Representaciones del Principado de Asturias sobre su contrata con la Real Hacienda en 1776 de cortas de maderas en la provincia y su conducción al Ferrol [1. ª Representació

Comienzo de texto

Comienzo de texto: El Principado de Asturias, representado por don José Menéndez Pola, un especial diputado para los negocios relativos a los asientos de maderas hechos con vuestra Real Hacienda, se presenta a L.P. de V.M. y con la m&aacut

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El Principado de Asturias, representado por don José Menéndez Pola, un especial diputado para los negocios relativos a los asientos de maderas hechos con vuestra Real Hacienda, se presenta a L.P. de V.M. y con la más profunda veneración dice: que con el deseo de evitar los grandes perjuicios que causaban en los montes de aquel país las cortas de árboles hechas por dirección de los anteriores asentistas, y con el de hacer compatibles el servicio de V.M. y la utilidad de sus pueblos y de los dueños particulares de montes y árboles, firmó en 2 de septiembre del año pasado de 1775 una escritura de contrata con vuestra Real Hacienda por la cual se obligó a surtir por tiempo de cuatro años al Departamento del Ferrol de las maderas de construcción necesarias a los precios y bajo las condiciones que constan por menor de la misma contrata.
A consecuencia de ellas, y corriendo el año de 1776, mientras se hacían las cortas correspondientes para cumplirla, contrató también el Principado con vuestra Real Hacienda la corta de doscientos veinte mil codos de madera de los montes de Valdebueyes, bajo las condiciones de la anterior contrata y con sólo alguna diferencia en los precios.
La buena fe con que entró el Principado al cumplimiento de estas contratas, animado no de la común esperanza de interés que mueve de ordinario a los asentistas particulares, sino de su notorio celo por el servicio de V.M. y bien de sus pueblos, le hizo esperar desde el principio que la Junta del Ferrol, nombrada por V.M. para el conocimiento de estas materias, decidiría cualquiera punto dudoso que en el curso del asiento se suscitase con aquella benigna equidad que es tan conforme a las piadosas intenciones de V.M. y no desmerecían el celo y los servicios del Principado.
Pero éste se ve en la dura necesidad de decir abiertamente que tardó poco tiempo en conocer que era vana su esperanza, y que no había de encontrar en aquella Junta la equidad que se había prometido. No es su ánimo indicar la conducta de los ministros que la componen, a cuya pericia e integridad hace el Principado toda la justicia que se merecen. Pero tampoco podrá dejar de exponer los agravios que contienen muchas de sus providencias, ni de manifestar los grandes perjuicios que con ellas se le han causado. Perjuicios tanto más sensibles al Principado cuanto los considera nacidos por la mayor parte de siniestras influencias que lograron inspirar en los ánimos de aquellos justos ministros algunas personas desafectas al Principado y notoriamente interesadas en su descrédito y con el de sus comisionados.
La más siniestra y equivocada idea que lograron inspirar a la Junta del Ferrol estos desafectos fue la de que el Principado experimentaba en sus contratas considerables utilidades, cuya idea dio a entender bien claramente la misma Junta en un acuerdo de 27 de septiembre del año próximo en que dijo ( hablando de la última contrata de Valdebueyes) que se consideraba mucha utilidad al Principado en el inferior precio que se había dado a las maderas, y lo mismo significaron varias veces los ministros que componen la Junta en conversaciones privadas que se han traslucido.
No puede el Principado dejar de combatir esta equivocada opinión, así porque la mira como origen de todos los perjuicios que ha sufrido, como porque desfigura enteramente el único recomendable objeto que se propuso en estas empresas, que fue el de acreditar su celo por vuestro real servicio y bien de su provincia y no el de asegurar unos intereses que nunca podían serle apreciables en perjuicio de ellos.
La misma Junta lo creía así cuando no estaba aún preocupada por siniestros influjos. Preguntósele de orden de V.M. en el año pasado de 16 de abril de 1777 por qué razón para la contrata de Valdebueyes se habían pactado precios algo más altos que para la antecedente de 2 de septiembre de 1775, y satisfaciendo entonces a esta pregunta, no dudó la Junta asegurar a V.M. que los precios de una y otra contrata eran arreglados y equitativos.
El Principado está muy cierto de que no se engañaba la Junta en este juicio y para dar una prueba concluyente de la verdad de su aserción bastará el simple cotejo de sus contratas con el asiento que había precedido a ellas. Este cotejo pondrá en claro las ventajas que ha experimentado V.M. y desvanecerá al mismo tiempo las equivocadas impresiones que había recibido la Junta por los influjos de las personas desafectas a quienes mueve más su particular interés que vuestro real servicio.
Los precios del asiento anterior hechos por don Andrés García de Quiñones, y los de la contrata del Principado, cotejados entre sí son los siguientes:
asiento de quiñones asiento del principado
Roble para navíos a 52.6 4/5 54.20 20/50
nd para fragatas a 44.3 3/5 54.20 20/50
nd tablón de Muniellos 70.6 4/5 54.20 20/50
nd para paquebotes a 41.13 3/5 43.23 6/50
2/5 556.31 2/25
nd para embarc. menores 38.23 4/5 43.23 6/50
Haya y aliso a 46.27 1/5 49.4 38/50
Nogal 55.27 1/5 54.20 20/50
Álamo y fresno 55.27 1/5 49.4 38/50
Castaño 52.6 4/5 54.20 20/50
Total 559.27 2/5 556.31 2/25
(Al final copiamos de nuevo este estado y que debe colocarse aquí).
Aunque la diferencia que resulta en el total de estos precios es sólo de 2 reales y 30 maravedíes y 15/125 que hizo de más equidad el Principado, las más esenciales de la contrata son las siguientes.
Quiñones contrató cortar las maderas que se le pidieron do quiera que las hallase, aunque fuese a la flor del agua. El Principado se obligó a no cortar a menos distancia que la de cinco leguas de la costa. Quiñones se obligo a pagar a los dueños de los árboles un real por cada uno, siendo de cuenta de la Real Hacienda lo restante del precio. El Principado se obligó a pagar a sus dueños todo el valor que tuviesen los árboles que en regulación común nunca bajó de dieciocho reales cada uno. Quiñones no se obligó a satisfacer los sueldos de los contramaestres y capataces de vuestra Real Hacienda. El Principado se obligó a pagar estos sueldos y los de todo género de empleados y operarios. Quiñones pactó que se le franquease la subida de chalanas hacia los montes, hasta donde fuese posible acercarlas. El Principado, que debía hacer sus cortas a mayores distancias, no incluye en su contrata esta condición. A Quiñones deben dar la Real Hacienda, francos y reparados los caminos para hacer sus tiras y arrastres. Al Principado se le obligó a construir y reparar todas las obras y caminos necesarios para las que debía hacer demás largas distancias. ¿Quién, pues, dudará o pondrá en disputa las grandes ventajas que el asiento del Principado proporcionaba a los reales intereses de V.M.?
Sólo la diferencia que hay en el pago total de los árboles importa más de cien mil reales anuales en favor de vuestra Real Hacienda, porque siendo los regulares surtidos de treinta y seis mil codos al año, y necesitándose para ellos seis mil árboles, la diferencia de 17 reales en cada uno que pagó el Principado más que Quiñones, monta anualmente a ciento veintidós mil reales. De forma que este solo artículo hace una diferencia asombrosa entre los dos asientos.
Esta diferencia es más clara si se considera que el artículo de obras y caminos importó a la Real Hacienda millón y cuarto de reales que gastó en el camino del monte Muniellos, siendo así que el Principado consumió millón y medio de reales en las obras y reparos de sus caminos. De forma que en este solo ahorro y en el del precio total de los árboles, interesó vuestra Real Hacienda cerca de dos millones de reales sin contar los salarios de empleados y otras ventajas que ya quedan indicadas.
Pudiera también el Principado deducir otra prueba demostrando las pérdidas que ha sufrido en la negociación de 1775, pero como ellas fueron más que una consecuencia de la contrata, un efecto de las providencias de la Junta muchas veces contrarias a su mismo tenor y letra, se reserva el Principado su exposición para el discurso de este escrito.
Lo que no puede pasar en silencio es una especie que dio lugar al equivocado concepto de la Junta, y de que no debe desentenderse por ser muy contraria al decoro y acreditado celo de esta provincia.
En este grave y vasto negocio era preciso que el Principado se valiese de manos fieles y peritas para la dirección de una empresa tan nueva e importante, pero especialmente era forzoso escoger una persona cuya probidad, inteligencia y exacta economía la condujese con la firmeza y acierto necesarios. También era consiguiente que señalase alguna recompensa al celo y las fatigas de esta persona. Hízolo así el Principado, cediendo en favor de su principal encargado cualquiera utilidad que pudiese resultar de su vigilante dirección y estrecha economía, reservándose sólo una pequeña parte para acudir con ella a todos los gastos que eran consiguientes a un asiento girado a su nombre y de su cuenta. Vea ahora V.M. de qué principio tan inocente se valieron los émulos del Principado para inspirar a la Junta la equivocada idea que dio ocasión a todos los perjuicios que le causaron sus providencias.
El Principado no puede dejar de manifestar a V.M. algunos de los más notables, pero lo hará con la buena fe que acostumbra, refiriendo solamente los hechos que constan de documentos y bajo la protesta de que no es su ánimo injuriar a persona alguna sino poner a cubierto su reputación y justos intereses.
Como los artículos 7 y 10 de la contrata de 2 de septiembre de 1775 ofrecían en su inteligencia alguna duda, y ésta podía dar ocasión, como dio en efecto, a muchas dificultades y recursos, acudió en tiempo el diputado del Principado al intendente del Ferrol y le pidió en 24 de diciembre del mismo año se sirviese declarar la oportuna inteligencia de aquellos artículos. El intendente trató este asunto en la Junta y, con acuerdo de ella, respondió en 13 de enero siguiente que la Junta no podía restringir ni ampliar las condiciones de la contrata, cosa que ni se dudaba ni pedía, pero no accedió a la declaración pretendida para la cual sin duda tiene la Junta las competentes facultades, porque siendo el tribunal que debe juzgar los puntos relativos al cumplimiento de la contrata, es consiguiente que pueda declarar, interpretar y fijar el sentido y la inteligencia de sus artículos.
Continuó sin embargo el Principado cumpliendo exactamente sus pactos, pero habiéndose experimentado en 1777 grande escasez de buques para el trasporte de las maderas ya labradas, acudió por medio de su encargado al intendente reclamando el auxilio de embarcaciones con arreglo al artículo 4.º de la contrata, por el cual ofreció vuestra Real Hacienda facilitar por medio de los ministros y subdelegados de Marina las embarcaciones de cubierta necesarias con tal que antes ajustase el Principado con sus dueños o patrones los fletes que estuviesen establecidos en el país. Esta instancia que hicieron muchas veces y con importuna repetición los comisionados del Principado, como consta de documentos, no sólo no produjo efecto alguno sino que, en el mismo tiempo en que se hacía, se embargaron de orden del intendente para otras conducciones algunos de los buques que con grande afán había ajustado el Principado para hacer las suyas.
Sufriéronse en esta detención grandes perjuicios, y cuando vencidas todas las dificultades se verificó por el Principado la remesa y entrega de sus maderas, entendió con admiración que la Junta le había condenado a la baja de la tercera parte de sus precios sin otra razón que la de ser conforme a la contrata por no haberlas conducido en el tiempo que se le había prescrito, pero cuando constaba plenamente a la Junta que la retardación había sido un efecto de la falta de auxilios, que pidió varias veces el Principado al intendente y que no se le dieron sin embargo de estar expresamente pactados en el articulo 4.º de la contrata.
No pudo consentir el Principado un agravio tan notorio. Recurrió a V.M. reclamando su reparación en el año pasado de 1778 y consiguió que su real piedad, movida a las razones y fundamentos que expuso, le dispensase de la rebaja del tercio acordada por la Junta.
Esta prueba de la bondad con que V.M. se dignó distinguir al Principado excitó su más profundo reconocimiento, pero al mismo tiempo le hizo conocer que para librarse de semejantes prejuicios no le bastaba estar asistido de una justicia clara e innegable, y que le era forzoso recurrir a la notoria justificación de V.M. para obtener por modo de gracia aquello mismo que le debería conceder la Junta de justicia.
Pero dígnese V.M. de oír otro perjuicio que causaron al Principado las adversas providencias de la Junta. Para cumplir los envíos de maderas pedidas en el año del 78 se empezaron a hacer cortas en los concejos de Navia y Siero con el firme conocimiento de que estaban situados sus montes fuera de las cinco leguas de la costa, señaladas por límite a las cortas en el articulo 2.º de la contrata. Opónense los naturales con el pretexto de que los montes están dentro de las cinco leguas. Suspéndense los derribos y se da cuenta en 29 de enero de 1778 al capitán de fragata don Joaquín Ybarguren, ingeniero en segundo, comisionado por la Junta para todo lo relativo a estas cortas. Hace el comisionado que por el capataz de vuestra Real Hacienda se reconozcan y midan las distancias de los montes, y resultando de esta diligencia estar fuera de las cinco leguas, declara el ingeniero en 11 de febrero que conviene a V.M. que continúen las cortas y se aprovechen las piezas útiles para construcción mayor. No cediendo aún a esta declaración la resistencia de los naturales, repite el ingeniero la misma orden en 25 del propio mes, sácanse los correspondientes despachos del ministro de Marina; renueva el ingeniero sus órdenes en 18 de mayo y, cuando el Principado seguía con más valor sus trabajos para el cumplimiento de su oferta, se halla con la novedad de que la Junta sin su audiencia, sin su noticia y sin otra instrucción que la simple queja de los naturales interesados, declara no tener facultad el Principado para hacer cortas ni derribos en los citados sitios. De este modo, la Junta que instada por el Principado sobre que aclarase la contrata decía no tener facultades para ampliarla ni restringirla, destruyó con sólo una providencia, dada sin instrucción ni audiencia, la libertad de las cortas pactada expresamente en la misma contrata.
En otra providencia del mismo año del 78 mostró también la Junta su desafección al Principado con grave perjuicio de sus intereses. Había éste consumido gruesos caudales en reparar para la conducción de maderas las famosas peñas del Carpio en el río de Salime, donde se hicieron varias obras importantes con dirección de facultativo, pero el ímpetu que recibieron las corrientes del río con las lluvias del invierno de 1777, venció y desbarató todos los obstáculos que les opuso el arte. No por eso cedió de su empeño el Principado, y sabiendo que en la Junta del Ferrol existía un buen plano de la misma obra, levantado por el ya nombrado ingeniero en 2.º don Joaquín Ybarguren, suplicó a la Junta en 23 de marzo de 1778 se sirviese franquearle alguna copia de dicho plano para construir por él, y con la solidez correspondiente, una obra que le debía ser tan útil. Pero la Junta, en su contestación del 4 de abril siguiente, se negó a esta instancia pretextando que había real orden para que no se diesen ni sacasen copias de planos algunos de aquella comandancia general. Como si tal orden pudiese interpretarse en perjuicio de los objetos útiles al Estado, y como si en caso de alguna justa duda no le fuese fácil a la Junta obtener de la superioridad el correspondiente permiso.
Con igual perjuicio se negó la Junta a otra justa instancia del Principado, pues careciendo de reglamento para las cortas de maderas respectivas a fragatas, por no tener más que el de navíos, suplicó con tiempo y varias veces a aquel tribunal le franquease dicho reglamento, pero siempre inútilmente. De aquí resultó que en todos los cuatro años del asiento se estuviesen haciendo a ciegas las cortas y labras de piezas para fragatas, y que el Principado continuase expuesto a los perjuicios que con efecto se le siguieron, por habérsele desechado en el departamento varias piezas con el pretexto de no estar conformes con sus tamaños y figuras.
Lo más notable del caso, y que prueba más bien la razón con que se queja el Principado, es que el tal reglamento pedido por los comisionados desde el principio de la contrata y no enviado en todos los cuatro años de su duración, se remitió por fin en 11 de septiembre del año pasado, precisamente a tiempo en que estaba ya finalizada la contrata desde el día 2 y dado el correspondiente aviso desde el 1.º del mismo mes. De forma que parece que la Junta sólo esperó para enviar el reglamento que las maderas estuviesen labradas y el asiento fenecido. En suma, que no le envió hasta que supo que era inútil.
También es muy notable que en 29 del mismo mes de septiembre, se remitió por el intendente al diputado del Principado un acuerdo de la Junta de 27 del mismo en que se prevenía que los presupuestos de maderas, que debían cortarse en los montes de Valdebueyes para cubrir las exigencias del presente año de 1780, no contenían más piezas que las necesarias para navíos de setenta y más cañones, suponiendo que para fragatas y embarcaciones menores había copia de maderas cortadas en virtud de la anterior contrata. De que se infiere que el tal reglamento enviado por la Junta en 11 de septiembre anterior era inútil para una y otra contrata. Para la primera, porque ya estaba fenecida, y para la segunda, porque en los presupuestos arreglados conforme a ella no se pedían maderas para fragatas y buques menores sino para navíos de alto bordo.
Estos mismos presupuestos envuelven también otros tres claros perjuicios. El primero, en cuanto exigen solamente maderas para grandes y no para pequeños buques. Los precios de la última contrata están de tal manera compensados como resulta del plan que queda propuesto, que si se le piden al Principado maderas de todas clases y tamaños compensará en el precio de unas lo que pierde en el de otras, pero si se le piden solamente maderas para grandes buques, o solamente para pequeños en el primer caso, perderá considerables sumas y en el segundo las ganaría, aunque no tan grandes. La razón de uno y otro es clara, porque los costos de cortas, labras, arrastres y conducciones son siempre mayores en las piezas grandes que en las pequeñas, y esta diferencia no está rigorosamente considerada en los precios. La Junta del Ferrol conoce esto mejor que nadie, pero, sin embargo, aprobó los presupuestos para el presente año en los cuales sólo se incluyen piezas para navíos de setenta y mayores, y ningunas para fragatas y buques menores. ¿Qué perjuicios, pues, no sufrirá el Principado, y qué suma no perderá, si se siguen estos presupuestos?
El segundo perjuicio que envuelven estos presupuestos es el de que expondrían al Principado a no hallar las maderas necesarias para cubrirlos, porque debiendo cortarlas sólo en los montes de Valdebueyes, recela justamente que no se halle en ellos tan gran porción de árboles altos y robustos, cuales se necesitan para sacar las maderas a propósito para navíos de setenta y más cañones; y ya se ve en éste cómo querría la Junta cargarle las penas convencionales de la contrata por más que el hecho mismo de la falta le eximiese de toda culpa.
El tercer prejuicio que causarían al Principado los presupuestos, es el de los fuertes desembolsos que tendría que hacer si se le obligase a cortar y labrar las maderas que suponen antes de conducir las que por falta de buques están prontas y detenidas en los diques. El valor de estas maderas pasará de tres millones de reales, y el Principado no tiene bastantes fondos para suplir los grandes costos que acarrearían las cortas y labras de maderas pedidas en los presupuestos. Además de que, facilitada la conducción, el astillero se hallaría provisto de muchas más maderas de las que necesita para este año, y el Principado no sufriría las pérdidas y extravíos, que son consecuencia de la detención de las maderas en los montes y diques.
Otra clase de perjuicios causaron al Principado las providencias de la Junta, que no se derivaron de la contrata y, por lo mismo, se ve que eran un efecto de la siniestra idea con que la Junta juzgaba las operaciones de esta provincia. Buena prueba de esto son las resultas del encargo que hizo la Junta al mimo Principado en 19 de diciembre de 78. Necesitábanse entonces en el departamento once mil doscientos palos de fresno, avellano y acebo para astas, chuzos, atacadores, varadas y cabos de herramientas. Se encargaron al Principado enviando razón exacta del número, medida y circunstancias de las piezas perdidas, y como esta comisión no dimanaba de la contrata, se le aseguro a nombre de vuestra Real Hacienda que los costos que tuviese en ella se le pagarían según la relación que presentase. Abrazó gustoso el Principado esta nueva ocasión de manifestar su celo. Pasósele por el ministro de Marina de Avilés en 3 de enero siguiente razón de los precios a que podrían ascender los palos según el tanto hecho por los peritos de la misma Real Hacienda. Hizo el Principado los ajustes con la mayor equidad y en precios más bajos que los señalados, cortó, labró y condujo los palos al astillero, presentó relación de los gastos a la Junta, y cuando esperaba que ésta se los abonase y diese por satisfecha de tan buen servicio, se halló con la novedad de que había remitido el expediente a informe al comandante de Ingenieros, y de que, guiada por el dictamen de éste, haya determinado hacer la rebaja de medio real en cada palo mayor, un cuartillo en cada uno de los menores y más de la mitad del importe de fletes.
Este acuerdo de la Junta, que no debía esperar el Principado después de su exacto cumplimiento, le obligó a reclamar el perjuicio que se le seguía de las rebajas, y después de muchos ruegos e instancias, hechas por medio de su agente y encargado, apenas consiguió que se le reintegrase del costo neto de los palos conducidos al astillero, sin embargo de que por la Junta se renovó el acuerdo en que había decretado la injusta rebaja que queda referida.
En semejantes providencias no sólo se debe quejar el Principado de los perjuicios, sino también del desdoro que le causan, puesto que envuelven en sí la idea de que la Junta supone en la contrata de estas negociaciones menos pureza y buena fe de la que siempre se ha manifestado. De otro modo, ¿a qué se pueden atribuir semejantes rebajas? ¿Y será justo que sufra con indiferencia el Principado tan indecorosa suposición, o que tolere que sus operaciones se midan por las mismas reglas que las de los asentistas particulares?
Por los mismos principios determinó la Junta otra instancia del Principado dirigida a la admisión de cierta porción de tablonería, que arbitrariamente se le había excluido de sus remesas. Remitió el intendente esta instancia a informe del mismo comandante de Ingenieros, quien después de haberse puesto de acuerdo con su segundo, fue del dictamen de que todo tablón cuya longitud llegase a 24 pies o de ahí arriba se podría recibir al precio de la contrata, pero con la rebaja de una quinta parte, y que los tablones desde 10 pies hasta 24 también podrían tener aplicación y recibirse siempre que el Principado los diese por la mitad del precio de contrata. Fundó el ingeniero este dictamen en que los tablones no eran de las clases que se habían pedido y la Junta, conformándose con él, y sin otra razón que la indicada, acordó que se recibiese la tablonería con las rebajas de quinta parte y mitad de precios que quedan referidos.
El agravio de esta resolución es de los más claros. La tabloneria de que se trata era útil, y aprovechable aun en dictamen del mismo informante. Es verdad que no era de las clases pedidas, por cuya razón no estaba obligada la Real Hacienda a recibirla y podía libremente devolverla al Principado. Pero acordar su recibo en calidad de útil, y después hacer una rebaja tan considerable en los precios, era precisamente tomar el partido menos equitativo y justo, y el más ruinoso a los intereses del Principado.
Dirase que no se debieron haber cortado maderas no pedidas por la Real Hacienda, que esto le estaba expresamente prohibido al Principado, y que las rebajas eran una especie de pena impuesta por la contravención. Pero esta contravención es imaginaria. Los tablones se sacaron de aquellos árboles que cortados para otros objetos se hallaron después inservibles, o por algún quebranto padecido al tiempo de las cortas, o por algún vicio oculto descubierto al tiempo de labrarlos. La economía de los encargados del Principado no tuvo por bien desperdiciarlos. Aprovecholos para otros fines útiles y aprovechó también las ramas gruesas y los sobrantes de otros árboles. ¿Quién, pues, podrá hacerle cargo al Principado de una economía tan provechosa no sólo a los intereses de la provincia, sino también a los de la Real Hacienda?
El hecho de conducir esta tablonería al astillero, además de probar la buena fe del Principado, prueba también de su parte un deseo de hacer a V.M. este útil servicio, que sin duda lo era puesto que se juzgaron útiles, y que no podían dejar de serlo en un astillero donde se construyen buques de todos tamaños y se aprovechan tablones de todas medidas. ¿Cuál era, pues, el fundamento de tan crecidas rebajas?
Sin embargo, aunque el Principado conoció la injusticia del acuerdo de la Junta, quiso ofrecer un partido de los más ventajosos a vuestra Real Hacienda para dar una nueva prueba de su celo, y en 4 de septiembre del mismo año se allanó a entregar toda la tablonería que no pasase de 20 pies por la mitad del precio de contrata, con tal que en los tablones de mayor medida, cuyo mayor costo queda ya demostrado, no se hiciese rebaja alguna. Pero la Junta, constante siempre en seguir su dictamen, o, por mejor decir, el del ingeniero informante, desechó también esta ventajosa proposición.
Lo más extraño del caso es que cuando el Principado hizo su allanamiento, le suplicó a la Junta que en caso de no admitirle tuviese a bien devolverle sus tablones para venderlos en otra parte del reino, o usar de ellos libremente, como le está concedido en los artículos 7 y 11 de la contrata. Pero tampoco accedió la Junta a esta instancia, ni quiso conceder al Principado el libre uso de su tablonería. De forma que por una especie de violencia, que tiene pocos ejemplares, le forzaba con una mano a dejar su madera en el astillero y, con otra, le cercenaba la mayor parte de su valor para que por ningún camino pudiese huir del enorme perjuicio a que le exponían sus providencias, dadas no sólo contra el tenor de la contrata, sino también contra todos los buenos principios de equidad y aun de rigurosa justicia.
Otros muchos perjuicios se le han causado al Principado, cuya menuda exposición sería demasiado molesta. Pero no puede dejar de decir, en compendio, que apenas hay operación en el curso de este asiento en que no haya experimentado la desafección de aquella Junta. Si alguna vez se hallaron incompletas las maderas en su medida, porque en las tiras y arrastres por caminos montuosos y quebrados suelen deslabiarse y disminuirse sus cabezas, se condenaba al Principado a las rebajas de la contrata. Si para evitar este perjuicio daba el Principado algún exceso en las mismas medidas, como lo hizo alguna vez con acuerdo de la Junta, esto se miraba también como un defecto para desechar las piezas. Si pedía auxilio de embarcaciones para conducir las maderas, se le negaba por la Junta, y si por falta de embarcaciones no las conducía, se miraba esto como una culpa del Principado. Por una parte, la práctica de asegurar los buques y los cargamentos aumenta las dificultades de los transportes y, por otra, se niega la Junta a las instancias del Principado hechas para alterar esta práctica. Por una parte se halla el Principado agotado de fondos, invertidos dos millones de reales en la construcción y reparación de obras y caminos, y más de tres en las maderas detenidas en diques por falta de embarcaciones, y por otra se le amenaza con presupuestos de cortas para el presente año en que sólo se incluyen las maderas más difíciles de hallar, más penosas de arrastrar y más costosas de conducir. De forma que se puede asegurar que de cuantos acuerdos y providencias se han dictado por la Junta del Ferrol, apenas hay uno que no le haya causado algún considerable perjuicio. ¡Tanto pudieron en los ánimos de aquellos ministros las siniestras influencias que les inspiraron los desafectos del Principado!
Últimamente, señor, el Principado se halla en el día en el mayor apuro, sin fondos para continuar sus cortas, sin buques para conducir sus maderas, sin libertad para usar de las sobrantes, lleno por todas partes de desaires, embarazos y detenciones, y precisado a hacer frecuentes instancias y recursos para asegurar sus justos y legítimos intereses y para evitar unos perjuicios insubsanables. En esta lastimosa situación recurre a V.M., confiado en su notoria y bien experimentada clemencia, no para solicitar la reparación de cada uno de estos perjuicios de que hace a V.M. un gustoso sacrificio, sino para obtener de su real justificación algunas declaraciones que le libren del riesgo de sufrir en lo sucesivo otros más considerables.
Por tanto suplica rendidamente a V.M. se digne declarar: lo primero que para evitar al Principado los gastos de tiras, arrastres y fletes de las maderas inútiles, o que no están de recibo, se destinen por la Junta los peritos que sean de su mayor satisfacción y a costa del Principado, para que reconociendo las piezas en los montes declaren si deben pasar o no a los diques y luego las vuelvan a reconocer en el embarcadero, y cuando hayan sufrido y todo el martirio y golpes de los arrastres, y que resultando de ambos reconocimientos estar de recibo, se tengan por tales y no puedan ser excluidas en el departamento, sin perjuicio de que la misma Junta pueda repetir las medidas y reconocimientos que tuviere por precisos para que se evite todo recelo de cambio, disminución o desmejoro que fraudulentamente pudiera hacerse.
Lo segundo, que pues existen en diques inmensas porciones de maderas labradas y prontas para conducir, se digne V.M. mandar se le proporcione auxilio de embarcaciones para pasarlas al astillero, precediendo antes el reconocimiento propuesto en la anterior pretensión.
Lo tercero, que hasta tanto que esta remesa se haya verificado no se le precise a emprender nuevas cortas, respecto a que con las que tiene hechas puede surtir abundantemente el astillero por todo el presente año, y que aunque se cortaran y labraran nunca pudieran ser conducidas hasta el año próximo.
Lo quinto, que pues el Principado tiene invertidos cinco millones de reales, los dos en composturas de caminos y los tres en maderas, cuyo importe según contrata no ha podido percibir por no haberse hecho las remesas, como va dicho, se digne V.M. mandar que se le anticipe a buena cuenta un millón de reales para poder pagar deudas atrasadas, y que en caso de no tenerse por bastante afianzada esta cantidad con las maderas existentes en diques, se le reciba al Principado la fianza que sea de la satisfacción de vuestra Real Hacienda.
Lo cuarto, que en los presupuestos que se formen por la Junta para las ulteriores cortas se digne V.M. declarar que se incluyan maderas de todas clases, y para buques mayores y menores, respecto de que los precios de la contrata están compensados entre sí, y que de lo contrario sufrirá el Principado grandes perdidas.
El Principado espera del piadoso corazón de V.M. se digne concederle las antecedentes gracias, expidiendo las órdenes competentes a la Junta del Ferrol para su observancia y para que en lo sucesivo trate al Principado en sus instancias con equidad y justificación a que es acreedor el celo de una provincia que tanto se ha esmerado en el servicio de V.M. y bien de sus pueblos.
Nuestro Señor guarde la católica real persona de V.M. los dilatados años que necesita esta monarquía.
asiento de quiñones asiento del principado
maravedíes maravedíes
Roble para navíos 52.6 4/5 54.20 20/50
Ídem para fragatas 44.3 3/5 54.20 20/50
Ídem tablón de Muniellos 70.6 4/5 54.20 20/50
Ídem para paquebotes 41.13 3/5 43.23 6/50
Ídem para embarc. menores 38.23 4/5 43.23 6/50
Haya y aliso 46.27 1/5 49.4 38/50
Nogal 55.27 1/5 54.20 20/50
Álamo y fresno 55.27 1/5 49.4 38/50
Castaño 52.6 4/5 54.20 20/50
Total 559.27 2/5 556.31 2/25

Referencia: 10-350-01
Página inicio: 350
Datación: 1780
Página fin: 361
Destinatario: Secretaría de Marina
Manuscritos: Biblioteca Menéndez y Pelayo, Sección V (Gaspar Melchor de Jovellanos)
Bibliografia: ARTIGAS, M., «Los manuscritos de Jovellanos en la Biblioteca», Boletín de la Biblioteca Menéndez y Pelayo, n.º 3, 1921, págs. 118-153. LóPEZ &a
Estado: publicado