Representaciones del Principado de Asturias sobre su contrata con la Real Hacienda en 1776 de cortas de maderas en la provincia y su conducción al Ferrol [2. ª Representació

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Comienzo de texto: El Principado de Asturias, puesto A.L.P. de V. M. con el más profundo respeto, y deseoso de cumplir exactamente los pactos que tiene hechos con vuestra Real Hacienda en su contrata del año pasado de 1776, en que se obligó a cortar en l

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El Principado de Asturias, puesto A.L.P. de V. M. con el más profundo respeto, y deseoso de cumplir exactamente los pactos que tiene hechos con vuestra Real Hacienda en su contrata del año pasado de 1776, en que se obligó a cortar en los montes de Valdebueyes y conducir hasta el Departamento del Ferrol doscientos veinte mil codos de maderas de construcción, hace presente que en el año próximo pasado recurrió a V.M. quejándose de varios agravios que creía haberle hecho en sus providencias la Junta del Ferrol, respectivos en la mayor parte a la negación de auxilios, que por la referida contrata debía dar la Real Hacienda al Principado para la conducción de sus maderas.
Entonces representó el Principado que tenía ya cortados sesenta mil codos de madera, la mayor parte de los cuales se hallaban en los diques y riberos de Asturias, prontos para ser conducidos, sin que esto pudiese verificarse por la falta de buques, que no se hallaban en los puertos de Asturias, ni le había proporcionado aquella Junta por más que hubiese solicitado este auxilio repetidas veces y con grande instancia desde el año pasado de 1777.
V.M., sin embargo de que no se dignó deferir a otros puntos solicitados en aquel recurso, tuvo la bondad de expedir la Real Orden de 16 de mayo por la cual mandó que la Junta del Ferrol diese al asiento todos los auxilios necesarios para verificar la conducción de sus maderas, en lo cual ha reconocido el Principado la continuación de la piadosa generosidad con que V. M. oye sus suplicas.
Con esta Real Orden se presentó a la Junta del Ferrol nuestro diputado don José Menéndez Pola y después de habérsele insinuado por la misma que expusiese los auxilios de que necesitaba para verificar la conducción de las maderas, lo hizo por una representación de 25 de junio en que destinase buques en competente número para que recibieren en los riberos y puertos de Asturias las maderas detenidas allí y las condujesen al departamento. 2.º Que estas maderas se reconociesen y aprobasen ultimadamente al tiempo de su embarque en los puertos, allanándose el Principado a pagar los gastos y salarios de cualquiera perito de graduación, que además de los que tiene la Real Hacienda destinados para este fin, pasase a autorizar dichos reconocimientos. 3.º Que para que el Principado pudiese continuar las remesas ulteriores de maderas, dispusiese la Junta se le fuesen pagando los importes de las que efectivamente embarcase.
La Junta del Ferrol conociendo la justicia de estas instancias defirió a la primera y a la última, no resolviéndose a condescender igualmente con la segunda por estar prevenido en la Real Ordenanza de Marina que los reconocimientos ultimados de las maderas se hagan al tiempo de su recibo en el Departamento.
Para verificar la Junta estos auxilios dio las órdenes correspondientes a fin de que se armasen la urca Santa Justa, el paquebote Guarnizo y el bergantín San Antonio, únicas embarcaciones que existían sin destino en el Departamento, para que pasasen a recibir y conducir a él las maderas de los puertos de Asturias, y antes de verificar sus providencias dio cuenta de ellas a V.M. e imploró su real aprobación por medio de vuestro secretario del Despacho de Marina.
Cuando el Principado esperaba la aprobación de estas providencias y ya se disponía a verificar una conducción, para que había solicitado auxilios aunque en vano, desde 1777, supo con mucho desconsuelo que V.M. no se había dignado de confirmarlas, y que por sus órdenes de 8 y 12 de julio anterior se había servido mandar se suspendiere el apresto y armamento de la urca, paquebote y bergantín citados y que no se hiciese anticipación alguna al Principado por cuenta de las maderas que fuese embarcando, conformándose únicamente V.M. con el dictamen de la Junta en cuanto se había negado a que se hiciesen los últimos reconocimientos de las maderas en los puertos y riberos de Asturias por ser contra la Real Prdenanza.
Como esta resolución redujo al Principado a la misma triste situación en que estaba cuando hizo su recurso en el año anterior, esto es, a una absoluta y notoria imposibilidad de conducir las maderas que tiene prevenidas, y de reintegrase por este medio de las inmensas sumas que ha expendido en su corta, labra y arrastres, no puede dejar de llevar de nuevo sus suplicas al piadoso oído de V.M., exponiendo más sólida y convincentemente el fundamento de ellas, por ser consideradas con más detención lograsen mover su real clemencia, siempre inclinada a otorgar los justos ruegos, que desde el seno de la aflicción y la necesidad le dirigen sus humildes vasallos.
El Principado, señor, mira como el primer fundamento de su súplica la necesidad de conducir sus maderas al Departamento. Por una parte, considera la suma falta que hacen en aquel destino para la continuación de las construcciones proyectadas, y por otra, el grave perjuicio y menoscabo que debe causarles cualquiera detención hallándose en los riberos desde el año 1777, de forma que en esta conducción juzga ser igualmente interesada la Real Hacienda que el asiento.
Es igualmente notorio que no se hallan buques algunos de particulares para esta conducción, y por lo mismo que es inevitable que V.M. destine los buques proporcionados de su Real Marina a este efecto. Aquellos mares están hirviendo en corsarios, que tienen intimidados a los capitanes y dueños de buques particulares, y el comercio en Asturias se halla casi enteramente obstruido, sin que se formen expediciones aun para los artículos más importantes y lucrosos. Cuando esto no fuese notorio, bastaría por prueba de ello la detención de muchas semanas en los puertos de Cantabria a que se vio obligado un convoy destinado para el mismo Departamento del Ferrol con efectos de vuestra Real Hacienda, sin embargo de tener escolta de buques de vuestra Real Armada.
Con este conocimiento destinó la Junta para la conducción de las maderas del Principado los tres buques que hemos citado, asegurando ser los únicos que había sin destino en aquel Departamento. ¿A cuáles otros recurrirá el Principado, ni vuestra Real Hacienda para verificar la conducción? ¿Ni cómo podrá mirarla expuesta a nuevas detenciones cuando tiene en las maderas dispuestas invertidos todos sus fondos, cuando ve que el tiempo y la tardanza pueden inutilizarle, menoscabarle, o reducirle a nada con irreparable perjuicio de sus intereses y aun de los de vuestra Real Hacienda? En este punto cree el Principado que funda su instancia en una rigorosa justicia, porque el auxilio de embarcaciones para un caso de necesidad como el presente le está expresamente ofrecido en el artículo 8.º de la contrata, y aun por lo mismo, no espera que se le hayan de imputar los deterioros que hubiesen padecido sus maderas prontas en los riberos tres años ha, y después de haber consumido otro tanto tiempo en reclamar inútilmente los auxilios expresamente pactados con vuestra Real Hacienda.
En el punto de reconocimientos confiesa el Principado que pide a V.M. una gracia. La Real Ordenanza de Marina exige que los reconocimientos ultimados se hagan al tiempo del recibo de las maderas en el Departamento. El Principado ha hecho la contrata sobre este mismo supuesto, y por lo mismo conoce que por un principio de rigorosa justicia se le puede obligar a seguir este método. Pero, señor, cuando el Principado pide una gracia que las actuales circunstancias hacen casi necesaria, una gracia que le puede librar de enormes perjuicios, no sólo sin menoscabo, sino también con notoria utilidad de los reales intereses, ¿no podrá esperar de la real clemencia de V.M. que sus suplicas serán piadosamente oídas?
Recela el Principado que la detención de las maderas en diques y riberas por el largo espacio de tres años haya menoscabado algunas piezas, que tal vez no estarán de recibo. El martirio de las tiras y arrastres suele también inutilizar otras que saliendo de los montes sanas y bien labradas, llegan a ellos deslaviadas y rotas. Si los últimos reconocimientos se hacen en el Departamento y de ellos resultase la repulsa de estas piezas, al menos se excusará el inútil e infructuoso gasto de su conducción; la experiencia nos ha enseñado, por una parte, que en estos reconocimientos nada se dispensa al asiento y, por otra, que el destino de las piezas desechadas ha sido siempre un objeto de recursos y perjuicios para el Principado, a quien ni se permite usar de estas maderas, como exige la contrata, ni se le paga por ellas su justo valor, como pide la justicia.
Todo se evitaría haciéndose los ultimados reconocimientos al tiempo de embarcar las maderas, porque entonces sólo se conducirían las buenas y de recibo, el Principado no malgastaría sus fondos en la conducción de las inútiles, aprovecharía éstas, labrándolas para buques menores o para otros objetos, no sufriría detenciones costosas en el puerto, ni tendría que molestar la superior atención con frecuentes y forzosos recursos. ¿Y qué ventajas ofrece el método de hacer los reconocimientos en El Ferrol? ¿Son otras que el que se hagan allí por personas de la confianza de la Junta, cuyo celo no pueda dar entrada al fraude ni a los manejos? Pero el Principado desea que la Junta destine personas de su mayor satisfacción para que reconozcan sus maderas en los puertos de Asturias, y aún añade que está pronto a satisfacerles el salario o dietas que la misma Junta les señalare, ¿pues qué inconveniente habrá en deferir a su instancia? Es verdad que la ordenanza previene otra cosa, pero en un tiempo en que la escasez de buques es notoria, como lo son los atrasos del Principado, en un tiempo en que el Principado después de tan largas detenciones trata de evitar los graves perjuicios con que le amenaza el método de la ordenanza, ¿por qué no se podrá tomar sin perjuicio de ésta el que propone, esto es, un método más breve y expedito, menos arriesgado y dispendioso, más igual, más equitativo, y finalmente más útil a entrambos contratantes?
Este método justificaría también la pretensión del Principado en el último punto, porque reconocidas las maderas al tiempo del embarco, aprobadas y recibidas allí por cuenta de la Real Hacienda, era consiguiente y conforme a justicia que desde luego se le mandasen librar las sumas que importasen. Pero aun prescindiendo de esta gracia comprende el Principado que el pago que solicita no merece el nombre de anticipación, puesto que sólo pide que por cuenta de las maderas que fuese entregando, se le libren algunas cantidades sin las cuales no podrá continuar las remesas, ni desempeñar las restantes obligaciones de su contrata. Es verdad que según el tenor de ella la Real Hacienda no está obligada a pagar las maderas hasta que las da por recibidas en el Departamento. El Principado lo pactó así, y se obligó a pasar por este método en 1776, pero entonces esperaba el Principado que las remesas se irían haciendo poco a poco y a sus debidos tiempos, que no ocurrirían detenciones tan largas y perjudiciales como ha sufrido, y que no se le negarían los auxilios ofrecidos cuya falta fue causa de ellas. Esperaba que no se le expondría a gastar cinco millones de reales en otra apertura y composición de caminos, cortas, labras, tiras y arrastres de más de sesenta mil codos de madera sin proporcionar la conducción de uno solo. Finalmente, esperaba el Principado que nunca se le reduciría al triste extremo de consumir todos sus fondos, de tomar grandes sumas prestadas y de pagar crecidos intereses, como está haciendo en el día, hallándose además sin fondos, ni recursos por haber agotado todos los que tenía. ¿Y después de esto parecerá extraño que solicite que a buena cuenta de las maderas que fuese entregando se le libren algunas cantidades para continuar sus remesas?
En la Real Orden de 12 de julio, se revoca lo acordado en este punto por la Junta con el fundamento de que anteriormente se había negado al Principado la misma anticipación que ahora pretendía. Pero no podemos dejar de hacer humildemente presente a V.M. que en esto se ha padecido alguna equivocación. Es verdad que en el recurso hecho a V.M. en el año anterior, solicitando al Principado se le anticipase un millón de reales por las mismas causas que ahora expone, y que V.M. no se dignó de otorgar esta gracia. Pero la solicitud del día nos parece algo diferente. Entonces, pedía el Principado un millón anticipado [a] cuenta de las maderas que estaban en los diques y riberos para pagar con él a sus acreedores y continuar los gastos de la contrata, y ahora solicita que a cuenta de las que hubiese efectivamente embarcado se le libren algunas cantidades para continuar otras remesas, y no se comprende cómo pueden parecer idénticas dos solicitudes en que el tiempo, la suma, la causa y el objeto son enteramente diferentes.
El Principado, señor, repite con la mayor repugnancia estos recursos en que el deseo de manifestar la justicia de sus instancias le hace frecuentemente difuso y molesto; pero no ocuparía tantas veces la alta atención de V.M. si no le alentase por una parte su soberana justificación y, por otra, el firme conocimiento en que está de que sus razones, fielmente expuestas a V.M., podrán mover en su favor su real ánimo. Por tanto, a V.M. humildemente suplica que, sin embargo de lo prevenido a la Junta del Ferrol de su Real Orden, en las de 8 y 12 de julio, que le comunicó el vuestro secretario del Despacho de Marina, se sirva V.M. mandar que se haga efectivo el apresto de los buques señalados por la misma Junta para que pasen a recibir las maderas en los puertos de Asturias; que antes de recibirlas, disponga la Junta se reconozcan ultimadamente por los ministros y peritos que fueren de su satisfacción, o de la del vuestro secretario del Despacho de Marina, de forma que no haga necesario repetir en el Departamento nuevo reconocimiento, y de que este método se observe en adelante, al menos por ahora y mientras duren las presentes circunstancias. Finalmente, que reconocidas, recibidas y embarcadas las maderas, se libre al Principado su importe sobre las rentas que tocan a vuestra Real Hacienda en aquella provincia, dándose para todo las correspondientes órdenes, así a la Junta como a las demás personas que hubiesen de concurrir a la ejecución de estas resoluciones. Todo lo espera el Principado de la real y piadosa justificación de V.M., cuya vida dilate el cielo por largos años para bien de esta monarquía.
Oviedo.
Señor
A.L.R.P. de V.M.

Referencia: 10-362-01
Página inicio: 362
Datación: 1781
Página fin: 367
Destinatario: Secretaría de Marina
Manuscritos: Biblioteca Menéndez y Pelayo, Sección V (Gaspar Melchor de Jovellanos)
Bibliografia: ARTIGAS, M., «Los manuscritos de Jovellanos en la Biblioteca», Boletín de la Biblioteca Menéndez y Pelayo, n.º 3, 1921, págs. 118-153. LóPEZ &a
Estado: publicado