Algunas reflexiones, evidencias y obviedades jurídicas sobre la pretendida secesión de Cataluña
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Cómo citar

Tomás Ortiz de la Torre, J. A. (2018). Algunas reflexiones, evidencias y obviedades jurídicas sobre la pretendida secesión de Cataluña. Revista Jurídica De Asturias, (41). Recuperado a partir de https://reunido.uniovi.es/index.php/RJA/article/view/12896

Resumen

Las páginas que siguen se refieren a un período muy concreto: desde septiembre a diciembre, ambos inclusive, de 2017, y en ellas se pretende poner de relieve a grandes rasgos, por lo tanto sin ánimo alguno de exhaustividad, la grave y compleja crisis política, de amplio espectro, que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y la mayoría parlamentaria generaron especialmente a partir de los días 6 y 7 de septiembre de 2017, y que, en principio, culmina, tras el intento de celebración de un referéndum ilegal el 1 de octubre siguiente, con la teórica declaración de independencia de Cataluña veintiséis días después, sin efecto legal alguno, en contra de las normas constitucionales, 

estatutarias y otras disposiciones legales de general aplicación, al tiempo que
se recogen las secuencias que desde entonces se produjeron hasta el 31 de diciembre
del citado año. Se hace una obligada referencia al plano del Derecho
penal en cuanto que los Tribunales han actuado frente a presuntos delitos, una
vía que se proyecta en el ámbito europeo al haberse dictado euroórdenes de
entrega de ciertas personas que se trasladaron concretamente a Bélgica, aunque
posteriormente fueron anuladas. El artículo contempla también, a grandes
trazos, los rasgos históricos que caracterizan al independentismo catalán para
seguidamente pasar revista a la norma constitucional vigente que proclama la
indisoluble unidad de la nación española, desde el propio panorama histórico
constitucional de España y, por otro lado, teniendo en cuenta el moderno
Derecho constitucional comparado frente a una declaración unilateral de independencia,
es decir, frente a una secesión que, en esas condiciones, se revela
absolutamente contraria y ataca frontalmente a la Constitución vigente
de 1978. Se recuerdan también en estas páginas determinadas secesiones que
han tenido lugar en época reciente con diversos resultados, según los casos.
Tras unas consideraciones acerca del término “nacionalidades” que figura en el
texto constitucional en las que se pretende fijar los límites de la expresión, se
valora seguidamente la pretendida secesión unilateral a la luz del Derecho internacional vigente que proclama como principio básico la integridad territorial
a la que todo Estado tiene derecho, para finalizar señalando que ni el Derecho
interno ni el Derecho internacional amparan una conducta como la seguida por
los órganos ejecutivo y legislativo catalanes que motivaron su cese y la aplicación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno central a fin
de restablecer la observancia de la Constitución y las leyes en el territorio de
dicha Comunidad Autónoma. La conclusión general es que únicamente cabría
la independencia una vez cumplidos todos los requisitos del artículo 168 de la
Constitución, el último de los cuales es la aprobación, en referéndum, por el
conjunto del pueblo español con derecho de sufragio activo.

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