Representaciones del Principado de Asturias sobre su contrata con la Real Hacienda en 1776 de cortas de maderas en la provincia y su conducción al Ferrol [4. ª Representació

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Señor.
El Principado de Asturias, representado por su apoderado don Francisco Torrejón, puesto a los reales pies de V.M., con el más profundo respeto espera que con el deseo de hacer un señalado servicio a vuestra Real Hacienda y de evitar al mismo tiempo los muchos y graves perjuicios que causaban a sus naturales los asentistas particulares de maderas de construcción para el Departamento del Ferrol, tomó a su cuidado esta costosa y delicada empresa obligándose a surtir aquel astillero de las maderas que se le pidiesen, bajo ciertos pactos y condiciones que se comprenden en dos contratas formadas en los años de 1775 y 1776.
Se abstiene el Principado de molestar la atención de V.M. con una menuda relación de las ventajas que atrajo a la Real Hacienda su asiento sobre los anteriores que había celebrado con los particulares por haberlo hecho antes de ahora, especialmente en la representación que dirigió a V.M. en el año pasado de 1780, y se contenta con expresar en suma que pasaron de dos millones de reales, prueba evidente del desinterés y celo con que la provincia abrazó este negociado, deseosa de hacer el servicio de V.M. conciliándole con la conservación de los montes, y evitar perjuicios a sus dueños o a la causa pública.
Los gravísimos dispendios que hubo de sufrir el Principado para desempeñar fielmente las obligaciones que le imponían estas contratas, vinieron por fin a reducirle a tal punto de ahogo y escasez de medios que espera justamente merecer la compasión de V.M. Esta esperanza es tanto más justa de su parte cuanto las causas de donde dimanaron sus atrasos fueron no sólo difíciles de preveer, sino absolutamente inevitables, como derivadas de unos principios superiores a su previsión y a sus esfuerzos.
La primera causa de los daños que ha padecido y sufre todavía fueron las diferentes providencias que dio la Junta del Ferrol, fundadas en los dictámenes del ingeniero comandante de aquel Departamento, don José Roncero, en los incidentes ocurridos en el curso de una y otra contrata, providencias que por la mayor parte, o fueron contrarias a los artículos expresamente pactados por el Principado con la Real Hacienda, o a las reglas de equidad por que debían regularse los puntos de que no se hizo menuda expresión en las contratas de 1775 y 1776. Algunos de estos perjuicios expuso el Principado en el recurso que dirigió por la vía reservada de Marina en el mes de enero del año pasado de 1780.
Posteriormente ha padecido otros no menos considerables, sobre los cuales representa separadamente a V.M. con esta fecha, con el objeto de que dignándose V.M. tomar resolución sobre ambas representaciones, se pongan en toda claridad las dudas ofrecidas en el Departamento y pueda con esta declaración el Principado ponerse en estado de llenar enteramente el asiento a utilidad recíproca de la Real Hacienda sin perjuicio de aquellos naturales.
Considerando que la referida declaración pide algún más tiempo, se ceñirá en este humilde recurso a proponer los dos medios más urgentes, a fin de surtir con su logro cuanto antes las maderas, que según sus contratas se deben transportar desde luego al Ferrol.
El primer medio consiste en reponer los caminos que desde los montes a los riberos sirven para el arrastre y transporte de las maderas de construcción.
Es el caso, señor, que estos caminos se hallan destruidos con los violentos temporales que se experimentaron en toda la costa de Asturias y Galicia por el mes de marzo del presente año. Los vientos impetuosos y las abundantes lluvias aumentaron de tal modo la braveza del mar y el caudal y rapidez de los ríos cercanos a él, que fueron muchos y muy señalados los estragos producidos de ambas causas. No referirá el Principado sino aquellos de que le han venido menoscabos considerables.
En efecto, señor, fue tan copiosa y tan repentina la avenida que se experimentó en los ríos Ibias y Navia, ya por un efecto de las aguas vertientes de los montes, ya por la extraordinaria salida del mar, que fue imposible evitar sus funestos efectos, de tanta consideración para el Principado, como que se arruinaron y cegaron los caminos y puentes interiores de los montes de Valdebueyes y el ramal que va desde el Tablero de Pumares hasta el de Subralime. Variaron su curso en algunas partes los expresados ríos Ibias y Navia; se llenaron de broza y cantos de tal conformidad que para limpiarlos será necesario invertir considerables sumas; se extravió y perdió gran porción de maderas de los tableros y diques de Navia y Ribadesella; y últimamente se cubrieron de arena los pocos prados que hay en sus orillas para pasto de los ganados empleados en la tira y arrastre de las maderas. De modo, señor, que sobre los apuros y urgencias anteriores acaba de tocar éste, que le pone en la mayor consternación y en términos de que mire como imposible el hacer cortas y labras en aquellos montes por espacio de dos años, que juzga necesarios para habilitar los caminos, puentes y ríos que acaban de padecer estos daños.
No puede la provincia calcular hasta dónde llegarán las sumas que se necesitan para tan costosa reparación, pero la sola referencia del suceso hace ver que serán crecidas y superiores a sus fuerzas. Pudiera por lo mismo el Principado solicitar se le exonerase de ella, mediante de ser causada por un caso fortuito a que no debe ser responsable; pero considerando por una parte la obligación contraída a tener corrientes los caminos para las tiras y arrastres de las maderas y, por otra, que los auxilios que vuestra real piedad pueda prestarle, y a que es tan acreedor, le proporcionaría la satisfacción de cumplir sus obligaciones y la de ofrecer a sus reales pies éste nuestro sacrificio, sin embargo de lo representado en 6 de diciembre de 1782 y 4 de marzo último.
Suplica a V.M. con el mayor rendimiento que, ínterin se discurre el medio de reparar estos daños y rehabilitar los caminos, se digne permitir al Principado cortar las maderas necesarias para cubrir las notas que se le envíen del Departamento en todos los montes de la provincia y vertientes al río de Ribadeo con prohibición de que en ellos se haga corta alguna por otra mano que por la del Principado a los precios y bajo las condiciones de la última contrata, y arreglándose antes los de los montazgos por el ingeniero en jefe don Joaquín Ybarguren, que los ha reconocido, o por el que sea del agrado de V.M., como sucedió en los de Muniellos y Valdebueyes, y que para ocurrir a las necesidades que ha representado, poder continuar en el mejor servicio de V.M. y satisfacer a sus acreedores por el orden expuesto en su citada representación de 4 de marzo, se le libre a buena cuenta millón y medio de reales, mandando que en el ínterin no sean molestados sus comisionados y dependientes por razón de dudas respectivas al asiento, para lo cual en caso necesario se expidan las correspondientes órdenes. Así lo espera el Principado del benéfico corazón de V.M. y ruega al Todopoderoso conserve feliz su importante vida para bien de esta monarquía.
Madrid 20 de mayo de 1783.

Referencia: 10-377-01
Página inicio: 377
Datación: 1783
Página fin: 379
Lugar: Madrid
Destinatario: Secretaría de Marina
Manuscritos: Biblioteca Menéndez y Pelayo, Sección V (Gaspar Melchor de Jovellanos)
Bibliografia: ARTIGAS, M., «Los manuscritos de Jovellanos en la Biblioteca», Boletín de la Biblioteca Menéndez y Pelayo, n.º 3, 1921, págs. 118-153. LóPEZ &a
Estado: publicado