Principios fundamentales
1994. Declaración de Salamanca y marco de acción para las N.E.E.
2006. Convención de derechos de las personas con discapacidad
Normativa de referencia en materia de inclusión universitaria
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE núm. 89 de 13 abril 2007). Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades.
Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008). Artículo 24. Educación.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010). Artículo 12. Efectividad de los derechos.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2013). Capítulo IV. Derecho a la educación
Referentes en la Universidad de Oviedo
Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA núm. 34 de 11 de febrero de 2010).
Artículo 176.—Derechos de los estudiantes.
f) A la igualdad de oportunidades y la no discriminación, por razones de sexo, raza, religión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los Centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos, estableciéndose medidas tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
Disposición adicional séptima.—Universitarios con discapacidad
Acuerdo de 17 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento de evaluación de los resultados de aprendizaje y las competencias adquiridas por el alumnado. (BOPA núm. 147 de 26 de junio de 2013).
Artículo 12.—Alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo.
La Universidad de Oviedo, a través de los órganos competentes y en coordinación con los departamentos universitarios y el profesorado, determinará las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que tenga acreditada discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo pueda realizar las pruebas de evaluación en las debidas condiciones de igualdad. Estas medidas se tomarán de acuerdo con la Oficina de atención a personas con necesidades específicas de la Universidad de Oviedo (ONEO).
Sin modificación de la dificultad exigida al resto del alumnado y, en su caso, atendiendo a las adaptaciones curriculares establecidas, las medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de prueba y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas de evaluación, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.