Representaciones del Principado de Asturias sobre su contrata con la Real Hacienda en 1776 de cortas de maderas en la provincia y su conducción al Ferrol [3. &am

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Señor:
El Principado de Asturias puesto a L.R.P. de V.M., con el más profundo respeto dice que a consecuencia de haber acreditado su celo y amor al real servicio, cumpliendo con exactitud lo ofrecido en la contrata hecha con vuestra Real Hacienda en 2 de septiembre de 1775, por la que se obligó a surtir de maderas de construcción el Departamento del Ferrol por tiempo de cuatro años, tuvo a bien V.M. presentarle un nuevo objeto en que poder continuar las pruebas de su lealtad y buenos servicios.
En 1776, pendiente la citada contrata del año anterior, se le encargó al Principado la corta y conducción al mismo departamento de doscientos veinte mil codos de maderas en los montes de Valdebueyes y más vertientes a los ríos Ybias y Navia, bajo los mismos pactos que se contenían en la dicha primera contrata, bien que a precios diferentes. Y como siempre estuvo dispuesto a sacrificar en favor de V.M. todas sus facultades, abrazó con gusto esta nueva comisión, sin embargo de los muchos y graves perjuicios que con sus providencias le había empezado ya a causar la Junta del Ferrol.
Apenas entró la provincia al cumplimiento de su segunda contrata cuando empezó a experimentar nuevos perjuicios derivados de la misma causa que los que sufrió en la primera, mas no por eso desistió de la empresa puesta a su cuidado, como que le animaban razones muy superiores a todos estos estorbos. Esta constancia vino a ser con en el tiempo muy funesta al Principado, pues creciendo cada día sus perjuicios se vio obligado a hacer cuantiosísimos desembolsos y dispendios, y a invertir más de cinco millones y medio de reales en este solo objeto, hasta que por fin, cayendo en una absoluta imposibilidad de llevar adelante esta obligación, se vio en la necesidad de pedir a V.M. en representación, que tuvo el honor de dirigir a sus reales manos en 6 de diciembre último, se dignase relevarle de la contrata que va mencionada.
Este era el estado natural de las cosas cuando una triste e imprevista novedad agravó los males del Principado hasta el punto que tiene representado a V.M. con esta misma fecha. Precisado a hacer nuevos gastos en la reparación de sus caminos, a aumentar las cortas y labras de maderas para reemplazar las que se perdieron en los diques y riberos con las avenidas imprevistas, a doblar las remesas de las que están ya preparadas en ellos y cuya detención era tan perniciosa al Principado como a vuestra Real Hacienda, y sobre todo falto de fondos y auxilios para cubrir estos importantes objetos, no le quedaba otro recurso que el de representar a V.M., como lo ha hecho, sus ahogos y esperar de su generosa piedad y amor a sus pueblos el alivio de ellos.
La resolución de aquel recurso, por más favorable que sea a los designios del Principado, no podrá librarle de otra especie de perjuicios que ha sufrido y teme sufrir en adelante, si la real justificación de V.M. no se digna de acompañarla de las providencias correspondientes y más efectivas a su remedio. A este fin ha creído estar en el caso de exponer sencillamente cuáles son estos perjuicios, pues aunque ha reclamado muchos de ellos en otras representaciones y especialmente en la que tuvo el honor de dirigir a las reales manos de V.M. en el año pasado de 1780, no se le ha participado resolución determinada y especifica.
El Principado, señor, entró en estos asientos de maderas con miras bien diferentes de las que suelen guiar a los asentistas particulares. Via que algunos de estos, llevados del natural deseo de aumentar sus ganancias, solían conseguirlo a costa de los dueños propietarios de árboles y de los mismos montes. Eran muy frecuentes las quejas que por todas partes resonaban acerca de los perjuicios que los dueños de las maderas sufrían, y para aplicar a este mal un saludable remedio se presentó el mismo Principado a contratar con vuestra Real Hacienda, reuniendo en este paso los dos grandes objetos más conformes a su celo, a saber, el servicio de V.M. y la utilidad de la provincia.
Hizo más, y fue obligarse al cumplimiento de unas condiciones tan ventajosas a los intereses de V.M. que en su representación citada del año 1780 tuvo el honor de decir y aun de demostrar que comparado su asiento con el último que le había precedido, resultaba en aquél una ventaja de más de dos millones de reales en favor de la Real Hacienda.
En este asiento tampoco rehusó el Principado tomar sobre sí cierta especie de cargos y obligaciones de grande importancia para la Real Hacienda, como fueron la composición y reparación de los caminos, riberas y diques, la conducción a su costa de las maderas por tierra y mar, la intervención de los peritos y empleados puestos por la Real Hacienda y pagados por la provincia y otros artículos de aquellos que siempre aborrecen y de que siempre huye el asentista particular por el riesgo que envuelven de ordinario unos pactos de tanta extensión e incertidumbre.
Por una consecuencia de esta buena fe anduvo poco solícito el Principado en individualizar aquellas condiciones que miraban a su particular utilidad, y fue tan generoso, o tan descuidado en este punto, que examinada cuidadosamente la contrata parece que sólo trató en ella de dar a V.M. una prueba de su celo, cerrando los ojos sobre todos los perjuicios que pudieran acarrearle.
Esta noble y desinteresada conducta del Principado era consiguiente a la confianza que tenía de los ministros que debían manejar este negociado, pues que no podía recelar entonces que la Junta del Ferrol mediría a sus comisionados con la misma regla con que se mide de ordinario a los asentistas particulares y mucho menos que se les trataría con un rigor que jamás había experimentado alguno de ellos.
Lo que va a exponer en esta representación hará ver cuánto se engañó en esta justa confianza.
Pero antes debe protestar humildemente, que no es su ánimo ofender la justificación de los celosos ministros que componían aquella Junta. Reconoce que la mayor parte de sus providencias fueron fundadas en los dictámenes del ingeniero comandante, a cuyo parecer se suele deferir de ordinario cuando se trata de resolver materias cuyo conocimiento requiere una inmediata inspección y particular pericia. Puede ser que estos dictámenes fuesen inspirados por el celo de vuestro real servicio, pero como el Principado los ha visto casi siempre contrarios a la equidad y al interés de su provincia, tampoco deja de mirarlos como la causa principal de sus agravios y reverentes quejas, ni de manifestar las razones que los comprueban.
El primer perjuicio que experimentó el Principado en su segunda contrata fue el de las notas o presupuestos que se le enviaron del Departamento.
Este perjuicio consistió en dos puntos capitales, a saber, en las piezas y tiempo en que se pidieron.
El precio general pactado en esta última contrata fue de setenta reales el codo cúbico sin distinción de maderas, tamaños, ni medidas, a diferencia de la contrata anterior, en la que se señalaron precios arreglados a la preciosidad de las maderas y al tamaño de las piezas pedidas.
Como se suponía que en el Departamento se necesitarían piezas para buques mayores y menores, se creyó que el mayor valor de las grandes se compensaría con el menor de las pequeñas, y que por este método se aseguraba la exactitud del precio medio y general expresamente establecido.
Esta especie de cómputo, que hubiera sido infalible si al Principado se le hubiesen pedido piezas de todas maderas y tamaños, vino a ser muy perjudicial a sus intereses desde que en los presupuestos enviados del Departamento sólo se le pidieron piezas para navíos y puertos de diques, que son las mayores que se conocen. Por este medio se le privó del arbitrio de compensar unos valores con otros y se le obligó a dar por su precio medio aquellas maderas que por sí solas merecían el precio sumo.
Con este perjuicio iba envuelto otro de mayor consideración, cual era el desperdicio de grandes porciones de maderas. Si le hubiesen pedido al Principado piezas de todos tamaños y para toda clase de buques, hubiera podido aprovechar toda la madera cortada en sus montes, haciendo servir el ramaje y extremos para piezas de menor tamaño, y por este medio se hubieran excusado las cortas que de esta clase de piezas medianas y menores se hicieron en los montes de Galicia a los mismos o mayores precios. Pero los presupuestos cerraron la puerta a esta prudente economía, obligaron al asiento a cortar solamente los árboles más robustos, a desperdiciar gran parte de su madera y a sufrir un daño irreparable y de la mayor consideración.
Este perjuicio no sólo tocaba al Principado, sino también a los dueños de árboles, puesto que a éstos se les pagaban los montazgos con proporción al número de codos cúbicos que cada árbol tenía, y ya se ve que sus intereses debían sufrir en este método una extraordinaria disminución.
Por una consecuencia de este mismo perjuicio sufrió el Principado otro muy considerable en el importe de los fletes de mar pagados por la conducción de sus maderas, porque no componiéndose éstas más que de piezas grandes, no podía acomodar en cada barco tanto número de codos cúbicos como si fuesen de todos tamaños, en cuyo caso las piezas medianas y pequeñas entrarían en los vanos que dejasen las grandes, y servirían para estibar y abaratar las embarcaciones con ahorro en los fletes.
Aun era mayor el perjuicio que causaron los presupuestos por el tiempo en que se pedían. Según el articulo 3.º de la contrata, los derribos de árboles debían hacerse en las menguantes de noviembre, diciembre, enero y febrero, conforme a lo prevenido en el articulo 16 de la Ordenanza de Montes, y a este fin se debían dirigir a los comisionados de las cortas y labras las notas o presupuestos con la posible anticipación, como se pactó expresamente, pero no sucedió así. Los presupuestos se entregaron siempre entrado ya el año, y como para verificar las cortas debían preceder los reconocimientos y señalamientos de los facultativos nombrados por la Real Hacienda, fue consiguiente que resultasen dos inconvenientes, uno que las cortas no pudiesen verificarse en las estaciones pactadas, y otro que el atraso de las cortas obligase a acelerar las demás operaciones de labras, tiras y embarques, puesto que las remesas de las piezas contenidas en las notas debían hacerse dentro del plazo determinado en la contrata.
Sucedía también que enviadas las notas en el rigor del invierno eran más difíciles, más largos y más dispendiosos los reconocimientos, porque en esta sazón es muy común hallarse aquellos montes cubiertos de nieve, que alguna vez los pone del todo impenetrables. ¡Cuánta detención, cuánto dispendio no ha resultado de aquí al Principado!
No fue corto el perjuicio que sufrió el Principado en los multiplicados y rigorosos reconocimientos a que se sujetaron en los riberos y en el Departamento las maderas contra el tenor de la misma contrata. Por el artículo 9 de ella se prescribió la forma de estos reconocimientos, pero en el hecho se contravino a su disposición de dos maneras, a saber: en el tiempo y en el modo de hacerlas en el tiempo, porque no debiendo reconocerse las maderas hasta el acto de la entrega en el Departamento, se las sujetó a otro reconocimiento al embarque desde los riberos.
Este reconocimiento era superfluo, porque no excusaba el que según la contrata debía hacerse en el Departamento y sólo añadía una formalidad, tanto más dispendiosa cuanto era de cargo del Principado pagar los facultativos y empleados que reconocían en los riberos, aumentando con esta demora el flete de las embarcaciones que esperaban fuera de ellos las maderas reconocidas.
Mucho más se agravió al Principado en el modo de los reconocimientos, porque previniendo el articulo 7.º de la contrata que se observase en ellos el no causar en las piezas otro destrozo que el preciso para asegurarse de su calidad, en lugar de hacerlos con gubia, azuela o barrena, instrumentos aptos y suficientes para examinar la calidad de las maderas, se hizo esta prueba a golpe de hacha, de cuyo método no podía dejar de resultar un forzoso perjuicio al Principado o a la Real Hacienda, pues admitidas o desechadas siempre quedaban deterioradas y de peor condición que habían venido.
Otro perjuicio resultó al Principado en el concepto mismo de estos reconocimientos, y fue que en ellos se buscaba tan escrupulosamente la exacta medida de las piezas que en cualquiera forma que se les hallase desiguales a las notas por falta o exceso, se excluían y sujetaban a las rebajas penales reguladas por el ingeniero Romero, aun cuando fuesen servibles para el sujeto a que venían destinadas.
La injusticia de este proceder del ingeniero comandante se descubre con la sencilla reflexión de que, debiendo el Principado hacer los arrastres de las maderas desde los montes y tableros por caminos fragosos y pendientes, no podía dejar de darles algún exceso en las medidas para que el menoscabo y quiebras que pudiesen padecer en el golpeo del arrastre no las inutilizase.
Este método equitativo era conforme a razón y a la recíproca utilidad de ambos contratantes, y estaba fundado en la instrucción formada por el ingeniero constructor en jefe don Francisco Gautier, en la cual expresamente se previene que a las piezas pedidas se dé al tiempo de la labra una o dos pulgadas de exceso para evitar el daño que va propuesto y ha sufrido el Principado en el modo con que se recibieron las maderas en El Ferrol.
En oposición a reglas tan positivas y claras los arbitrarios dictámenes del ingeniero destinado a los reconocimientos de este asiento condenaron siempre al Principado por una precaución de dar a las maderas mayor volumen, cuya omisión debería repararse con mayor justicia.
La resulta de esto fue obligar al Principado a labrar las piezas con todo el rigor de las medidas señaladas en las notas, pero el deseo de evitar un mal le precipitó en otro más perjudicial a sus intereses.
Era casi imposible que las piezas después de los arrastres, embarques y descargas conservasen la misma exacta medida que habían sacado del monte y que en tantas y tan violentas operaciones no sufriesen alguna disminución. En efecto, si antes se habían excluido muchas por excedentes, después se desecharon muchas más por faltas en sus medidas, de forma que por este medio se le expuso al Principado a un riesgo infalible y a un perjuicio inevitable y seguro.
A vista de tanto rigor, ¿cómo puede dejar de presumir el Principado que alguna oculta desafección influía en estos dictámenes, siempre contrarios a sus intereses, y por lo mismo opuestos al surtimiento de maderas del arsenal del Ferrol, y al aprovechamiento de las que podían sacarse de las cortas y labras sin desperdicio, y con aquella justa economía que inclina la escasez y preciosidad de estos materiales? El celo justificado del real servicio nunca desconoce los principios de equidad, porque se deben regular estas contratas, cuyo principal fundamento estriba en la buena fe, y es preciso que la dureza experimentada por el Principado en la admisión y aprobación de maderas, y en otros principales artículos de este asiento, viniese de un principio menos noble y menos correspondiente a la buena fe, que exige el cumplimiento y desempeño de semejantes comisionados de la Real Hacienda, que por su oficio se hallan ligados estrechamente a la observancia de lo pactado y deben conspirar a facilitar de buena fe a que no se experimenten vejaciones, ni pidan imposibles, cuales han sido los que quedan expresados para indisponer al Principado.
En prueba de que no era temeraria esta sospecha, debe haber presente que muchas de las piezas excluidas en los reconocimientos por los modos que van señalados se aplicaron después a los mismos usos para que se habían pedido, de forma que por una parte se le sujetaba a la rebaja como inútiles y por otra se autorizaba su utilidad haciéndolas servir como si no se hubiesen excluido.
Esta contrariedad de procedimientos en el oficial comisionado y sus subalternos producía otro perjuicio que también se causó con repetición al Principado. Por el artículo 11 de la contrata debían devolvérsele las maderas excluidas en los reconocimientos y quedar en libertad para venderlas, beneficiarlas o disponer de ellas a su arbitrio, sin más restricción que la de no poder sacarlas a países extranjeros.
Esta justa y necesaria disposición de las maderas excluidas, cuyo dominio y propiedad conservaba y retenía el Principado, jamás se le dejó libre. Cuantas maderas llevó al Departamento se quedaron en él, ora fuesen aprobadas o excluidas en los reconocimientos. Lo que se hacía era sujetarlas a una rebaja arbitraria, sin tener consideración a su verdadero valor, pues ya se aprovechasen para los usos a que estaban destinadas, ya se destinasen a otros a que podían acomodarse, los precios que se le señalaban nunca eran proporcionados a sus destinos y valores, como estaba pactado en el artículo […] sino a la rebaja que por pena imponía arbitrariamente el ingeniero comandante, como si fuese dueño de toda la acción.
Los perjuicios que de esto resultaron al Principado se podrían calcular reflexionando que las maderas excluidas y rebajadas en los reconocimientos en el tiempo de las dos contratas montan a más de veintiseis mil codos, sin contar las muchas piezas de construcción perdidas en tableros y diques, en cuya enorme cantidad no se le abonaron los precios estipulados, […] legítimos valores que tenían según destinos a que se aplicaron las piezas entregadas, sino que sólo hicieron rebajas arbitrarias casi siempre equivalentes a una tercera parte del legítimo precio.
Este perjuicio fue mayor en la tablonería, porque en ella era más fácil hallar cualquiera de los defectos enunciados en la contrata. Es muy difícil o casi imposible que al tiempo de los derribos no adquieran los árboles alguna quiebra o rajadura, pues el estremecimiento que sufre al golpe de la caída es siempre proporcionado a su volumen y desmedida altura de los árboles. La madera es un cuerpo elástico hasta cierto punto y sólo capaz de recibir una determinada expansión.
Estos resentimientos no suelen aparecer a la vista, porque se esconden en el corazón del árbol. Alguna vez no los descubre la sierra cuando se reduce el tronco a tablones, pero pasado algún tiempo y después de haber perdido la madera parte de sus jugos, suelen descubrirse algunas rajaduras que casi nunca inutilizan el tablón, o porque no se extienden por todo él, o porque no le penetran profundamente.
De estos principios debía resultar una máxima de equidad según la cual se hiciesen los reconocimientos de la tablonería, pero al Principado no se le juzgo según ella; antes, al contrario, por cualquier defecto se procedió a la exclusión de los tablones y a las rebajas que la arbitrariedad del ingeniero había hecho ya de costumbre, sin embargo de que muchas veces dio servicio al artillero los tablones excluidos en los propios usos para que se habían cortado.
La injusticia de estas rebajas arbitrarias se convence por el tenor mismo de la contrata. Según ella no se debía condenar al Principado por ningún defecto en la medida. La única pena era la exclusión de las piezas y su devolución para que usase de ellas a su arbitrio, según se ve en el artículo 11, y a la verdad no era corta esta pena puesto que le inutilizaba todos los gastos hechos en el derribo, labra, arrastre, conducción, descarga en las planchas y nuevo embarque de todas las piezas excluidas. Sin embargo los dictámenes del ingeniero le privaron inexorablemente del uso de estas maderas, le obligaron a dejarlas en el Departamento para los mismos usos a que venían destinadas u otros diferentes, y por una nueva arbitrariedad se le pagaron sus precios, no con arreglo a estos destinos, como prevenía la contrata, sino conforme a las voluntarias rebajas del oficial comisionado para el recibo y examen de las piezas.
Acaso se querrá apoyar esta conducta en el artículo 7.º de la contrata, mas debe advertirse que allí se habla de las piezas desgraciadas al tiempo del derribo o labra, y no de las que se hallan defectuosas al tiempo de su reconocimiento en las planchas, de las que tratan expresamente los artículos 10 y 11 que van citados.
Por el artículo 4.º al mismo tiempo que se obligó al Principado a conducir las maderas de su cuenta hasta el Departamento, se pactó por la Real Hacienda que se le proporcionarían los auxilios de embarcaciones de cubierta, pagando el asiento los fletes a los precios establecidos en el país.
Reclamó estos auxilios el Principado muchas veces, antes de la última guerra y muchas más después de rota y siempre en vano sin duda por los informes del referido oficial o sus subalternos. De aquí resultaron dos inconvenientes: uno el de no poder enviar las maderas a los plazos señalados, otro el de permanecer detenidas en los diques cuatro y cinco años expuestas a la continua acción del sol del aire y del agua, padeciendo en ello notable detrimento y menoscabo.
Tales son los perjuicios que el Principado ha tenido que sufrir en el curso de las contratas, y especialmente en la de 1776 que aún está subsistente. No ignora que con arreglo al artículo 15 de ellas tenía un libre recurso al intendente de aquel Departamento para que le administrase justicia con las apelaciones al vuestro Consejo de Hacienda. ¿Pero cuánto mayores hubieran sido sus dispendios si sobre cada uno de estos agravios de los comisionados hubiese tenido que sufrir un litigio largo, costoso y por su naturaleza de éxito incierto? Un asentista particular hubiera acaso fundado en este medio seguras esperanzas de lograr las declaraciones más favorables por premio de la actividad y diligencia, pero la intención pura y desinteresada con que el Principado abrazó esta negociación, el temor de parecer demasiado solícito de utilidades y ganancias, y sobre todo el deseo de multiplicar los sacrificios que pudieran ceder en beneficio de vuestra Real Hacienda, le hicieron sufrir en silencio tanto cúmulo de agravios; hasta que por consecuencia de ellos vino a caer en la penuria de fondos y recursos, origen de sus reverentes quejas; por lo mismo llega a los pies de V.M. con la más viva confianza de que hallará en su justificación y real beneficencia el remedio de tantos males, y para no quedar expuesto a otros que sin duda le amenazan y en su presente situación tendrían iguales consecuencias con atraso del servicio y desaliento a los que desea continuar el Principado de Asturias.
A V.M. humildemente suplica se digne mandar a la Junta del Ferrol que en la observancia de la contrata que tiene celebrada con vuestra Real Hacienda y con arreglo a su letra y espíritu guarde y cumpla su tenor y espíritu, a cuyo fin propone humildemente el Principado las siguientes imposiciones.
1. ª Que en los presupuestos, o notas que en adelante se remitan al comisionado del Principado, se contengan maderas de todas clases y especies, y no para construcción de navíos y puertas de diques solamente, a fin de evitar el desperdicio de las otras dos clases de maderas de mediano e inferior tamaño, que siempre producen los árboles y son necesarias para la construcción de los buques de guerra de diferentes portes.
2. ª Que estos presupuestos se le entreguen en el mes de septiembre anterior a las lunas en que según las contratas se deben hacer sus cortas y labras sucesivas.
3. ª Que toda madera pedida de orden de la Junta en el referido tiempo sea conducida al Departamento sin sujeción a otro reconocimiento que al que se hubiere de hacer en la plancha.
4. ª Que el reconocimiento de las piezas se practique con gubia, barrena o azuela y no con hacha.
5.ª Que toda la madera conducida al Departamento se apruebe y reciba sin descuento alguno, siempre que por el reconocimiento no se halle defecto que la inutilice para los usos a que viene destinada.
6. ª Que se permita al Principado el libre uso de la madera excluida en el Departamento, conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la contrata, y que si alguna fuere necesaria para el real servicio se le pague a los precios que sean correspondientes a los usos y destinos para que fuese útil, precediendo ajuste y conformidad recíproca de las partes de buena fe.
7.ª Que siempre que el Principado hiciese las cortas y derribos con arreglo a los señalamientos hechos por los facultativos puestos por la Real Hacienda, se entienda haber cumplido, aun cuando el número de árboles cortados no alcancen a llenar las notas o presupuestos que se le enviaren, por no depender del Principado el error de los contramaestres en el tanteo y cálculo del número de árboles proporcionado a completar las piezas señaladas, pues esta precaución es propia de la Junta del Ferrol del Departamento.
8. ª Que se presten al Principado los auxilios de embarcaciones de cubierta conforme al artículo 4.º, con prevención de que, si por falta de ellas sufriese algún perjuicio el material, no sea de su cuenta.
9. ª Que si alguna vez después de embarcadas las maderas en tiempos póstumos no llegasen al Departamento al plazo señalado por vientos y temporales contrarios, la justificación de esta justa causa le sirva de legítima excusa y le exima de la rebaja penal del tercio.
El Principado, señor, deseoso del mejor servicio de V.M. y de evitar recursos a la Junta del Ferrol espera que sirva condescender a tan justas instancias y ruega al Altísimo por la importante salud de la católica real persona de V.M. para felicidad de esta monarquía.
Madrid 20 de mayo de 1783.

Referencia: 10-368-01
Página inicio: 368
Datación: 20/05/1783
Página fin: 376
Destinatario: Secretaría de Marina
Manuscritos: Biblioteca Menéndez y Pelayo, Sección V (Gaspar Melchor de Jovellanos)
Bibliografia: ARTIGAS, M., «Los manuscritos de Jovellanos en la Biblioteca», Boletín de la Biblioteca Menéndez y Pelayo, n.º 3, 1921, págs. 118-153. LóPEZ &a
Estado: publicado