Instrucción que dio a la Junta Especial de Hacienda siendo individuo de la Central de Sevilla y presidente de la Comisión de Cortes

Comienzo de texto

Comienzo de texto: Compondrán esta Junta los señores don Vicente Alcalá Galiano, tesorero general; don Melchor Jiménez, superintendente de la Casa de Moneda; don José Espinosa, superintendente de la Real Fábric

Textos Relacionados

Textos Relaccionados:

Compondrán esta Junta los señores don Vicente Alcalá Galiano, tesorero general; don Melchor Jiménez, superintendente de la Casa de Moneda; don José Espinosa, superintendente de la Real Fábrica de Tabacos; don Antonio Ranz Romanillos, don Antonio Porcel, don José Quintero, don Francisco Javier Uriurtua, don Juan Bautista Erro, secretario con voto.
Será su presidente el excelentísimo señor don Francisco de Saavedra, como ministro de Real Hacienda de España e Indias y, puesto que sus ocupaciones no le permitirán asistir a todas sus sesiones, nombrará el mismo señor la persona que deba presidir en su ausencia.
A esta Junta pasará la Secretaría de la Comisión de Cortes todas las memorias o extractos que contengan planes generales o particulares relativos ya sea a la formación de la renta pública, ya al mejor sistema de su administración, así como todas las propuestas o pensamientos que se refieran a algunos de los ramos subalternos de este sistema.
El primer cuidado de la Junta será examinar detenida y cuidadosamente la materia de estos escritos, discutiendo cada uno de los planes o sistemas que contuvieren, pesando sus ventajas y sus inconvenientes y determinando lo que hallaren en ellos digno de su aprobación o repulsa.
Con presencia del resultado de este examen, la Junta determinará el plan o sistema de rentas que crea más conveniente y digno de proponerse a las primeras Cortes del reino.
En la formación de este plan, lo primero que debe determinar la Junta es el cuánto de la renta pública o lo que debe contribuir la nación para componerla.
Para determinar el máximo de este cuánto, la Junta prescindirá de todos los objetos de su inversión, y sólo atenderá a las fuerzas o fortunas de los que deben contribuirle, puesto que, si excediese de ellas, sería necesariamente ruinoso.
Aunque la población se mira como medida de la riqueza de una nación, la Junta, sin perder de vista la del reino de España, la considerará solamente con precisa relación a este objeto.
Suponiendo, pues, que entre nosotros superabundan las clases y personas estériles que, sin concurrir al aumento de la riqueza nacional, esto es, al producto anual del trabajo, concurren a su consumo, la Junta mirará particularmente a la suma de este producto y a la porción de la población que lo hace, para no errar en el cálculo de la fortuna pública.
A este fin considerará muy detenidamente el estado actual de nuestra industria rural, fabril y mercantil, que abraza las principales fuentes de la riqueza nacional, la cual, por lo mismo, estará siempre en exacta proporción con ellas y seguirá los grados de aumento o decadencia que recibieren.
No bastará que la Junta considere el estado de estas industrias y de los ramos dependientes de ellas, sino que deberá calcular, con la mayor aproximación que le sea posible, la suma total de su producto, para conocer el máximo de la renta nacional y determinar el máximo de la contribución que se puede cargar sobre ella.
Con este conocimiento procederá la Junta a fijar el cuánto de la contribución, procurando siempre no llegar al máximo a que puede subir, a fin de que los capitales que producen la renta nacional crezcan más y más cada día, y que, creciendo a par de ellos la renta de la nación, pueda aumentarse la renta del Estado sin perjuicio de aquella.
Determinado así el cuánto de la contribución, la Junta la comparará con las necesidades ordinarias del Estado en tiempo de paz, puesto que las extraordinarias que ocasione la guerra no se pueden cubrir sino por medios que también lo sean.
Conocida ya la renta del erario y las necesidades en que debe ser invertida, la Junta procurará distribuirla entre sus objetos, a saber: casa real, ejército y armada, establecimientos públicos y empleados de todas clases.
Además de estas necesidades conocidas y comunes, debe tener presente la Junta otras dos, que son de la mayor importancia, a saber, el pago de la deuda nacional y las mejoras del reino.
Bien conocida es la justicia de la primera, y además su importancia, por la relación que tiene con el crédito público, sin el cual ninguna nación podrá hallar medios equitativos y seguros para acudir a las necesidades extraordinarias que le sobrevengan.
Por tanto, la Junta contará no sólo con la suma necesaria para pagar fielmente los réditos de la deuda pública, sino también con alguna destinada a su progresiva extinción, puesto que, debiendo crecer la deuda a medida de las necesidades extraordinarias, que jamás faltarán si, por otra parte, no se va disminuyendo y extinguiendo, el crédito público irá siempre a menos y la nación perecerá sin remedio.
El establecimiento de un fondo de mejoras no es menos necesario, como que de él pende la prosperidad de la industria nacional.
Esta industria, supuesta la protección de las leyes, crecerá siempre a proporción de los auxilios que le proporcione el Gobierno en canales, caminos, puentes, desagües, puertos, diques y otras obras de conocida pública utilidad.
A este fin considerará la Junta que, inclinando mucho el clima de España a la sequedad, son en ella más necesarios los canales de riego, sin el cual escasean los pastos, sin pastos los ganados y sin ganados los agentes y los abonos de las labores.
Considerará asimismo que los canales de navegación, dando el mayor estímulo a la industria con la facilidad y baratura de las conducciones, unen entre sí la de todas las provincias, abren a las retiradas y distantes puntos seguros de consumo, avivan y animan el comercio interior y llevan por todas partes la abundancia y el consuelo con la recompensa del trabajo.
Como los buenos caminos y puentes proporcionen a la industria y comercio utilidades, si no tan grandes, no menos dignas de atención, y estos objetos sean tanto más recomendables cuanto más extendida es la necesidad de ellos y más general su provecho, la Junta los tendrá también muy presentes para el establecimiento y distribución del fondo de mejoras.
La mejora de nuestros puertos marítimos es también de urgente necesidad y de suma importancia para el fomento de la marina mercantil en un tiempo en que la multiplicación de los puertos habilitados ofrece tan grandes facilidades a las especulaciones del comercio, así para el de nuestras colonias, como para el del extranjero.
Con presencia de estos objetos y de los demás que van indicados, la Junta determinará primero el cuánto del fondo de mejoras y después le distribuirá entre ellos, segura la exigencia de cada uno.
En una y otra operación nunca perderá de vista que los fondos invertidos en estos objetos son otros tantos capitales puestos a logro, y que el erario público no sólo recogerá con una mano lo que expendiere con otra, sino que su renta crecerá al mismo paso que las industrias que hiciere prosperar.
Por lo mismo, la Junta propondrá los medios que crea más oportunos para asegurar la permanencia de este fondo, a fin de que sea siempre mirado como inalterable, sin que ninguna necesidad, ordinaria o extraordinaria, por grande que sea, pueda desviar su inversión de los objetos a que estuviere destinado.
Determinados el cuánto de la contribución y los objetos de su inversión, la Junta procederá a determinar el modo de cargarla y exigirla, eligiendo entre los varios sistemas, que tal vez se propondrán y entre los que los más célebres economistas señalan aquel que halle más conveniente a la España, habida consideración a que, por la feracidad de su suelo y dulzura de su clima, debe ser agricultora; por sus preciosas producciones y por el ingenio de sus naturales, industriosa; y por su situación marítima y sus ricas y vastas colonias, comerciante y navegadora.
Asimismo, determinará la Junta el mejor método de recaudación, procurando que sea el más fácil, el más económico y, sobre todo, el más compatible con la libertad de la industria y la seguridad doméstica de los ciudadanos.
Determinará también la Junta el método que estime más claro y sencillo de distribución y cuenta y razón, en el cual evitará con igual cuidado, así todos los riesgos que puede haber de malversación, como aquella confusión y falta de orden que da ocasión a ellos.
En todos estos artículos, que deben estar íntimamente enlazados entre sí, procurará la Junta establecer la mayor unidad, refiriendo a ella los diferentes ramos de este vastísimo objeto, que jamás estará bien regulado si sus partes no estuvieren coordinadas, referidas y reunidas en un punto.
Conducirá mucho al establecimiento de esta unidad, que no haya renta ni fondo alguno del Estado que no entre en el Tesoro Público, porque, siendo partes de la renta pública, no pueden ser desmembradas de ella, ni de su administración general, sin grave alteración del buen orden y sin perjuicio de la buena economía.
Por el mismo principio, tendrá presente la Junta que es de absoluta necesidad que no haya más que una tesorería y una contaduría general, de tal manera combinadas entre sí, que nada se reciba ni pague sin su recíproco conocimiento, y de tal modo enlazadas con las tesorerías y contadurías de provincia y sus subalternas, que éstas no sean propiamente sino ramos de las generales.
Sobre todo importa que, así en la determinación del cuánto de la contribución y de los objetos sobre que debe recaer, como en la de los métodos de recaudación y cuenta y razón, y finalmente, en los de inversión y aplicación a los diferentes ramos del gasto público, procure la Junta señalar y establecer toda la economía que fuere posible, no perdiendo nunca de vista aquella admirable sentencia tan conocida como olvidada: Optimum vectigal parsimonia.
Concluido que sea este trabajo, la Junta, dando razón de las ideas, planes y proyectos que hubiere examinado y de su juicio acerca de ellos, expondrá su dictamen sobre el arreglo de la Real Hacienda y el mejor sistema que convenga establecer en ella, abrazando sus diferentes ramos, con toda la libertad y extensión que su celo y sus luces le dictaren, y lo remitirá a la Comisión de Cortes por medio de su secretario.

Referencia: 10-875-01
Página inicio: 875
Datación: 1809
Página fin: 879
Lugar: Sevilla
Destinatario: Junta de Hacienda
Ediciones: Colección de varias obras en prosa y en verso del Excmo. Sr. D. Gaspar Melchor de Jovellanos, adicionadas con algunas notas, edición de R. M. Cañedo, vol. II. Madrid, 1832, págs. 26-33.
Bibliografia: BARBIER, J. y KLEIN, H. S., «Revolutionary Wars and Public Finances: The Madrid Treasury, 1784-1807», Journal of Economic History, n.º 41, 1981, págs. 315-339. FONTA
Estado: publicado