Ordenanza provisional para el gobierno del Real Instituto Asturiano de Náutica y Mineralogía

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PRóLOGO
Mucho tiempo ha que se lamenta entre nosotros la destruición de los montes y que se trata seriamente de evitarla; y no ha poco que se anuncia su total ruina como efecto de las mismas providencias dictadas para su remedio.
Sea lo que fuere de esto, la carestía de leñas y maderas es una consecuencia natural de los progresos que hacemos hacia nuestra prosperidad. No se puede negar que en el presente siglo ha recibido mucha extensión nuestro cultivo, mucha fortaleza nuestra industria, mucha actividad nuestro comercio y navegación, y nuestra población considerable aumento. La riqueza que nace de estas fuentes y el lujo que sigue siempre sus pasos, crecieron a par de ellas, y de todo provino el aumento de edificios urbanos y de muebles domésticos, el de instrumentos rústicos y fabriles, el de máquinas y artefactos, y sobre todo la multiplicación de hornos y fraguas, y de chimeneas y hogares, que hicieron de cada día mayor el consumo de maderas, leñas y carbones. Y si a esto se agrega la necesidad de inmensas cortas para construir una poderosa armada y para fundir y mantener una respetable artillería, fácil será inferir cuán grandes debieron de ser los aumentos de este consumo, y cuán natural y rápido el progreso de su carestía.
Llegaba el apuro a lo sumo, y España ignoraba todavía que la naturaleza escondiera en sus entrañas el único recurso capaz de socorrer pronta y abundantemente tan grave necesidad. Ignoraba que el carbón de piedra, este precioso fósil con que otras naciones alimentan su industria y su poder, le fuera dado también por la Providencia con mano muy generosa. Un bien tan grande, antes desconocido y apenas columbrado desde los principios de este siglo, estaba como perdido para nosotros, que ni sabíamos beneficiar las carboneras, ni estimábamos el aprovechamiento y utilidad de los carbones. Fue menester que un ministro celoso, amante del bien común y siempre afanado por descubrirle y promoverle, llamase la atención pública a este punto y la convirtiese a un objeto tan enlazado con la prosperidad nacional. ¿Por qué no lo diremos abiertamente, para que la pública gratitud le ofrezca la única recompensa que puede satisfacer a un hombre honrado? Débese al Excmo. Sr. bailío frey don Antonio Valdés haber desterrado de los Departamentos de Marina el carbón extranjero; débesele haber introducido y sustituido en ellos el carbón de Asturias; débesele haber demostrado su abundancia, su excelencia, su baratura: en una palabra se le debe haber presentado a la nación no solo un medio de librar del fuego las maderas y preservarlas para usos más preciosos; no solo un abundante recurso contra la enorme carestía de combustibles, sino también un nuevo ramo de comercio y un manantial inagotable de subsistencia y de riqueza pública.
Acaso con haber hecho tanto, habría hecho muy poco si no fomentase al mismo tiempo con estímulos eficaces el cultivo de las carboneras y el comercio de los carbones, porque el hombre es a veces tan perezoso que no basta señalarle el bien; es menester, por decirlo así, ponérsele en la mano. A su influjo abrió S.M. los senos de su piadosa protección, y desde luego la propiedad de las minas fue asegurada; lo fue la libertad del trabajo empleado en ellas; se empezó a descubrirlas y cultivarlas con arte; se protegió la libre circulación interior y la exportación de los carbones; se favoreció la navegación; se echaron los cimientos de una marina carbonera, y para darle el más fuerte impulso se emprendió la navegación del Nalón, que le pondrá a la lengua del agua los excelentes carbones de Langreo, y se anunció la rotura de los caminos que deben acercar otras ricas minas del Principado a sus puertos de mar.
Excitado así el interés individual, solo faltaba ilustrarle para coronar tan gran designio. Si el beneficio de las minas admite grandes economías, si promete grandes ventajas, requiere también grandes conocimientos; y ni uno ni otro se podrá alcanzar sin el estudio de aquellas ciencias cuyo objeto es aplicar el conocimiento de la naturaleza al bien de los hombres y de las sociedades. El de la mineralogía parecía absolutamente indispensable; se demostró su necesidad, se acordó su establecimiento, y Asturias va a deber un bien tan grande a la munificencia del soberano y al influjo de su ministro.
Una combinación muy obvia allanó las dificultades que de ordinario se oponen a tan útiles establecimientos. La villa de Gijón pretendía desde 1789 el de una de aquellas Escuelas de náutica, cuya erección en los puertos habilitados se promovía por el mismo ministerio y se autorizaba por el Real Decreto de 8 de julio de 1787. El designio de criar una marina carbonera favorecía esta solicitud y hacía más necesaria la Escuela de Gijón. En ella era indispensable una cátedra de matemática, cuyo estudio debe preceder a la cosmografía y navegación; pareció, pues, que bastaría agregar a esta Escuela la de mineralogía, para abrazar las dos enseñanzas en un mismo instituto. ¡Tan fácil es extender la influencia del bien, cuando se busca con recta intención y por buenos medios! La posteridad hallará reunidos en un solo punto los dos grandes fines de esta institución y verá salir de una misma Escuela mineros que sabrán penetrar los íntimos senos de los montes y pilotos que lleven sus riquezas a los últimos términos del mundo.
¿Y acaso será este solo el fruto de tan provechosa institución? Fines más grandes se han combinado en ella. Las matemáticas puras presentarán a los asturianos el primero, el único instrumento para alcanzar las verdades demostrables; las mixtas los conducirán al seguro conocimiento de las verdades naturales, y las ciencias físicas, que buscan y cultivan estas verdades, les enseñarán a aplicarlas a la economía rural y doméstica. ¡Qué inmensa perspectiva de útiles conocimientos no se abre a la vista de esta enseñanza!
Cuando nuestras esperanzas se circunscribiesen al provecho de la mineralogía, no por eso serían muy estrechos sus límites. Los cuerpos inorgánicos, que pertenecen a su jurisdicción, parecen destinados por la Providencia a socorrer las primeras y más esenciales necesidades del hombre. Las tierras que cultivamos para asegurar nuestros alimentos; las piedras que desenterramos para labrar nuestra morada; los metales que dan materia a tantas preciosas artes, que ofrecen instrumentos a todas y que representan todos nuestros bienes; los fósiles de que continuamente nos servimos en los usos más ordinarios de la vida, forman un inmenso patrimonio de conocimientos que no podíamos dejar de proponer a la contemplación y al estudio de nuestros compatriotas.
¡Dichosos si supieren adquirirle y disfrutarle! ¿Qué clase, qué individuo no le podrá convertir en su provecho? La educación noble se perfeccionará con el conocimiento de la naturaleza, el más útil, así como el más agradable de todos. La educación laboriosa y popular aumentará por el mismo medio los recursos que facilitan el trabajo y hacen más pingüe su producto. Hasta los ministros del altar podrán ponerle a logro y contribuir al bien de los pueblos, si al mismo tiempo que le enseñan el camino de la eterna bienandanza, supiesen indicarles los medios de alcanzar aquella escasa porción de felicidad que es concedida en la tierra a los mortales.
Por lo menos tal es nuestro propósito, tal el deseo que hervía en nuestro corazón cuando dictábamos los artículos de la presente ordenanza, la cual, aunque presentada solamente como provisional, por no defraudar a la posteridad de las luces que puede tomar de la experiencia, señalará perpetuamente el espíritu que debe regir este provechoso Instituto y los grandes fines a que se debe encaminar su enseñanza.
En medio de tan dulce esperanza, es ciertamente muy desagradable la necesidad de hacer la apología de nuestros principios; pero debemos al público la razón de ellos, y la debemos a nuestra propia rectitud.
Los que miran como perdido para la piedad el fondo destinado al sustento de esta institución vuelvan por un instante la vista a su objeto. Consideren que extender los conocimientos útiles para perfeccionar las artes y mejorar la industria es lo mismo que abrir nuevas fuentes a la subsistencia y al útil trabajo. Que este es el medio más directo y seguro no solo de socorrer a los pobres, sino también de extinguir, o por lo menos, de disminuir la pobreza. Que la doctrina y enseñanza es una especie de alimento, tanto más necesario a los desvalidos, cuanto menos le pueden esperar de la caridad ordinaria; tanto más abundante cuanto los redime de una vez de la miseria, y tanto más provechoso cuanto los convierte en ciudadanos útiles y los llama al establecimiento de nuevas familias. Infieran de aquí que cuando nuestro benigno soberano consagra a tan piadoso objeto una décima parte de la renta que tenía destinada al alivio de la miseria, presenta a nuestra gratitud el ejemplo más recomendable así de su munificencia como de su ilustrada caridad.
La combinación de los estudios del Instituto señalaba su situación en esta villa y su naturaleza misma los alejaba del bullicio y distracciones de una capital, y mucho más del contagioso método escolástico que las ciencias metafísicas defienden todavía para su patrimonio. No serán ciertamente sus defensores los que extrañen la combinación de la enseñanza de la náutica con la de la mineralogía, habiendo podido reunir el estudio de la medicina con el de la moral. Pero una sencilla reflexión basta para satisfacer a todo el mundo y deshacer tan injusto cargo, y es que en nuestro Instituto solo se hará en común la enseñanza de las matemáticas que debe preceder así a la náutica como a la mineralogía; que estas se enseñarán separadamente a los que elijan una o otra profesión, y finalmente que el estudio de la primera será tan voluntario a los mineros como el de la segunda a los pilotos.
Más justo parece el deseo de los que quisieran tres profesores para enseñar las ciencias físicas; pero nosotros, que pretendemos reunirlas en un cuerpo de doctrina y en un sistema de enseñanza no miramos como un mal, sino como un bien la unidad de magisterio. Quisiéramos a la verdad tres profesores, no para destruir esta unidad, sino para que pudiese empezar todos los años este estudio, sin alterar en otra cosa su sistema; pero tal deseo no era compatible con los fondos de la dotación, ni con la extensión de los objetos a que deben proveer. Vendrá acaso el tiempo en que, creciendo su fortuna, puedan también crecer sus recursos y sus esperanzas. Vendrá acaso un día en que, combinada con estos útiles estudios la enseñanza de los oficios del hombre y el ciudadano, pueda este Instituto perfeccionar la educación de los asturianos y habilitarlos para servir a su rey y su patria con un celo digno de su lealtad y del nombre de sus mayores.
INTRODUCCIóN
Aunque nada es tan común como atribuir la decadencia de los institutos literarios a la inobservancia de sus leyes, se puede sospechar que sean muchos más los que decaen y perecen por los vicios de su constitución que no por la relajación de su disciplina. Esto por lo menos es muy de temer en aquellos que tienen por objeto la enseñanza de la juventud, la cual, llena de candor y rectitud, jamás se niega a la obediencia cuando es bien exigida, ni desmiente sus fines cuando se la conduce a ellos por buenos medios. Por lo mismo hemos puesto la mayor diligencia en arreglar la presente Ordenanza y empleado en ella no solo las luces que pudieran suministrarnos el estudio y la observación, sino también las que debimos a personas doctas, experimentadas y celosas de los progresos de las ciencias, cuyos consejos habemos atendido con la docilidad que era consiguiente a nuestro vivo deseo del bien común.
A pesar de tanta diligencia estamos íntimamente convencidos de que solo la experiencia, ayudada de una observación continua y vigilante, puede perfeccionar la constitución de un Instituto de esta clase, y mayormente del presente, que por la combinación de sus objetos y por las demás circunstancias que reúne, parece nuevo y sin ejemplo en la nación. He aquí por qué no nos atrevemos a fijar invariablemente sus leyes, sino que presentamos esta Ordenanza como un medio provisional para dirigirlo, mientras tanto que, ilustrados con la experiencia, podemos dictar los Estatutos más convenientes al logro de sus grandes fines. Esta Ordenanza tiene tres objetos: 1.º, la disciplina institucional; 2.º, la disciplina económica; 3.º, la disciplina literaria del Instituto, de los cuales trataremos en títulos separados, dividiéndolos en artículos y secciones según el orden y exigencia de cada uno.
TÍTULO 1.º
DE LA DISCIPLINA INSTITUCIONAL
Artículo 1.º
Del Instituto en general
1. Este establecimiento será perpetuamente conocido con el título de Real Instituto Asturiano de Náutica y Mineralogía.
2. Estará siempre bajo la Real protección que S. M. le ha dispensado benignamente y en la inmediata dependencia del secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina.
3. Residirá perpetuamente en la villa de Gijón, como está declarado por las reales órdenes de 12 de diciembre de 1792 y 8 de mayo de 1793.
4. Su divisa serán estas palabras: Quid verum, quid utile, que indicarán perpetuamente los objetos y fines de su institución.
5. Su empresa será: El genio escribiendo en una pirámide los títulos de la náutica y la mineralogía, y el de la matemática se leerá en el zócalo.
6. De esta empresa y divisa, y de las armas de la villa de Gijón, se formarán las armas del Instituto, las cuales se pintarán sobre su puerta y grabarán en su sello.
7. El objeto general del Instituto será la enseñanza elemental de las ciencias exactas y naturales.
8. Esta enseñanza será particularmente dirigida al estudio de la náutica y la mineralogía.
9. El fin particular y determinado a que se encaminará toda la enseñanza será doctrinar hábiles y diestros pilotos para el servicio de la marina real y mercantil, y buenos mineros para el beneficio de las minas de este Principado y señaladamente las de carbón de piedra.
10. Su fin más general y extendido será difundir por el mismo Principado los conocimientos útiles en beneficio de la educación noble y popular y de la pública ilustración.
11. Estará perpetuamente dotado con la cantidad de 50000 reales vellón, que S.M. se dignó concederle, situados sobre el producto de la renta del aguardiente de este Principado.
12. Las personas que hoy recaudan esta renta a nombre del Real Hospicio de Oviedo entregarán anualmente dicha cantidad, sin descuento alguno, a las que gobiernen el Instituto, como está declarado por S.M. en la citada Real Orden de 12 de diciembre del año pasado.
El gobierno del Instituto correrá a cargo de las personas siguientes.
Artículo 2.º
De los empleados
1. Para el gobierno, enseñanza y servicio del Instituto habrá en él los siguientes empleados: un director, tres profesores, un bibliotecario, un racionario, tres auxiliares y un conserje.
2. El director será instituido para ejercer la superintendencia general del Instituto, así en la parte disciplinar y económica, como en la doctrinal.
3. Los profesores, para enseñar, el primero los elementos de matemática, el segundo los de náutica y el tercero los de mineralogía.
4. El bibliotecario, para cuidar de la biblioteca y gabinete mineralógico, y además para enseñar las lenguas.
5. El racionario para llevar la cuenta y razón del gasto, para cuidar de la custodia y conservación de las máquinas, instrumentos, útiles, papeles y haberes del Instituto, y para llevar su correspondencia como secretario.
6. Los tres auxiliares para ayudar a los profesores y sustituirlos en la enseñanza cuando fuere necesario.
7. El conserje para cuidar de la limpieza de la casa del Instituto y sus muebles, y asistir a todos los ministerios que se le encargaren.
8. Las funciones de estos empleados serán las siguientes.
Artículo 3.º
Del director
1. La superintendencia general del Instituto y su gobierno, así económico como disciplinar, que son de cargo del director, señalan la naturaleza y extensión de sus funciones.
2. Será su primer cuidado la observancia de la presente Ordenanza y el cumplimiento de las obligaciones que impone a cada uno de los empleados en el Instituto.
3. Cuidará de que su renta sea bien y económicamente administrada y invertida en los objetos y por el orden que se señalará en su lugar.
4. Mirará siempre la enseñanza como el primer objeto de su vigilancia y cuidará diaria y continuamente de que se haga con la exactitud, orden y celo que son indispensables para el mayor aprovechamiento.
5. A este fin estarán todos los empleados a su orden y bajo de su autoridad, y le obedecerán en todo cuanto tenga relación con el gobierno del Instituto.
6. La misma subordinación le profesarán los que concurran en calidad de alumnos o de oyentes.
7. Cuidará particularmente no solo de la asistencia y aplicación de los alumnos, sino también de su porte y conducta en cuanto tocare a la enseñanza.
8. Siempre que entrare el director en cualquiera de las salas de enseñanza, el profesor le recibirá en pie y no tomará asiento hasta que se haya sentado el director.
9. Si alguno de los empleados faltare al desempeño de sus funciones le prevendrá y amonestará con circunspección y mansedumbre, y agravará sus amonestaciones según la naturaleza de la falta.
10. Si no fuere obedecido y respetado cual conviene a su autoridad, le suspenderá de ejercicio y sueldo, dará cuenta a S.M. por el ministerio superior de Marina [cuenta por la vía reservada de Marina], y procederá con su acuerdo a tomar la providencia que más conviniere a la gravedad del caso.
11. En la vacante del director y en sus forzosas ausencias, suplirá sus veces el profesor más antiguo del Instituto.
12. En todo lo que no estuviere prevenido en esta Ordenanza, gobernará el director según su prudencia, teniendo siempre presentes los objetos y fines del Instituto.
13. Pero si ocurriere alguna grave duda, ya sea acerca de lo dispuesto en esta Ordenanza o de lo que convenga establecer de nuevo, la consultará a S.M. [consultará por el mismo ministerio de Marina. Y por cuanto concurren en el capitán de navío reformado don Francisco de Paula de Jovellanos, residente en Gijón, las circunstancias que se requieren para el desempeño de un encargo de tanta confianza, ha tenido S.M. a bien nombrarle por director del mismo establecimiento, siendo su real voluntad que siempre permanezca la dirección en un oficial de esta clase, o de la de brigadier de la Armada; y para que sea más recomendable el destino y dar una prueba del aprecio con que el Rey lo mira, gozará el sueldo por entero el oficial que lo obtenga, según se ha servido declarar en real orden de 15 de noviembre último].
Artículo 4.º
De los profesores
1. Los tres profesores serán iguales en grado y dignidad y no habrá entre ellos más diferencia que la de antigüedad de nombramiento.
2. Serán independientes entre sí y cada uno desempeñará separadamente la enseñanza que le estuviere encargada bajo la inmediata autoridad del director.
3. En cuanto fuere relativo a ella, cada profesor presidirá en su sala, después del director, a cuantos concurrieren a sus lecciones.
4. En los actos generales y públicos, los profesores se asentarán y hablarán después del director, por el orden de su antigüedad.
5. Serán obligados a asistir a sus respectivas salas en los días y horas que se señalarán en el plan.
6. En la decencia, modestia y aseo de su vestido, procurarán servir de ejemplo a los alumnos, concurriendo siempre en cuerpo y sin capa durante la enseñanza, para que todos hagan lo mismo.
7. Serán también obligados a seguir en sus lecciones la distribución, asignaturas, orden y método de enseñanza prescritos en el mismo plan.
8. Cada profesor podrá usar libremente del ministerio del auxiliar que le estuviere señalado, en cuanto fuere respectivo al mejor desempeño de su enseñanza.
9. Pero no podrá descargar en él sus funciones, puesto que el ministerio de los auxiliares no es instituido para exonerar a los profesores, sino para ayudarlos.
10. Si un profesor hubiere menester del auxilio de un auxiliar de otra enseñanza, lo representará al director, y este se le proporcionará, si no hiciere falta en la suya.
11. Ningún profesor podrá ausentarse de la villa sin licencia del director ni por un solo día.
12. Las licencias no se concederán sin causa grave y conocida.
13. Para ausencias fuera del Principado, y aun dentro de él por largo tiempo, deberá preceder licencia de S.M. [preceder real licencia], pedida por mano del director.
14. En estos casos el profesor ausente será sustituido por el auxiliar de su sala.
15. Los profesores mirarán como una función importante de su ministerio el cuidado de la asistencia, aplicación y aprovechamiento de los alumnos, cuidando a una con el director de amonestar y corregir a los tibios y desaplicados.
16. Cuando el profesor entrare o saliere de la sala, los alumnos que estuvieren en ella se pondrán en pie, debiendo permanecer así hasta que el profesor se siente o les mande sentarse.
17. Recomendamos muy encarecidamente a los profesores la paciencia y mansedumbre a que es acreedora la edad inexperta y débil de los jóvenes, y aquel ardiente celo por su instrucción, sin el cual ninguna enseñanza es provechosa.
18. Reflexionen sobre todo que el aprovechamiento de los discípulos constituye la verdadera gloria del maestro.
Artículo 5.º
Del bibliotecario
1. El bibliotecario tendrá en el Instituto el mismo grado y dignidad que corresponde a los profesores.
2. En los actos literarios y públicos fuera de la biblioteca tendrá siempre el lugar que siga al más moderno de los profesores.
3. En lo que fuesefuere respectivo a la enseñanza de las lenguas, que será de su cargo, observará cuanto va prevenido a los profesores en el artículo precedente.
4. Asistirá siempre a la biblioteca, así para dar sus lecciones como para el uso del público, en las horas que estuviere abierta a este fin.
5. Responderá de los libros y muebles de ella, que se le entregarán por inventario, y lo mismo de los que pertenezcan al gabinete mineralógico, y las llaves de uno y otro existirán en su poder.
6. Por punto general la biblioteca estará abierta y será de uso público en todos los días y horas lectivas.
7. Admitirá a ella todas las personas que concurrieren a leer y instruirse, y les franqueará los libros que desearen.
8. En esto preferirá siempre los alumnos que siguen la enseñanza a los que no traigan otro objeto que el de la lectura.
9. Pero cuidará de que los alumnos no desperdicien el tiempo en lecturas de mera curiosidad.
10. Cuidará de que en la biblioteca se guarde el mayor silencio, cual conviene a un lugar destinado a la lectura y no a conversaciones ni disputas.
11. Será regla general que ningún libro debe salir de la biblioteca ni disfrutarse fuera de su recinto y de la vista del bibliotecario.
12. Si en las salas de enseñanza se necesitare de alguna obra, el profesor la pedirá por medio de su auxiliar, y acabadas las lecciones la restituirá a la biblioteca.
13. Lo mismo sucederá cuando se necesitare alguna cosa del gabinete mineralógico, lo cual se deberá entregar y recoger por el bibliotecario.
14. Este gabinete solo se abrirá en los tiempos y ocasiones en que lo exigiere la enseñanza y con respecto a ella, y entonces asistirá siempre en él el bibliotecario.
15. Será regla general que no puedan estar abiertos a un mismo tiempo la biblioteca y el gabinete, ni disfrutarse sino separadamente y a vista del bibliotecario.
16. Mas como podrá alguna vez sobrevenir la necesidad de hacer uso simultáneamente de uno y otro, el director en tal caso nombrará uno de los auxiliares para que desempeñe en aquel caso las funciones del bibliotecario.
17. La compra de libros y efectos de la biblioteca, de minerales y sustancias del gabinete se hará siempre con intervención del bibliotecario.
Artículo 6.º
Del racionario
1. La institución del racionario tiene tres objetos: 1.º, llevar la cuenta y razón; 2.º, cuidar de la custodia de los haberes del Instituto; 3.º, llevar su correspondencia.
2. Tendrá, por consiguiente, el concepto de contador, de depositario y de secretario del Instituto, y las funciones y cargos consiguientes a él.
3. Como contador llevará la cuenta y razón del gasto del Instituto, recaudará su renta y entenderá en su custodia y buena inversión en la forma que se dirá en su lugar.
4. Como depositario tendrá bajo su llave y custodia todas las máquinas, instrumentos, útiles y efectos del Instituto que no estuvieren en las salas ni fueren de uso diario.
5. Los recibirá con formalidad de inventario, cuidará de su buena conservación, los entregará para el uso cuando fueren necesarios, los recogerá cuando hubieren servido y responderá de ellos en todo tiempo.
6. No se comprenderán en esta regla los efectos de biblioteca y gabinete, que estarán a cargo del bibliotecario, como queda prevenido.
7. Como secretario será de su obligación llevar las correspondencias que ocurrieren para objetos del Instituto, bajo las órdenes del director.
8. Firmará y refrendará como tal todos los actos que se celebrasen y todos los títulos que despachare el Instituto.
9. Llevará el Libro de rol, en que se asentarán los alumnos del Instituto, como se dirá tratando de su admisión.
10. Tendrá bajo su llave y custodia todos los papeles del Instituto en la pieza o armario destinadas a este fin.
11. Ordenará estos papeles en forma de archivo, como se expondrá en artículo separado.
12. Procederá en todo con acuerdo del director y se servirá del ministerio del conserje en lo que fuere necesario para el mejor desempeño de las funciones de sus respectivos cargos.
Artículo 7.º
De los auxiliares
1. El objeto de la institución de los auxiliares señala suficientemente la naturaleza de sus funciones.
2. Será de su cargo desempeñar en la enseñanza aquella parte que el profesor respectivo señalare a cada uno, ya sea en las lecciones y ya en los experimentos y sus explicaciones.
3. A este fin asistirán al Instituto y permanecerán en él todos los días y a todas las horas lectivas.
4. En la biblioteca y gabinete, en los exámenes y certámenes, desempeñarán los encargos que les señalare el director.
5. Los profesores se valdrán de su auxilio para cuidar particularmente de algún alumno que por sus tiernos años, por su corta comprensión, por alguna enfermedad o otro accidente, se hubiere atrasado o necesitare de más detenida aplicación.
6. Si a este fin fuere necesario dar algunas lecciones extemporáneas, el auxiliar lo hará en el lugar, tiempo y forma que le señalare el profesor con acuerdo del director.
7. En cualquiera vacante, enfermedad, ausencia o falta de los profesores, sustituirán los auxiliares según las órdenes que recibieren del director.
8. En estos casos tendrán en su sala la misma autoridad que los profesores y serán respetados y obedecidos como ellos por los alumnos.
9. Tendrán también el lleno de sus obligaciones y pondrán tanto mayor esmero en desempeñarlas cuanto esta será la mejor ocasión de acreditar su instrucción y su celo.
10. Cuando el director viere que el ministerio de un auxiliar no es necesario en su sala, le destinará a otra en que lo fuere y procurará sacar de este auxilio toda la utilidad posible.
Artículo 8.º
Del conserje
1. La limpieza y aseo de la casa del Instituto, la custodia y buena conservación de sus muebles y efectos de uso diario y el auxilio de todos los empleados en los ministerios que fueren necesarios para el gobierno del Instituto serán de cargo del conserje.
2. Existirán en su poder las llaves de las puertas principales y las de las salas de enseñanza, y será de su cargo abrirlas y cerrarlas a las horas convenientes.
3. Asistirá en la casa todo el tiempo que permaneciere abierta y no podrá faltar de ella, sino para ocuparse en algún ministerio que le encargare el director.
4. Cuidará siempre de la puerta principal y estará a su vista, si acaso no fuese más necesaria su asistencia en alguna de las salas de enseñanza.
5. Dará libre entrada a todas las personas que con buen modo concurrieren al Instituto, porque su enseñanza será siempre pública y a puerta abierta.
6. Pero la negará a cualquiera que pueda interrumpirla o turbarla, porque su publicidad debe ser conciliada con el silencio, el orden y el decoro indispensables al aprovechamiento.
7. Por lo mismo no solo cuidará de que dentro de la casa haya el silencio y compostura convenientes, sino que no permitirá en sus alrededores ruidos ni alborotos que puedan distraer a los profesores y alumnos en sus lecciones, ni a los que acudan a la biblioteca en sus lecturas.
8. En esta materia estará siempre a las órdenes del director, a cuya prudencia toca discernir hasta dónde pueden llegar los permisos y las prohibiciones.
9. Cuidará de que estén limpias y aseadas todas las oficinas del Instituto, en lo cual le recomendamos tanto más la diligencia y esmero cuanto la diaria concurrencia a él los hará más necesarios.
10. Acabadas las lecciones, recorrerá las salas de enseñanza, pondrá en orden sus muebles y útiles, y las cerrará.
11. Otro tanto hará en la biblioteca, cuando hubieren pasado las horas señaladas para la lectura, y según las prevenciones del bibliotecario.
12. Aunque estará a las órdenes inmediatas del director, prestará su ministerio a los profesores y bibliotecario en lo que fuere conducente y preciso para el desempeño de sus funciones.
13. Particularmente ayudará al racionario en la cuenta diaria, en la forma que se prevendrá en su lugar.
Artículo 9.º
Del nombramiento de empleados
1. El empleo de director se servirá por oficial de la Real Armada que S.M. destinare a esta comisión perpetua o temporalmente [El empleo de director se servirá por oficial de la Armada de las clases que declara el art.].
2. Verificada que sea la vacante, el profesor más antiguo dará cuenta de ella a S.M. por la Secretaría del Despacho Universal de Marina.
3. Los profesores se nombrarán también por S.M. a propuesta que hará el director con las previas formalidades siguientes.
4. Verificada la vacante, se abrirá un certamen de oposición, al cual serán admitidos todos los alumnos del Instituto que en los certámenes de graduación hubieren obtenido la del primero lugar en la ciencia a que perteneciere.
5. Los demás alumnos no podrán ser admitidos a oposición, a no ser que actualmente ejerzan el cargo de auxiliares en la clase a que perteneciere la vacante.
6. La forma de esta oposición y su examen se expondrá en el Título 3.º [expondrá en su correspondiente Título].
7. Los examinadores, concluida la oposición, elegirán los dos que en su conciencia estimaren más sobresalientes y los presentarán al director sin otra graduación.
8. Este pasará la propuesta a S. M. indicando, si le pareciere, el que según su juicio reúna más prendas y circunstancias de aptitud para la enseñanza.
9. El nombramiento de bibliotecario se hará también por oposición, siendo admitidos a ella los discípulos sobresalientes en cualquiera de los tres ramos de enseñanza, con tal que hayan hecho el estudio de las lenguas.
10. Esta parte de enseñanza será el objeto del certamen, probándose en él la instrucción de los discípulos en las lenguas y su mayor o menor aptitud para enseñarlas.
11. Los examinadores, en la elección de los sujetos que deben presentar al director para la propuesta de este empleo, tendrán solo consideración a esta aptitud y solo atenderán a los demás conocimientos de los opositores en igualdad de suficiencia en las lenguas.
12. El racionario será nombrado por S.M. a propuesta del director [nombrado por la vía reservada a propuesta del director].
13. Pero esta propuesta se hará precisamente entre los alumnos del Instituto que en el examen de calificación hayan obtenido la de sobresalientes en cualquiera de las ciencias enseñadas en él.
14. Pero entre los que posean esta calidad tendrá el director particular consideración a la aptitud de los alumnos para el desempeño de las funciones de racionario y singularmente para la de cuenta y razón.
15. Los auxiliares serán nombrados por el director a propuesta de los profesores.
16. Esta propuesta se hará, precedida oposición, admitiendo a la vacante todos los alumnos que en el examen de graduación hayan obtenido la del primero o segundo lugar en la ciencia a que perteneciere la auxiliatura vacante.
17. Examinados los concurrentes por los profesores y bibliotecario, señalarán estos los tres que juzgaren más a propósito y de ellos propondrá dos el profesor de la ciencia a que perteneciere la auxiliatura.
18. El director, admitida la propuesta, nombrará de los dos el que estimare más a propósito para la enseñanza.
19. El conserje será nombrado por el director, a quien encargamos que confiera siempre este empleo a persona en quien concurran las calidades de exactitud, fidelidad y moderación que piden las funciones de su cargo.
Artículo 10.º
De los alumnos
1. Serán admitidos a esta enseñanza en calidad de alumnos cuantos quisieren concurrir a ella, ora sean naturales de esta villa, ora de cualquiera otro pueblo del Principado.
2. Si concurriere algún joven de otra provincia del Reino, será igualmente admitido, para que el fruto de la enseñanza sea más extendido y provechoso.
3. Se formará un Libro de rol, donde serán escritos por su orden cuantos fueren admitidos por alumnos, asentándose en él sus nombres, patrias, domicilios y edades, y el día, mes y año de su admisión.
4. La forma de esta será lo siguiente: el padre, pariente o tutor del pretendiente firmará un memorial en que exprese las circunstancias que deben asentarse en el Libro de rol, y le presentará al director.
5. Con este memorial presentará la fe de bautismo del pretendiente, y el director en vista de todo procederá a la admisión.
6. Las únicas circunstancias que se requieren en los pretendientes serán que sepan leer y escribir muy bien, que no padezcan enfermedad contagiosa y que tengan 13 años de edad por lo menos.
7. El director, asegurado de las circunstancias del pretendiente, pondrá en el mismo memorial el decreto de su admisión; con él pasará el que lo fuere al racionario, para que haga el asiento correspondiente en el Libro de rol, y desde entonces será tenido por alumno y admitido a las lecciones.
8. Cada profesor tendrá una lista particular de los alumnos de su clase, las cuales se formarán y entregarán por el racionario, sin más expresión que la de sus nombres y apellidos.
9. Para empezar la enseñanza deberá cada alumno poseer y llevar un ejemplar de la obra por que sucesivamente se diere.
10. Serán todos obligados a concurrir a las lecciones con la decencia, limpieza y aseo que corresponde a un instituto de educación literaria.
11. Aunque sus puertas estarán tan abiertas al pobre como al rico, no por eso se tolerará que la pobreza sirva de pretexto para preferir la inmundicia al aseo y limpieza que la hacen tan recomendable.
12. No se establecerá ninguna diferencia entre los alumnos, pues todos tendrán igual derecho a la enseñanza, sin otra distinción que la que naturalmente dará a cada uno su talento y aplicación.
13. Todos serán obligados de asistir a las lecciones con la mayor puntualidad y de estar en ellas con la atención, silencio y compostura que son indispensables para recibirlas con fruto.
14. Los profesores amonestarán y reprenderán a los que fueren poco asistentes a las lecciones o negligentes y desaplicados en el estudio, y avisarán a sus padres o tutores para que cuiden de corregirlos.
15. Si algún discípulo fuere tan desidioso que desperdicie conocidamente el tiempo empleado en la enseñanza, tan inobediente que se haga indigno de ella, o tan inquieto que sirva de estorbo y distracción a los demás, el profesor dará cuenta al director para que se le despida del Instituto.
16. Esta pena se aplicará con asistencia de todos los profesores y alumnos, trayendo a su presencia el Libro de rol, y borrando el asiento respectivo al que se despidiere.
TÍTULO 2.º
DE LA ECONOMÍA DEL INSTITUTO
Artículo 1.º
Del tesoro
1. Para la custodia de los caudales del Instituto habrá en él una arca con nombre de tesoro, en que se depositarán cualesquiera cantidades que por cualquiera título le pertenecieren.
2. Esta arca tendrá tres llaves distintas, las cuales pararán siempre en poder del director, del profesor más antiguo y del racionario.
3. Cuando estuviere vacante el empleo de director, su llave pasará al profesor que siga en antigüedad al primero.
4. Dentro del arca existirá un Libro de tesoro para el asiento de sus entradas y salidas.
5. Cualquiera suma que se recaudare para el Instituto, ora sea de su dotación, ora adquirida por otro título, se pondrá inmediatamente en el tesoro y asentará en el libro con asistencia de los tres claveros.
6. Con la misma formalidad se sacarán de él cualesquiera partidas que fueren necesarias para el pago de sueldos o otros gastos.
7. Los asientos de entrada y salida se harán con separación, destinando una parte del Libro de tesoro para los primeros y otra para los segundos.
8. Se harán también con la debida expresión de la persona, día, cantidad y objeto correspondientes a cada partida, y se rubricarán por los claveros.
9. Las cantidades que por cualquiera título salieren del tesoro se entregarán al racionario, por cuya mano se harán todos los pagos, y por lo mismo él solo se hará cargo de ellas en la cuenta.
10. De las existencias del tesoro responderán siempre los claveros, pero del cargo de la cuenta que se formare por los asientos de salida solo responderá el racionario.
11. No se abrirá el tesoro sino para depositar en él alguna suma o sacar las que se necesitaren para pago de sueldos o otros objetos.
12. Mas para evitar la molesta necesidad de ocurrir cada día al tesoro, podrán los claveros entregar al racionario la cantidad que estimaren precisa para ocurrir al gasto diario y menudo, con tal que no exceda de quinientos reales.
13. En fin de cada año se hará un arqueo general, en el cual, con presencia del resultado de la cuenta general y de la existencia anterior, se deducirá el estado del tesoro y se recontará y verificará su existencia.
14. A este arqueo y recuento no solo asistirán los claveros, sino también los profesores más modernos y el bibliotecario, que no lo son.
Artículo 2.º
Del Libro de inventarios
1. En el tesoro existirá siempre un Libro de inventarios, en que consten todos los haberes del Instituto.
2. Será regla general que no posea el Instituto cosa que no conste de los asientos de este libro.
3. Estará dividido en cuatro partes: 1.ª, para los efectos de enseñanza; 2.ª, para los de biblioteca; 3.ª, para los de gabinete; 4.ª, para los comunes del Instituto.
4. En la primera se asentarán todos los instrumentos, máquinas, vasos o útiles que se adquirieren con destino a la enseñanza.
5. En la segunda cualquiera libros o otros efectos que se adquirieren para la biblioteca por compra, donación o otro título.
6. En la tercera los que de cualquiera modo se adquirieren y pertenecieren al gabinete mineralógico.
7. En la cuarta los muebles, alhajas y cualesquiera otras pertenencias del Instituto.
8. Estos asientos se harán con la expresión que va prevenida para los Libros de tesoro y se rubricarán, además de los claveros, por el bibliotecario si pertenecieren a la segunda y tercera clase, y por el racionario si a la primera y cuarta.
9. El bibliotecario deberá llevar separadamente los inventarios de biblioteca y gabinete, y el racionario el inventario general; y unos y otro se comprobarán con el Libro de inventarios del tesoro, cuando se trate de verificar sus existencias.
10. Encargamos al director el mayor cuidado en la observancia de estas formalidades, de que dependerá en todo tiempo la conservación de las pertenencias del Instituto.
Artículo 3.º
De los sueldos de los empleados
1. La inversión de los fondos del Instituto tendrá dos objetos, a saber, sueldos y gastos.
2. Los sueldos que gozarán los empleados por ahora y mientras tanto que el Instituto no aumente su dotación serán los siguientes.
3. No señalamos dotación al director, porque suponemos que este empleo recaerá en un oficial de graduación, que no la habrá menester y que sabrá apreciar su dignidad por la dulce gloria de concurrir al bien público [3. No se señalará dotación al director, porque como oficial de la Armada gozará el sueldo de su grado, como establece el art.]
4. El profesor de matemática tendrá el sueldo de 4400 reales vellón en cada un año.
5. El de náutica gozará el de 5500 reales vellón en cada un año.
6. El de mineralogía tendrá el de 6600 reales vellón en cada un año.
7. No se entienda que por esta diferencia de dotación tratamos [se trata] de graduar la dignidad de las ciencias ni de los profesores, sino solamente la mayor o menor facilidad con que pueda ser adquirida la aptitud necesaria para enseñarlas.
8. El bibliotecario gozará el sueldo de 3850 reales vellón anuales.
9. El racionario gozará el de 2750 reales de vellón anuales.
10. El auxiliar matemático gozará el sueldo de 1100 reales vellón, el náutico, 1650, y el mineralógico el de 2200 reales de vellón.
11. La baratura de la subsistencia en este país hará más estimables estas dotaciones, que sobre ser proporcionadas a los fondos del Instituto, habrán de recaer casi siempre en sus alumnos.
12. El conserje gozará el sueldo de 2200 reales vellón.
13. Por ningún título se podrán aumentar las dotaciones que van aquí señaladas, ni conceder gratificación alguna mientras no crezcan las rentas del Instituto, y aún entonces tampoco se aumentarán sin aprobación de S.M. [sin real aprobación].
Artículo 4.º
De los gastos del Instituto
1. Los 19 750 reales vellón que sobrarán del fondo del Instituto, pagados los sueldos de sus empleados, se destinarán a llenar las varias exigencias de su enseñanza.
2. Estas exigencias serán de dos clases, a saber, gasto diario y adquisiciones.
3. A la primera pertenecerá el gasto de luz, carbón, agua, papel, lápiz, reparo de muebles y demás de ocurrencia diaria y frecuente.
4. A la segunda, la compra de máquinas, instrumentos, libros, minerales, muebles y demás necesario al surtimiento de las salas de enseñanzas, biblioteca, laboratorio y gabinete mineralógico.
5. El fondo destinado a estos gastos, después de proveer al diario, se distribuirá en los demás objetos que abraza el segundo con la posible igualdad.
6. En esta inversión se seguirá primero el orden que señalare la necesidad y luego el de la utilidad de cada objeto.
7. Las máquinas, instrumentos, vasos, útiles, libros, minerales y sustancias absolutamente necesarios para el buen desempeño de la enseñanza se comprarán ante todas cosas.
8. Cuando se hubieren adquirido, se comprarán los que sean más útiles para el mismo objeto.
9. Cuando llegare el caso de que los tres principales objetos de la enseñanza estén surtidos de lo necesario y más útil, la inversión se podrá extender a otros, con tal que sean análogos a los mismos objetos.
10. Entonces la biblioteca podrá enriquecerse con obras pertenecientes a todos los ramos de historia natural, procurando preferir siempre los más útiles.
11. El gabinete podrá extenderse también a los mismos objetos, abrazando aquellos cuerpos del reino vegetal que sean más conocidamente útiles en los usos de la vida civil.
12. Pero antes de aspirar a la posesión de esta preciosa riqueza, que debe ser efecto del tiempo y de la buena economía, el director cuidará de hacer un fondo de pensiones para los fines que se dirán en su lugar.
13. En esto le recomendamos el mayor cuidado para acelerar cuanto sea posible las ventajas que nos prometemos de tan provechoso establecimiento.
14. Sobre todo jamás se perderá de vista en los gastos del Instituto la pública utilidad, que es su grande objeto.
Artículo 5.º
De la cuenta diaria
1. Todos los gastos que pertenecieren al diario del Instituto se harán por mano del conserje.
2. Para proveer a ellos tomará este la orden inmediatamente del racionario, quien le suministrará las sumas que fueren necesarias.
3. De estos gastos llevará el conserje una cuenta por días, poniendo en cada uno las partidas que le pertenecieren.
4. Esto se entenderá aun cuando las compras respectivas al gasto diario se hagan por mayor.
5. El conserje asentará las partidas del gasto diario con toda expresión, para que consten siempre sus objetos y pueda hacerse su distribución en la forma que se dirá después.
6. Siempre que la naturaleza del gasto lo permita, el conserje tomará recibo o recogerá las cuentas y facturas para justificar las partidas.
7. La cuenta diaria se llevará en un libro que se titulará Manual del conserje, y en él se asentarán todas las partidas respectivas a ella.
8. Se ajustará todos los días por el racionario, quien pondrá al fin de la de cada uno su aprobación, indicada por estas iniciales: V.B., con su rúbrica.
9. Ajustada que sea, se pasará la partida del gasto total del día al Libro racional, de que se hablará adelante.
10. Como este manual habrá de servir para la justificación de todo gasto diario, es visto de cuánta importancia serán en él la exactitud, orden y claridad de sus asientos.
11. Por tanto encargamos al director que ponga gran vigilancia en el cumplimiento de lo aquí prevenido, a cuyo fin revisará este manual en la forma que se dirá luego.
Artículo 6.º
De la cuenta general
1. La cuenta del gasto [La del gasto] extraordinario del Instituto se llevará por el racionario.
2. Esta cuenta será general, por cuanto no solo comprenderá todas las partidas del gasto extraordinario, sino también el gasto diario en una sola.
3. Se llevará también por días, y al fin de los asientos pertenecientes a cada uno, se colocará la partida del gasto diario, según resultare del Manual del conserje, como queda prevenido.
4. Estos asientos se llevarán en un libro en folio que se titulará Libro racional, el cual existirá siempre en poder del racionario.
5. En él se asentarán por días y con toda expresión las partidas correspondientes a compras, adquisiciones o otros gastos, indicando las personas, objetos, costo, etcétera, de cada una.
6. El racionario tomará recibo de todos los pagos que hiciere.
7. Si los pagos se hicieren a comerciantes, mercaderes, operarios, etc., además del recibo recogerá las facturas, cuentas, listas de jornales o recados de justificación que correspondan a cada uno.
8. Será regla general que ningún gasto se entenderá legítimo sin la correspondiente justificación.
9. Este Libro racional será reconocido por el director y profesor más antiguo en fin de cada mes.
10. Entonces se examinarán sus asientos y se liquidará la cuenta de aquel mes.
11. El racionario presentará en este acto no solo el Libro racional, sino también los recados de justificación correspondientes a aquella cuenta.
12. Asistirá también el conserje con su Manual, el cual será revisto y confrontado con el Racional.
13. Hecho el examen y reconocimiento, el director y profesor más antiguo pondrán su visto bueno y le rubricarán.
14. Esta será la ocasión oportuna de hacer al conserje o al racionario cualquiera prevención que sea conducente así a la economía de los gastos como al orden y claridad de los asientos.
15. Será regla general que el racionario no podrá hacer pago, compra ni gasto alguno de consideración sin orden o aprobación del director.
Artículo 7.º
De la distribución del gasto
1. La muchedumbre de objetos que abrazan los tres ramos de enseñanza del Instituto no solo exigirá la mayor economía en la administración de sus fondos, sino también el mayor orden en su distribución.
2. Así que, para que consten en todo tiempo los objetos en que se invierten estos fondos, será obligado el racionario a llevar un plan de distribución.
3. La forma de este plan será fácil y sencilla, y para que siempre se siga con uniformidad la indicaremos aquí.
4. Se formará un planecito dividido en siete casillas o columnas, en las cuales se colocarán separadamente los gastos que pertenecieren: 1.º, a la sala de matemáticas; 2.º, a la de náutica; 3.º, a la de mineralogía; 4.º, a la biblioteca; 5.º, al gabinete; 6º, al Instituto en general; y en la última se sacará el total.
5. Al frente de los [gastos] se señalará el día en que se hicieren.
6. Para mayor claridad se arreglará todo al siguiente modelo:
Plan de distribución del gasto del mes de septiembre
DÍAS MATEMÁTICA NÁUTICA MINERALOGÍA BIBLIOTECA GABINETE GASTO GENERAL TOTAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
00
Totales
7. La expresión que va prevenida en los asientos facilitará la exacta atribución de cada gasto a su objeto.
8. El racionario con presencia del Manual del conserje y de su Racional distribuirá el gasto de cada día en el plan que tendrá formado desde el principio de cada mes.
9. A su conclusión formará una copia en limpio y firmada la presentará al director y profesor [más] antiguo al tiempo de liquidar la cuenta mensual.
10. Estos planes irán quedando en poder del director, quien los tendrá a la vista para arreglar la inversión de los fondos al orden que va prescripto en esta ordenanza.
11. Es visto que, formados así los planes mensuales, se podrá formar fácilmente en fin de cada año el plan de gasto anual, sin más trabajo que el de colocar los meses en lugar de los días, y asentar en cada columna los totales de cada mes en esta forma.
Plan de distribución del gasto del año de 1793‑1794
MES MATEMÁTICA NÁUTICA MINERALOGÍA BIBLIOTECA GABINETE GASTO GENERAL TOTAL
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Total
12. Este plan de distribución anual se presentará por el racionario en el acto de dar la cuenta general, autorizado con su firma, y el director le comprobará con los mensuales que tendrá en su poder.
13. El mismo se presentará al público en el día del certamen solemne de cada año, porque queremos que la publicidad recomiende, en este como en los demás puntos, el buen gobierno del Instituto.
14. Por este medio constará perpetuamente cuanto se ha gastado cada día y cada año en cada uno de los objetos del Instituto, y en todos.
Artículo 8.º
De la liquidación del gasto anual
1. En uno de los últimos días del año literario se ajustarán las cuentas de todo el gasto que se hubiere hecho en él.
2. A este fin el racionario formará su cuenta general y la presentará para su aprobación.
3. Concurrirán a este acto no solo el director y profesor más antiguo, que serán perpetuamente claveros, sino también los dos profesores que no lo fueren y el bibliotecario.
4. El cargo de esta cuenta se compondrá de todas las partidas que se hubieren sacado del arca y su comprobación se hará confrontando el que se hiciere el racionario con los asientos del Libro del tesoro.
5. Con este objeto se ha prevenido, y se repite aquí, que solo al racionario se deberán entregar las sumas sacadas del tesoro, y solo por su mano se harán los pagos de cualquier naturaleza que fueren.
6. Comprobado así el cargo, se pasará a la comprobación de la data, la cual se hará por los asientos del Racional y del Manual del conserje.
7. Estos libros y los planes mensuales y anual de distribución se reconocerán y confrontarán con la cuenta con el mayor cuidado.
8. Asimismo se reconocerán los recados de justificación que legitimaren las partidas de data.
9. El racionario será obligado de satisfacer los reparos que le pusieren, ya sea en la cuenta o en su justificación, o de responder por las partidas en que los hubiere.
10. En este caso se hará efectivo el reintegro del tesoro, descontando al racionario de su sueldo el importe de las partidas desechadas, de lo cual cuidará particularmente el director.
11. Cuando la cuenta se hallare corriente se procederá a su aprobación y la firmarán el director y profesor [más] antiguo como claveros, y los demás como interventores.
12. Hecho esto, se procederá a la diligencia de arqueo, recuento y verificación de existencias prevenidos en el n.º 13, artículo 1.º de este título [en el art., cap. de este título].
Artículo 9.º
Del archivo
1. Para la custodia y buena conservación de los papeles pertenecientes al Instituto, habrá siempre en él una pieza o armario que sirva de archivo.
2. Por ahora podrá destinarse a este fin una parte de la cajonería de la biblioteca, en que se pondrá el resguardo correspondiente.
3. La llave del archivo parará en poder del racionario, que hará siempre el oficio de archivero.
4. Los originales de esta Ordenanza, las reales órdenes relativas a la erección del Instituto, las que se expidieren en lo sucesivo para su gobierno, las cuentas generales que se fueren aprobando, los planes de distribución del gasto, los Libros de rol, de tesoro, de inventarios y demás, luego que se cerraren y concluyeren, y por último todos los papeles que no fueren de uso cotidiano y frecuente se conservarán en este archivo.
5. Los discursos que pronunciaren el director o los profesores en la apertura de los estudios, en los certámenes públicos o en otras ocasiones solemnes se depositarán igualmente en él.
6. Si algún profesor, alumno o otro sabio, deseosos de promover los conocimientos útiles, leyeren en semejantes ocasiones alguna memoria, disertación o escrito sobre los objetos de enseñanza que abraza el Instituto, sus originales se depositarán también en el archivo, si el autor conviniere en ello.
7. Y para que a la larga el archivo sea un depósito de todas las memorias que pueden interesar al Instituto, se conservarán también en él los ejemplares del Libro Memorial, de que se hablará luego, conforme se fueren llenando.
8. Todos estos papeles se irán colocando en legajos con la distinción que señalare su misma materia, y los de cada legajo se pondrán por el orden de sus fechas.
9. Sobre cada legajo habrá una minuta o lista de los papeles que contuviere.
10. Por estas minutas se irá formando el índice general del archivo, el cual servirá de inventario, y por él se entregará cuando entrare un nuevo archivero.
11. El que lo fuere no podrá franquear ningún papel del archivo, ni certificado de él sin orden del director.
12. Los que se entregaren con ella se recogerán luego que hayan servido al objeto para que fueron sacados, porque el racionario habrá de responder de ellos en todo tiempo.
Artículo 10.º
Del Libro Memorial
1. Para conservar en la memoria los hechos virtuosos y los ejemplos de beneficencia y sabiduría, y las noticias y tradiciones importantes que tengan relación con el Instituto, se formará y llevará siempre en él un libro únicamente destinado a apuntarlos.
2. Este libro, que se titulará Libro Memorial, parará siempre en poder del director, el cual o extenderá por sí la descripción de los sucesos memorables, o la encargará a alguno de los profesores, al bibliotecario o al racionario, según le pareciere.
3. Los beneficios hechos al Instituto tendrán distinguido lugar en este Memorial, y por pequeños que sean, serán anotados en él con toda expresión.
4. Las vacantes y nombramientos de empleados; las calificaciones, distinciones y premios de los alumnos; los adelantamientos y descubrimientos en las ciencias; los hechos favorables o adversos que sobrevinieren, y cuanto pudiere contribuir a la conservación, a la prosperidad o a la gloria del Instituto, se apuntará en el Memorial.
5. Estos apuntamientos se harán en estilo breve, claro y sencillo, cual conviene a su objeto.
6. Cuidará el director de que el Memorial no se cargue de noticias menudas, de hechos impertinentes ni de relaciones prolijas, y de que cuanto se apuntare en él sea conveniente a su objeto.
7. Pero tendrá siempre presente que hay acaecimientos pequeños que pueden tener grande influencia en la suerte del Instituto, y por lo mismo no negará su debido lugar a los que estimare de esta clase.
8. Sobre todo recomendamos en gran manera la verdad y la buena crítica en estas relaciones, para que no se transmitan a la posteridad patrañas o ilusiones, sino útiles verdades.
9. Esta precaución es tanto más necesaria cuanto el Libro Memorial será el depósito de la historia del Instituto, la cual solo podrá ser recomendable por su verdad y utilidad.
10. Todos los asientos de este libro serán rubricados por el director, aun cuando se hicieren por otros empleados, puesto que nunca deberán hacerse sin su orden y según sus prevenciones.
11. Cuando un Memorial se hubiere acabado, se cerrará con una partida firmada de todos los empleados, se colocará en el archivo y se formará otro para la continuación de las memorias.
TÍTULO 3.º
DE LA DISCIPLINA LITERARIA DEL INSTITUTO
Capítulo 1.º
De la enseñanza
Artículo 1.º
De la distribución de los estudios
1. La enseñanza del Instituto abrazará los elementos de las ciencias exactas y naturales.
2. Pero siendo ordenados unos y otros al conocimiento particular de la náutica y la mineralogía, los límites de su enseñanza serán siempre circunscritos por estos objetos.
3. Toda ella se dividirá en tres cursos, uno de matemática, otro de náutica y otro de mineralogía.
4. El primero durará dos años, en los cuales se darán los elementos de las matemáticas puras y en el otro los de álgebra y matemáticas mixtas.
5. Mas como se crea que estas últimas no son absolutamente necesarias para el pilotaje, se podrá permitir a los alumnos que solo aspiren a esta profesión pasar al estudio de la náutica con solo un año de matemática.
6. Estos permisos se regularán por el arbitrio del director, que, atendida la edad, ingenio y aprovechamiento de los alumnos, los dispensará o negará según su prudencia.
7. El curso de náutica durará solamente un año, y el de mineralogía, que abrazará las ciencias físicas, tres.
8. Si algún joven que haya estudiado fuera del Instituto quisiere recibir en él la enseñanza de la náutica o la de mineralogía, no podrá ser admitido a ella sin sufrir los exámenes establecidos, de que se hablará en su lugar.
9. En este caso cuidará el director de que se le pruebe en todas y cada una de las materias que abrazará el curso matemático, y si se le hallare suficiente en ellas, será enrolado en calidad de alumno y admitido a los estudios ulteriores.
10. Todos los cursos empezarán en el día primero de septiembre y acabarán el último de julio, destinándose el mes de agosto para los certámenes y su aprobación.
11. La enseñanza se hará por mañana y tarde, y todos los días serán lectivos, menos los domingos y fiestas de precepto.
12. En los que haya obligación de misa, cuidará el director de que los alumnos la oigan, y a este fin anticipará, atrasará o interrumpirá las lecciones según fuere necesario, sin disminuir por eso el tiempo de enseñanza.
13. No habrá vacaciones ni más asuetos que los que se señalarán en artículo siguiente.
14. Las horas lectivas serán tres por la mañana y dos por la tarde: de 7 a 10 y de 4 a 6 en el verano, de 8 a 11 y de 3 a 5 en el invierno.
15. En las estaciones medias arreglará el director las horas según exija la mayor comodidad de profesores y alumnos.
16. Las mañanas serán siempre destinadas a la enseñanza de las ciencias, y las tardes a la de idiomas, dibujo y mineralogía práctica.
17. Para la enseñanza de lenguas y dibujo no habrá curso ni tiempo determinado, sino que se hará continuamente para todos los discípulos por el orden que se dirá en su lugar.
18. La biblioteca estará abierta al público en todos los días y horas lectivas, como ya se ha indicado. El gabinete y el laboratorio solo se abrirán para la enseñanza que deba hacerse en ellos.
19. Encargamos [Se encarga] al director y profesores que cuiden de observar esta distribución, dirigiéndola siempre al mayor bien de la enseñanza.
Artículo 2.º
De los asuetos
1. Porque estamos persuadidos a que nada [Con concepto de que nada] es tan contrario a los progresos de la enseñanza como el fastidio que suele engendrar en los jóvenes la sujeción y continua tarea del estudio, queremos aliviar [podrá aliviarse] el de los alumnos del Instituto con el establecimiento de un asueto semanal.
2. Este asueto se dará solamente en aquellas semanas cuyos días fueren todos lectivos, pero no en las que hubiere alguna fiesta de precepto.
3. Se señalarán para él las tardes de los jueves, a no ser que en la semana hubiere alguna media fiesta con obligación de oír misa, en cuyo caso se destinará todo aquel día para asueto y descanso.
4. Mas como sea posible dedicar estos días a entretenimientos provechosos, queremos que el director extienda también [provechosos, podrá el director extender también] a este objeto su celo y vigilancia bajo de las reglas siguientes.
5. Procurará disponer en las cercanías de esta villa un sitio abierto y acomodado, en que los alumnos puedan divertirse y ocuparse útil y agradablemente.
6. El juego de pelota, tan agradable a la juventud como propio para ejercitar su agilidad, su fuerza y su destreza, formará la principal diversión de los alumnos, siempre que lo permitiere el tiempo.
7. Podrán ocuparse también en el juego de bolos, destinándose a uno o otro según las edades, fuerzas y inclinación de cada uno.
8. Cuidará el director de que se ejerciten también en la carrera y en el salto, y si fuere necesario establecerá algunos ligeros premios para recompensar a los que más sobresalieren.
9. En las tardes de asueto que fueren calurosas, procurará que los alumnos se bañen en alguna de las limpias y seguras playas de este puerto y se ejerciten y aprendan el arte de nadar, que es tan provechoso y puede ser tan necesario a los navegantes.
10. En los tiempos y días lluviosos hará que se entretengan en el juego de bochas o otros de los que se pueden hacer a cubierto, con tal que sean juegos de acción y ejercicio.
11. Cuando los fondos y el edificio del Instituto lo permitieren, hará el director que dentro de él se arme una mesa de trucos o billar, para que los alumnos puedan ejercitarse también en estos juegos.
12. Será regla general que en ellos no podrá jamás mediar otro interés que el que trae consigo la misma diversión y sus inocentes competencias y victorias.
13. Cuidará el director de dirigir todos estos entretenimientos no solo al esparcimiento y ejercicio de los alumnos, sino también a su mutua unión y fraternidad, y particularmente al destierro de aquellos resentimientos y rivalidades que la ruin emulación suele introducir entre los concurrentes a una misma enseñanza.
14. A este fin procurará hallarse presente a sus juegos siempre que pueda, y cuando no, encargará este cuidado a alguno de los profesores, al bibliotecario o auxiliares, para que eviten todo daño y desorden.
15. Pero jamás este cuidado deberá convertirse en sujeción ni menguar aquella honesta libertad que requieren la diversión y esparcimiento de los jóvenes, primer objeto de los asuetos.
16. Reflexionen los empleados que la inocente alegría no se puede hallar sin la honesta libertad, que separarlas es destruirlas, y que se hace muy importuna la autoridad que, disminuyendo la segunda, alimenta la primera.
17. Mas no por eso dejarán de cortar aquellas rencillas, aquellos riesgos y aquellos excesos a que la incauta juventud suele exponerse tan fácilmente.
18. El director procurará extender este método de diversiones comunes de los alumnos aun a las tardes de los domingos y fiestas de precepto, lo que logrará fácilmente siempre que tenga el cuidado de hacérselos agradables.
19. Si alguna vez quisiere convertir el entretenimiento de los alumnos a los mismos objetos de la enseñanza lo podrá hacer también con auxilio de los profesores, ya sea aplicando al dibujo el uso de la cámara oscura, ya haciendo ante ellos algunos experimentos agradables y curiosos, ya mostrándoles en el gabinete algunas raras producciones de la naturaleza, o en fin ocupándolos en alguna lectura entretenida.
20. Los profesores no solo aprovecharán estas ocasiones para infundir en el camino de los alumnos su doctrina, sino que cuidarán de dársela bajo la forma de una conversación familiar y sin el ordinario aparato de la enseñanza, para hacérsela más y más agradable.
Artículo 3.º
Del curso de matemática
1. El curso de matemática se enseñará por el profesor y en la sala del mismo nombre.
2. Esta sala será la más capaz de todas, como que debe contener los alumnos que se dividirán después al estudio de la náutica y la mineralogía.
3. Habrá siempre en ella una pizarra o encerado, con la prevención necesaria de lápices y yesos para escribir las demostraciones.
4. Este curso se dividirá en dos épocas de once meses cada una, la primera destinada a los elementos de las matemáticas puras, y la segunda a los de álgebra y matemáticas mixtas.
5. La enseñanza de la primera época se subdividirán en tres periodos, uno de cuatro meses para los elementos de aritmética, otro igual para los de geometría práctica, y otro de tres para los de trigonometría plana y esférica.
6. Por lo mismo que estos periodos son breves, prevenimos al profesor de matemática, no solo que se ciña a la pura enseñanza elemental, sino que en la distribución de sus lecciones tenga siempre ante sus ojos los objetos particulares a que se dirige toda la enseñanza del Instituto.
7. Las lecciones de este año se darán por el Curso de don José Fernández, impreso para el uso de los colegios de San Telmo de Sevilla y Málaga, y adoptado en las escuelas náuticas del reino.
8. Los alumnos se dividirán en tres tandas o clases, señaladas con los mismos nombres de las ciencias.
9. Ningún aritmético podrá pasar a la clase de geometría sin previo examen y aprobación en la aritmética, y lo mismo sucederá a los de las otras clases para pasar a las superiores.
10. Por consiguiente, en los últimos días de diciembre, abril y julio se hará el examen de probación en la forma que se dirá en su lugar.
11. Los alumnos no aprobados empezarán de nuevo el estudio de la misma clase cuando volviere el curso, y los aprobados pasarán a la siguiente.
12. En la segunda época del curso matemático, destinada a las matemáticas mixtas, se enseñarán los elementos de álgebra y los de mecánica y de hidronámica solamente.
13. Los elementos de óptica y de acústica, aunque pertenecientes a las matemáticas mixtas, no se estudiarán en este curso, sino a una con la física general, como se dirá en su lugar.
14. La enseñanza de esta época se subdividirá también en tres periodos: el primero de cinco meses para los elementos de álgebra, y los siguientes de tres para los de mecánica y hidronámica.
15. Estos elementos se enseñarán por ahora por el Curso abreviado de don Benito Bails.
16. En los últimos días de enero, abril y julio se hará el examen de probación de los alumnos de estas clases, sujeto a las reglas prevenidas para las anteriores.
17. Ningún alumno podrá ser admitido al estudio de náutica ni de mineralogía sin haber obtenido las seis aprobaciones en las facultades que abraza el curso matemático.
18. Pero bien podrá el director hacer alguna excepción con los que solo aspiraren al pilotaje, si hubieren sacado las tres aprobaciones del primer periodo, atendidas las circunstancias prevenidas en el número 6.º del artículo 1.º [prevenidas en el art. del capítulo].
19. Recomendamos muy encarecidamente al [Se hará el más estrecho encargo al] profesor de matemáticas que en una y otra enseñanza ponga el mayor cuidado: 1.º, en arraigar muy profundamente en el ánimo y memoria de los alumnos las definiciones y axiomas de cada una de las ciencias que abrazan; 2.º, en reducir sus demostraciones a los teoremas de más general y conocida utilidad; 3.º, de no proponer a la resolución de los jóvenes sino problemas señalados por esta misma utilidad; 4.º, de deducir de sus demostraciones todos los corolarios que sirvan a dar la mayor extensión a sus verdades; 5.º, y por último, que en la enseñanza de la mecánica y hidronámica tenga siempre presentes las ciencias físicas que deben estudiar los alumnos, y particularmente la mineralogía, para que entren bien preparados a recibir su enseñanza.
Artículo 4.º
Del curso de náutica
1. El curso de náutica se enseñará en la sala y por el profesor de este nombre.
2. La sala, además de sus muebles, estará prevenida de todo lo necesario para esta enseñanza y la de dibujo, de que se pondrá lista al fin.
3. La enseñanza de náutica durará un año, y se dividirá en dos periodos, el primero de seis meses para los elementos de cosmografía y astronomía, y el segundo de cinco para los de navegación y maniobra.
4. Según ellos, los alumnos se dividirán en dos clases y no podrán pasar de una a otra sin previo examen y aprobación.
5. Los elementos de cosmografía y astronomía se darán por el Tratado de don Pedro Manuel Cedillo, director que fue de la compañía de Guardias Marinas de Cádiz, y además usará el profesor de los cuadernos que están adoptados en las escuelas náuticas del reino.
6. Mas como en estos estudios se hagan cada día nuevos adelantamientos, deseamos que el profesor supla [podrá el profesor suplir] con sus explicaciones lo que pudiere faltar al complemento de la doctrina elemental de una y otra ciencia.
7. En este periodo explicará también el profesor los principios de geografía necesarios para el pilotaje, por el Tratado de don José de Mendoza.
8. Los de navegación, que pertenecen al segundo periodo, se darán por el Tratado del sabio don [de don] Jorge Juan, y los de maniobra por El marinero instruido y por las cartillas de uso común.
9. En la enseñanza de uno y otro periodo, cuidará el profesor de que los alumnos se habiliten en la resolución de algunos problemas de una y otra trigonometría, y en la formación de tablas.
10. También procurará perfeccionarlos en el método de hallar la longitud en el mar por las distancias lunares, según los principios de trigonometría, y comparación de relojes.
11. Asimismo en el de hallar la latitud a cualquiera hora del día, antes o después del paso del sol por el meridiano, por la posición de las estrellas.
12. Hará que la enseñanza de la maniobra en cuanto fuere posible sea práctica y demostrativa, dando las lecciones sobre el modelo de un navío que habrá en la sala.
13. Además ejercitará en ella a sus discípulos sobre las embarcaciones que se hallaren en el puerto de Gijón armando, carenando, arbolando, dando de quilla o costado, siempre a su vista y bajo su dirección.
14. A este fin el director y profesor, acordándose con el subdelegado de Marina de este puerto y con los capitanes o patrones de los buques surtos en él, señalarán los días, horas y circunstancias más convenientes a estos ejercicios, que serán siempre dirigidos a la utilidad y nunca a la curiosidad ni ostentación.
15. También dará el profesor los principios de dibujo respectivos a la enseñanza de todo el curso por el Tratado de don José Fernández, y por el orden que se prescribirá hablando de esta enseñanza.
16. Por último tendrá presente el profesor y seguirá exactamente las demás prevenciones contenidas en la instrucción del jefe de escuadra y comandante de pilotos don Francisco Javier de Winthuisen, aprobada por Real Orden de 26 de febrero de 1790, de que habrá copia en el Instituto.
17. En los últimos días de febrero y julio se harán los exámenes de probación de estas clases, según las reglas prevenidas.
18. Los que aspiraren al título de pilotos no podrán obtenerle sin haber hecho antes los viajes y sufrido el examen que se prevendrán en su lugar.
19. Las máquinas e instrumentos de dotación de esta sala serán las siguientes:
Para la matemática y dibujo
1.º Seis mesas de tres a cuatro varas de largo y una de ancho, con los correspondientes cajones y sus bancos sin respaldo.
2.º La pizarra o encerado con la provisión correspondiente de bayetas y lápices blancos o yesos para las demostraciones.
3.º Los juegos de compases que correspondieren al número de los alumnos, con los lápices, pinceles, plumas, reglas, tinteros y demás necesario para el dibujo.
4.º Plancheta, grafómetro o teodolito para levantar planos.
5.º Cadenilla del largo correspondiente para medir bases con sus correspondientes piquetes y banderillas.
6.º Algunos cortes en sólido de esferas y figuras geométricas para el estudio de la geometría sólida y trigonometría curvilínea.
Para la náutica
1.º Una esfera celeste, otra terrestre y otra armilar, bien montadas y de las más exactas y modernas.
2.º Un octante, un sextante de reflexión, un cuadrante de dos arcos y una ballestilla.
3.º Una aguja acimutal, otra de marear y otra de gobernar.
4.º Una corredera completa, con sus ampolletas de media hora, medio minuto y cuarto de minuto.
5.º Un cuadrante de reducción en papel o cartón, una escala de Gunter y un sacabuche.
6.º Un estuche de matemática.
7.º Un navío colocado sobre un punto movible, para que gire en la enseñanza de la maniobra.
8.º Un cañón de madera, colocado en un trozo de costado de navío con los útiles correspondientes a su manejo, para enseñar las reglas técnicas de artillería de mar.
9.º Los atlas marítimos de las costas de España, publicados por el actual Ministerio de Marina.
10. Además se tendrán siempre a la mano las obras de navegación de Juan, Mendoza y Cedillo, El marinero instruido, la astronomía de la Lande, y los Viajes de Cook.
20. Si el dibujo no se enseñare en la sala de náutica, sino en la de matemática, los profesores, de acuerdo con el director, cuidarán de que se dote cada una de los útiles necesarios a su enseñanza.
Artículo 5.º
De la enseñanza del dibujo
1. La enseñanza del dibujo será de cargo del profesor de matemática, y se hará todas las tardes de 4 a 5 en el verano y de 3 a 4 en el invierno.
2. Convencidos del grande auxilio que hallarán en él, así los alumnos que estudiaren el pilotaje como los que se dieren a las ciencias naturales, y particularmente a la mineralogía, deseamos que su enseñanza elemental se haga [mineralogía, su enseñanza elemental se hará] con la mayor extensión posible.
3. Aunque el arte del diseño tenga un objeto inmenso, porque no solo se propone la imitación de las producciones de la naturaleza, sino también las del arte, creemos que su enseñanza elemental pueda [arte, su enseñanza elemental podrá] reducirse a pocos y muy sencillos principios teóricos.
4. El conocimiento de estos principios, unido al de las reglas o preceptos del dibujo, bastarán para guiar los alumnos a la exacta imitación de cualquiera objeto, y aun para adquirir con el tiempo aquella destreza y facilidad que forman la perfección del arte y que nunca se adquieren sino por medio del hábito.
5. Con esta idea queremos que la [idea la] enseñanza elemental del dibujo se divida [dividirá] en dos clases, según sus dos grandes objetos, la naturaleza y el arte.
6. Para la del dibujo natural no señalamos otros elementos que el estudio de las proporciones de la figura humana, las cuales se enseñarán por las muestras de principios que se solicitarán de la Real Academia de San Fernando.
7. La autoridad de las Academias de bellas artes, el ejemplo de muchos célebres artistas y sobre todo la experiencia nos hacen [experiencia hacen] esperar que el conocimiento de estos principios, unido al ejercicio bien dirigido del dibujo, abrirá a los alumnos fácil entrada a la imitación de la naturaleza.
8. El profesor expondrá distinta y ordenadamente a los alumnos la doctrina de estas admirables proporciones, empezando por la de cada una de las partes del cuerpo humano, descubriendo sus relaciones mutuas y las que hay entre ellas y el todo.
9. Para estas explicaciones se podrá valer del Tratado de varia conmensuración, de Juan de Arfe y Villafañe, y de la excelente doctrina de Leonardo Vinci.
10. Para el dibujo de cabezas se valdrá el profesor de las de Rafael copiadas por don Antonio Mengs, de la célebre escuela de Atenas, cuyo cuaderno se vende en Madrid.
11. Esta enseñanza se continuará hasta que los alumnos sepan copiar una figura entera, y dará razón de todas y cada una de sus proporciones.
12. De aquí procederán a la imitación de los modelos, presentándoles el profesor pies y manos y cabezas enteras de yeso, para que las copien y dibujen.
13. Por último los instruirá en el método de copiar la naturaleza viva, presentándoles sucesivamente algunos objetos de los tres reinos para que los copien, y señaladamente del mineral y vegetal.
14. Al principio cuidará el profesor más de la exactitud y verdad de la imitación que de la belleza y gracia del dibujo, considerando que estas dotes que constituyen la perfección del arte solo se pueden adquirir con el tiempo y el hábito.
15. Los elementos o principios teóricos de la segunda clase de dibujo, que tiene por objeto el arte, residen en la geometría y demás ciencias que habrán estudiado o irán estudiando los alumnos.
16. Pero el profesor reducirá la enseñanza en esta segunda clase al dibujo de figuras, cuerpos, máquinas o instrumentos que pertenezcan a las mismas ciencias.
17. Convendrá que en esta clase enseñe el profesor las proporciones de la arquitectura civil y sus cinco órdenes, explicándolas por el Vignola.
18. También los instruirá en la perspectiva, haciéndoles dibujar algunos objetos con este fin, instruyéndolos al mismo tiempo en sus principios científicos y en la teórica de los escorzos.
19. Con estos conocimientos entrarán los alumnos a ejercitar los principios del dibujo náutico, esto es, de cartas y planos, cuyos elementos enseñará el maestro de náutica por el Tratado de Fernández.
20. Aunque no podemos sujetar [no pueda sujetarse] el estudio de uno y otro dibujo a periodos de tiempo determinado, quisiéramos [convendrá] que los alumnos aprendiesen [aprendan] el dibujo natural en el primer año y en los siguientes se proporcionase [proporcione] la enseñanza al orden de los estudios que fuesen haciendo.
21. Para perfeccionar la instrucción en el método de levantar planos y cartas, además de los principios teóricos y de los preceptos técnicos que se enseñarán a los alumnos, se los ejercitará y habilitará frecuentemente con la práctica.
22. A este fin se destinarán los sábados de cada semana, en los cuales saldrá el profesor con los auxiliares de matemática y náutica a las inmediaciones de esta villa [de Gijón], y hará que los alumnos más adelantados levanten planos de ellas, de su costa, concha, puerto y alrededores.
23. Estas operaciones se harán con la mayor exactitud posible, usando los alumnos de la plancheta, teodolito, cadenilla, corredera y demás instrumentos del arte.
24. Cuidarán de señalar en sus planos las montañas, tierras de labor, árboles, trozos de arquitectura y demás, a que los habrá habilitado el estudio de uno y otro dibujo.
25. También los ejercitará el profesor en el dibujo de las partes separadas y unidas de un navío, aprovechando esta oportunidad para extender sus ideas acerca de los principios de mecánica, de construcción y maniobra.
26. Los dibujos de una y otra clase, serán solo de claroscuro, en el natural con lápiz negro, en el científico con pluma y tintas.
27. Pero el dibujo de planos y cartas podrá ser colorido, por lo menos en los accesorios naturales, no olvidando nunca el profesor que no se trata de formar pintores sino dibujantes.
28. Si el director hallare que para mayor fruto de esta enseñanza conviene dividirla entre los dos profesores de matemática y náutica, lo hará así acordándolo con ellos mismos.
Artículo 6.º
De la enseñanza de idiomas
1. Las lenguas serán consideradas en el Instituto como un estudio auxiliar, dirigido a promover los adelantamientos en las ciencias, que forman su objeto.
2. Sin este auxilio serían como perdidos para los alumnos los grandes adelantamientos que las naciones sabias hicieron en ellas, y con él podrán fácilmente adquirirlos y comunicarlos a su patria.
3. Por lo mismo no solo serán admitidos a esta enseñanza los alumnos del Instituto, sino también las personas de fuera de él que quieran estudiar las lenguas para difundir más y más tan útil conocimiento y los bienes que promete.
4. Por ahora solo se enseñarán en el Instituto las lenguas francesa y inglesa, que son las que conservan en sus libros los más ricos tesoros de conocimientos útiles.
5. Los alumnos estudiarán precisamente alguna de estas dos lenguas, dejando la elección a su arbitrio, aunque siempre la harán con acuerdo y permiso del director.
6. Pero los que quisieren podrán estudiar una y otra, y cuidará el director de que así se haga para difundir más y más su conocimiento.
7. Con este fin se enseñarán a la par, aunque separadamente, dándose cada día dos lecciones de media hora, una de lengua francesa y otra de inglesa.
8. Esta enseñanza será de cargo del bibliotecario, se hará siempre por la tarde y en la misma biblioteca.
9. Los alumnos que tuvieren que asistir a la sala de dibujo pasarán su tiempo en una y otra enseñanza, destinando la primera hora al dibujo y la segunda a las lenguas.
10. Por consiguiente las lenguas se enseñarán de 4 a 5 en las tardes de invierno y de 5 a 6 en las de verano.
11. Para la versión cuidará el bibliotecario de preferir algunas obras científicas que traten de los mismos estudios que se hacen en el Instituto, y habrá en su biblioteca.
12. Procurará instruir radicalmente a los alumnos en la sintaxis de una y otra lengua, así como en su ortografía y prosodia; pero prevenimos que el primer objeto de su enseñanza ha de ser habilitarlos en la buena y corriente versión.
13. Aunque los alumnos podrían sacar grandes ventajas de hablar estas lenguas corrientemente, creemos [es de creer] que no tendrán dificultad en conseguirlo después de habilitados en su buena versión, si aspirasen a ello; y si no podrán a lo menos disfrutar las obras sabias de otras naciones, que es lo que principalmente nos proponemos [que es el objeto principal].
Artículo 7.º
Del estudio de la mineralogía
Sección 1.ª De la extensión del curso mineralógico
1. Aunque el fin principal del Instituto en esta parte de enseñanza sea doctrinar buenos mineros, creemos que no [mineros, no] podría conseguirse ni fácil ni cumplidamente, si solo se enseñasen a sus alumnos los elementos de la mineralogía.
2. Juzgamos por [2. Por] lo mismo muy [es muy] necesario que a esta enseñanza preceda la de los elementos de física y química, sin los cuales son siempre muy cortas las luces del mineralogista.
3. Así que el profesor de mineralogía abrazará en sus lecciones la enseñanza elemental de la física, de la química y de la mineralogía.
4. Aunque estas ciencias se enseñen de ordinario separadamente y se consideren como distintas, nuestro deseo es [el objeto es] que el profesor reú­na sus elementos en un solo cuerpo de doctrina, sin perder de vista el íntimo enlace que tienen entre sí.
5. De esta reunión sabia y constantemente observada, esperamos [se debe esperar] todo el provecho de la enseñanza, no solo para criar hábiles mineros, sino también para abrir a los alumnos la entrada a todas las ciencias naturales, que es el fin más general y extendido del Instituto.
6. Considere el profesor que la mineralogía, por lo menos en cuanto a su teórica, no es otra cosa que la física y química aplicada a los cuerpos inorgánicos, y que estas tres ciencias solo se distinguen entre sí en el modo de considerar y tratar los objetos.
7. Queremos, por tanto, que la enseñanza de las ciencias físicas se haga [7. Por tanto la enseñanza de las ciencias físicas se hará] en un solo curso, dividido en tres clases y periodos, cada uno de los cuales durará 11 meses.
8. El primero será destinado a la enseñanza elemental de la física y química general; el segundo, al de la física y química particular, con extensión a la mineralogía, esto es, a los cuerpos inorgánicos, y el tercero, al de la mineralogía práctica.
9. Toda esta enseñanza se hará sucesivamente por el profesor de mineralogía en la sala que se distinguirá con este nombre.
10. En esta sala habrá todos los instrumentos y máquinas de uso ordinario para la enseñanza de las tres clases, según se irán sucesivamente señalando.
11. Esta enseñanza empezará por su historia, la cual reducirá el profesor a una breve idea de los orígenes, pertenencias, pretensiones y necesidades de cada una de las ciencias que abraza, esto es, de quiénes y desde cuándo las cultivaron, qué verdades útiles descubrieron, qué puntos dejaron en opinión o controversia y cuáles no tocaron ni examinaron todavía.
12. A esto se seguirá la enseñanza metódica correspondiente a cada periodo, cuidando principalmente el profesor de dar a sus discípulos claro y distinto conocimiento de todas las verdades útiles descubiertas hasta el día en estas ciencias, y señaladamente en la mineralogía, así como de su aplicación más provechosa.
13. El profesor tendrá siempre a la vista las máximas siguientes: 1.ª, que este Instituto no se establece para adelantar las ciencias físicas, sino para enseñarlas.
14. 2.ª Que tampoco se establece para darlas a conocer a los alumnos en toda su extensión, sino solamente para enseñar sus elementos.
15. 3.ª Que si el raciocinio ha servido para adelantar las ciencias intelectuales, también ha contribuido a embrollar y confundir las ciencias físicas.
16. 4.ª Que por consiguiente en estas ciencias, como experimentales, la enseñanza se debe hacer más bien por medio de experiencias que de raciocinios.
17. 5.ª Que los experimentos no deben dirigirse nunca a la curiosidad ni a la ostentación, sino solamente a la utilidad, proponiéndose siempre en ellos la enseñanza de verdades provechosas.
18. 6.ª Que, aunque no hay alguna cuyo conocimiento no lo sea o pueda ser, debe el profesor preferir siempre aquellas que ofrecen una utilidad más conocida y general en el uso de la vida.
19. 7.ª Que los raciocinios y explicaciones deben ser siempre y únicamente dirigidos a ilustrar más y más estas verdades, a desenvolver todas sus relaciones y a descubrir todas las utilidades que pueden proporcionar en su aplicación.
20. 8.ª Que, aunque las ciencias físicas tienen por objeto el conocimiento de la naturaleza, su fin principal es aplicar este conocimiento al socorro de las necesidades del hombre.
21. 9.ª Que los experimentos deben ser hechos y observados con la más diligente precaución para asegurarse más y más de sus resultados.
22. 10.ª Que siendo estos muy falibles, aun cuando se hacen con la mayor precaución, es indispensable repetirlos, variarlos y combinarlos una y muchas veces, para sacar de ellos una luz y convicción más seguras.
23. 11.ª Que siendo muy peligroso en estas ciencias y muy dañoso a sus progresos elevar las opiniones al grado de verdades, no debe ser dado por cierto sino lo que se haya demostrado por observaciones y experimentos constantes e irrefragables.
24. 12.ª El profesor advertirá frecuentemente a sus alumnos que, aunque las ciencias físicas han hecho grandes progresos en este siglo, es todavía muy corto el patrimonio de sus descubrimientos útiles, y que no habiendo respondido la naturaleza decisivamente a la mayor parte de los puntos en que ha sido consultada, deben reconocer que es mucho más lo que se ignora que lo que se sabe.
25. 13.ª Que aunque los sistemas, las hipótesis, los métodos y clasificaciones son de mucho auxilio para la enseñanza y el estudio de estas ciencias, debe alejar a sus discípulos del peligro que hay en generalizar las verdades naturales [y] advertirles continuamente que la naturaleza se compone de individuos sueltos y convencerlos de que su conocimiento se cifra todo en el conocimiento individual de los entes que la componen y sus propiedades.
Sección 2.ª De la enseñanza del primer periodo
1. El primer periodo de la enseñanza del curso mineralógico empezará el 1.º de setiembre y acabará en último de julio de cada año.
2. En él se enseñarán los principios de la física general, cuyo conocimiento, como absolutamente necesario, debe preceder al estudio de cualquiera de las ciencias naturales.
3. Estos principios se enseñarán por los Elementos de las ciencias naturales, escritos y publicados por don Francisco Chavaneau, catedrático de la Real Escuela de Mineralogía de Madrid.
4. Preferimos esta obra a las demás que conocemos [Se preferirá esta obra a las demás que están conocidas], no solo por ser la única que abrazará en un cuerpo de doctrina los elementos de todas las ciencias naturales, sino también por la pureza y perspicuidad de su estilo, por el orden y claridad de su doctrina y sobre todo por la suma diligencia y discernimiento con que procede en la calificación de las verdades y las opiniones, y en señalar las obras que atesoran los más útiles descubrimientos.
5. El profesor señalará a los alumnos en esta obra las lecciones que deben llevar estudiadas de un día para otro, separando de ellas todo lo que pertenece así a la descripción de las máquinas e instrumentos, como a los métodos y fórmulas de los experimentos.
6. Pero de uno y otro les dará el más lleno y extendido conocimiento a viva voz y a presencia de las mismas máquinas, para que aprendan a manejarlas y proceder por sí solos cuando hubieren acabado sus estudios.
7. Para la historia de la física, que debe preceder a la enseñanza, se podrá valer el profesor de la disertación del Ginovesi, que anda impresa al fin de los Elementos de Musschenbroek, o bien reunir en un cuerpo las noticias históricas que andan esparcidas por la misma obra de Chavaneau, y en la Historia de las ciencias naturales de Saverien.
8. A la historia seguirá la enseñanza elemental por el mismo orden con que está expuesta en la obra de Chavaneau.
9. Recomendamos muy particularmente [Se encarga particularmente] al profesor que al explicar las propiedades de la luz y el aire procure dar a los alumnos conocimientos de los principios de óptica y acústica, que no habrán estudiado en el segundo año de matemática, así como ampliar los de la perspectiva, de que habrán tomado alguna idea en la enseñanza del dibujo.
10. Procurará también, tratando del movimiento de los cuerpos y de las propiedades del agua, extender sus conocimientos de mecánica y hidronámica.
11. Quisiéramos, por fin, que [La idea es que] de tal modo distribuyese las lecciones que al fin de este periodo pudiese dar a los discípulos algún conocimiento de la física del cielo, o de la astronomía física, valiéndose a este fin del tratado De rebus caelestibus de Musschenbroek, que anda al fin de su Física.
12. Este tratado podrá enseñarse cómodamente en el último mes, descartando las notas del Ginovesi, cuya doctrina reservará el profesor para darla y ampliarla en sus explicaciones.
13. Considere el profesor que las matemáticas llamadas mixtas pertenecen también al patrimonio de la física; que para hacer grandes progresos en alguna de estas ciencias es necesario conocerlas todas; que nada puede perfeccionar y extender más este conocimiento que la reunión de su enseñanza, y sobre todo que no hay ramo alguno de matemática ni de física que no sea o absolutamente necesario, o en gran manera útil para formar buenos mineralogistas, que es el fin más determinado de toda la enseñanza.
14. Para que la de este periodo sea más provechosa, la sala de mineralogía estará surtida de todos los instrumentos, máquinas y aparatos necesarios para hacer los experimentos físicos.
15. Y como el fruto de la enseñanza pende en gran parte de la bondad de estos útiles, los cuales se van aumentando y perfeccionando más y más cada día, encargamos [se encarga] así al director como al profesor de mineralogía que cuiden de adquirir para el Instituto los más perfectos de cuantos se conozcan y vayan conociendo, en cuanto permitan los fondos del Instituto.
16. En esta adquisición deberán tener siempre a la vista que ninguna inversión de los fondos del Instituto será más justa ni más provechosa que la que se destine a multiplicar los recursos de la enseñanza y su mayor aprovechamiento.
17. Los que se adquirirán desde luego para dar una completa idea de los fluidos lumínico, calórico, eléctrico y magnético, y de las propiedades del aire, agua y tierra, serán los siguientes:
1.º Un prisma.
2.º Un lente de Trudaine.
3.º Un microscopio, un anteojo y un telescopio.
4.º El pirómetro de Musschenbroek.
5.º El calorímetro de Lavoisier.
6.º Una máquina y aparato eléctrico, con el electrómetro de Henley, modificado por Chappè y Sennet.
7.º Un aparato magnético.
8.º Una máquina y aparato neumático con los hemisferios de Magdebourg.
9.º Los barómetros y termómetros de Farenheit y De Luc, o Réaumur, un eudiómetro y un higrómetro.
17. Como haya varias máquinas que por su forma y tamaño, y aun por su aplicación no sean acomodables al uso de la enseñanza, el director y profesor cuidarán de adquirir buenos modelos de ellas, para darlas a conocer a los alumnos y explicar su mecanismo, uso y aplicación.
18. Y cuando tampoco puedan adquirirse estos modelos, cuidarán por lo menos de recoger buenos y exactos diseños y plantas de las mismas máquinas para hacer a su vista las explicaciones convenientes.
19. Estas advertencias nos parecen tanto [advertencias son tanto] más necesarias cuanto solo así podrán ser conocidas de los alumnos varias especies de bombas y otras máquinas que son de uso indispensable en la mineralogía.
20. Ningún alumno será admitido al estudio del segundo periodo de mineralogía sin haber acreditado en el examen de probación su aprovechamiento en los estudios que abraza el primero.
Sección 3.ª De la enseñanza del segundo periodo
1. Los que fueren aprobados empezarán en 1.º de setiembre siguiente a recibir la enseñanza destinada al segundo periodo.
2. Esta enseñanza se hará por el mismo profesor y durará hasta fin de julio del año siguiente al en que hubiere empezado.
3. Si a la entrada de este periodo hubiere publicado ya don Francisco Chavaneau la segunda parte de sus Elementos de ciencias naturales, la enseñanza se continuará por este autor.
4. Nos parece que nada aventuramos en [Nada se aventura en] proponer una obra no publicada todavía, así porque su plan es ya conocido y muy conforme a nuestros deseos [a la idea], como porque el buen desempeño de su primera parte da una esperanza de que no será inferior el de la segunda.
5. Mas si entonces no estuviere publicada dicha segunda parte, la enseñanza del segundo periodo se hará por los Elementos de química y Historia natural de Fourcroy.
6. Si la traducción castellana de esta obra que empieza a publicarse en Madrid, tampoco estuviese concluida, el profesor hará provisionalmente su enseñanza por los Elementos de química teórica del Dr. Macquer, traducidos del francés por don Miguel Gerónimo Suárez en Madrid, 1784.
7. En este caso corregirá su nomenclatura por la de Fourcroy y Lavoisier, y ilustrará su doctrina con la de estos dos autores, que son hasta el día los de mayor mérito en la ciencia química.
8. Pero en cualquiera tiempo que se verificare la publicación de los Elementos de Chavaneau, deseamos que [el fin es que] sean preferidos en esta enseñanza.
9. El profesor la empezará por la historia de la química, valiéndose por ahora de la que se halla en los Elementos de Fourcroy, al cap. 2.º de su 1.ª parte.
10. Para la nueva nomenclatura se valdrá de la que tradujo y publicó don José Gutiérrez Bueno en 1788, teniendo presente la sinonimia de Fourcroy y el tratado de Lavoisier.
11. Aunque nuestro deseo es [La idea es] que el profesor extienda la enseñanza elemental de la química a todos los tres reinos, nunca deberá perder de vista que este estudio debe ser mirado en el Instituto como un preliminar indispensable para adelantar más en el de la mineralogía.
12. Por lo mismo procurará dar toda la extensión posible a aquella parte de la enseñanza química que tiene por objeto los cuerpos inorgánicos, y señaladamente los combustibles.
13. Mas como el fin general del estudio será siempre aumentar y extender los conocimientos útiles, le recomendamos muy encarecidamente [se le encarga muy particularmente] que procure dar a sus alumnos el de todas aquellas verdades que sean más provechosas en el uso de la economía rural, fabril y doméstica.
14. Por esto pondrá particular cuidado en darles a conocer: 1.º, los varios cuerpos y sustancias de uso provechoso que abraza la naturaleza en su vasto imperio; 2.º, las propiedades físicas y químicas de cada uno, y 3.º, el provecho que puede sacarse de este conocimiento en el uso de la vida, a cuyo punto dirigirá siempre todos sus esfuerzos.
15. A este fin pasará el profesor frecuentemente al gabinete mineralógico y allí hará ver y conocer a los alumnos ordenadamente los cuerpos de que se compone su colección.
16. Pero convencido de que este conocimiento material, aunque necesario, es por sí solo inútil, el profesor confirmará y ilustrará su enseñanza por medio de ordenados y frecuentes experimentos, que hará en el laboratorio químico.
17. Cuidará el director, de acuerdo con el profesor, de que este laboratorio esté surtido de todos los hornos, vasos, máquinas y útiles necesarios para los experimentos.
18. En su formación seguirán las prevenciones contenidas en el Curso de química de Morveau, Maret y Durande, traducido al castellano y publicado en Madrid en 1788.
19. En la adquisición y arreglo de sus máquinas y aparatos se tendrán presentes las excelentes descripciones del Lavoisier, en el tomo 2.º de su Tratado elemental de química.
20. Por lo mismo que esta ciencia puede ser dirigida a la curiosidad y entretenimiento tanto como al provecho y la ilustración, recomendamos al [se encarga al] profesor que nada enseñe, nada demuestre, nada explique a sus discípulos, sino lo que prometa una cierta y conocida utilidad.
21. Pero, pues es muy grande la que puede derivarse de ella a las artes útiles, le recomendamos también [se le encarga también] que aproveche cuantas ocasiones le presentare el orden mismo de la enseñanza para extender el conocimiento de los alumnos y henchir sus ánimos de provechosas y fecundas verdades.
22. Con esta mira procurará abrazar en su enseñanza elemental el sistema de historia natural, cuyo importante y agradable estudio quisiéramos [procurará] arraigar y difundir en este Principado.
23. Conocemos que el plan de enseñanza de este periodo es vasto, y por lo mismo que será [Como el plan de enseñanza de este periodo es vasto, y que por lo mismo será] tal vez necesario que los alumnos lleven lecciones dobles, esto es, por mañana y tarde, lo que podrá disponer el director de acuerdo con el profesor.
24. En este caso la enseñanza se podrá partir entre el profesor y su auxiliar, encargándose el segundo de la parte que le señalare el primero con acuerdo del director.
25. Deseamos que reflexione el [Reflexionará el] profesor que se trata solamente de dar una enseñanza elemental, y que reducida esta a lo que es verdaderamente útil, desaparece al punto aquella inmensa extensión que la presuntuosa curiosidad del hombre pretende dar a las ciencias físicas.
Sección 4.ª De la enseñanza del tercer periodo
1. La enseñanza de este periodo tendrá por objeto la mineralogía práctica.
2. Empezará, como los dos precedentes, en 1.º de setiembre y durará hasta fin de julio del año siguiente.
3. Pero en este la enseñanza se dará por mañana y tarde, porque suponemos [se supone] que los alumnos habrán estudiado ya el dibujo y las lenguas en las lecciones vespertinas de los cuatro años precedentes, o por lo menos de tres.
4. Suponemos [Supónese] asimismo que en las del 1.º y 2.º periodo habrán adquirido no solo los principios generales de la mineralogía teórica, sino también el conocimiento particular de los cuerpos inorgánicos que le pertenecen.
5. Si no fuere así, la enseñanza de este tercer periodo se dirigirá también a extender y perfeccionar este conocimiento.
6. A este fin se procurará que el gabinete mineralógico tenga la colección más completa que fuere posible de fósiles y minerales y de cuanto sea conducente a este estudio, y el profesor ejercitará frecuentemente a los alumnos en el conocimiento individual de los cuerpos inorgánicos, y particularmente de aquellos cuyo uso fuere más provechoso.
7. Para la formación del gabinete mineralógico tendrá presentes el profesor las advertencias de Bomare en el artículo Historia natural de su Diccionario de la misma, y la introducción al estudio de la mineralogía de Bueguet, publicada en París en 1771, cuidando de mejorar su nomenclatura.
8. Para el mismo fin, y para dirigir toda la enseñanza, tendrá continuamente a la vista los viajes mineralógicos de Jars, publicados en París en 1774, en 3 volúmenes en 4.º, cuya doctrina, tan justamente celebrada por los inteligentes, recomendamos [se le encarga] muy particularmente a su continuo estudio.
9. Queremos [Se le previene] que en cuanto fuere posible, los fósiles, minerales y demás sustancias de que se formare el gabinete y sobre que se diere la enseñanza sean producciones del Principado, no solo para dar a conocer la riqueza de su suelo, sino porque esta es la porción de la naturaleza señalada al estudio de los alumnos.
10. Para el conocimiento científico de los metales se valdrá el profesor de los Elementos de docismática de Cramer, que corren traducidos del latín a las lenguas inglesa y francesa.
11. Pero si se hubiere completado la obra de Chavaneau, la seguirá el profesor en sus lecciones, porque suponemos que llenará nuestros deseos en [se supone que llenará también el deseo en] esta parte.
12. Queremos asimismo que el profesor dé a [Asimismo dará el profesor a] sus alumnos el más lleno y extendido conocimiento del carbón de piedra y sus diferentes especies, enseñándoles por medio de frecuentes experimentos y análisis a conocerlas y distinguirlas.
13. En esta parte de la enseñanza se valdrá de la doctrina de Morand, extractando de su grande y voluminosa obra intitulada Arte de explotar las minas de carbón de piedra, y publicada en París, 1768 a 1773, en gran folio, cuanto fuere necesario a ella.
14. Cuando los alumnos hubieren adquirido estos conocimientos, el profesor dirigirá todo su cuidado a la enseñanza de la mineralogía práctica.
15. Si los Elementos de Chavaneau abrazaren esta parte de la enseñanza, queremos que el profesor se arregle [enseñanza, el profesor se arreglará] a ellos, para que haya más uniformidad en el orden y doctrina del estudio elemental.
16. Mas si no la abrazare, o bien al abrir de este periodo no se hubiere completado todavía su publicación, el profesor dictará sus lecciones por los extractos de Morand, o por otras obras de que hallará en él muy completa noticia.
17. La enseñanza práctica tendrá dos objetos: 1.º, el modo de buscar las minas; 2.º, el de beneficiarlas.
18. Abrazará por consiguiente, la geografía subterránea, esto es, el conocimiento, situación y dirección de las minas; 2.º, la geometría subterránea, o el arte de medirlas y cultivarlas; 3.º, la arquitectura subterránea, o el arte de abrirlas, apuntalarlas y desaguarlas, y 4.º, la mecánica subterránea, o el arte de cortar, levantar, arrastrar y sacar los minerales.
19. Aunque este plan parece muy extendido, debe considerarse que se trata de doctrinar a alumnos (ya instruidos en los elementos de todas estas ciencias) en el arte de aplicarlos al beneficio de las minas.
20. Aunque deseamos que esta enseñanza sea tan general como fuere posible, queremos que el profesor la contraiga más particularmente a las minas de carbón de piedra [Aunque se desea que esta enseñanza sea tan general como fuere posible, el profesor la contraerá más particularmente a las minas de carbón de piedra].
21. A este fin hallará en la obra citada de Morand todo el lleno de doctrina teórica y práctica que puede desearse.
22. Por lo mismo que esta obra es inmensa, quisiéramos que el director, los profesores y auxiliares cuidasen [inmensa, el director, los profesores y auxiliares cuidarán] de trabajar un buen extracto de ella para el uso del Instituto, el cual, reducido a lo más útil y precioso, podrá reducirse muy bien a un solo volumen en 4.º
23. Procurará el director que se haga para el uso de esta enseñanza una colección de todos los instrumentos, útiles y máquinas que se emplean en el beneficio de las carboneras, adquiriendo buenos modelos de los que por su tamaño no puedan servir a la enseñanza, y dando a su vista conocimiento de ellos a los alumnos.
24. En falta de modelos hará sus explicaciones a presencia de las láminas contenidas en la grande obra de Morand, cuidando el profesor de suplir por medio del raciocinio cuanto sea necesario para el perfecto conocimiento de su uso y aplicación.
25. En el undécimo mes de este periodo procurará el director que aquellos alumnos más adelantados y que particularmente se propongan seguir la profesión de mineros, vayan con el profesor a algunas de las minas más inmediatas a esta villa [a Gijón], y que en ellas se ejerciten prácticamente en todas las operaciones pertenecientes a esta profesión.
26. Por último, nuestro deseo es [lo que se desea es] que salgan de tal manera instruidos los alumnos de la mano del profesor que puedan después darse por sí solos al ejercicio de la mineralogía y adquirir en él aquella pericia práctica que está reservada al estudio, al tiempo y al hábito.
Capítulo 2.º
De los exámenes y premios
Artículo 1.º
De la división de los exámenes
1. Para excitar la aplicación y asegurar más bien el aprovechamiento de los alumnos del Instituto, habrá en él cinco clases de exámenes, a saber, de probación, de calificación, de graduación, de oposición y de ejercicio.
2. El primero tendrá por objeto asegurarse de la aptitud de los alumnos para la continuación de sus estudios.
3. El segundo, comparar el aprovechamiento de los mismos en cada curso, y calificar y distinguir a los más adelantados.
4. El tercero, graduar a vista del público el mérito superior de los dos discípulos más sobresalientes y recompensarles.
5. El cuarto, asegurarse de la mayor suficiencia de los aspirantes a las plazas vacantes en el Instituto.
6. El quinto y último, asegurarse de la de aquellos que aspiraren al ejercicio del pilotaje.
7. Para que sea siempre una y constante la forma de estos exámenes, se tratará de cada uno de ellos en artículos [capítulos] separados.
Artículo 2.º
Del examen de probación
1. Este examen tendrá por objeto asegurarse del aprovechamiento de los alumnos en cada una de las clases y ramos en que estará dividida la enseñanza, así de matemática, como de náutica y mineralogía.
2. Su fin es que ninguno sea admitido al estudio de una clase sin haber sido probados su aprovechamiento y suficiencia en el de la precedente, y presentar en este medio un obstáculo a la pereza y un estímulo a la aplicación.
3. En uno de los últimos días del mes en que concluyere cada periodo señalado para el estudio de la aritmética, geometría y trigonometrías; de la mecánica y hidronámica; de la astronomía y navegación, y de la física general, la química y la mineralogía, se harán por los respectivos profesores estos exámenes de probación.
4. A ellos asistirán el director, el profesor de la clase y todos los alumnos, así de la clase en que se hace el examen como de la que se sigue en el orden de la enseñanza.
5. El examen se hará por el profesor en la misma sala en que se diere la enseñanza.
6. La materia de él será todo el estudio que se hubiere hecho en la clase, cuidando el profesor de que todos los alumnos de ella sean examinados acerca de él y den a conocer suficientemente lo que hubieren adelantado.
7. También serán examinados en lenguas y dibujo, aunque no serán considerados sus progresos independientemente para la aprobación.
8. Sin embargo, en los que siguieren la náutica ninguno podrá obtenerla sin haber aprovechado en aquel ramo del dibujo, cuanto se repute indispensable para el ejercicio del pilotaje.
9. La forma del examen no se reducirá simplemente a preguntar, sino que se hará que los alumnos hagan por sí demostraciones, resoluciones y experimentos, que manejen los instrumentos y las máquinas, que ejerciten cuanto hubieren aprendido y que den de todo razón suficiente.
10. Ningún alumno podrá excusarse de sufrir este examen, y el que lo hiciere no será por ningún pretexto admitido a los estudios ulteriores.
11. El profesor, acabado el examen, acordará con el director cuáles sean los alumnos que se hallan en estado de pasar al estudio de otra clase y cuáles no; y según esta censura pasarán los primeros a dicho estudio y los segundos se quedarán para empezar de nuevo el de la clase en que no fueron aprobados, cuando volviere el curso.
12. Esto se observará con el mayor rigor, aun cuando el atraso del alumno en la enseñanza no proviniese de culpa suya, sino de enfermedad o de algún otro legítimo impedimento.
13. Pero si el atraso proviniere de esta inocente causa, si no fuese considerable y si pudiere suplirse por medio de un estudio extemporáneo que haga el alumno con el auxiliar de la clase, bajo la dirección del profesor, podrá el director, de acuerdo con este, determinar su paso a la clase siguiente, lo cual fiamos [se fía] a su prudencia y buen juicio.
14. Pero siempre le recomendamos que [se le recomienda que] sea muy parco en la dispensación de semejantes gracias, porque libramos [porque se funda] toda la esperanza de los progresos del Instituto en la rigurosa observancia de esta ley.
15. Si un alumno saliese dos veces reprobado en una misma clase, o tres en tres diferentes, será enteramente separado de los estudios del Instituto, si ya la falta de aprobación no proviniere de alguna causa inocente.
16. Y pues que de la observancia de cuanto va prevenido penderán no solamente la opinión del Instituto, sino también el aprovechamiento de sus alumnos, esperamos que [se espera que] el director y los profesores reúnan su celo y constancia para no dar oído a las sugestiones del favor ni a los ruegos de una compasión mal entendida.
Artículo 3.º
Del examen de calificación
1. Este examen tendrá por objeto distinguir y calificar el aprovechamiento de los alumnos al fin de cada curso.
2. Se celebrará en uno de los primeros días del mes de agosto, destinado a estos exámenes, y en la sala más capaz del Instituto.
3. Asistirán siempre a él así el director como los tres profesores y el bibliotecario, con todos los alumnos de las tres ciencias.
4. Serán examinados los alumnos en aquellas ciencias cuyo curso hubieren concluido, y los demás solo concurrirán en calidad de asistentes.
5. Si dos o más cursos concluyesen en un mismo año, se hará un examen para cada uno de ellos, en actos y días separados.
6. Aunque el profesor del estudio a que perteneciere el examen tendrá la principal dirección de él, podrán los demás también hacer preguntas y pedir resoluciones a los alumnos, y cuidará el director que así lo hagan para evitar toda parcialidad.
7. Los alumnos serán preguntados por todas las materias del curso que hubieren estudiado, dirigiéndose de tal manera el examen que cada uno de ellos pueda dar a conocer su aprovechamiento o su atraso, lo que sabe y lo que ignora.
8. Aunque las lenguas y el dibujo no serán objeto de un examen particular, los alumnos de todas las clases serán preguntados también acerca de estos ramos de enseñanza accesoria, y su aprovechamiento considerado para la calificación de su aprovechamiento.
9. Cuidarán los profesores de que todos resuelvan, demuestren, hagan experimentos, traduzcan, dibujen, expliquen, y en una palabra, manifiesten con la mayor extensión cuanto hubieren adelantado.
10. Encargamos [Se encarga] al director y profesores que procuren guardar en este acto la mayor formalidad e imparcialidad, haciéndole servir para estímulo de la aplicación y confusión de la pereza desidiosa.
11. También les encargamos [se les encarga] que no pierdan de vista la índole de cada uno de los alumnos, que tendrán bien conocida, y que procuren con la mayor mansedumbre animar a los tímidos y pusilánimes para que puedan manifestar sin encogimiento el fruto de su enseñanza.
12. Cuando los examinadores estuvieren plenamente enterados de la suficiencia de cada alumno, distinguirán entre ellos los que sean capaces de presentarse a un examen público y solemne.
13. Los nombres de los calificados con esta distinción se escribirán en una lista o tabla, la cual se fijará a la puerta de la sala de exámenes, donde permanecerá por lo restante del mes y hasta en principio del curso siguiente.
14. Además serán escritos en el Libro Memorial, para que en él exista siempre un testimonio de la aplicación de los alumnos.
15. Solo los que merecieren la calificación de distinguidos podrán presentarse al examen de graduación y aspirar a las distinciones y recompensas de que se tratará en el artículo [capítulo] siguiente.
Artículo 4.º
Del examen de graduación y de la adjudicación de los premios
Sección 1.ª Del examen de graduación
1. Este examen tendrá dos objetos, a saber, manifestar al público los adelantamientos de la enseñanza del Instituto y graduar a su presencia el mérito de los alumnos más sobresalientes.
2. Se celebrará en uno de los últimos días del mes de agosto en la sala principal del Instituto con asistencia de todos los empleados y de todos los alumnos, y con la mayor solemnidad.
3. Se celebrará a puerta abierta y además serán particularmente llamadas y convidadas a él todas las personas visibles que se hallaren en el pueblo y pueda admitir la extensión de la sala.
4. Pero el conserje cuidará de que no concurran personas que puedan turbar un acto tan solemne y procurará que durante él haya el mayor silencio, siguiendo siempre las prevenciones del director.
5. A este examen solo entrarán los que en el de calificación hubieren sacado la que queda prevenida en el artículo precedente; pero será general para cuantos la hubieren obtenido en cualquiera de los tres ramos de enseñanza.
6. Los alumnos que pertenecieren a cada una se sentarán separadamente en lugares distintos entre sí y del que ocuparen los demás.
7. Con esta misma distinción se hará el examen empezando por los alumnos de matemática y siguiendo por los de náutica y mineralogía.
8. Mas aunque las preguntas se harán por este orden, podrán ser alternadas y repetidas una y más veces, volviendo de la última tanda a la primera y siguiendo a las demás hasta que cada alumno haya podido manifestar la extensión de sus luces y aprovechamiento.
9. Aunque estas preguntas serán hechas por los profesores, si entre los convidados hubiere algunos facultativos, podrán preguntar también y aun cuidará el director de que lo hagan con preferencia.
10. A este fin se formará previamente un cuaderno en que se escriban los nombres de los alumnos sobresalientes de cada clase y las materias que hubieren estudiado, para que a ellas se arregle el examen.
11. Este no solo abrazará la materia de las ciencias principales que hubieren estudiado los alumnos, sino también las accesorias, como son las lenguas y el dibujo.
12. Como se trate no solo de descubrir, sino también de comparar el aprovechamiento de los alumnos, cuidará el director de que se dé a cada uno tiempo y ocasión suficiente para manifestar cuanto hubieren adelantado y aprendido.
13. En esta parte le recomendamos [se le recomienda] la mayor atención y imparcialidad, para que las graduaciones sean reguladas por rigorosos principios de justicia y tengan siempre en su favor la opinión del público que presenciará el certamen.
14. Cuando este se hubiere concluido, el director, los profesores y el bibliotecario pasarán a otra sala y graduarán cuáles son los dos alumnos más sobresalientes en cada ramo de enseñanza, teniendo presente el mérito que hubieren acreditado así en las ciencias principales como en lenguas y dibujo.
15. Sucesivamente a esta graduación, señalarán cuál de los dos distinguidos debe ser preferido en calificación, de manera que se coloque a uno en primero y a otro en segundo lugar.
16. No esperamos que [No es de creer que] se verifique jamás una perfecta igualdad entre los alumnos, y por lo mismo prohibirnos [se prohíbe] que se coloque a dos sujetos en un mismo lugar.
17. Pero si alguna vez vacilare el juicio de los examinadores sobre este punto queremos que en igualdad de suficiencia se dé el [punto se dará en igualdad de suficiencia el] primer lugar al más joven de los competidores.
18. Hecha la calificación, el director y profesores volverán a la sala de examen y a presencia de todo el concurso se publicarán los nombres de los sobresalientes y sus graduaciones, y esta será la primera distinción del mérito, a cuya recompensa se procederá después.
Sección 2.ª De la adjudicación de los premios
1. Para recompensar la aplicación y distinguir el mérito de los alumnos que más aprovechasen en la enseñanza del Instituto, se establecerán varias especies de premios.
2. A los que obtuvieren el primero y segundo lugar en el certamen de graduación se les regalarán dos juegos de libros.
3. Estos libros tratarán precisamente de las materias que hubiesen estudiado los premiados, cuidando el director de que sean obras escogidas y de cuya lectura puedan sacar mayor aprovechamiento.
4. El juego de libros que se regale al alumno del primer grado será de más precio que el destinado al de segundo.
5. Además habrá en [la] sala principal del Instituto una tabla de graduación para inscribir en ella los nombres de los que obtuvieren el primero lugar en cualquiera de las tres ciencias.
6. Por este medio serán estos nombres conservados a la memoria de la más larga posteridad.
7. La tabla de graduación será escrita en cuatro columnas, la primera de las cuales señalará los años y las otras tres las ciencias en que se hicieren las graduaciones.
8. Los nombres de los alumnos que obtuvieren la graduación primera serán inscriptos en la columna de la ciencia en que fueren graduados según el modelo siguiente:
Tabla de graduación

AñOS MATEMÁTICA NÁUTICA MINERALOGÍA

1795
1796 D.N.
1797 D.N.

1798 D.N. D.N. D.N.

9. Los nombres de los alumnos que habiendo sacado la primera graduación en la matemática la sacaren segunda vez en la náutica o la mineralogía serán inscriptos en letra roja.
10. Pero si alguno, dedicado a estudiar todos los ramos de enseñanza del Instituto, sacare la primera graduación en todas tres ciencias su nombre será inscripto con letras de oro.
11. Cuando el Instituto se hallare servido de los instrumentos, máquinas, libros, minerales y demás necesario para la enseñanza, señalará sobre el fondo de su dotación alguna pensión para que un alumno de los más aventajados en mineralogía salga fuera del reino a perfeccionar su instrucción y extender sus conocimientos.
12. Estas pensiones jamás podrán recaer sino en los que hubieren obtenido la primera graduación.
13. Concurriendo en muchos esta circunstancia, como forzosamente sucederá al cabo de cierto tiempo, la pensión se señalará al joven que, a juicio del director y profesores, sea más benemérito.
14. El objeto de estos viajes será principalmente perfeccionar todos aquellos conocimientos que abraza la ciencia mineralógica, sin perder de vista aquellos que pueden ser provechosos al adelantamiento de las artes útiles.
15. Si el pensionista hubiere estudiado la lengua inglesa, el viaje será a Inglaterra, porque en ninguna parte hallará más adelantados estos conocimientos y sobre todo el arte de cultivar las carboneras.
16. Pero si solo supiese la lengua francesa, se le enviará a Francia o a Alemania.
17. En ambos casos se dará cuenta a S.M. y se le suplicará que recomiende el pensionista a sus embajadores [cuenta a la vía reservada con la súplica de que se recomiende el pensionista a nuestros embajadores], enviados o cónsules de los lugares a que fueren destinados.
18. El alumno pensionado estará siempre bajo la protección y a las órdenes del ministro público a quien S.M. se dignare recomendarle y [a quien se le recomendare y] a quien el director instruirá en el ramo de conocimientos que debe cultivar.
19. Estas pensiones se darán por tiempo limitado, cumplido el cual el pensionista deberá restituirse al Principado o continuar los viajes de su cuenta.
20. Para la ida y vuelta se les señalará la ayuda de costa que pareciere más proporcionada.
21. En el nombramiento de profesores, de bibliotecario y de auxiliares se atenderá a estos pensionistas, según el fruto que hubiesen sacado de sus viajes.
Artículo 5.º
Del examen de oposición
1. El nombramiento de los tres profesores del Instituto y de sus auxiliares, así como el de bibliotecario, se hará perpetuamente en concurso y por oposición en la forma siguiente.
2. No podrán ser admitidos a la oposición de las auxiliaturas vacantes sino los alumnos que en el examen de graduación hubieren sacado la de primero o segundo lugar, cuyos nombres constarán del Libro Memorial.
3. Tampoco lo serán a las plazas de profesor sino los que en el certamen de graduación hubieren obtenido el primero o segundo lugar.
4. Pero los que actualmente fueren auxiliares en cualquiera clase de enseñanza serán admitidos a esta oposición, aunque no hubieren obtenido la referida graduación, como está prevenido.
5. Para la vacante de la plaza de profesor de náutica no podrá ser admitido ningún alumno en quien, además de las circunstancias prevenidas, no concurran la de haber obtenido el título de piloto y ejercido prácticamente este ministerio.
6. Aunque deseamos [se desea] presentar en el derecho exclusivo de aspirar a estas plazas un estímulo a la aplicación de los alumnos del Instituto y una recompensa debida a sus talentos, y aunque nos prometemos [aunque se espera] por lo mismo que con el tiempo producirá buenos y hábiles profesores, no queremos [no se intenta] en manera alguna estancarlas en ellas con perjuicio de la enseñanza.
7. Por tanto, si el director hallare que entre los alumnos del Instituto no existe ninguno que sea capaz de desempeñar cumplidamente el ramo de enseñanza a que perteneciere la vacante, podrá llamar y admitir al concurso alguna o algunas personas de fuera de él.
8. Esta precaución se tomará señaladamente para el nombramiento del profesor de mineralogía, cuya enseñanza exige tantos y tan vastos conocimientos.
9. El certamen de oposición se celebrará en público con asistencia de todos los empleados y alumnos del Instituto y de las demás personas del pueblo que quieran asistir, con preferencia de los que fueren facultativos.
10. Para la oposición a la cátedra de náutica cuidará el director de convidar a las personas que hubieren ejercido el pilotaje, y si fueren sobresalientes en esta facultad, podrá hacer que concurran en calidad de jueces y censores, dándoles el derecho de votar.
11. Los opositores serán examinados en todos los artículos de enseñanza que pertenecieren a la vacante, haciendo los profesores que demuestren, resuelvan, operen, usen de las máquinas o instrumentos, den razón exacta de su manejo, expongan ampliamente la doctrina de las proposiciones y puntos sobre que recayese el examen.
12. Esto se hará sucesiva y alternadamente con cada uno de los opositores, para tomar conocimiento de la suficiencia de todos y comparar el mérito de unos respecto de otros.
13. Cuando los profesores hayan concluido el examen, el director permitirá que los opositores se examinen unos a otros, pidiéndose recíprocamente demostraciones, resoluciones, experimentos y explicaciones sobre los puntos de enseñanza que abrazare el examen.
14. El director cuidará de evitar en esta parte del examen los excesos a que puede dar lugar el ardor y animosidad de la competencia, y de que ninguno salga de los límites señalados por la urbanidad, la buena fe y la moderación.
15. En esto le recomendamos [se le encarga] la mayor vigilancia, pues aunque deseamos [se desea] que en esta guerra de ingenio descubra cada alumno la extensión y fuerzas del suyo, no queremos [no se quiere] que jamás se excedan en ella los límites de la moderación, ni se supla la debilidad del talento con tretas y malas artes.
16. Por tanto, si pareciere al director señalar el número de preguntas o proposiciones que cada opositor podrá hacer o presentar a sus contendores, lo hará así con acuerdo de los profesores.
17. El orden será que el alumno más antiguo en el Libro de rol examine sucesivamente a todos los demás; que luego el que le sigue en antigüedad examine al más antiguo y a los más modernos, y así sucesivamente hasta que todos examinen y sean examinados.
18. Si se viere que alguno procede de mala fe en el examen, preguntando o proponiendo caprichosamente con obscuridad o artificio, o cosas ajenas de la materia del concurso, los profesores saldrán al paso y dirigirán o reformarán sus preguntas, o las excluirán si lo mereciesen.
19. Mas fuera de estos casos dejarán a los opositores en plena libertad, sin tomar partido por ninguno; que, pues deben ser sus jueces, justo es que los oigan con paciencia e imparcialidad.
20. Si por la muchedumbre de los opositores no se pudiese cerrar el certamen en un solo acto, se hará en dos distintos o más, señalando el primero para el examen de los profesores y el segundo para el de los alumnos.
21. Acabado el certamen, los censores se juntarán con el director a puerta cerrada y arreglarán la propuesta para el nombramiento de la vacante en la forma establecida en el artículo 9 del título 1.º
Artículo 6.º
Del examen de pilotos
1. Además de estos exámenes los alumnos de la clase de náutica que quisieren seguir la navegación y aspiraren al título de pilotos deberán sufrir otro examen particular.
2. A él no serán admitidos sino los que hubieren obtenido su aprobación en todas las clases de enseñanza que supone el estudio de la náutica en el Instituto, y que además hayan efectivamente navegado.
3. Ninguno podrá aspirar al título de pilotín sin haber hecho antes un viaje a la América o al norte, o dos a nuestras costas de levante, o tres a las del océano, hasta los cabos de Machichaco o San Vicente por lo menos.
4. Ninguno podrá aspirar al título de piloto sin haber hecho antes los viajes referidos en doble número del que va prescripto para los pilotines.
5. Estos viajes los harán en calidad de adjuntos, acordándose el director a este fin con el subdelegado de Marina o comisario de la provincia, así como con los patrones o capitanes de las embarcaciones de comercio, para que en ello no se les ponga embarazo.
6. Ni bastará que hagan estos viajes, sino que será preciso que con la certificación que los acredite presenten también los diarios de ellos, los cuales deberán llevar necesariamente y entregarlos a los censores al tiempo del examen, para que puedan graduar por ellos su suficiencia.
7. Presidirá estos exámenes el director, los hará el profesor de náutica, concurrirán a él el profesor de matemática y además algunos capitanes o pilotos de los que se hallaren en el puerto o en el Principado hasta el número de tres por lo menos.
8. Serán celebrados a puerta abierta con asistencia de todos los alumnos de la clase de náutica y de las demás personas que quisieren presenciarlos.
9. Para obtener el título de pilotín será examinado el alumno: 1.º, en los elementos de aritmética, geometría, trigonometría plana y curvilínea y en las operaciones de una y otra, así por las tablas logarítmicas como por la escala y cuadrante.
10. 2.º En el modo de formar un plano y carta marítima. 3.º Y en la explicación de las esferas celeste y terráquea.
11. 4.º En la navegación por el tratado de don Jorge Juan, y en el conocimiento de hallar la longitud por las distancias de la luna al sol y a las estrellas fijas, y la latitud por dos alturas del sol, antes y después del mediodía, y por la altura meridiana de las estrellas.
12. 5.º Expondrá las derrotas de los viajes que hubiere hecho y la de alguno que se le propusiere de nuevo.
13. 6.º Explicará la doctrina de las mareas y corrientes y la de la maniobra de una embarcación.
14. Para obtener el título de segundo o primero piloto, el examen abrazará estas mismas materias, aunque con mayor extensión.
15. Pero además dará razón el alumno de la inteligencia de las tablas astronómicas para los usos de la longitud y las de todas las derrotas y modo de navegar sin ellas; explicará la maniobra, armamento y defensa de un buque para dar caza o evitarla; los reparos, precauciones y recursos en tiempos de tormenta y desgracia y de desarbole o de avería en el timón; los necesarios para entrar sin riesgo en los puertos, precauciones para fondear y los medios de conocer las propiedades de los buques nuevos, su estiba y carga.
16. Recomendamos [Se encarga] al director y censores la mayor formalidad en este acto, para que puedan enterarse a fondo de la instrucción de los aspirantes, y la mayor imparcialidad en su censura para cerrar de todo punto la puerta de esta importante profesión a los que no sean dignos de la confianza que el público deposite en ella.
17. Acabado que sea el examen, el profesor y los facultativos decidirán a mayor número de votos si el aspirante es o no acreedor al título que pretende.
18. Si el aspirante obtuviere su aprobación y constare que tiene las demás calidades prevenidas, y que posee todos los instrumentos necesarios para el uso de la profesión, se le librará el título de pilotín, de segundo o primero piloto, sellado con las armas del Instituto y firmado del director y censores bajo la forma que es de uso en otras escuelas náuticas del reino.
Gijón, 20 de julio de 1793 (rúbrica).

Referencia: 13-731-01
Página inicio: 731
Datación: 20/07/1793
Página fin: 793
Lugar: Gijón
Estado: publicado