Representaciones del Principado de Asturias sobre su contrata con la Real Hacienda en 1776 de cortas de maderas en la provincia y su conducción al Ferrol [5. ª Representació

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Señor don Juan González Pola, apoderado de don José Menéndez Pola, encargado principal por el Principado de Asturias para el negociado de maderas, a los pies de V.M. con el más reverente respeto, hace presente que por una Real Orden que le comunicó el baylio frey don Antonio Valdés, fecha en Aranjuez a 2 del mes anterior, se le hizo saber haberse rescindido por V.M. la contrata firmada en El Ferrol en 22 de diciembre del año pasado de 1783 entre el comandante de aquel Departamento y don José Menéndez Pola a nombre de vuestra Real Hacienda y del Principado para surtir de maderas los astilleros de aquel Departamento bajo de los precios y condiciones allí estipulados; declarando al mismo tiempo que se debía abonar al Principado, a justa tasación, el valor de los utensilios correspondientes a las faenas del asiento, ya imponiéndose al asentista que entrase de nuevo la obligación de tomarlos en esta forma, o bien recibiéndose por la Real Hacienda en cuenta de descubierto que hay en su favor, y desestimando en un todo las demás pretensiones hechas ante V.M. por los últimos recursos dirigidos a sus reales pies y Ministerio de Marina en fechas de 10 de enero y 3 de febrero de este año.
El comisionado de Principado, señor, instado por una parte de las inmensas pérdidas que ha sufrido en este negocio y, por otra, del enorme perjuicio con que le amenaza el cumplimiento de esta última resolución, no puede dejar de ocurrir con nuevos clamores al trono, implorando no ya la piedad de V.M., sino de su real justificación la reparación de unos males tan considerables como notorios.
En la exposición de ellos bien quisiera excusar la enunciación de nombres y sucesos que el temor de importunar la atención de V.M. le hizo ocultar antes de ahora; pero viendo desestimadas sus instancias, acaso por un efecto de la misma moderación con que las produjo, no podrá dejar de exponer con claridad el conjunto de injusticias y persecuciones que le han conducido al extremo de opresión en que se halla.
La consideración de ellos bastaría por sí sola para desengañar al comisionado de que no debía insistir en la continuación de una contrata que, habiendo admitido el Principado para promover el bien de sus naturales, ha venido a convertirse en ruina de sus propios intereses; pero no puede dejar de admirar que la rescisión de esta contrata se haya fundado principalmente en las reiteradas instancias con que se asegura haber pedido que se le exonerase del asiento, y en las quejas y recursos de varios sujetos del país que se dice reclamaron repetidamente los perjuicios causados por el asiento contra vuestra real intención, dos razones que ciertamente no existieron y que el Principado espera desvanecer completamente.
Desde luego puede asegurar a V.M. el comisionado que nunca pidió la rescisión de la contrata, ni por sí, ni por sus apoderados. La muchedumbre de perjuicios que le causaba la conducta del ingeniero que entendió últimamente en las cortas, le obligó a insinuar alguna vez que tomaría a buen partido la rescisión de un contrato cuya inobservancia le era tan gravosa y funesta. En consecuencia se dignó V.M. expedir su Real Orden de 30 de noviembre del año pasado, por la cual se le mandó preguntar directamente si quería o no separarse de la contrata, y esto sólo prueba que hasta entonces no se hallaba declarada su voluntad. Preguntado en efecto por el ingeniero, respondió por escrito que consentiría en la rescisión siempre que se subsanasen los perjuicios que había sufrido en el tiempo de la contrata, y nada más pasó en cuanto a rescisión en los años anteriores.
La continuación de los perjuicios trajo después a la Corte al que representa y le inspiró el recurso, que a nombre de su principal dirigió a vuestros reales pies en principios del presente año. En él pidió diferentes declaraciones para evitar en la continuación de la contrata los enormes perjuicios que experimentaba, y éste fue el primero y más directo objeto que se propuso en aquel recurso.
Pero como la citada orden de 30 de noviembre anterior indicaba que el ánimo de V.M. propendía a la disolución de la misma contrata, el comisionado, en cumplimiento de su encargo y en prueba de su resignación a la real voluntad, expuso sencillamente las condiciones bajo las cuales accedería a ella, y una y otra intención fueron ratificadas y más menudamente declaradas en la representación que dirigió al Ministerio de Marina en 3 de febrero último.
¿Después de esto no deberá admirar el Principado que la rescisión depende en las reiteradas instancias con que se dice la pidió? ¿Y cuando produce el expediente que sólo la consintió bajo de ciertas, expresas, ratificadas y declaradas condiciones, será justo que se recuerde con absoluta desestimación de estas mismas condiciones, cuya admisión pudiera solamente justificarla?
Los contratos de esta naturaleza son irrescindibles, y sólo la mutua avenencia de las partes que los formaron puede desatar sus vínculos. Esta recíproca voluntad, o no existió de parte del Principado, o sólo existió bajo de las condiciones propuestas en el recurso y desestimadas en la resolución. Es pues claro que la rescisión, cual se halla acordada, no puede fundarse en su consentimiento.
No se hace menor agravio al Principado en la otra causa en que se funda la rescisión, a saber, los recursos de diferentes individuos que se dice haberse quejado de la conducta del Principado y sus comisionados.
En este punto, señor, podría hacer el comisionado la más completa apología de su proceder sólo con indicar las ruines miras y los ocultos fines que pudieron producir esta especie de recursos, harto frecuentes en un país donde la emulación es vicio endémico. El comisionado del Principado ofrece abiertamente a V.M. demostrar no sólo la injusticia, mas también la siniestra intención y el privado interés que dictaron cada uno de estos recursos, siempre que se dignare de comunicárselos, así como lo hizo completamente en todos aquellos sobre que fue oído. Pero ahora le basta decir que no habiéndolo sido sobre los demás en manera alguna, ni aun tenido noticia de ellos, tampoco puede dejar de admirar que hayan servido de fundamento para la rescisión.
Cuando estas quejas fuesen del todo justas, cuando sobre ellas hubiese sido oído, cuando en consecuencia se le hubiese condenado, la satisfacción de los perjuicios causados a los querellosos sería la única pena que le podría sujetar el rigor de la justicia, mas no la rescisión que, en la forma en que se halla acordada, es una pena superior a toda infracción y nunca correspondiente a la culpa que pudo imputársele en aquellos voluntarios recursos.
¡Pero cuánto más se agrava esta pena a vista de la justificada conducta que sigue el comisionado desde el principio de este negocio! Él, señor, ha cumplido siempre los pactos solemnemente estipulados con V.M. a nombre del Principado, ha sufrido en silencio las pérdidas en que fue condenado conforme a ellos, ha visto con resignación la injusticia, la parcialidad y aun el encono con que algunos comisionados de vuestra Real Hacienda, y especialmente el último, han violado sucesivamente estos mismos pactos contra la intención de V.M., y sólo ha recurrido a su suprema justificación arrastrado de los enormes prejuicios que se le hacían sufrir. Y cuando esperaba para reparación de tantos males, o una declaración de la contrata conforme a su letra, a su espíritu y a los más claros principios de equidad y justicia, o bien que si V.M. prefiriese disolverla por motivos que no le toca examinar, fuese bajo las condiciones sobre que libraba su indemnización, ¿podrá sin admiración repentinamente frustrada una y otra esperanza y hallarse expuesto sin razón a los mas horribles perjuicios?
Pero el comisionado no se contenta con descubrir la no existencia de las causas que sirvieron de impulso y fundamento a la rescisión de la contrata, sino que aspira también a demostrar a V.M. que, al paso que por su parte ha observado muy religiosamente los pactos contenidos en ella, apenas hay uno de sus artículos que no hubiesen violado los comisionados de vuestra Real Hacienda.
A este fin, debe representar a V.M. que la última contrata de 1783 se subrogó a la de 26 de octubre de 1776, por la cual se había obligado a cortar en los montes de Valdebueyes doscientos veinte mil codos para navíos y fragatas del mismo Departamento. Para cumplirla, gastó el Principado en abertura y composición de caminos y en obras y reparos de ríos muy gruesas cantidades que no pudo recompensar en el precio de las maderas por los frecuentes estorbos que opusieron los comisionados, de forma que al tiempo de la última citada contrata sólo había cortado y conducido diez y nueve mil codos, esto es, menos de la undécima parte de la madera estipulada.
Para subsanar éste y otros perjuicios, que muy ampliamente expuso en sus Representaciones de 6 de diciembre de 82, marzo y julio de 83, se hicieron las ampliaciones contenidas en la citada última contrata de 83, a la que suscribió de buena fe el comisionado librando en el celo e ilustración del nuevo ministerio la esperanza de su indemnización. En efecto, ¿quién pudiera adivinar entonces que un contrato que habían dictado la compasión y la beneficencia se había de convertir en opresión y ruina de la parte más agraviada, más débil y más menesterosa?
Así sucedió, sin embargo, contra la intención de V.M. y su justificado ministerio. El comisionado repasará, aunque rápidamente, la serie de sucesos y providencias indispensables para demostrarlo.
Exclusiva. Una de las gracias concedidas al Principado en el articulo 7.º de esta contrata fue la de que durante ella no se harían cortas algunas de ninguna especie por asiento a cargo de otra persona que el mismo Principado, reservándose la Real Hacienda la facultad de cortar de su cuenta y cargo cuando lo creyere conveniente.
Aunque por esta razón no se quebrantó la exclusiva pactada con las cortas que la Junta del Ferrol mandó hacer de cuenta de la Real Hacienda en los montes vertientes a Ribadeo de la comprensión de la contrata, no puede omitir el comisionado que habiéndose reintegrado después al Principado en la misma operación, se le desvaneció esta gracia con los agravios mas notorios.
Primeramente, no se le pagaron las maderas a los precios estipulados en la contrata, como se debía por ser los montes de los comprendidos en ella. 2.º Los precios que se le señalaron, no sólo no fueron arreglados a la contrata, mas tampoco a los que tasó el ingeniero nombrado a este fin por la Junta, puesto que según el cálculo que hizo éste de la operación seguida por la Real Hacienda, salía cada codo a 62 ½ reales, y, aunque por una regulación arbitraria que hizo el mismo ingeniero tasó después a 59 reales y 32 maravedíes el codo tirado por tierra y agua, y a 68 el tirado sólo por tierra, tampoco se le señalaron estos precios, sino el de 57 reales y 15 maravedíes a que los moderó la Junta del Ferrol sin que se sepa por qué principio.
3.º Don José de la Pola reclamó este gravísimo perjuicio en el Ministerio de Marina, donde, según los informes de la misma Junta, se le mandó pagar la madera de aliso, fresno, álamo, etc., que extraordinariamente se le había encargado para utensilios, al precio regulado por el ingeniero de 59 reales 32 maravedíes, pero sin alterar el precio en la de roble, siendo así que ésta era la más preciosa, más cara y que daba causa al mayor y más justificado perjuicio.
Mas no sólo se violó la exclusiva pactada en favor de la Real Hacienda, sino también en gracia de algunos particulares. Las cortas hechas por don Juan Bautista Valderrani para cajas de fusilería por asiento, y contra el expreso tenor de la contrata, la facultad que se le dio de aprovechar el ramaje, la de cortar dentro de las cinco leguas y aun a media solamente de la costa, y, sobre todo, los altos precios a que se le pagaron unas maderas menos preciosas y que cortaba en piezas tan pequeñas, a tan corta distancia y con tan poco dispendio, es una prueba concluyente de que en lugar de indemnizar, sólo se trataba de agravar los males del Principado.
Don José de Olarría cortó también en los concejos de Miranda y Salas maderas para fragatas, paquebotes, duelas, etc., durante esta contrata, a lo cual sin duda fue autorizado por la misma Junta, puesto que no pudo cortar sin noticia del ingeniero, ni embarcar sin la del ministerio de provincia, los cuales no le pusieron estorbo alguno en sus operaciones.
Estas cortas quisieron cohonestarse con el pretexto de una facultad de entresacas obtenida por algunos particulares, pero si se reflexiona que a vuelta de este nombre se cortaron y condujeron a varios puertos de España las más preciosas maderas de todas clases y dimensiones hasta la cantidad de más de tres mil codos de roble, sin contar cerca de cinco mil de nogal entregados en El Ferrol, y últimamente que la exclusiva pactada por el citado artículo 7.º comprendía toda especie de maderas sin excepción alguna, se verá cuán considerable habrá sido el agravio del Principado, a quien, por otra parte, se privaba del alivio que pudiera darle el aprovechamiento de esta clase de maderas, y sobre todo de las de entresaca.
Otras varias cortas pudiera citar de que ciertamente no estaba ignorante el ingeniero y que por su medio hubiera estorbado el Principado, a no conocerle conocido parcial de los que se ocupaban en ellas, personas poderosas, protegidas y en cuyo favor se extendía a cada paso la misma equidad que se negaba al comisionado.
Cuando el Principado miraba como una condición favorable la de cortar sólo en su distrito, según se le ofreció en la contrata, gracia que le daba un derecho exclusivo a la utilidad que pudieron producir estas cortas, la estúpida moderación que le hizo sufrir en silencio este perjuicio no le podía privar ahora de exponerlo con toda claridad.
Presupuestos. El perjuicio causado en los presupuestos realza tan concluyentemente la justicia del Principado que no puede dejar de reproducirle por más que haya sido desatendido tantas veces en este punto. Obligado por ellos a no surtir más que piezas para navío, ¿cómo es dudable que sufría un enorme descalabro en no cortar igualmente para fragatas? El precio uniforme que indistintamente se señaló al codo compensaba estas diferencias y el único medio que tenía de resarcir lo que perdía en las piezas mayores era cortar las menores y cobrarlas al mismo precio. Éste es el espíritu de la contrata, cuya inteligencia es tan obvia que sólo el deseo de arruinar al Principado pudo desfigurarla.
Si la contrata hubiese contenido un precio diferente para cada clase de madera, proporcionado a su tamaño y calidad, es cierto que no podría quejarse el comisionado de que se le hubiese pedido estas o aquellas piezas. Entonces, el mayor costo de las piezas grandes se hubiera compensado con el mayor precio señalado a ellas. Pero hecho el asiento bajo un precio común a las piezas grandes y pequeñas, a las que valen más y a las que cuestan menos, sostener que no se ha perjudicado al asiento es lo mismo que asegurar que quince y veinte son dos precios perfectamente iguales.
Este perjuicio se hizo más visible a vista del último reglamento, hecho después de la contrata, conforme al cual no se podían pedir al Principado sino piezas para navío, de forma que, cesándole toda esperanza de indemnización, no le quedaba ya camino alguno de compensar el desfalco que ha sufrido en cubrir unos presupuestos que sólo contuvieron piezas para navío.
Es verdad que si la contrata continuase podría V.M. mandar que se cortasen piezas para fragatas, o compensar de otro modo el perjuicio sufrido en cortar sólo para navío. Pero después de haberse rescindido, ¿cuál es la indemnización que se deja al asiento para cubrir el perjuicio que han causado los presupuestos?
Conducta del ingeniero. Cuando estos daños quieran autorizarse con el origen que tuvieron, ciertamente que no se hallará igual apoyo para las violaciones de la contrata, hechas por los comisionados de vuestra Real Hacienda, particularmente por el último, don Luis Meovillón. Parece que este oficial no pasó a Asturias sino para oprimir a los comisionados del Principado: ¡cuántos baldones, cuántas injurias, cuál malos e indecorosos tratamientos no tuvieron que sufrir de su parte! Sin conocimiento de los hechos, sin haber visitado ni aun visto un solo monte, sin haber reconocido un solo camino, sin haber presenciado una sola faena, sin atender a ruegos ni representaciones fulminó desde la capital, o desde otros pueblos donde le llevara o retenía su comodidad, las órdenes y providencias que dieron causa a los prejuicios y clamores del Principado. La enumeración de algunos hechos convencerá ante V.M. su justicia.
Montazgos. Era uno de sus encargos tasar los montazgos, y en este punto tan importante se hubo con tan poca equidad hacia el Principado, que fue preciso que por orden superior se le mandase arreglar a la situación y distancia de los montes y a los precios comunes en el Principado. Todo se alteró por este ingeniero. Los montazgos que en ajustes particulares corrían a 1,1 ½ o 2 reales se tasaron por él a 2 ½, a 3 y aun a 10 reales, siendo estas regulaciones arbitrarias, y hechas sin las reglas prevenidas en la citada orden. ¿Cómo las observaría quien, siempre ausente de los montes y faenas, e ignorando las dificultades de ríos y caminos, no podía conocer el valor de los árboles, siempre equilibrado por estos principios, como que son los que proporcionan su consumo y por lo mismo su estimación?
Los dueños de árboles padecían en este punto una ilusión más disculpable que la del ingeniero. Creían que todo precio era injusto si no igualaba al mayor de que tenían noticia, y sin reflexionar que un roble vale más a la legua del agua que a 20 leguas de la costa a que ha de ser conducido, así como una fanega de trigo vale menos en la era que en el mercado donde se ha de vender, porque allí representa su precio todos los gastos de conducción, querían que igualase el interés lo que no había igualado la naturaleza. ¿Pero qué disculpa tendrá el ingeniero a quien prevenía expresamente una real orden que sus tasaciones se arreglasen a las distancias, a las situaciones y a la común estimación del país?
Codo de Burgos. Del mismo abandono dimanó otro prejuicio causado al Principado, cual fue el de sujetar el ajuste de los montazgos al codo de Burgos. El Principado sabía que debía hacer las entregas en el Departamento por este codo, pero siguió siempre el de Ribera para sus ajustes, ya por ser el único que conocían los dueños de árboles, ya por estar en arbitrio de éstos el ajustar por brazas, varas, pies o pulgadas, y, últimamente, por convenirle esta medida mayor para que en el roce de las tiras y arrastres pudiesen sufrir las piezas alguna mengua y llegar no obstante de recibo según la medida de Burgos. ¿Qué le importará a la Real Hacienda que el asiento ajuste de un modo o de otro con los dueños? Su interés consiste en recibir por el codo de Burgos, y la única obligación del asiento era entregar por él. ¿Por qué, pues, se le había de privar del derecho de convenirse con los dueños como mejor les pluguiere?
Señalamiento de montes. Pero en nada descubrió tanto el ingeniero su propósito de perjudicar al Principado como en el señalamiento de montes y cortas. Sabía que por la contrata le estaban abiertos todos los de la provincia, y aun los de las vertientes a Ribadeo. La única restricción que se puso fue la distancia de cinco leguas. ¿Cuál podía ser el objeto de esta ampliación cuando en la anterior contrata sólo se trataba de cortar en Valdebueyes? ¿No es claro que se miraba en esto al mayor bien del Principado?
Para conocer mejor cuánto se ha perjudicado al asiento en este punto, es indispensable recordar el artículo 7. º de la contrata: «Le será concedida», dice, (al Principado)
la libertad de cortar en todos y en cualesquiera montes del Principado de Asturias y vertientes a Ribadeo que distaren de la costa más de cinco leguas de cinco mil varas de Burgos cada una, medidas por sus carreteras al mar, con exclusión en dicho territorio de toda otra corta por asiento de cualquiera especie de maderas que no sean hechas por comisión a cargo y cuenta de la Real Hacienda, debiendo distribuirse y alternarse las del cargo del Principado del modo más conducente al aprovechamiento de los montes y a los intereses del mismo, y estarse en las dudas de ambas conveniencias a la resolución de la Junta del Departamento.
Es verdad que la Real Hacienda se reservó la facultad de señalar, pero también previno la contrata que en el señalamiento se debía conciliar el aprovechamiento de los montes con la utilidad del asiento. ¿Y se pudo verificar esta conciliación señalando los montes más inaccesibles? ¿Aquellos cuyas avenidas y caminos no podían romperse sin un enorme dispendio? ¿Donde apenas se podía aprovechar alguna vez las aguas de los ríos por profundas, escasas o pendientes? Pues tales fueron los montes señalados por el ingeniero.
Sacas de cada monte. Pero aún halló el ingeniero un medio más exquisito de recrecer este perjuicio sacando de cada monte un corto número de codos, pues en ninguno pidió cantidad que pasase de dos mil y, por consiguiente, señaló para llenar los presupuestos muchos montes a un mismo tiempo. Apenas hay uno en toda la extensión de la provincia donde el ingeniero no hiciese resonar el ruido de las faenas. En las vertientes de Ribadeo, Espinaredo, Narcea y Sella, en los concejos de Burón, Navia, Allande, Cangas de Tineo, Pravia, Grado, Nava, Laviana, Caso, Piloña, Parres, situados al poniente, en el centro y al levante del Principado, se cortaba a un mismo tiempo en diez o doce montes diferentes, no sólo distantes de la costa desde 8 hasta 18 leguas, sino también distantes entre sí.
¿Qué enormes dispendios no habrá sufrido el asiento en tantas, tan divididas y tan costosas operaciones hechas simultáneamente? Así, forzado el comisionado a trasladar de una parte a otra los inmensos utensilios y obreros necesarios para las faenas, o a multiplicarlos en muchos puntos a un mismo tiempo si quería evitar el dispendio de la traslación, se vio continuamente amenazado de unos perjuicios imponderables, que al cabo se le hicieron sufrir a pesar de sus justas quejas y clamores.
Faenas. Si el ingeniero hubiese presenciado una vez sola estas faenas, si tuviese la menor idea de lo que son, acaso no las hubiera multiplicado tan inconsideradamente. En efecto, ¿cómo pudiera exigirse del Principado que ocupase a un mismo tiempo diez o doce montes distintos y, en los ríos respectivos, tan inmenso número de obreros, bueyes, utensilios, carros y chalanas como eran necesarios para unas faenas tan divididas? Los obreros ocupados en cada monte y río pasan ordinariamente de quinientos, ochocientos, mil y aun llegan alguna vez a mil quinientos. Las yuntas de bueyes de ochenta a ciento, y en proporción debe crecer el numero de los carros y chalanas empleados en cada faena. El ingeniero, dividiéndolas, obligó a hacer las operaciones más atropelladas y dispendiosas, obligó a aumentar el número de sobrestantes y presupuestos, obligó a doblar el de sus jornaleros y jornales y, en fin, no hubo dispendio, no hubo embarazo, no hubo molestia a que no obligase al comisionado. ¿Quién pues podrá persuadirse a que obró con arreglo a la contrata ni a los principios de equidad que dictaron sus artículos?
Para calcular estos perjuicios, bastaba considerar que el asiento había tomado sobre sí no sólo el inmenso costo de la conducción, sino también toda la apertura de caminos y las obras y composiciones de ríos necesarias para facilitarla. ¿Será creíble que el ingeniero haya fundado sobre esta obligación el derecho de arruinar el Principado? ¿Será creíble que una contrata, ajustada sobre principios tan benéficos, se pudiese interpretar tan dura y torpemente en ruina de una provincia que la emprendía en favor del bien de su común y cuya utilidad estaba recomendada en sus artículos?
Abertura de caminos. Parecerá exageración si se asegura que en esta especie de operaciones todo gasto es tenue y conocido en comparación del que causa la tira hasta los diques. El precio de los montazgos, cortas, labras y fletes es muy fácil de calcular, y apenas llegará a la mitad del total; pero el de roturas y obras de caminos es siempre incierto, siempre grande y, por lo mismo, el que decide de la utilidad o perjuicio de los asientos.
En la abertura de los caminos de sólo el monte de Valdebueyes y en la compostura de los ríos de Ybias y Salime, gastó el asiento para la primera contrata un millón doscientos sesenta y ocho mil diez y nueve reales, como puede acreditar con sus cuentas originales, y esto sólo decide de lo que vale para la Real Hacienda la obligación de hacer tales obras que tomó sobre sí el Principado.
Este ejemplo hace más palpable su justicia. Por aquella contrata había adquirido el derecho de cortar doscientos veinte mil codos en los montes de Valdebueyes y conducirlos al Ferrol, abonándosele setenta reales por cada codo. Para verificarlo, gastó en las obras de aquel monte y ríos adyacentes la cantidad que queda indicada, la cual debía enjugar en la ganancia que le dejase cada uno de los doscientos veinte mil codos. Es así que de aquellos montes y por aquellos ríos condujo solamente diez y nueve mil, con que vino a perder toda aquella cantidad que debió alícuotamente subsanar en el valor de los doscientos y un mil codos que dejó de tirar.
Esta consideración dictó la ampliación estipulada en la última contrata para que al favor de ella pudiese indemnizarse de aquel y otros perjuicios igualmente considerables. Por ella, sin alterar la facultad de cortar en Valdebueyes, se concedió al Principado la de cortar en todos los demás de Asturias y vertientes a Ribadeo que distasen cinco leguas de la costa. El ingeniero halló el secreto de convertir esta libertad en ruina del Principado. No pidió un solo codo en los montes de Valdebueyes proporcionados para dar doscientos mil, pidió todas las maderas en montes nunca aprovechados, cuyos caminos jamás habían sido abiertos y cuyos ríos nunca habían visto las chalanas sobre sus corrientes; obligó por este medio a romper las nuevas carreteras y a ejecutar nuevas obras de ríos y, sin aprovecharlas, procedió a señalar nuevos montes y a empeñar el asiento en nuevas obras y dispendios. De este modo, aun antes de tirar la mitad de las maderas estipuladas, obligó a unos desembolsos que apenas se podrían enjugar con el precio de doble cantidad de ellas. ¿Cómo es pues creíble que, cortada la contrata de sus principios, se halle razón para negarle el valor de las obras hechas con respecto de ella?
Esto evidencia que, en la rescisión de la contrata, era de toda justicia el reembolso de los gastos hechos en la abertura de caminos y composiciones de ríos. Estos gastos sólo se podían sanear tirando de cada monte una cantidad de madera proporcionada a su dispendio; de otro modo se verificaría que para la tira de dos mil codos tendría que costear una obra correspondiente a diez o doce mil que pudiera dar cada monte, y esto ya se ve que no pudo conformarse al espíritu de la contrata.
En efecto, supóngase que, acabada ésta, entrase a cortar en los mismos montes otro asentista, o bien la Real Hacienda, lo que no sólo fácil, sino necesario, puesto que no están aprovechados. ¿No hallarán rotos y abiertos los caminos? ¿No cojerán el fruto de los gastos del Principado? ¿El mismo fruto a que éste había adquirido por la contrata un derecho exclusivo?
La consecuencia de estos perjuicios no fue sólo funesta para el asiento, sino también para la Real Hacienda, cuyo servicio debía retardarse en razón de lo que se multiplicaban las dificultades de hacerle. Éstas y no otras han sido las causas de todos los atrasos. El Principado nunca se negó a cortas ni a arrastres, siempre reconoció la obligación de hacerlos cumplidas a los debidos tiempos; pero recibiendo los presupuestos con un atraso tanto menos creíble cuanto la contrata señalaba el tiempo en que se habían […] el asiento, obligado a buscar sólo piezas para navío, también contra lo prevenido en la contrata, forzado a cortar en pequeñas porciones, en muchos y diversos montes señalados para este fin por el ingeniero, los más impenetrables, ásperos y distantes, todo contra el tenor y letra de la contrata. ¿Cómo se podía exigir de su parte un pronto cumplimiento? ¿Cómo se le podía imputar una tardanza que no provenía de su conducta?
A pesar de esto, la del Principado en el año pasado de 84 prueba también su deseo de cumplir, como la del ingeniero el de vejar a sus comisionados. Los presupuestos de aquel año pedían al asiento veinticuatro mil codos. El comisionado dió sus órdenes y, a pesar de todos los inconvenientes expuestos, bajó en todo noviembre la madera pedida. Pero el ingeniero quiso forzarle a entregarla en octubre sin considerar que la contrata daba todo el año de plazo para la entrega, que las operaciones de abertura y tira eran forzosamente lentas, que en los principios del otoño ni había pasto en los montes para los bueyes ni agua en los ríos para las chalanas: sus quejas subieron hasta el trono y cuando el Principado veía a su comisionado poner los esfuerzos más extraordinarios para cumplir sus obligaciones, tuvo el desconsuelo de ver tachada su conducta y prevenidos contra ella el piadoso ánimo de S.M. y su justificado ministerio.
Esta sencilla exposición basta para convencer supremamente la justicia de la presente queja. Los hechos alegados, ni son imaginarios ni ocultos: son reales, son notorios, constan a todo el Principado, como a la Junta del Ferrol, constan en el expediente del alto Ministerio de Marina, y si sobre ellos ocurriese alguna duda, podrá resolverla el Principado en el momento que se le diga. ¿Cómo es pues posible que se imponga silencio en medio de una justicia tan clara, y que abandone unos derechos tan bien establecidos?
Por último, señor, debe exponer el Principado el agravio que se le ha hecho en retener en el Departamento el precio de sus maderas con manifiesta violación de la contrata. Según ésta se le debía descontar allí la sexta parte solamente para enjugar el descubierto en que estaba; ¿pues cómo, o por qué razón se le privó de las otras cinco?
Querrá justificarse acaso esta providencia con la rescisión, pero sobre haber precedido a ella algunos meses, lo que basta para evidenciar el agravio, tampoco se puede colorear con este pretexto. La rescisión debía contener el resarcimiento de perjuicios, el pago de obras y caminos, el valor de todas las maderas cortadas y no conducidas aún, penúltimamente el de los utensilios de las faenas; y cualquiera de estos artículos bastaba por sí solo para cubrir el corto alcance que tenía la Real Hacienda en su favor. ¿En qué, pues, pudo fundarse esta retención, no ya de alguna parte sino de todo el precio?
Lo más admirable es que al mismo tiempo que se le negaba este precio se apremiaba al Principado a continuar sus cortas, tiras y conducciones. Por una parte, se le compelía a hacer menos gastos, y por otra se le despojaba de los únicos fondos de que podía suplirlos; y estos apremios hechos a consecuencia de la imposibilidad en que acababa de ponérsele, prueba que se trataba del propósito de vejarle, y el buscar en la falta de cumplimiento nuevos pretextos para justificar la rescisión.
Estas reflexiones encubren el mayor de los agravios que contuvo, a saber, la continuación de las faenas, pues al mismo tiempo que se cortaba la contrata se le forzaba al cumplimiento de sus obligaciones; de forma que la contrata se daba por fenecida en todo lo que le era favorable, y sólo subsistente en cuanto le era gravoso; fenecida para no percibir el precio de sus efectos, subsistente para preparar otros que sabía no se le habían de pagar; fenecida para no poder esperar en nuevos encargos la recompensa de lo que había perdido en los anteriores, subsistente para continuar en los antiguos que sólo podían servir para recrecer su pérdida; en dos palabras, fenecida para su alivio, y viva para su daño.
En suma, señor, el Principado está pronto a continuar en la contrata siempre que conforme a ella se le entregen los presupuestos con la debida anticipación; siempre que conforme a ella se le pidan simultáneamente o sucesivamente piezas para navíos y fragatas; siempre que conforme a ella se le señalen montes no aprovechados antes de ahora, cercanos entre sí y a las cinco leguas de la costa; siempre que conforme a ella se le paguen las maderas conducidas, sin más rebaja de la que previene; y, en fin, siempre que para la ejecución de sus artículos se comisione por V.M. un oficial activo, celoso, humano y atento, que conduzca este arduo negocio con la templanza y equicidad que caracterizan el Ministerio de Marina y erigen la naturaleza de la empresa y la representación de la provincia interesada en ella. Si así fuese, V.M. será servido por el Principado con tanta mayor prontitud cuanto está más empeñado en borrar las malas impresiones que los siniestros informes de los comisionados pudieron dar de su conducta.
Pero si fuese más de su real agrado la rescisión, el Principado no puede dejar de exponer reverentemente a V.M. que, además del pago de sus efectos y utensilios, es de rigorosa justicia que se le abonen los gastos hechos en caminos, ríos y diques, y que se le descargue enteramente de toda obligación de cortar y conducir maderas o de cumplir unos pactos que deben cesar con la contrata que los contenía.
Así lo espera de la suprema justificación de V.M. cuya vida conserve el cielo dilatados años.
Madrid 31 de julio de 1786.

Referencia: 10-380-01
Página inicio: 380
Datación: 31/07/1786
Página fin: 391
Lugar: Madrid
Destinatario: Secretaría de Marina
Manuscritos: Biblioteca Menéndez y Pelayo, Sección V (Gaspar Melchor de Jovellanos)
Bibliografia: ARTIGAS, M., «Los manuscritos de Jovellanos en la Biblioteca», Boletín de la Biblioteca Menéndez y Pelayo, n.º 3, 1921, págs. 118-153. LóPEZ &a
Estado: publicado