SENTENCIA FAVORABLE DEL TS-REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA

CCOO LOGRA QUE EL TS ESTABLEZCA UN PRECEDENTE JUDICIAL RESPECTO AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

MÁS GARANTÍAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL POSIBILITAR EL VOTO DELEGADO Y LAS SUSTITUCIONES TEMPORALES DE SUS REPRESENTANTES

Al asumir CCOO la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vicesecretaría del Comité de Empresa, tras las elecciones sindicales celebradas en octubre de 2019, promovimos, asesorados por nuestros servicios jurídicos, la modificación del Reglamento del Órgano, que no había cambiado en muchos años, para actualizarlo a las nuevos tiempos, nuevas tecnologías y cambios en la normativa, con la introducción de medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, también en el ámbito sindical, que entendemos ayuda a desarrollar una mejor y más garantista representación de los trabajadores. La pandemia y el confinamiento que tuvo lugar en marzo de 2020 pusieron en evidencia lo obsoleto del anterior reglamento, en el que ni siquiera tenían cabida legal las reuniones telemáticas, tan necesarias en ese contexto. Ahora, la sentencia del Supremo avala además las medidas innovadoras que incluimos en nuestro Reglamento del Comité con el apoyo de todos los sindicatos excepto los sindicatos minoritarios, UGT y CSI, que votaron en contra y plantearon Conflicto Colectivo contra dicho Reglamento.

Los cambios introducidos en el Reglamento incluyen la posibilidad de reuniones por via telemática tanto sincrónicas (con conexión en directo) como asincrónicas (mediante medios de comunicación como el correo electrónico con “respuesta a todos” que permiten interactuar y debatir sin necesidad de que todos los asistentes estén disponibles al mismo tiempo, si no en función de su disponibilidad a lo largo de tiempos más largos). Sistemas ambos que han demostrado ser muy eficaces, incluso imprescindibles para la comunicación y toma de decisiones conjunta en determinadas circunstancias, como fue durante la pandemia. El TSJ de Asturias ya se había manifestado, el 10 de noviembre de 2020, avalando la pertinencia y legalidad de ambos tipos de reuniones telemáticas, cuando resolvió el conflicto colectivo, pero había otras medidas denunciadas que quedaban en el aire, por lo que planteamos recurso de casación ordinario al Tribunal Supremo para que determinara su legalidad.

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2022, que hemos recibido hace unos días, declara que son conformes a Derecho todas las restantes propuestas innovadoras de CCOO incluidas en el Reglamento, esto es:

1. La delegación de voto realizada por un miembro del Comité de Empresa en otro miembro del mismo, excepcionalmente, en los casos de baja por embarazo, maternidad, paternidad, hospitalización y baja por enfermedad de larga duración, siempre que el delegado se limite a expresar, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad.

2. La sustitución temporal y provisional de sus miembros en caso de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o ausencias prolongadas por motivos profesionales de duración superior a tres meses.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima las pretensiones de UGT y CSI formuladas en el conflicto colectivo de que se anulasen tanto la delegación de voto como la sustitución temporal, recogidas, respectivamente, en el artículo 12.b y 12.b in fine, del Reglamento del Comité de Empresa de la Universidad de Oviedo.

La sentencia del Tribunal Supremo resalta como esencial para la estimación del recurso, la «importancia capital en el proceso electoral» que tienen los sindicatos en la elección de los delegados de personal y comités de empresa, aunque los elegidos no están vinculados a la lista sindical ni en su actuación ni en su voto, ya que intervienen con libertad en su decisión porque su mandato representativo se extiende a todos los trabajadores de la empresa, motivo por el cual la delegación de voto debe ser fehaciente y anterior, siendo el delegado un mero portavoz del delegante que se limita a transmitir al comité su voluntad.

Respecto a las situaciones de baja por embarazo, nacimiento de un hijo, hospitalización y por enfermedad de larga duración, el Tribunal Supremo manifiesta que a lo largo del mandato esas situaciones pueden producirse, en cuyo caso el elegido quedaría impedido en el ejercicio de su función produciéndose la distorsión de las elecciones, ya que su función representativa no se limita a depositar un voto. En consecuencia, su sustitución temporal no desnaturaliza su mandato representativo, puesto que solo supone su sustitución por el siguiente de su lista, que ejercerá su función representativa de la totalidad de los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones que lo hacía el sustituido, hasta que este se reincorpore.

Esta solución permite conciliar la vida personal y familiar con la condición de miembro del comité de empresa e, igualmente, «permite armonizar los intereses del miembro del comité que acceda a la suspensión contractual por las causas contempladas en el Reglamento y del cuerpo electoral que ha atribuido su representación a la candidatura con que concurrió a las urnas».

Desde CCOO compartimos nuestra satisfacción al haber conseguido modernizar e introducir cambios innovadores en nuestra normativa que pasa a ser puntera ahora mismo, gracias a la excelente labor de apoyo sindical de nuestros servicios jurídicos. Esta sentencia crea un precedente judicial en los Reglamentos de los Comités de Empresa que evitan que la representación y representatividad salida de las urnas se vea mermada en casos de enfermedad grave, baja o circunstancias que impidan a alguno de los representantes desempeñar sus labores sindicales, sumándose a la importancia de la sentencia ya conseguida en el TSJ que avala la legalidad de las reuniones telemáticas incluso con intervención no simultánea de los representantes de los trabajadores (asincrónicas). Creemos que CCOO ha conseguido así dar más flexibilidad, favorecer el debate, la participación y la toma de decisiones, lo que en definitiva implica un mejor desempeño de la función sindical, de defensa de los derechos de las personas a las que representamos y el respeto a su decisión en las urnas.

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