{"id":661,"date":"2020-09-01T10:04:58","date_gmt":"2020-09-01T10:04:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/?p=661"},"modified":"2020-09-07T07:52:16","modified_gmt":"2020-09-07T07:52:16","slug":"impuestos-al-servicio-de-una-mejor-alimentacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/impuestos-al-servicio-de-una-mejor-alimentacion\/","title":{"rendered":"Impuestos al servicio de una mejor alimentaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Extra\u00eddo del diario La Nueva Espa\u00f1a, 30 de agosto de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\" class=\"has-medium-font-size\"><em>\u00abLa aplicaci\u00f3n de distintos tipos de IVA puede contribuir al consumo de productos mucho m\u00e1s saludables\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide\" style=\"grid-template-columns:10% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"136\" height=\"136\" src=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/isabel.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-666\"\/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p style=\"font-size:25px\">\n\nIsabel Garc\u00eda-Ovies Sarandeses\n\n<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide\" style=\"grid-template-columns:10% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"682\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/eva-cordero.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-668\" srcset=\"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/eva-cordero.jpg 682w, https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/eva-cordero-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/eva-cordero-250x250.jpg 250w, https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/eva-cordero-570x570.jpg 570w, https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/eva-cordero-510x510.jpg 510w\" sizes=\"auto, (max-width: 682px) 100vw, 682px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p style=\"font-size:25px\">Eva Cordero Gonz\u00e1lez<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\" class=\"has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-vivid-cyan-blue-background-color\"><strong>La serie escrita por los investigadores de la Red Estrat\u00e9gica de grupos de investigaci\u00f3n en Sostenibilidad Alimentaria del Principado de Asturias (SOSTALIMEN) aborda hoy el papel de la fiscalidad para promover el consumo de productos m\u00e1s saludables.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfLOS IMPUESTOS AL SERVICIO DE LA SALUD?<\/p>\n\n\n\n<p>En\ndiciembre de 2016, el ministro Montoro anunci\u00f3 la intenci\u00f3n de elaborar un\nproyecto de ley para establecer un impuesto sobre las bebidas carbonatadas\nazucaradas que nunca se lleg\u00f3 a presentar. M\u00e1s recientemente, el pacto entre\nlos partidos que se integran en la actual coalici\u00f3n de gobierno, incluy\u00f3 entre\nsus acuerdos uno encaminado a reducir \u201cel impacto de la comida basura\u201d. Entre\nlos instrumentos a utilizar con este fin se contemplaba \u201cuna revisi\u00f3n de la\nfiscalidad de los alimentos ultraprocesados o ricos en grasas y az\u00facares\u201d. Una\nprimera conclusi\u00f3n que se puede extraer es que la utilizaci\u00f3n de los impuestos\npara mejorar indirectamente la salud, tratando de modificar los h\u00e1bitos\nalimentarios, es una preocupaci\u00f3n com\u00fan a todos los colores pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ni es la\nprimera vez que la fiscalidad se utiliza con una finalidad no estrictamente\nrecaudatoria y al servicio de la salud, ni es Espa\u00f1a el \u00fanico pa\u00eds que se\nplantea la utilizaci\u00f3n de estas medidas con el objetivo de fomentar costumbres\nm\u00e1s saludables. <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Informe de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de 11 de octubre de 2016, \u00a0\u201c<em>Fiscal policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Diseases (NCDs)<\/em>\u201d, \u201clas pol\u00edticas fiscales deber\u00edan centrarse en los productos alimenticios y las bebidas para los que hay alternativas m\u00e1s saludables\u201d. Esta recomendaci\u00f3n se fundamentaba en el escaso valor nutricional de estos productos y en sus demostrados efectos nocivos para la salud, as\u00ed como en la evidencia de que un aumento en el precio de dichos productos supone una reducci\u00f3n \u00a0de su consumo. Muchos pa\u00edses hab\u00edan adoptado ya medidas fiscales de este tipo tanto dentro de la Uni\u00f3n Europea\u00a0 como fuera de ella, y poco a poco otros ordenamientos van siguiendo la misma v\u00eda. El Informe de la OCDE sobre Pol\u00edticas Fiscales de 2018 se refer\u00eda, por ejemplo, a la implantaci\u00f3n del mismo en Irlanda, Sud\u00e1frica y Reino Unido. El establecimiento de este impuesto en M\u00e9jico, pese a su car\u00e1cter controvertido, tuvo un cierto efecto contagio en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica latina, y en Estados Unidos muchos de los estados han optado por este tipo de medidas fiscales. Nuestra vecina Portugal cuenta tambi\u00e9n con un impuesto de estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px;text-align:center\"><em>\u00abLa OMS recomienda que las pol\u00edticas fiscales se centren en los productos alimenticios y las bebidas para los que existan alternativas saludables\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, y ante el eventual\nestablecimiento de un gravamen similar en Espa\u00f1a, cabe plantearse algunas\ncuestiones que su ordenaci\u00f3n jur\u00eddica puede suscitar. Las consideraciones\nser\u00edan aplicables no s\u00f3lo al gravamen de las bebidas azucaradas sino a\ncualquier tributo que quisiese incidir sobre estos consumos nocivos.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, nos encontramos ante\nimpuestos cuya finalidad, al menos aparente, no es meramente recaudatoria sino\nque responden a otros fines que se encuentran recogidos tambi\u00e9n en nuestra\nConstituci\u00f3n. Esta finalidad alternativa o complementaria es la que legitima su\nestablecimiento y lo que ha justificado el respaldo constitucional a otras\nfiguras tributarias que participan del mismo car\u00e1cter extrafiscal. El car\u00e1cter\ndisuasorio de ciertos consumos que entra\u00f1a el gravamen, en el caso concreto que\ncomentamos, podr\u00eda ampararse entre las medidas preventivas que el art\u00edculo 43\nde la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola contempla para garantizar el derecho a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, sin que debamos ahora\nprofundizar en esta idea, debemos apuntar que, si bien se ha ido\nadmitiendo que principios no estrictamente tributarios que encuentran acomodo\nen nuestra Constituci\u00f3n justifican el establecimiento de nuevas figuras\ntributarias, en&nbsp; el momento actual, con\nesa pretensi\u00f3n, a veces aparente, de atender a tantas y tan leg\u00edtimas finalidades,\nla inclusi\u00f3n de nuevos grav\u00e1menes, por un lado, y de tantos incentivos en la\nregulaci\u00f3n de los mismos, est\u00e1 teniendo un efecto un tanto perverso sobre el\nconjunto del sistema tributario y sobre la forma de incidir en la capacidad\necon\u00f3mica de cada sujeto pasivo. Una reflexi\u00f3n de este tipo se hace muy\nnecesaria actualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo a la forma de modificar estos\nconsumos poco saludables a trav\u00e9s de los impuestos, algunos pa\u00edses han optado\npor hacerlo a trav\u00e9s del IVA, manejando para ello los distintos tipos del\nimpuesto. Se tratar\u00eda de aplicarles, excepcionalmente, el tipo normal, en\nEspa\u00f1a del 21%, y de incentivar, por el contrario, un consumo sano mediante la\naplicaci\u00f3n del tipo reducido o superreducido a otro tipo de alimentos\nespecialmente recomendables. La otra opci\u00f3n es la de acudir al establecimiento\nde un impuesto especial, las accisas en t\u00e9rminos europeos, pensadas\nprecisamente para gravar consumos espec\u00edficos que generan costes sociales. El\nfuncionamiento del IVA como un impuesto en cadena que genera el derecho a\ndeducci\u00f3n hace, a nuestro juicio, m\u00e1s apropiada la figura de los impuestos especiales\npara gravar el consumo que ahora planteamos. Si bien es cierto que se puede\nhablar de una coincidencia de objeto, el supuesto no ser\u00eda muy diferente al de\notros impuestos especiales de caracter\u00edsticas similares, como los que gravan el\nAlcohol y bebidas alcoh\u00f3licas; son impuestos que gravan, en suma, el consumo de\nestas bebidas aunque se articulen sobre la fabricaci\u00f3n y no propiamente sobre\nla entrega. <\/p>\n\n\n\n<p>Otro\naspecto a considerar es el del nivel territorial que deber\u00eda establecer el\nimpuesto. Catalu\u00f1a, a la vanguardia siempre de la creaci\u00f3n de impuestos\npropios, ya opt\u00f3 por establecer en 2017, junto a otras medidas tributarias, un\nImpuesto sobre Bebidas Azucaradas, que fue recurrido por las grandes patronales\nde alimentaci\u00f3n y estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a por\nomisi\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica. El Decreto Ley 13\/2019 del Gobierno\ncatal\u00e1n trat\u00f3 de asegurar la aplicaci\u00f3n del impuesto reproduciendo el contenido\nanulado ante la \u201ceventualidad de que la Sentencia mencionada se convierta en\nejecutable\u201d para evitar \u201cun desajuste en la obligaci\u00f3n de ingreso del\nimpuesto\u201d. En cualquier caso, los fines de este impuesto, reconducibles a\ncompetencias que pueden considerarse estatales al amparo del art\u00edculo 149 de\nnuestra Constituci\u00f3n, &nbsp;justifican el\nestablecimiento de un impuesto del Estado, aplicable en todo el territorio, sin\nperjuicio de que deba compensarse, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de\nFinanciaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, a aquellas Comunidades que, como Catalu\u00f1a,\nhubieran gravado estos hechos con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del impuesto\nestatal. A favor de esta soluci\u00f3n estar\u00eda tambi\u00e9n la deseable tendencia armonizadora\nen un contexto de cierta deslealtad institucional por parte de determinadas\nComunidades Aut\u00f3nomas, que est\u00e1 teniendo efectos tan perniciosos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para\nconcluir, \u00bfimpuestos al servicio de la salud? S\u00ed, pero recordando que el\nsistema tributario debe ser tal, con sus principios y su l\u00f3gica interna. Desgraciadamente,\ncomo destac\u00f3 el conocido como Informe Lagares (<em>Informe de la Comisi\u00f3n de Expertos para la reforma del sistema\ntributario espa\u00f1ol<\/em>), publicado ya en 2014, el activismo fiscal que, urgido\npor la necesidad de la b\u00fasqueda de ingresos p\u00fablicos, ha caracterizado la\npol\u00edtica tributaria de nuestro pa\u00eds en los \u00faltimos a\u00f1os, se ha desarrollado en\nel marco de un Estado complejo, con m\u00faltiples administraciones p\u00fablicas dotadas\nde capacidad normativa y de creaci\u00f3n de impuestos, sin las adecuadas reglas de\ncoordinaci\u00f3n, lo que ha introducido claras distorsiones en el sistema, perjudicando\nsu sencillez, eficiencia, neutralidad y equidad. La necesaria reforma fiscal\nque se lleve a cabo en el campo alimentario ha de tener, sin duda, presentes\nestos principios, para evitar distorsiones que perjudiquen la estructura del\nsistema tributario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extra\u00eddo del diario La Nueva Espa\u00f1a, 30 de agosto de 2020. \u00abLa aplicaci\u00f3n de distintos tipos de IVA puede contribuir al consumo de productos mucho m\u00e1s saludables\u00bb Isabel Garc\u00eda-Ovies Sarandeses Eva Cordero Gonz\u00e1lez La serie escrita por los investigadores de la Red Estrat\u00e9gica de grupos de investigaci\u00f3n en Sostenibilidad Alimentaria del Principado de Asturias (SOSTALIMEN) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,5],"tags":[],"class_list":["post-661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","category-red-sostalimen"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=661"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/661\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":669,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/661\/revisions\/669"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.unioviedo.es\/poloalimentario\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}