Orientaciones legales ante la aprobación del Plan Docente

1. La aprobación del Plan de Organización Docente
Ante la inminente aprobación del Plan de Organización Docente (POD) por parte de los Departamentos, os informamos con detalle sobre la legislación vigente en lo que se refiere a la carga docente máxima de cada profesor (anual, semanal y diaria), y a los derechos del PDI y a cómo hacerlos valer en el inicio de este proceso.
En este período el Departamento asigna las actividades docentes a los distintos profesores. No debe perderse de vista que es el Consejo de Departamento quien aprueba por la Propuesta inicial del Plan Docente, no su Director, y que en cualquier momento un profesor del Departamento puede (1) manifestar su desacuerdo con la asignación que se apruebe, (2) solicitar que así se haga constar en el momento de su aprobación y (3) que así se notifique a la instancia superior en el proceso de elaboración (en este caso el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica).

Desde nuestro punto de vista, ningún profesor debe renunciar a ningún derecho laboral, lo que, en el caso de la docencia universitaria, se traduce en no renunciar a ninguna de las horas que correspondan de desgravación docente ni a la aplicación de las disposiciones que regulan la jornada laboral, pensadas en beneficio del trabajador y de la calidad de la docencia y la investigación.

Además de ser una cuestión de principio, impartir más docencia de la obligada pone en peligro el contrato vigente de otros profesores y la promoción futura de estos y del resto de personal investigador no funcionario.
Antes de aprobar la asignación de profesores para las actividades docentes, lo ideal, si se quiere aprobar previendo el respeto de los derechos laborales, es que sean conocidos los horarios oficiales del próximo curso. Si se aprueba primero la asignación docente y, con posterioridad, los horarios, estos deben elaborarse respetando los derechos laborales de cada profesor de horario semanal y diario.
2. Normativa vigente sobre la carga docente universitaria 

PDI funcionario y laboral (artículo 34, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores)
“Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.”
PDI funcionario (artículo 9.4, apartado A del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos 1200/1986, 554/1991 y 70/2000)
“Las obligaciones docentes del Profesorado serán, semanalmente, las que a continuación se expresa: a) Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo completo, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado, que en el caso del personal sanitario podrán realizarse en hospitales concertados, salvo para los Profesores titulares de Escuela Universitaria, que será de doce horas lectivas y seis de tutorías o asistencia al alumnado.
b) Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial, entre un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas, y un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado, todo ello en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.”
PDI funcionario (artículo 6, apartado 4, del Real decreto ley 14/2012)
“Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS. No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el artículo 2.4 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas:
a) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuelas Universitarias o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos
seis años.
– Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.
– En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones.
b) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Que no haya sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que haya obtenido
una evaluación negativa de dicho período.
– Que hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva.”
PDI laboral (artículo 71 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, BOPA de 13 de febrero de 2013)
“Dedicación docente 1.- El Profesorado contratado en régimen laboral tendrá la siguiente dedicación docente máxima por año académico:
a) Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador y Profesor Ayudante Doctor: 240 horas lectivas y 180 horas de tutorías o asistencia al alumnado.
b) Ayudante: colaborará en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.
c) Profesor Asociado:
– Con dedicación de 6 horas: 180 horas lectivas y 180 horas de tutorías o asistencia al alumnado.
– Con dedicación de 5 horas: 150 horas lectivas y 150 horas de tutorías o asistencia al alumnado.
– Con dedicación de 4 horas: 120 horas lectivas y 120 horas de tutorías o asistencia al alumnado.
– Con dedicación de 3 horas: 90 horas lectivas y 90 horas de tutorías o asistencia al alumnado.
2.- Sobre esta dedicación se aplicarán las reducciones que correspondan por investigación, desempeño de cargo académico y funciones sindicales o de representación del personal, sin que sean acumulables unas y otras.
3.- En lo posible, se procurará la distribución equitativa y promediada de la dedicación docente entre los profesores del área.
4.- Con carácter excepcional, y, en su caso, voluntario y retribuido, y atendiendo a las necesidades docentes, podrán superarse los referidos límites.”
PDI laboral (artículo 75 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, BOPA de 13 de febrero de 2013)
“El número máximo de horas lectivas diarias será de cuatro, no pudiendo superarse las ocho horas entre el inicio de la primera y el final de la última, salvo petición o solicitud del interesado al Departamento.”
3. Obligaciones docentes anuales y cómputo de horas presenciales
3.1. PDI funcionario
Es importante señalar que todas las cargas docentes anuales máximas legales se expresan exclusivamente en créditos ECTS, no cabe, pues, un cálculo automático en horas, pues depende de las horas presenciales y no presenciales de los créditos ECTS de cada asignatura. En la Universidad de Oviedo en los estudios de Grado es habitual que un crédito ECTS represente 10 horas presenciales y 15 de trabajo del alumno, pero en los estudios de Máster la proporción suele ser de 7,5 horas presenciales y 17,5 de trabajo del alumno. Por ello, es incorrecto entender que, por ejemplo, una carga de 32 créditos equivale necesariamente a 320 horas presenciales, como están haciendo algunos Departamentos, pues pueden ser 20 créditos ECTS de Grado (200 horas presenciales) y 12 créditos ECTS de Máster (90 horas presenciales).
En suma, es incorrecto entender que a un profesor funcionario le puede corresponder una
carga de 160, 240 o 320 horas anuales de docencia y es ilegal pretender que asuma una de esas cargas si estas superan, respectivamente, los 16, 24 o 32 créditos ECTS.
3.2. PDI laboral
En el caso del Convenio Colectivo aprobado recientemente, por el contrario, se ha establecido el computo de las obligaciones docentes en horas, por lo que, independientemente de los créditos que se asignen, lo único que cuenta es la suma total de horas presenciales, por lo que el recuento de estas es un aspecto especialmente relevante.
Este es otro aspecto negativo del Convenio Colectivo, contra el que nos hemos manifestado en contra en su globalidad y que no hemos suscrito, pues no implica mejoras sustanciales para el PAS ni para el PDI y sí el empeoramiento de parte de las condiciones que antes se disfrutaban.
3.3. Computo de los créditos y de las horas presenciales
Como puede observarse, el modo de cómputo de la carga docente anual para PDI funcionario y laboral difiere, pues en el caso del primero se debe realizar en créditos y en el del segundo (en la Universidad de Oviedo y por la redacción del Convenio colectivo) en horas, lo que puede dar lugar a situaciones discriminatorias, pues la misma hora de trabajo cuenta más o menos tiempo según se sea funcionario o laboral. Por ejemplo, 7,5 horas de un máster a un PDI funcionario le cuentan como un crédito a descontar de su carga anual de créditos y a un laboral 7,5 horas a descontar de su carga anual de horas.
Mientras no se redacte otro Convenio, lo ideal es que los Departamentos sean conscientes de esto y procuren que el PDI laboral no supere los 24 créditos, aunque se diera el caso de que, con esos créditos, esta carga no representa 240 horas.
Si en una misma asignatura hay desdoblamiento de grupos, esta representa la misma cantidad de créditos para todos los alumnos, aunque la Universidad esta ofreciendo más, por duplicación, lo que, obviamente, ha de tenerse en cuenta en el cómputo de la carga docente. Si, por ejemplo, a un profesor se le asigna una asignatura de 6 créditos ECTS en la que 3 se imparten de manera desdoblaba, la asignatura debe contar como 9 créditos de carga docente para un PDI funcionario y su correspondencia en horas para un PDI laboral.
La Universidad no está realizando el cómputo en créditos de las asignaturas con desdoble de grupos, solo lo está haciendo en horas, lo que no permite al PDI funcionario una visión clara de su carga docente o si llega o supera el límite de carga docente anual al que está obligado.
La Universidad de Oviedo está haciendo un recuento incorrecto en horas presenciales de las asignaturas. La única cantidad de horas presenciales válida y legal es la que figura el plan de estudios oficial (el “Verifica” aprobado por la ANECA y el Gobierno del estado), lo que incluye todas las actividades presenciales (exámenes, etc.). Sin embargo, en el recuento en horas de cada asignatura está sustrayendo horas sin qué (pese a que hemos intentado saber el porqué) haya ningún argumento legal. Por ejemplo, en un Grado en el que el crédito ECTS de 25 horas  represente 10 horas de actividades presenciales (clases expositivas, prácticas, etc.) y 15 de actividades no presenciales (trabajo del alumno), una asignatura de 6 créditos de Grado sin desdoblamiento de grupos representa 60 horas de actividades presenciales y 90 de actividades no presenciales. Sin embargo, hemos constatado casos como este en el que se considera que los 6 créditos representan 56 horas. Para que esto fuera correcto, el crédito debería conllevar 9,3 horas presenciales, en caso contrario, estaríamos impartiendo títulos de Grado que no llegan al mínimo legal obligado de 240 créditos ECTS. Cada profesor debe calcular la carga docente legal anual que se le asigna en créditos teniendo en cuenta los créditos reales por desdoblamiento de grupos y debe tener en cuenta la carga oficial que representa en horas cada crédito ECTS.
4. Obligaciones docentes semanales 

A algunos compañeros les ha parecido llamativa una solo aparente contradicción entre la asignación anual máxima de créditos y el número máximo de horas semanales, pues con 8 horas semanales de clase y el actual calendario académico no se alcanzan las 320 horas anuales si se imparten 32 créditos de Grado. Sin embargo, la norma no obliga a tener que llegar al máximo  de dedicación, sino a no sobrepasar este. La única carga docente legal y correcta es la que respeta ambos límites, por lo que para asignar hasta 32 créditos es necesario que el crédito (o parte de los créditos) equivalga a menos de 10 horas presenciales (esto es, que al crédito ECTS
represente una cantidad de 7,5 horas presenciales, lo que es legal y se hace, como señalamos, en la Universidad de Oviedo en los estudios de Máster) o que el calendario lectivo se alargue más semanas en el tiempo. En todo caso, esta es una cuestión de organización que no atañe individualmente al profesor ni a su carga docente máxima legal.
5. Obligaciones docentes diarias
Otro aparente desequilibrio es la del límite diario de horas de clase que tiene el PDI laboral,
con 4 horas de clase diarias como máximo, frente a la ausencia del mismo en la normativa para el profesorado funcionario. Desde el punto de vista de CCOO esto podría intentar subsanarse si los Departamentos y Facultades y Escuelas tuvieran en cuenta esta diferencia entre ambos colectivos y, en este caso, procuraran buscar un trato igual para el PDI funcionario aunque no haya obligación legal.
6. Primera actuación en caso de asignación indebida de docencia
El profesor que advierta que se diseña una asignación en el POD en la que le correspondería un horario que incumple el Estatuto de los Trabajadores o se le asignan más créditos anuales o más horas semanales o diarias de las legalmente permitidas debe notificarlo, mediante un escrito en el que detalle los horarios que provocan esa situación, al Consejo de Departamento, solicitando que lo subsane e indicando que, si aun así se aprobara, se adjunte su notificación en la asignación del POD que se apruebe y se remita al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
De persistir en la asignación indebida, caben distintas vías de reclamación de las que os informaremos y para lo que podéis contar con el apoyo y asesoramiento de CCOO.

 

 

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