Testamento otorgado como heredero fiduciario del abad de Santa Doradí

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Comienzo de texto: Ítem: declaro que fue voluntad de dicho señor don Fernando fundar en esta villa una escuela (¿gratuita?) para la enseñanza de primeras letras; y yo,

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Ítem: declaro que fue voluntad de dicho señor don Fernando fundar en esta villa una escuela (¿gratuita?) para la enseñanza de primeras letras; y yo, procediendo a dar principio al cumplimiento de este principal objeto de su voluntad, desde luego agrego y aplico a dicha fundación todos los bienes raíces que quedaron por muerte del citado señor, así en tierras, fincas y caserías arrendables, como en foros y casas, reservándome como me reservo a formalizar esta Fundación por instrumento separado, en que señalaré la dotación del maestro, el método de la enseñanza y los auxilios que habrán de disfrutar en ella los niños pobres, a cuyo beneficio se dirigirá principalmente esta útil y piadosa Institución.
Ítem: declaro que asimismo me reservo la facultad de añadir y agregar a dicha Fundación la parte del valor de los bienes muebles, alhajas y dinero que resultare líquida, calculado el producto de la herencia y que me pareciere necesaria para completar su dotación, lo cual declararé en el citado instrumento, que otorgaré para formalizarla.
Ítem: declaro que aunque dicho señor tenía también el deseo de fundar en esta villa una escuela de gramática, si acaso sus bienes alcanzasen a ello, me dejó expresa y claramente comunicado que entendiese este encargo sin perjuicio ni menoscabo de la otra Fundación, que era su primer objeto, y cuya preferente necesidad en esta villa reconocía y deseaba remediar, previniéndoseme expresa y repetidamente que en este punto procediese libremente y según mi prudencia, mi celo público y el conocimiento de sus intenciones me dictase; y por cuanto no puedo calcular al presente el producto líquido que tendrá dicha herencia, recaudadas sus pertenencias y pagados sus gastos y satisfechos otros objetos de caridad y gratitud pertenecientes al pleno cumplimiento de su voluntad, declaro que suspendo por ahora la resolución de este punto, reservándome, como expresamente me reservo, la facultad de hacer dicha segunda Fundación, por instrumento separado, si acaso los fondos alcanzaren a ello, o destinar dichos fondos al cumplimiento de la primera Fundación de Escuela de Primeras Letras e invertir alguna parte de ellos en socorro de verdaderas necesidades, conforme también a su voluntad, y según lo que dicho señor me dejó comunicado.
Ítem: declaro que me nombró desde luego por primer patrono de la citada Escuela de Primeras Letras, reservándome, como expresamente me reservo, a declarar la persona o personas que deberán suceder perpetuamente en este Patronato, lo que haré en el citado instrumento que debo otorgar para formalizar su fundación; y asimismo me reservo la facultad de declarar el Patronato de la Escuela de Gramática, si acaso los bienes de la herencia alcanzaren a ello y se fundare.
Ítem: declaro que en cumplimiento de la voluntad de dicho señor nombro, desde luego, a don Alonso Miranda por administrador de las fincas que dejó aplicadas y agregadas para la dotación de la Escuela de Primeras Letras, como también de cualquiera otra que se comprare y aplicare a ella o bien a la dotación de Escuela de Gramática, si acaso se estableciere; y reservo en mí la facultad de señalar en el instrumento o instrumentos que habré de otorgar para formalizar dicha Fundación o Fundaciones, el salario o sueldo que dicho don Alonso ha de gozar por el trabajo de la citada administración, así como las facultades, obligaciones y método con que la deberá desempeñar; y asimismo me reservo la facultad de señalar al citado don Alonso a la conclusión de los negocios de esta testamentaría, la gratificación extraordinaria que le corresponda por diligencia y trabajo que tuviere en ellos.

Referencia: 14-141-01
Página inicio: 1141
Datación: 09/03/1795
Página fin: 1142
Lugar: Gijón
Destinatario: Escuela de Santa Doradía
Ediciones: ARTOLA, M. (ed.): Obras publicadas e inéditas de don Gaspar Melchor de Jovellanos, t. II, Mad
Estado: publicado