Legislación

Principios fundamentales

1994. Declaración de Salamanca y marco de acción para las N.E.E.

2006. Convención de derechos de las personas con discapacidad

2010. Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento

 

Normativa de referencia en materia de inclusión universitaria

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE núm. 89 de 13 abril 2007). Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades.

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.  (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008).  Artículo 24. Educación.

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010). Artículo 12. Efectividad de los derechos.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2013). Capítulo IV. Derecho a la educación

 

Referentes en la Universidad de Oviedo

Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA núm. 249 de 26 de diciembre de 2024)

Artículo 8. La Universidad y una sociedad inclusiva.

1. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, evitando cualquier forma de discriminación y adoptando medidas tendentes a asegurar el desempeño efectivo de sus respectivas tareas y el pleno ejercicio de sus derechos.

2. Los miembros con discapacidad de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados por razón de su discapacidad, ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

3. La Universidad promoverá acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria.

4. Los edificios, instalaciones y dependencias de la Universidad, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad. Los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones y en los plazos legalmente establecidos.

5. Todos los planes de estudios propuestos por la Universidad deben tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los derechos humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

6. El estudiantado con discapacidad tendrá derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, de conformidad con la normativa de aplicación.

Acuerdo de 17 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento de evaluación de los resultados de aprendizaje y las competencias adquiridas por el alumnado. (BOPA núm. 147 de 26 de junio de 2013).

Artículo 12.—Alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo.

La Universidad de Oviedo, a través de los órganos competentes y en coordinación con los departamentos universitarios y el profesorado, determinará las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que tenga acreditada discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo pueda realizar las pruebas de evaluación en las debidas condiciones de igualdad. Estas medidas se tomarán de acuerdo con la Oficina de atención a personas con necesidades específicas de la Universidad de Oviedo (ONEO).

Sin modificación de la dificultad exigida al resto del alumnado y, en su caso, atendiendo a las adaptaciones curriculares establecidas, las medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de prueba y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas de evaluación, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.