para la palabra Villaviciosa, por ejemplo, se formarán las siguientes cédulas: 1.º Villaviciosa Concejo, y en ésta se formará una cédula según la norma precedente; 2.º Villaviciosa Villa, y se formará otra cédula según la norma del número […]; 3.º Villaviciosa Arcedianato, y aquí otra cédula según la norma del número […]; 4.º Villaviciosa Arciprestazgo, y aquí otra según su norma; 5.º Villaviciosa Ría, y se describirá esta ría en otra cédula; y no formará cédula de Villaviciosa como puerto de mar, porque cuanto sea relativo a este punto se pondrá bajo la palabra Puntal. Sin esta economía todo sería confusión en el Diccionario, y al favor de ella se logrará a un mismo tiempo la reunión de las noticias y su buena distribución.
Para los arcedianatos, se formarán cédulas que contengan la división eclesiástica de la diócesis en arcedianatos, dando razón de los límites de cada uno, parroquias que comprende, jurisdicción y derechos del arcediano y demás relativo a este objeto. Por este medio, se logrará un conocimiento de los pueblos que pertenecen a la diócesis de Oviedo, puesto que de los que no estén incluidos en el Principado no se deben formar cédulas, ni descripciones separadas.
Para los arciprestazgos, se formarán también cédulas generales, indicando la extensión y límites de cada uno, su jurisdicción y derechos, iglesias y clerecía de su comprensión, y demás que pueda pertenecer a este objeto.
Aunque pudiera parecer más conforme al orden reservar el resumen de todas las noticias eclesiásticas de las villas, lugares y parroquias para las cédulas del arciprestazgo, nos parece más oportuno que se incluyan en las de los concejos, para que vayan en uno con el resumen de las noticias civiles, por la relación que unas y otras tienen entre sí, bien que la Academia será libre en elegir cualquiera de estos dos métodos.
Cuando algún lugar estuviere dividido en barrios que sean conocidos con nombre particular, si pareciere conveniente describirlos, se formará para ellos cédula general bajo de su respectivo nombre.
En este caso, las cédulas de barrio contendrán nombre y el del lugar, parroquia y concejo a que pertenezcan; su situación, descripción de su suelo y cultivo, número de caseríos, hogares y habitantes; cálculo de los frutos y ganados, de su cosecha y cría; términos, montes, erías públicas y particulares del barrio o comuneros con el lugar o lugares vecinos; tráfico, pesquería, industrias, mercados que surten y de que se abastecen sus vecinos; si pasa por el término río o arroyo perennes, si tiene puentes, barcas, baños, vega, valle, fuente mineral, monte, minas, caza, puerto de mar o de paso; convento, ermita, santuario, o humilladero, hospital o malatería; si es realengo, abadengo o de señorío particular y temporal, y qué contribuye por esta razón y a quién; distancias a que está colocado de los demás barrios del mismo lugar, de la iglesia parroquial y de la capital del concejo; si va por su distrito camino real, cuál y con qué direcciones, si hay en él posada, venta u obra conocidas para los pasajeros; clasificación de su población por sexos, edades, estados, y profesiones; si hay en su término alguna antigualla, ruina, sepulcros, inscripciones u otras menudencias históricas; y, por último, noticia general de los puntos geográficos que encierra, nombrando solamente aquellos que merezcan cédula particular, y describiendo las obras más o menos detenidamente, según su mérito.
Pero si no se quisiere formar cédulas separadas de los barrios, entonces las noticias respectivas a cada uno se colocarán en la cédula del lugar a que perteneciere.
Esta misma norma señalada para los barrios se seguirá en las cédulas generales de lugar, con sola la prevención de que, si estuviere dividido en barrios y se hubieren formado cédulas de estos, no se hará descripción particular sino general de los barrios, remitiéndose en cuanto al por menor de cédulas y descripciones a las cédulas particulares.
Mas como conviene generalizar los cálculos de población, productos, etc., la cédula general de lugar incluirá el cálculo general de la población, formado sobre las particulares de los barrios sumados en uno.
Lo mismo se puede decir en cuanto a las cédulas generales de parroquias, pues como de ordinario conste cada una, y se divida, en dos o más lugares, y de éstos deben formarse cédulas separadas, la principal de parroquia sólo contendrá, su nombre y advocación, situación de la iglesia parroquial y descripción de su edificio y cosas particulares que contenga dignas de memoria; nombre y situación de los lugares y barrios que comprende; términos parroquiales y sus límites menudamente expresados; producto de sus diezmos con distinción de frutos deducidos por quinquenio, perceptores eclesiásticos, así seculares como regulares, y legos a quien se dan; número de beneficios, curados y simples, capellanías, aniversarios y demás fundaciones piadosas y sus dotaciones; cálculo general de hogares y habitantes, con distinción de sexos, edades, estados y profesiones; cálculo de productos de agricultura, ganadería, pesca, industria, arriendo de toda la parroquia; distancia a la capital del concejo y del Principado; mercados, caminos, ríos, montes y demás puntos geográficos de la comprensión.
Como muchas veces una parroquia no se dividirá en lugares y barrios, entonces su descripción se hará sobre el modelo y forma propuesto para aquéllas, porque nuestro objeto es que ni se deje de dar noticia exacta y menuda de los puntos geográficos que lo merezcan en este Diccionario, ni se repitan en más cédulas las que ya se hubieren incluido en otras.
Sucederá también, alguna vez, que en una ciudad o villa se incluyan dos o más parroquias, y en este caso no se debe formar cédula particular para cada una, sino que las noticias relativas a ellas se incluirán en la cédula general y colectiva de la ciudad o villa principal.
En esta clase de cédulas merece particular atención la de Oviedo, no sólo por ser única en calidad de ciudad y capital, sino porque resumiendo en sí muchos institutos que no hay en otros pueblos, y siendo preciso dar razón de ellos, sólo al favor de mucha claridad, precisión y orden, se podrán juntar y distribuir las noticias que le pertenecen.
A este fin, y para evitar toda confusión, se podrá dividir esta cédula en seis o más, por ejemplo: 1.ª Oviedo Capital, 2.ª Oviedo Catedral, 3.ª Oviedo Audiencia, 4.ª Oviedo Universidad, 5.ª Oviedo Concejo, 6.ª Oviedo Arciprestazgo; y en este caso se colocarán en cada una las noticias que correspondan a su intitulación.
La primera, además de las que pertenecen a su estado civil y eclesiástico común con las demás poblaciones agregadas de Asturias, contendrá todas las que le son relativas en calidad de cabeza política y eclesiástica del Principado y la diócesis, y residencia de sus primeros magistrados y cuerpos políticos de uno y otro estado, de los cuales se dará una razón general, reservando para las demás cédulas la descripción particular de las que la deban tener separada.
La segunda cédula de Oviedo contendrá la descripción de su iglesia catedral, compuesta: primero de la de su templo, en que se dará razón de su primitiva y progresiva forma hasta su estado presente; de la arquitectura, y lo demás que pertenece a las bellas artes; de sus antigüedades, inscripciones, sepulcros, de sus altares, reliquias, ornamentos y vasos, que guardan particular llamada de su archivo, biblioteca, Sala Capitular y oficinas exteriores o adyacentes; de sus dignidades, personajes, prebendas y beneficios; del número de sus capellanes, ministros y dependientes que están destinados al culto, o bien a la administración y cuidado de sus rentas; dotación de todos sus in[di]viduos, desde el prelado hasta el último de ellos, de su fábrica y de sus fundaciones particulares; del gobierno, recaudación y distribución de estas rentas; catálogo de sus obispos; memoria de los príncipes y varones señalados que fueron sus bienhechores, y de los hombres ilustres que fueron de su cuerpo, o se enterraron en su templo, y demás que pareciere oportuno al objeto de esta cédula.
Por este modelo se podrán formar también las cédulas tercera y cuarta, poniendo en las de éstas: primero el catálogo de los regentes, y en la segunda el de los rectores. La quinta y sexta se arreglarán a las que son de la misma clase, según se ha explicado en su lugar.
Formadas y extendidas todas estas cédulas, se procederá a la formación de las generales de la primera clase, debiendo ser este trabajo el último de todos, así para excusar en ellas la expresión de las noticias y cosas menudas que pertenecen a las particulares, como para facilitar la reunión de los hechos y cálculos que deben comprender colectivamente.
CUADRO SINóPTICO
SITUACIóN Y LÍMITES
ASTURIAS PROVINCIA
GEOGRAFÍA FÍSICA
Concejos
1. ª PROVINCIA Id. Principado Límites, división en Obispalías Cotos y juris
Cédulas generales y sus correspondientes particulares de puntos geográficos diciones
Id. Diócesis Arcedianatos Arciprestazgos Parroquias y Diezmatorios
2. ª JURISDICCIóN Concejos Obispalías Cotos y Jurisdicciones
3. ª PARROQUIA Cuando haya mas de una irá en la cédula de Ciudad o Villa.
Ciudad, Villa, lugar, Braña. Despoblado, Páramo, Envelga o
4. ª LUGAR Huelga, Vega o Valle, Monasterio, Ermita, Casa fuere, Casti-
llo, Batería, Torre, Venta, Palacio, Casa solar, Casería.
5. ª MONTE Pico, Sierra, Collado, Puerto, Cuesta, Cueva, Mina, Salina, Pozo salado, Cantera.
Torrente o arroyo perenne, Laguna, Fuente medicinal o
6. ª RÍO mineral, Baños, Puente, Barca, Presa, Molino, Ferrería,
Martinete, Chousa.
Puerto de mar, Concha, Barra, Fondeadero, Ensenada, Isla o
7. ª COSTA Islote, Itsmo, Cabo, Punta, Bajo, Peñedo o Pedrero, Seno o
Cala, Ría, Estero.

Referencia: 09-325-01
Página inicio: 325
Datación: 1791
Página fin: 344
Estado: publicado