ESTABILIZACION EXTRAORDINARIA DE EMPLEO TEMPORAL

CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA NORMATIVA CONTRA LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO:

RDL 14/2021 y Ley 20/2021

1.   PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

Se acuerda un PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL (Artículo 2 Ley 20/2021 y RDL 14/2021) mediante una tasa adicional de plazas no vinculadas a la tasa ordinaria de reposición.Es decir, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público que se une a los ya convocados para el año 2017 (que en el ámbito de las universidades públicas afectaron principalmente al PDI) y para el año 2018 (que afectó al PAS).

A QUIÉN AFECTA (Artículo 2 Ley 20/2021 y RDL 14/2021 y Disposición Adicional Séptima Ley 20/2021):

Este proceso de estabilización afecta tanto a plazas de personal funcionario como laboral en la Universidad. Afectará a todas las plazas estructurales (estén o no en la RPT) ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 (es decir, que estén ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero de 2018. Consideramos que en este supuesto podría incluirse además al personal indefinido no fijo que cumpla este requisito temporal y no sería necesaria su inclusión previa en la RPT.

Las plazas pendientes de las OPEs de 2017 y 2018 también se incluirán en el nuevo proceso de estabilización, incorporándose a la nueva OPE de estabilización que se autoriza con la Ley 20/2021 y en las convocatorias que la desarrollen.Este punto afecta en nuestro caso a varias plazas del PAS pendientes de la OPE de 2018.

A QUÉ PLAZAS CONCRETAS AFECTARÁ (Artículo 2.1 Ley 20/2021 y RDL 14/2021):

Las Administraciones Públicas (nuestra Comunidad autónoma- CCAA) deberá certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal. En este sentido, nuestra CCAA deberá solicitar a la Universidad de Oviedo las plazas que cumplen los requisitos para ser incluidas en la OPE de estabilización.

PLAZOS (Artículo 2.2 y Disposición Transitoria Tercera del RDL 14/2021 y Artículo 2.2 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 20/2021):

Esta OPE “extraordinaria” de estabilización se debe aprobar y publicar en nuestro caso en el BOPA antes del 1 de junio.

Las convocatorias de esas plazas deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022.

Todos los procesos de estabilización (incluidas las convocatorias ya publicadas de los procesos de estabilización de empleo temporal de las OPES de tasa adicional de los años 2017 y 2018) deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.

FORMATO DEL PROCESO SELECTIVO (Artículo 2.4 y Disposiciones Adicionales Cuarta, Sexta y Octava a de la Ley 20/2021):

Los procesos para la adjudicación de estas plazas garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia y la modalidad de proceso selectivo dependerá de la fecha en que la plaza objeto de convocatoria venga siendo ocupada de forma temporal:

  • CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS (CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN) en los siguientes casos:
  • Plazas ocupadas de forma temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016
  • Las plazas que ocupen actualmente personas que hayan estado contratadas temporalmente desde antes del 1 de enero de 2016 (aunque estén en la plaza actual desde una fecha posterior).

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos con carácter general para los procesos de estabilización.

  • CONCURSO-OPOSICIÓN PÚBLICO en caso de
    • Plazas ocupadas temporalmente de manera ininterrumpida al menos desde del 31 de diciembre de 2017. Es decir, las plazas ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que no hayan estado ocupadas antes del 1 de enero de 2016 (que entrarían en el caso anterior de concurso de méritos).

Fase de oposición: se podrá simplificar esta fase con medidas como la agrupación de pruebas, digitalización de los procesos y plazos reducidos, entre otras. Supondrá un 60% de la calificación final. Los ejercicios en la fase de oposición podrán no ser eliminatorios, en el marco de la negociación colectiva (nuevo punto que se incluye en la Ley 20/2021 en relación al RDL 14/2021).

Fase de concurso: se computará mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría o equivalente. La concreción del baremo de esta fase también deberá ser objeto de negociación colectiva y se fijará en la respectiva convocatoria. Supondrá un 40% de la calificación final.

Si bien las plazas de estabilización de empleo temporal pueden reflejarse de forma conjunta en una misma OPE, entendemos que las convocatorias de plazas similares se podrían diferenciar en función del sistema selectivo a aplicar, según la fecha en que han estado ocupadas de manera temporal y de forma ininterrumpida (antes o desde el 1 de enero de 2016). En todo caso, estas convocatorias, con independencia del sistema selectivo, serán públicas y abiertas al conjunto de personas que cumplan los requisitos exigidos en las convocatorias, con independencia de que tengan o no una relación previa (temporal o fija/de carrera) con cualquier administración pública.

PERSONAS CONTRATADAS TEMPORALMENTE DE LARGA DURACIÓN QUE NO SUPEREN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN (Artículo 2.4 y Disposiciones Adicionales Cuarta, Sexta y Octava a de la Ley 20/2021):

Quienes estén en esta situación y no superen el proceso selectivo cesarán en sus puestos y recibirán las siguientes indemnizaciones:

Personal funcionario: una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Personal laboral: la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. Dicha indemnización figura en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo punto primero se señala que “la indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

o Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

o Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

o Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

o Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

o Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.”

El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo.

Hay que tener en cuenta que, si no se participa en el proceso selectivo, no se generará compensación alguna.

Además, las convocatorias de estabilización podrán prever bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas para aquellas personas que no superen el proceso selectivo o bien existe la posibilidad de integración en otras ya existentes. A estas bolsas se incorporarían quienes, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, obtengan la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

Esto supone que se puede realizar un nuevo nombramiento/contrato a quienes no obtengan plaza en el proceso selectivo, pero se incorporen a la bolsa de empleo. Dicho nombramiento temporal puede no tener una vinculación con el puesto que se venía ocupando de manera temporal, incluso en el supuesto de que la plaza quede vacante tras la resolución de la convocatoria de empleo temporal. Para la cobertura de las plazas de forma temporal se aplicará el orden de la bolsa de empleo correspondiente.

Ambas circunstancias son acumulables y son de aplicación no sólo al nuevo proceso de estabilización de empleo temporal (en base a la Ley 20/2021), sino a las personas que ocupan plazas incluidas en convocatorias correspondientes a los procesos de estabilización de los años 2017 y 2018 no resueltas antes de la entrada en vigor del RDL 14/2021 (el 8 de julio de 2021).

En todos los casos, la resolución de los procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2.   REFORMA DE LA NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO (REFORMA DEL TREBEP)

El texto normativo (tanto la Ley 20/2021 como el RDL 14/2021 que viene a desarrollar) busca reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.

¿A QUIÉN SE APLICA ESTA MODIFICACIÓN DEL TREBEP? (Disposición Transitoria Segunda Ley 20/2021 y RDL 14/2021)

Al personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 30 de diciembre de 2021. En realidad, la práctica totalidad de lo contemplado en la Ley 20/2021 no ha variado respecto a lo reflejado en el RDL 14/2021, que entró en vigor el 8 de julio de 2021, por lo que en la mayoría de los supuestos está será la fecha de referencia.

RÉGIMEN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (art. 1 Ley 20/2021 y RDL 14/2021 que modifica el art. 10.5 TREBEP)

Será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

SITUACIONES EN LAS QUE SE PODRÁ CONTRATAR A UN FUNCIONARIO INTERINO (art. 1 Ley 20/2021 y RDL14/2021 que modifica el art. 10.1 TREBEP) (Disposición Adicional Tercera Ley 20/2021)

Con carácter ordinario (artículo 10.1/.2 del TREBEP): se podrá nombrar funcionarios interinos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años (en la anterior versión del TREBEP no había un plazo máximo de contratación).

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario (en la anterior versión del TREBEP no hacía referencia a la duración del nombramiento por el “tiempo estrictamente necesario”).

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses (seis meses en la anterior redacción del TREBEP), dentro de un periodo de dieciocho meses (12 meses en la anterior redacción del TREBEP).

Con carácter extraordinario y con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino:

• En las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario.

• En aquellas plazas de necesaria y urgente cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de PGE, no computen en la tasa de reposición de efectivos.

Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la OPE del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y, si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (art. 1 Ley 20/2021 que modifica el art. 10.2 TREBEP)

Serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

El nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL (art. 1. Dos Ley 20/2021 que modifica el artículo 11 del TREBEP)

Serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y también de celeridad teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

DURACIÓN MÁXIMA DE LA CONTRATACIÓN INTERINA

(art. 1 Ley 20/2021 que modifica el art. 10.1/.4 TREBEP)

Se podrá cubrir con un funcionario interino las plazas vacantes, cuando no sea posible hacerlo con un funcionario de carrera, sólo por una duración máxima de tres años desde el nombramiento como funcionario interino. Transcurridos los tres años desde el nombramiento, se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del TREBEP, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

¿Estos plazos son improrrogables?

El personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente excepcionalmente, si:

1. Se ha publicado la correspondiente convocatoria de provisión de la plaza que ocupa el funcionario interino dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y que la misma no se haya resuelto.

2. Y que dicha convocatoria sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP.

En este supuesto el funcionario interino podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Si finalmente el correspondiente proceso selectivo quedara desierto, se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino (aunque no referido a la misma persona si no a quien corresponda aplicando el orden de contratación de las bolsas de empleo en vigor).

NULIDAD DE TODA ACTUACIÓN QUE SUPONGA AMPLIAR LOS PLAZOS DE PERMANENCIA DEL PERSONAL TEMPORAL (art. 1. Tres Ley 20/2021 que introduce la Disposición Adicional Decimoséptima del TREBEP)

Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal, será nulo de pleno derecho (DA 17ª.3 TREBEP).

CRITERIOS DE COBERTURA DE LA PLAZA OCUPADA POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO A PARTIR DE LOS TRES AÑOS DE SERVICIO (art. 1 Ley 20/2021 y RDL 14/2021 que modifica el art. 10.4 TREBEP).

Las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.

Transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

INDEMNIZACIONES A LA FINALIZACIÓN DEL SERVICIO (Art. 1. 3 Ley 20/2021 y RDL 14/2021 que introduce la Disposición Adicional Decimoséptima del TREBEP):

A partir de la entrada en vigor del RDL 14/2021, el día 8 de julio de 2021, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica:

Para el personal funcionario interino afectado, será equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Para el personal laboral temporal afectado, siempre que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicación, la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.

El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación ni en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria. (DA 17ª.4/.5 TREBEP).

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES QUE INCUMPLAN (art. 1. Tres Ley 20/2021 que introduce la Disposición Adicional Decimoséptima del TREBEP):

Se establece que las administraciones serán responsables de los incumplimientos con las correspondientes sanciones a quienes incumplan. Además, todo acto administrativo que suponga el incumplimiento de estos plazos máximos será nulo de pleno derecho y se exigirán las responsabilidades que procedan.

(DA 17ª.1/.2 TREBEP).

SECTORES QUE DEBEN ADAPTAR SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA (Disposición Final Segunda Ley 20/2021 y RDL 14/2021)

Aquellos ámbitos sectoriales que, como Educación, Sanidad u otros, disponen de legislación específica tendrán un plazo de un año para adaptar su legislación a las previsiones de la reforma del TREBEP.

Finalizado dicho plazo, sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica, la reforma de la normativa básica surtirá efectos para el personal docente y el personal estatutario o equivalente de los Servicios de Salud.

PERSONAL AL QUE SE LE APLICAN ESTOS CRITERIOS (Disposición Transitoria Segunda del RD-L 14/2021 y de la Ley 20/2021):

Las cuestiones relativas a la duración máxima del nombramiento del personal funcionario interino o contratación de personal laboral temporal, así como los efectos y consecuencias previstas en relación con el personal temporal, incluida la compensación económica, sólo serán de aplicación a los nombramientos y contrataciones efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del TREBEP, el 8 de julio de 2021, por la entrada en vigor del RDL 14/2021. Esta redacción se mantiene en la Ley 20/2021.

SITUACIÓN DE INTERINOS QUE NO SE INCLUYAN EN UNA CONVOCATORIA DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL Y CUYO NOMBRAMIENTO HA SIDO ANTERIOR AL 8 DE JULIO DE 2021 (entrada en vigor del RD-L 14/2021)

(Disposición Transitoria Segunda del RD-L 14/2021 y de la Ley 20/2021):

Le seguirá siendo de aplicación la normativa existente de forma previa a la modificación del TREBEP establecida tanto por el RD-L 14/2021 como por la Ley 20/2021. En concreto, el artículo 10 del TREBEP en vigor hasta el día 7 de julio de 2021 (antes de la entrada en vigor del RD-L 14/2021), determina que:

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

• En el supuesto de funcionarios interinos que ocupen plazas vacantes, estas plazas deberán incluirse en la OPE correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Esto supondría que las plazas ocupadas por funcionarios interinos que no se hayan incorporado a las convocatorias de estabilización de empleo temporal de 2017 y 2018, así como la contemplada en la futura Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se deberían incluir en las OPEs de 2021 y 2022 vinculadas a la tasa ordinaria de reposición.

Oviedo, 7 de febrero de 2022

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