La contratación de PDI temporal en la Universidad de Oviedo

 

El procedimiento de contratación de PDI con contrato temporal (Profesores Asociados a tiempo parcial, Ayudantes y Ayudantes Doctores) se rige por una normativa autonómica en la que se fijan los procedimientos y se asegura la concurrencia y publicidad de las plazas ofertadas. (1)Para fijar qué plazas se convocan hay una serie de mecanismos de control, información y negociación con los sindicatos en la Mesa del PDI, solicitud de informe al Comité de Empresa y Aprobación por parte del Consejo de Gobierno).

 

Sin embargo, tenemos constancia de que en las últimas semanas se está procediendo a “convocar internamente” plazas que no han pasado ninguno de esos filtros y mediante procedimientos ajenos a la ley. Su publicidad se limita a un anuncio en papel en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y no se publicita por ningún otro medio (incluido el preceptivo anuncio en el BOPA).

 

La semana pasada, en reunión de las Secciones Sindicales con el Rector de la Universidad de Oviedo, a nuestra pregunta de si esto estaba sucediendo y por qué, nos respondió afirmativamente e indicó que no hay problema alguno para la convocatoria de plazas de acuerdo con la normativa, pues el Gobierno del Principado no pone ninguna traba a la convocatoria de esas plazas y que el no haberlo hecho por los cauces legales era, según él, una cuestión menor sin importancia. (2)

La situación es inaudita, la Universidad, sin ningún tipo de justificación, hace “convocatorias internas” de concursos o habilita procedimientos de contratación al margen de cualquier control y de la ley, por ello exigimos:

 

·     Paralización inmediata de todos los procesos de selección irregulares en marcha.

·     Aclaración pública de la situación e información a los órganos de representación (sindical y de la comunidad universitaria).

·     Determinación de responsabilidades de esta situación.

·     Convocatoria de todas las plazas temporales para el próximo curso siguiendo el procedimiento normativo acorde con la ley.

 

 

La situación es especialmente grave para lo propios aspirantes implicados: como concursantes en este proceso irregular, su puesto corre el riesgo de verse anulado ante cualquier reclamación de otro concursarte, y su continuidad o renovación carece de garantías. En lo que se refiere a los “tribunales internos” (se han usado Comisiones de Docencia, y otras agrupaciones departamentales sin competencia para la selección de personal), es reprochable que la Universidad haya implicado a los profesores en este “procedimiento” aprovechándose de su buena fe y confianza en las instrucciones de nuestra institución. Desaconsejamos cualquier participación en un “proceso” de este tipo si no viene avalado por una justificación de urgencia (y, en ese caso, recomendamos se verifique la legalidad del proceso consultando al Comité de Empresa).

 

También es irregular la renovación de todos los contratos de libre designación de profesores que se pretende efectuar (hasta 14 de Ayudante Doctor). Su nombramiento se justifica por necesidades de carácter urgente, sin embargo, al prever la Universidad la renovación con meses de antelación, se evidencia que la urgencia, si la hubo el curso anterior, ha desaparecido para el que viene. Estas plazas deben sacarse a concurso e, igualmente, los primeros interesados en ello son los profesores que ocupan esas plazas. El personal de libre designación carece de cualquier garantía de continuidad (la libre designación ha sido el argumento para no renovar el próximo septiembre a una compañera Ayudante Doctor), y es muy dudoso que la Universidad les ofrezca en el futuro considerarlos estructurales y con posibilidades de promoción a figuras superiores, como se acaba de hacer con la compañera citada.

 

Igualmente es irregular la contratación temporal de profesores (Asociados a tiempo parcial y Ayudantes Doctores) teniendo en cuenta la prelación en antiguos concursos como se va a hacer en varios Departamentos. Como en el caso anterior, solo se justificaría si ya estuviera empezado el curso y fuera urgente una contratación por causa sobrevenida. La falta de garantías en la continuidad o promoción sería también altísima.

 

Con la excusa de la crisis y de los recortes, se está degradando la política de personal a límites insospechados y llevando a los compañeros que empiezan a la precariedad absoluta sin ningún tipo de justificación. En la reunión de Comité de Empresa que se celebra este jueves solicitaremos que la Universidad dé explicaciones de inmediato. Del mismo modo esperamos a una reunión prometida por el Rector con él y su Vicerrector de Profesorado para que, de manera urgente, indique qué medidas va a tomar para subsanar esta situación.

[1] Acuerdo de 26 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral (BOPA de 1 de julio de 2008).

[2] La legislación estatal y autonómica permite durante el 2013 la contratación de personal temporal si está plenamente justificada la necesidad de cubrir un servicio público prioritario (art. 23, aptdo. dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; art. 33, apdo. 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013). En la práctica esto supone que, para poder contratar profesores temporalmente para cubrir las necesidades docentes del próximo curso, debe contarse con la aquiescencia del Gobierno del Principado de Asturias. La diferencia con respecto a la etapa anterior a estas restricciones, reside en que anteriormente la Universidad tenía autonomía para diseñar su política de personal.

 

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