Representación de la villa de Gijón para que se prorrogue el arbitrio de vino y sidra para fuentes, calles y plantíos

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Señor: La villa de Gijón, en el Principado de Asturias, a vuestra alteza con el más profundo respeto hace presente que, sin embargo de no existir en el fondo del arbitrio que se halla destinado a la reparación de su puerto las cantidades que se informaron a vuestra alteza, ya porque nunca llegaron a la suma de cincuenta mil reales como equivocadamente se dijo, y ya porque de su verdadera existencia fue preciso echar mano para el pago de la extraordinaria contribución, que en efecto satisfizo de este fondo con calidad de reintegro, el deseo que tiene esta villa de concurrir a un establecimiento tan beneficioso al público, cual es el Banco Nacional, la ha movido a buscar de cuenta del mismo arbitrio el dinero necesario para poner en el citado Banco hasta quince acciones, de las cuales ha entregado ya tres, y espera poder entregar dentro de poco las doce restantes.
Pero, como este suplemento deba hacerse con calidad de reintegro, así como el de las cantidades con que se cubrió la extraordinaria contribución, es indispensable proponer a vuestra alteza los medios más suaves de verificar una y otro, sin gravamen ni molestia de este común; a cuyo fin hace presente a vuestra alteza que, por diferentes reales determinaciones, se ha concedido a esta villa la facultad de cobrar un maravedí en cuartillo de vino y dos en el de sidra vendidos por menor en el recinto de ella y, además, un real en cántara de vino de lo que se vendiese por mayor, cuyo arbitrio por Real Provisión de 9 de marzo de 1775, se prorrogó por tiempo de diez años, que van a cumplir en el de 1785.
Los productos de este arbitrio se destinaron originalmente a la construcción de dos fuentes, que ya están acabadas con gran beneficio de este común, habiéndose tomado para este fin, también con facultad de vuestra alteza, un censo de treinta y tres mil reales, a cuya luición están destinados los productos ulteriores.
Para verificar, pues, la redención del censo referido y reintegrar los suplementos hechos para la extraordinaria contribución, juzga esta villa que ningún medio sería más suave y beneficioso que la continuación del arbitrio mencionado por todo el tiempo que fuese necesario para cubrir estos objetos y otros de igual necesidad, de que informará a su alteza por su orden.
El primero, y más conforme a los fines de la concesión, es la construcción de otra fuente con el caudal de aguas de la matriz vieja que se halla a la entrada de esta villa, y se pierden actualmente por falta de cañerías.
Esta nueva fuente es absolutamente necesaria, porque las dos que se han puesto corrientes se surten de un mismo origen y conducto, de forma que a la menor quiebra verificada en él cesarán ambas, y quedará el pueblo sin socorro alguno de agua.
Estas dos fuentes se hallan colocadas en uno de los extremos de la población y a mucha distancia de una gran parte de ella que, dilatada por el opuesto extremo, no puede surtirse del agua necesaria sino a costa de mucha molestia.
Sucede también muchas veces que una de estas fuentes no puede ser de uso alguno para el común de esta villa, porque colocada a orilla de la dársena del nuevo muelle, sirve para las aguadas de las embarcaciones del puerto, cuyo destino es incompatible con otro cualquiera.
Por tanto, parece indispensable que se haga la nueva fuente que va indicada con los productos del arbitrio, cuya prorrogación aseguraría a esta villa tan singular beneficio.
Pero hay otras exigencias en ella que son igualmente dignas de la paternal atención de vuestra alteza, y podrían socorrerse con los fondos del mismo arbitrio. Tal es el empedrado de las calles, de que sólo hay hecho una mitad, y cuya conclusión sería de grandísima importancia, por estar la mayor parte de la población situada en llano, y hallarse muchas de sus calles del todo intransitables la mayor parte del invierno, a causa de las abundantes lluvias y continuo paso de los carros que acuden a la villa y puerto.
No es menos cierta la necesidad de hacer a la entrada de esta villa un plantío de pinos en el vasto arenal que la rodea por el oriente y sur, cuyas arenas, movidas continuamente por los vientos, entran en las calles y, amontonadas en ellas, obstruyen y embarazan el paso público, con gran perjuicio de los trajinantes y notable molestia de los vecinos.
Es verdad que para remediar este mal se han tomado otras precauciones, sobre las cuales representará esta villa separadamente a vuestra alteza; pero la más principal sería hacer el plantío de pinos que va indicado, y que produciría desde luego dos grandes utilidades: una, la de cortar y quebrantar el fuerte soplo de los vientos y, otra, agramar y solidar el terreno, librando para siempre esta hermosa población de un enemigo que la ha destruido varias veces, y proporcionando la abundancia de maderas tan necesaria a la boca de un puerto que tiene su pequeño astillero, donde se construyen continuamente barcos, pinazas, pataches y otras embarcaciones de pesca y comercio.
También desea esta villa aumentar otros plantíos en sus inmediaciones, para lo cual tiene el terreno más extendido y proporcionado que puede imaginarse, ya guarneciendo las orillas de la nueva carretera, que se está construyendo de orden de su majestad, ya poblando las del nuevo paseo y zanjas del Humedal, hechos con permiso de vuestra alteza, y ya coronando de árboles el monte de Santa Catalina, que defiende esta población del mar por la parte del norte.
Todos estos plantíos, y otros muchos que pueden hacerse en las inmediaciones de esta villa, fueron propuestos a su Ayuntamiento por nuestro compatricio don Gaspar Melchor de Jovellanos, cuando estuvo en ella entendiendo de orden de vuestra alteza en la apertura de la nueva carretera; a cuyo informe tenemos el honor de remitirnos en todo cuanto llevamos representado, pues tanto por el conocimiento práctico que tiene de la situación y necesidades de este común, como por el ardiente celo con que se interesa en su bien, podrá enterar a vuestra alteza de cuanto juzgue necesario para la resolución de nuestras súplicas.
Para todos estos medios, podrían bastar los fondos sobrantes del arbitrio sobre vino y sidra, después de hechos los reintegros y redención que van propuestos.
La prorrogación del arbitrio en ningún modo es gravosa a este común, ya por su cortedad, y ya porque los consumos en que lo causa son de un precio muy cómodo que lo pueden sufrir sin inconveniente; a [lo] que se agrega que el consumo de vino es aquí muy escaso, y el de la sidra conviene que tenga alguna sobrecarga, por ser la materia frecuente de la embriaguez de muchos vecinos con perjuicio de sus familias.
Por todo lo cual, suplica esta villa a vuestra alteza se sirva concederle la prorrogación del arbitrio de un maravedí sobre cuartillo de vino y dos sobre el de sidra, vendidos por menor, y el de un real sobre cántara de vino vendido por mayor por todo el tiempo necesario para cubrir los objetos de su concesión, reintegrar con él las cantidades suplidas al pago de la contribución extraordinaria y del capital de las acciones que se pusieren en el Banco Nacional, y para hacer las demás obras que van propuestas.
Asimismo, suplica a vuestra alteza esta villa que, pues se halla nombrado por primer juez noble de ella y su concejo, por todo el tiempo de la voluntad de su majestad, don Juan García de Jovellanos, cuyo celo por el bien de este común, acreditado en las tres ocasiones en que regentó este empleo por nombramiento de su Ayuntamiento, es bien notorio, se digne vuestra alteza comisionarle particularmente para que cuide de las obras públicas que van propuestas y de su pronta y fiel ejecución, en la forma y bajo las prevenciones que fueren del agrado de vuestra alteza.

Referencia: 09-241-01
Página inicio: 241
Datación: 1783
Página fin: 247
Estado: publicado