Representaciones del Principado de Asturias sobre su contrata con la Real Hacienda en 1776 de cortas de maderas en la provincia y su conducción al Ferrol [6. ª Representació

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Comienzo de texto: Excelentísimo señor: Don José de la Pola no menos confiado en la rectitud de

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Excelentísimo señor:
Don José de la Pola no menos confiado en la rectitud de V.E., que en la justicia con que viene a implorarla de nuevo, reclama por la última vez aquella benigna y generosa atención con que V.E. le ha honrado siempre.
Al recibir la Real Orden de 20 de marzo de 1787, Pola se creyó al cabo de la larga y penosa carrera de instancias y recursos que había emprendido no ya para mejorar su fortuna, sino para salvar los restos de ella. Conoció entonces que V.E. había agotado la bondad de su corazón para librar el suyo de amarguras y volvió a su casa resuelto a ocupar el resto de sus días en bendecir la mano que había labrado su sosiego.
Con esta idea, y deseoso de concurrir por su parte al buen término de esta obra, abrió su corazón al digno oficial a quien V.E. la encargó, le manifestó todas sus cuentas y papeles, le descubrió los enormes perjuicios que una larga serie de accidentes y de injusticias le había hecho sufrir, y no mirando en él más que al depositario de la confianza de V.E. se puso enteramente en sus manos.
En prueba de esta resignación olvidó Pola que la Real Orden, mandándole rebajar del abono de sus caminos no sólo la cantidad de codos que estaban tirados, sino también el costo de su recomposición, le agravaba forzosamente en el cálculo, puesto que el gran gasto de estas obras se verifica en la primera abertura, y que, obligándole a sufrirla alícuotamente, quedaba en favor de la Real Hacienda todo el beneficio, no sólo para el número de codos de la contrata, sino para cualquiera otro que se quisiese sacar más adelante; porque, en efecto, los caminos y las obras de ríos, una vez hechos, sirven para siempre a poco que se cuide de su recomposición; olvidó que, siguiendo los pormenores del gran número de caminos y sendas transversales que hubo de hacer para facilitar las faenas, y que seguramente pasaron de treinta y cuatro leguas, hubiera podido subir su cálculo a muy gruesas cantidades; olvidó, en fin, que tratándose de una avenencia en la cual no se arreglan los cálculos y demostraciones al exacto rigor de justicia, sino a dictámenes de equidad, pudiera haber extendido los suyos al alto grado de importancia a que subían los perjuicios de cuya indemnización se trataba. Todo lo olvidó, todo lo sacrificó al cumplimiento de cuanto se le prevenía en la Real Orden, y al deseo de dar a V.E. esta última prueba de la moderación de su conducta y de la confianza que tenía en su justicia y en la del ministro encargado de ejecutarla.
Procediose, en consecuencia, a preparar los cálculos, reconociéronse muy menudamente todos los caminos, examináronse todos los papeles, tomáronse todos los informes y noticias necesarios a esclarecer los puntos oscuros y dudosos, y con tan buenas prevenciones se pasó a la regulación. Pola, a quien el título de asentista jamás hizo olvidar las obligaciones de su cuna, y en quien nunca el deseo de enriquecerse pesó más que el de cuidar de su honor y su conciencia, dio en este solemne acto la mayor prueba de su moderación. Juró el costo líquido de las obras que resultaba de cuentas exactas, las cuales vio el comisionado y está pronto a exhibir; juró el que por un cálculo prudencial conocía haber tenido otras, cuyos gastos estaban envueltos en varias cuentas con otros que no pertenecían a esta indemnización; finalmente, juró en la misma forma aquellos gastos que se habían hecho por diversos subarredatarios, subrogados en la obligación de abertura y composición de sus caminos respectivos, y que, embebidos en el precio de los subarriendos así como las demás obligaciones del asiento principal, no constaban separadamente, ni había otro medio que el cómputo prudencial para calcularlos.
¿Quién le diría entonces a Pola que en este exceso de probidad y delicadeza que admitió y alabó el comisionado de V.E. se había de fundar después la ruina de su justicia? La Real Orden previno que se estuviese a sus relaciones juradas, pero no previno los términos en que se debía hacer el juramento. Pola le hizo en la mejor forma que pudo y, por lo mismo, en la forma en que le debía hacer. ¿Pues cómo se le arguyó de que no juró conforme a la Real Orden?
No es esto, señor, lo más raro, sino que de aquí se toma fundamento para bajar a Pola las partidas juradas por resulta de los cálculos prudenciales a que ocurrió en defecto de cuentas líquidas. Si Pola no había jurado según el espíritu de la Real Orden, la consecuencia sería señalarle la forma en que debía jurar. Pero después de haber jurado en la misma forma que pudo y debió, después de haber admitido el comisionado este juramento, después de hecha la liquidación conforme a él, sin decirle cosa alguna, sin reconvenirle, sin oírle, proceder a condenarle y a excluir las partidas por no juradas, es ciertamente una resolución inconciliable con todos los principios de la razón y la justicia.
En esta parte, señor, no puede Pola dejar de reclamar la memoria de V.E. Aun despedida en 87, significó que no resultando de cuentas separadas y ciertas algunos de los artículos de los mandados indemnizar su juramento sólo podría recaer sobre lo resultante por un cálculo prudencial V.E. conoció que tenía razón, se lo manifestó así y le autorizó a seguir esta senda en que tan bien se conciliaban el honor y la verdad.
Sólo añadirá Pola una reflexión digna de la atención de V.E., y es que los demás reparos ya no son respectivos a su conducta, sino a la del comisionado; y ciertamente que, sentándose en la Real Orden que este hábil y honrado oficial procedió en sus cálculos sobre supuestos falsos, que sentó datos equivocados, que duplicó partidas, y que careció de las noticias y conocimientos necesarios para el desempeño de su comisión, cree Pola que, sin haberle preguntado u oído sobre las razones de su conducta, no parecía justo proceder a anular una operación desempeñada con tanta prolijidad y tanto celo.
No puede Pola presumir que la facilidad de desvanecer aquellos reparos fuese la que dictó las cláusulas de la Real Orden en que se le amenaza con el real desagrado si sobre este punto produjere nuevo recuso. ¿Pero, señor, hay cosa que pueda hacer más injuria a la soberanía que cerrar la boca a las justas quejas de sus súbditos? ¿Si Pola fuese capaz de importunarla con injustos clamores, no estaba en mano del poder el castigo de su desacato? ¿Y si tuviese como tiene de que quejarse, a que se pude atribuir el empeño de cerrar sus labios?
Todo esto le ha persuadido a que en el presente negocio no llegó a los oídos de V.E. la verdad pura y despreocupada. Está muy lejos de calumniar a nadie, y aun lo está de suponer intenciones torcidas en personas de cuya probidad no duda. Pero, señor, los hombres más justos están expuestos a recibir siniestras impresiones, a preocuparse en sus juicios, a pagarse de sus dictámenes, y esto cree Pola que se verificó en el último caso. La orden 87 no respira más que equidad, confianza y generosidad de parte de V.E.; la segunda, hasta en su lenguaje, está llena de rigor, de desconfianza y de apurada economía. En la primera brilla el carácter de V.E.; en la segunda se ha dado a su rectitud y su justicia colores que jamás ha tenido, y mucho menos contra el infeliz Pola, sobre quien V.E. ha derramado tantos beneficios.
Esta es, señor, la interpretación del silencio que ha guardado Pola desde la notificación de la última Real Orden. Vino a Madrid a depositar en V.E. sólo este secreto, y hubiera suspendido toda reclamación si la bondad de V.E. no le hubiese animado a producir sus quejas y resucitado sus muertas esperanzas.
Por esto, señor, ruega Pola muy humildemente a V.E. 1. º Que se digne considerar por sí mismo este negocio o que, a lo menos, le ponga en manos que no pueda creer desafectas ni preocupadas contra su justicia. 2.ª Que enterado de ella, se digne llevar a efecto la regulación hecha por el oficial comisionado de V.E. mandándole satisfacer las cantidades que injustamente se le han rebajado.
Nuestro Señor.

Referencia: 10-392-01
Página inicio: 392
Datación: 1787
Página fin: 394
Destinatario: Secretaría de Marina
Manuscritos: Biblioteca Menéndez y Pelayo, Sección V (Gaspar Melchor de Jovellanos)
Bibliografia: ARTIGAS, M., «Los manuscritos de Jovellanos en la Biblioteca», Boletín de la Biblioteca Menéndez y Pelayo, n.º 3, 1921, págs. 118-153. LóPEZ &a
Estado: publicado